PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA: Yull Lee

 

 

San José, 3 de octubre de 2010.

PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA: Yull Lee

Con base en el articulo 6 y 11 del reglamento disciplinario de la FECOBA, se procede a iniciar proceso disciplinario contra el Señor Yull Lee baloncesto, por los siguientes hechos.

1- En una de las reuniones de todos los representantes de liga menor, el señor Yull Lee de forma airada y con falta de respeto le reclamo a este servidor la participación del Equipo de Santo Domingo que estaba quedando por fuera por no cumplir con los requisitos y este comisionado le ayudo para dicha inscripción.

2- El Señor Yull Lee se inscribió como entrenador de los equipos de Santo Domingo en categoría sub 20 masculino y Liceo de Costa Rica en sub 15 y sub 17 masculino, donde presento cartas de ambas organizaciones en la FECOBA.

3- El día 23 de mayo en el Gimnasio Municipal de Goicoechea hay una no presentación del equipo sub 20 de Santo Domingo, hago la investigación del caso y en el Comité de Deportes de Santo Domingo me informa que el señor Yull Lee no tiene ninguna relación con ellos.

4- El día 23 de mayo en el Gimnasio Municipal de Goicoechea hay una no presentación del equipo sub 17 del Liceo de Costa Rica, hago la investigación del caso y en la Dirección del Liceo de Costa Rica me informa que ellos lo único que hicieron con el señor Yull Lee fue darle una carta para que la presentara a la FECOBA como requisito de inscripción solamente y todo lo demás con respecto a los detalles de los equipos estaba a cargo del señor Yull Lee.

5- Que este comisionado le pregunto al señor Yull Lee la situación que estaba pasando y este me respondió que el renuncio a ambas organizaciones.

6- Que este comisionado le solicito copia de las cartas de renuncia en ambas organizaciones, con su respectivo recibido conforme y sello.

7- Que este comisionado le dio 3 días hábiles para que presentara las pruebas de su renuncia y cosa que nunca hizo el señor Yull Lee.

Por lo anterior este comisionado considera lo siguiente:

1- Que el señor Yull Lee, incurrió en abierta violación al articulo 26.3 del reglamento disciplinario, al no cumplir con las pruebas de descargo donde confirman su renuncia en ambas organizaciones.

2- Se Procede a imponer la siguiente sanación.

a- Queda inhabilitado para ocupar cargos en la organización Federativa o representación de equipo alguno ante la FECOBA durante 2 meses.

b- Una Multa de 50.000.00 colones.

Todo conforme a los estatutos establecidos en los artículos 30.3 y 30.4 del reglamento disciplinario de la Federación Costarricense de Baloncesto FECOBA.

Todo lo anterior conforme al artículo 40 del procedimiento disciplinario, del Reglamento Disciplinario de la FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO.

Se procede a notificar a señor Yull Lee

Guillermo Duran Flores

Comisionado

Liga Menor de Baloncesto.