EXPEDIENTE N.º 19.962

EXPEDIENTE N.º 19.962

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A pesar de la protección legal y constitucional que nuestra legislación establece a favor de las personas discapacitadas, queda mucha tarea pendiente para hacer efectivos los derechos de esta población.

Existen normas como la ley que crea el Instituto Costarricense del Deporte (Ley 7800), cuyos vacíos dejan en desventaja a los atletas paralímpicos, el cual ha venido siendo representado, al menos de forma informal, por la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral (ADCPI).

No obstante lo anterior, desde el 4 de marzo de 2015, la Asociación se encuentra suspendida, por lo que la representación del deporte paralímpico fue delegada de forma transitoria al Comité Olímpico de Costa Rica, concediéndose el derecho de membresía al Comité Paralímpico Internacional (IPC).

Esta designación fue recibida por las Asociaciones Deportivas de deportes paralímpicos, con mucha preocupación a raíz del desconocimiento y falta de experiencia del Comité Olímpico sobre las disciplinas paralímpicas, sumado a que a criterio de algunos, el Comité no toma en cuenta a la pluralidad de organizaciones que apoyan y desarrollan el deporte paralímpico.

Otra preocupación que embarga a las organizaciones es la conformación de la Federación Paralímpica de Costa Rica, la cual fue conformada con la participación de una sola organización deportiva de personas con discapacidad, además de ser constituida de forma anómala, pues la ley 7800 no la contempla, sumado a la exclusión de la mayoría de organizaciones que se encuentran involucradas en el deporte paralímpico.

Dicha preocupación fue manifestada por las siguientes asociaciones:

  • Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral (quien ostenta la representación de Costa Rica desde el año 2000)
  • Asociación Deportiva de Personas Ciegas
  • Asociación Deportiva Paralímpica de Ciclismo
  • Asociación Deportiva de Atletismo Paralímpico
  • Asociación Deportiva para el desarrollo de Nadadores de alto rendimiento Paralímpico
  • Asociación Deportiva de Lucha de Brazos
  • Asociación Deportivas Goalball de San José
  • Asociación Nacional de Personas sobre Sillas de Ruedas
  • Asociación Deportiva de Voleibol Sentado de Occidente
  • Asociación de Voleibol San José.

El 8 de diciembre de 2015, el Comité Paralímpico Internacional (IPC), indicó: “la actual ley del deporte costarricense (Ley 7800) no permite a ninguna federación tener la estructura requerida por el IPC para poder ser reconocido como miembro del IPC…”. Posteriormente, proponen para reestablecer el deporte Paralímpico en Costa Rica, lo siguiente:

“Que la ley actual del deporte costarricense (Ley 7800) se modifique para que el “Comité Paralímpico de Costa Rica” sea incluido dentro de la legislación deportiva costarricense como ente independiente (excluida de leyes relativas a las asociaciones deportivas) con derechos exclusivos de gestionar y representar el deporte paralímpico en Costa Rica bajo la supervisión del Comité Paralímpico Internacional de la misma forma en que lo dictan los Artículos 23, 25 y 26 de la ley 7800 para el Comité Olímpico de Costa Rica….”

Recientemente mediante nota de fecha 17 de marzo de 2016, el IPC manifiesta su preocupación por la falta de respuesta de la jerarca del Ministerio del Deporte y Recreación, concluyendo su intervención indicando lo siguiente:

“Le pedimos que comparta con nosotros la posición del Ministerio de Deporte y Cultura frente a la modificación de la Ley 7800 y al restablecimiento  del deporte Paralímpico en Costa Rica”.

A pesar de la solicitud anterior, el Ministerio del Deporte y la Recreación no ha presentado tal proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, razón por la cual este Diputado consiente de la necesidad de incluir en la Ley 7800 al deporte Paralímpico, presenta a consideración de las y los señores diputados, la presente iniciativa a fin de llenar el vacío que sobre este particular ostenta nuestra legislación y  de honrar el esfuerzo y la dedicación que estos atletas dedican para representar dignamente a nuestro país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE INCLUSIÓN DEL DEPORTE PARALÍMPICO

ARTICULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 5, 8 y adiciónense un nuevo capítulo III con los artículos 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinquies y 31 sexies, modifíquese el inciso ii) del artículo 88 bis de la Ley Nº 7800 de 25 de mayo de 1998 y sus reformas,  para que en adelante se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- El Instituto tendrá como instancia consultiva al
Congreso nacional del deporte y la recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:

  1. a) El Ministro o el Viceministro encargados del Deporte.
  2. b) Dos personas de libre elección del Presidente de la República.
  3. c) Los integrantes del Consejo nacional del deporte y la recreación.
  4. d) El Director Nacional del Instituto.
  5. e) Un representante de cada una de las federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
  6. f) Dos representantes electos del seno de cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que las agrupe y represente.
  7. g) Un representante de cada una de las escuelas universitarias que impartan las carreras de Ciencias del deporte o la recreación.
  8. h) Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados en la siguiente forma:
  9. i) Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional.
  10. ii) Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina del Deporte.

iii) Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. i) Dos representantes designados por la organización que agrupe a los profesores de Educación Física.
  2. j) Dos representantes de cada una de las provincias, escogidos por la reunión de los Presidentes de esos Comités Cantonales de Deportes.
  3. k) Un miembro de cada una de las asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en los incisos e) y f) del presente artículo.
  4. l) Tres representantes del arbitraje nacional, escogidos por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de un miembro.
  5. m) Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.
  6. n) Dos miembros del Comité Olímpico Nacional.

ñ) Un miembro del Comité Paralímpico Nacional.
El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional del Instituto fungirá como secretario.

ARTÍCULO 8.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional del deporte y la
recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:

  1. a) El Ministro o el Viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto decisivo.
  2. b) El Ministro o el Viceministro de Educación
  3. c) El Ministro o el Viceministro de Salud.
  4. d) Un representante del Comité Olímpico Nacional.
  5. e) Un representante del Comité Paralímpico Nacional.
  6. f) Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.
  7. g) Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del porte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que, para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.
  8. h) Un representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso.

Los miembros del Consejo referidos en los incisos d), f) y h) del presente artículo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes.

La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.

Los miembros del Consejo durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por un período consecutivo, salvo los Ministros o Viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.
Los integrantes del Consejo Nacional devengarán dietas por un monto igual al que rige para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. El Consejo podrá sesionar un máximo de cuatro sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias. En este último caso, sus miembros solamente tendrán derecho a que se les remunere un máximo de dos sesiones extraordinarias.

En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. En las ausencias del
Presidente y el Secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente y el Prosecretario, según el caso.

CAPÍTULO III

COMITÉ PARALÍMPICO NACIONAL

ARTÍCULO 31 bis.- El Comité Paralímpico Nacional, así como sus organismos adscritos en adelante Comité Paralímpico, es una organización sin fines de lucro e interés público, a la cual el Estado costarricense le otorga personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial, está excluido de la aplicación de la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939 y de las disposiciones de esta ley relativas a las asociaciones deportivas.

Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho, por el acuerdo firme que adopte el Comité Paralímpico, una vez comunicado al Instituto y publicado en La Gaceta.

Se reconoce la autonomía al Comité Paralímpico y las federaciones  y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación internacional respectiva.

Serán de uso exclusivo del Comité Paralímpico y por lo tanto ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá utilizar sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, la bandera internacional del Comité Paralímpico, que representan, el logotipo inscrito por el Comité Paralímpico Internacional, este Comité será el único autorizado en el territorio nacional para usarlos.
ARTÍCULO 31 ter.- El Comité Paralímpico Nacional, una vez expresada su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo anterior, procederá a registrar la Carta Paralímpica en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. En este caso, no requerirá la aprobación previa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

ARTÍCULO 31 quater.- Será competencia del Comité Paralímpico, junto con las federaciones y asociaciones de representación nacional e internacional:

  1. a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos y demás juegos patrocinados por el Comité Paralímpico Internacional.
  2. b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y federaciones afiliadas a su organismo nacional o internacional respectivo, el plan de preparación de la participación de Costa Rica en los juegos patrocinados por el Comité Paralímpico Internacional y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren.
  3. c) Colaborar en la preparación y el estímulo de la práctica de las actividades representadas en los Juegos Paralímpicos.
  4. d) Difundir los ideales del Movimiento Paralímpico.
  5. e) Denegar la inscripción de los atletas que no reúnan los requisitos establecidos por la Carta Paralímpica o el Comité Paralímpico Internacional.
  6. f) Coordinar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el Plan nacional anual para efectos de la competencia de cada entidad y el logro de mejores resultados para el deporte paralímpico.
  7. g) Promover el deporte y la recreación para las personas con discapacidad.
  8. h) Organizar los Juegos Paralímpicos Nacionales, los cuales deberán efectuarse inmediatamente después y en la misma sede utilizada para los Juegos Deportivos Nacionales.
  9. i) Las demás competencias que definan sus propios estatutos, las normas a las que esté sujeto y la Carta Paralímpica.

ARTÍCULO 31 quinquies.- Para el ejercicio de sus funciones, corresponde al Comité Paralímpico la representación exclusiva de Costa Rica ante los juegos patrocinados por el Comité Paralímpico Internacional.
Para el deporte paralímpico regirán las mismas disposiciones enumeradas en los artículos 27, 28, 29, 30.

ARTÍCULO 31 sexies.- El Comité Paralímpico deberá comunicar al Consejo Nacional la nómina de las delegaciones que representarán a Costa Rica en actividades internacionales para el otorgamiento de la acreditación oficial.

El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna de dinero, ni se aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los artículos 27 y 30 de esta ley, mientras no se cumpla con su artículo 31 bis.

ARTÍCULO 88 bis.- Los recursos percibidos por el Instituto de conformidad con el inciso 6) del artículo 88 de la presente Ley, se distribuirán de la siguiente manera:

  1. ii) El diez por ciento (10%) restante será para el Comité Olímpico y Paralímpico de Costa Rica para promover el deporte, previa presentación del plan de trabajo. Ambos comités deberán distribuirlo entre las federaciones participantes en el ciclo olímpico o paralímpico, excepto las de fútbol. Mensualmente la Tesorería Nacional, girará los recursos señalados por medio de cuentas especiales que se constituirán para tal efecto. Los recursos administrados por el Instituto y los que reciban el Comité Olímpico y Paralímpico Nacional, los diferentes comités, asociaciones, entidades, federaciones, y grupos en virtud de lo establecido en este artículo, no podrán utilizarse en gastos administrativos.

Rige a partir de su publicación.

MARIO REDONDO POVEDA

DIPUTADO

Fuente://alianzademocratacristiana.com/

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le girará ?780 millones al Comité Olímpico de Costa Rica (CON) para la preparación y participación de nuestro país en el ciclo olímpico y paralímpico de Río de Janeiro 2016.

El monto corresponde a una reserva contenida en el Presupuesto Extraordinario 2015 gestionado por la Ministra del Deportes, Carolina Mauri y la Directora del ICODER, Alba Quesada, que fue presentado por el Ministerio de Hacienda ante la Asamblea Legislativa, según consta en el Expediente 19.754.

La Ministra Mauri se mostró complacida por las gestiones del Ministerio de Hacienda y expresó su agradecimiento a los diputados de la Asamblea Legislativa, en particular a Otto Guevara, quien incorporó una moción para facilitar el giro de

estos recursos.

Según consta en el mencionado expediente, los ?780 millones se transferirán al Comité Olímpico "para la preparación, participación, gestión administrativa y equipo interdisciplinario para los eventos del ciclo olímpico y paralímpico".

"Le reitero a todos nuestros atletas olímpicos y paralímpicos la voluntad y compromiso del Gobierno de la República, el Ministerio del Deporte y el ICODER para seguir apoyándolos en su preparación y participación a nivel olímpico y paralímpico", indicó Mauri.

La reserva presupuestaria había sido anunciada el pasado 25 de setiembre por la Ministra Mauri y la Directora Nacional del ICODER, Alba Quesada, cuando indicaron que sí habría recursos para los atletas olímpicos y paralímpicos.