Reglamento de Juegos Deportivos Nacionales

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN 
REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICION Y DISCIPLINARIO DE JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES  
Reformado ACUERDO N°5 de la Sesión Ordinaria N°919 del CNDR del 25 de 09 del 2014  
SETIEMBRE 2014 
REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICION Y DISCIPLINARIO JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES  
INDICE 
CAPITULO/ ARTICULO   NORMA 
CAPITULO I  PRINCIPIOS GENERALES. ARTICULO 1  Objetivo General. ARTICULO 2  Objetivos Específicos. ARTICULO 3  Definiciones. ARTICULO 4  Jerarquía de la Normativa. ARTICULO 5  Estructura de los Juegos Deportivos Nacionales. ARTICULO 6  Del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación ARTICULO 7  Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ARTICULO 08 De los Comités Cantonales de Deporte y Recreación ARTICULO 09 De los Órganos de Resolución de Conflictos y Sancionatorios ARTICULO 10 De los Tribunales Nacionales ARTICULO 11 De las Oficinas Regionales del ICODER 
CAPITULO II  CONVOCATORIA NACIONAL OFICIAL  ARTICULO 12 Asignación de sede de la Etapa Final ARTICULO 13 Convocatoria Nacional Oficial para cada Edición 
CAPITULO III DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION ARTICULO 14 De la Inscripción de Comités Cantonales de Deporte y Recreación ARTICULO 15 De los Requisitos Generales de Inscripción a Cargo del  Comité Cantonal de Deporte y Recreación ARTICULO 16 De la Participación e Inscripción de Atletas ARTICULO 17 De la Participación e Inscripción de Entrenadores y Asistentes ARTICULO 18 Sustitución de Atletas por Lesión, Muerte o Convocatoria a una Selección Nacional 
CAPITULO IV  PROGRAMACION Y ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ARTICULO 19 Programa de Deportes ARTICULO 20 Deportes de Exhibición ARTICULO 21 Del Proceso Competitivo de Juegos Deportivos Nacionales ARTICULO 22 De los Sistemas de Competencias Clasificatorias


ARTICULO 23 Del Desarrollo de las Competencias  ARTICULO 24 Fiscales de las Competencias ARTICULO 25 Publicidad de Patrocinadores en Uniformes de Comités Cantonales  
CAPITULO V  RECONOCIMIENTOS EN LA ETAPA FINAL ARTICULO 26 Reconocimientos ARTICULO 27 Del Sistema de Asignación de Puntajes en Deportes Individuales para Determinar el Ganador por Rama 
CAPITULO VI  DE LAS DENUNCIAS Y APELACIONES ARTICULO 28 Órgano Competente donde Presentar la Denuncia ARTICULO 29 Requisitos de la Denuncia ARTICULO 30 Admisibilidad de la Denuncia ARTICULO 31 Plazos para Resolver ARTICULO 32 Recurso de Apelación ARTICULO 33  Principios que Informan el Proceso de Denuncias y Apelaciones ARTICULO 34 Las Notificaciones ARTICULO 35 Citaciones 
CAPITULO VII FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES ARTICULO 36 Validez de las Sanciones de otros Programas Deportivos ARTICULO 37 Jerarquía del Régimen de Sanciones ARTICULO 38 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y la Siguiente Edición ARTICULO 39 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y Dos Ediciones más ARTICULO 40 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y Tres Ediciones más ARTICULO 41 Sanción De Suspensión Para La Siguiente Edición De Juegos Deportivos Nacionales Para Comités Cantonales De Deporte Y Recreación  
CAPITULO VIII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DE CONDUCTA DE  LOS USUARIOS DE LAS VILLAS DEPORTIVAS ARTICULO 42 Participantes Sujetos al Régimen Disciplinario ARTICULO 43 Órganos Encargados de las Sanciones  ARTICULO 44 Deberes y Prohibiciones ARTICULO 45 Llamada de Atención por la Administración con Constancia en la Bitácora ARTICULO 46 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición ARTICULO 47 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y una Edición más ARTICULO 48 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y dos Ediciones más 
CAPITULO IX Reformas a este Reglamento ARTICULO 49 Ausencia de Normativa ARTICULO 50 Aprobación de Reformas al Reglamento. ARTICULO 51 Aprobación del Reglamento         


CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES 
ARTICULO 1.  OBJETIVO GENERAL 
El objetivo general de los Juegos Deportivos Nacionales es desarrollar actividades de promoción, diversificación, masificación y competición deportiva para los jóvenes del país, permitiéndoles el desarrollo físico y técnico deportivo, sustentado en los valores educativos, morales, éticos, sociales y culturales como medio para contribuir a su formación integral.    
ARTICULO 2.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
Son objetivos específicos del programa: 2.1 Promover la formación deportiva y participación de los jóvenes en el deporte competitivo 2.2 Ofrecer a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación un modelo de programa deportivo para el desarrollo de sus comunidades. 2.3 Ofrecer a las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales un programa deportivo que les permita ampliar su cobertura en el territorio costarricense y la base para sus niveles superiores de competición y selecciones nacionales. 2.4 Promover en las comunidades sedes de la etapa final la oportunidad de movilizar las fuerzas vivas para el desarrollo de eventos deportivos en beneficio de la imagen y proyección de si mismos. 2.5 Estimular las actividades de carácter promocional para contribuir en el desarrollo integral del deportista.  
ARTICULO 3.  DEFINICIONES 
Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 
3.1 Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) representada por las unidades designadas según su estructura organizativa con autoridad administrativa sobre los Juegos Deportivos Nacionales. 3.2 Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales, denominado en el presente documento como Reglamento. 3.3 Comité Cantonal de Deporte y Recreación.   Órgano Municipal encargado de avalar la participación de Agrupaciones Deportivas de su jurisdicción en los Juegos Deportivos Nacionales de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales.  3.4 Delegado General y Subdelegado cantonal: Personas inscritas por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación para atender las gestiones de sus disciplinas deportivas durante la etapa eliminatoria y en cada uno de los cantones sedes en la etapa final. Deberán ser inscritos desde el inicio del período de inscripciones. 3.5 Entrenador:   Persona mayor de edad con formación deportiva especializada e inscrita por una Comité Cantonal para dirigirla durante las competencias.   Preferentemente con una licencia como entrenador extendida por la respectiva Federación  o Asociación Nacional cuando la misma así lo tenga establecido o reconocida por el ICODER. 3.6 Asistente del entrenador:   Persona mayor de dieciocho años de edad con experiencia o preparación  deportiva especializada, inscrito por una Comité Cantonal a fin de auxiliar la labor del entrenador. Estos asistentes deberán tener estudios certificados que les permita ejercer como tales en las funciones en que se inscriban extendida por la


correspondiente institución u organización. La cantidad de asistentes que se inscribirán, depende de los atletas inscritos o clasificados a la etapa final, según cuadro anexo.  3.7 Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Cantonal acreditado como tal ante el órgano correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento y las demás normas que regulan los Juegos Deportivos Nacionales. 3.8 Chaperona:   Persona mayor de 25 años inscrita por un Comité Cantonal para velar por la conducta disciplinaria de sus delegaciones en las villas oficiales.  Deberá hospedarse con las atletas en la villa.  Se inscribirá una chaperona para grupos entre 1 y 15 atletas femeninas, en caso de ser grupos mayores podrá inscribir una chaperona adicional. Según cuadro anexo 3.9 Médico y Fisioterapista: Profesional debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y acreditado por un Comité Cantonal a fin de velar por la salud de sus integrantes.  3.10 Federación o Asociación Deportiva de Representación Nacional.  Denominado en el Reglamento como Federación o Asociación.  Entidad deportiva inscrita en el Registro Nacional y reconocida nacional e internacionalmente como la organización deportiva responsable de la organización y desarrollo de una disciplina, categoría o modalidad deportiva. 3.11 Arbitro o Juez:    Persona acreditada por la respectiva Federación o Asociación Nacional para administrar reglamentariamente una prueba o competencia dentro del proceso de Juegos Deportivos Nacionales. 3.12 Mecánico: Personal especialista en la reparación de bicicletas de competencia, autorizado a colaborar cuando así lo tenga permitido en las pruebas. 3.13 Estadígrafo: Personal especialista en la recopilación de datos técnico deportivos, para los comités cantonales de deporte y recreación en las disciplinas deportivas que sea autorizado por norma específica.  3.14 Comité de Apoyo Local: Estructura cantonal organizada en el cantón sede de la Etapa Final, en donde participan la municipalidad, el comité cantonal de deporte y recreación, las instituciones públicas con sede cantonal, así como las fuerzas vivas de la comunidad. Estos comités estarán conformados al menos por las siguientes personas: El alcalde municipal o su representante, dos representantes del Concejo Municipal respectivo, El Presidente del Comité Cantonal de Deporte y Recreación respectivo, El Director Regional del Ministerio de Educación Pública o su representante, El Director de Área del Ministerio de Salud o su representante, El Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o su representante. También podrán participar en calidad de colaboradores de dicho comité todas las instituciones públicas y privadas que tengan sede en el cantón y que el Comité de Apoyo Local considere conveniente. Dicho comité será organizado por el Departamento de Juegos Deportivos Nacionales y Aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.     ARTICULO 4.  JERARQUÍA DE LA NORMATIVA 
Las competencias en los diferentes deportes se regirán en el siguiente orden de jerarquía de las normas vigentes: 4.1 El Reglamento General de Competición y Disciplinario de los Juegos Deportivos Nacionales y la correspondiente Convocatoria Nacional Oficial. 4.2 El Reglamento General de Competición y Disciplinario de la respectiva Federación o Asociación Nacional para todos los aspectos técnicos y administrativos de la competencia en sí. 4.3 Las normas específicas acordadas en los respectivos congresillos técnicos por deporte durante las diferentes etapas y que no estén en contradicción a los Reglamentos


indicados en este artículo 4. 
ARTICULO 5.  ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES 
Se consideran dentro de la estructura organizativa la participación de los siguientes órganos: 5.1. Consejo Nacional del Deporte y la Recreación 5.2. Dirección Nacional del ICODER 5.3. Comités de Apoyo Locales 5.4. Comités Cantonales de Deporte y Recreación 
ARTICULO 6. DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION 
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación es el órgano jerárquico superior del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que tiene las siguientes funciones: 6.1 Promulgar, modificar, el presente Reglamento, así como dictar las directrices de su aplicación. 6.2       Designar para la etapa final en cada edición la sede o sedes oficiales de cada deporte.  6.3     Realizar la Convocatoria Nacional Oficial de los Juegos Deportivos Nacionales de cada                                               edición. 6.4 Aprobar los planes, programas y presupuestos de los Juegos Deportivos Nacionales. 6.5 Aprobar los actos, contratos y convenios conducentes a obtener patrocinio o financiamiento para el programa, aprobando los términos de las negociaciones financieras y autorizando las garantías y compromisos que deben adquirirse si fueren necesarias. El Consejo podrá ceder a los Comités de Apoyo Locales y Regionales algunos derechos de comercialización. 6.6 Emitir criterios sobre informes periódicos de los avances y final de los Juegos Deportivos Nacionales. 6.7 Nombrar, sustituir o destituir a los miembros de los Tribunales que así determine el presente Reglamento. 6.8 Fungir como instancia máxima en la resolución de conflictos que surjan en la aplicación del presente reglamento. 
ARTICULO 7 LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN 
La Dirección Nacional del ICODER, a través del Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales es una unidad operativa dentro de la estructura organizativa del ICODER y le corresponde: 
7.1 Ejecutar las directrices, resoluciones, acuerdos, planes y programas que apruebe el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7.2 La planificación, organización, ejecución, dirección, supervisión, control y evaluación de los Juegos Deportivos Nacionales  7.3 Integrar los equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. 7.4 Recomendar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación los integrantes de los órganos que así establezca el presente Reglamento.   7.5 Representar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en las gestiones interinstitucionales que se requieran para el desarrollo del programa.   7.6 Tramitar y dar seguimiento a los contratos de bienes y servicios, así como convenios de cooperación relacionados con los Juegos Deportivos Nacionales. 7.7 Establecer los procedimientos de coordinación y comunicación con los Comités Cantonales Deporte y Recreación para su efectiva participación


7.8 Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con las Federaciones Nacionales para lograr el apoyo técnico en cada disciplina deportiva. 7.9 Velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento y otras normas que rigen a los Juegos Deportivos Nacionales, para ello podrá emitir los comunicados necesarios que permitan una correcta aplicación de la normativa de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7.10 Podrá realizar indagatorias, revisiones y fiscalizaciones de oficio cuando considere que hay anomalías en la aplicación del Reglamento y elevar para el trámite correspondiente a los órganos sancionatorios. 7.11 Colaborar con los respectivos Tribunales en las indagatorias que este le asigne de conformidad con los casos que estén en estudio. 7.12 Coordinar con la Comisión Regional de Coordinación y Comisiones Cantonales la organización y desarrollo de las actividades atinentes de cada edición a nivel regional y cantonal. 7.13 Ser la primera instancia ante las denuncias o apelaciones presentadas por los Comités Cantonales de Deporte y Recreación. 7.14 Las demás que le asignen este Reglamento. 
ARTICULO 8. DE LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTE Y RECREACION 
8.1 Los Comités Cantonales de Deporte y Recreación son Órganos Municipales responsables de promover el deporte y la recreación en su jurisdicción. Se incluyen con igual rango los Comités Cantonales de Deporte y Recreación de los Concejos Municipales Distritales. 8.2 Colaboran con las Agrupaciones Deportivas de su jurisdicción y órganos del mismo en la preparación y participación en los Juegos Deportivos Nacionales. 8.3 Son los responsables de dar el respaldo legal cuando se requiera y el aval a todas las delegaciones del Comité Cantonal y su jurisdicción para poder inscribirse y participar en la respectiva edición de Juegos Deportivos Nacionales de conformidad con la Convocatoria Nacional Oficial que se promulgue.   8.4 Coordinará y facilitará la preparación y participación en la medida de sus posibilidades económicas y administrativas de sus representativos en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.   8.5 Cumplir con los demás requerimientos del presente Reglamento para la participación de las Disciplinas Deportivas en los Juegos Deportivos Nacionales. 8.6 En caso que la Junta Directiva de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación no esté integrado durante el periodo de inscripciones, sea intervenido, finalice su periodo o quede incompleto en el transcurso de la respectiva edición, le corresponderá, al Concejo Municipal o Alcaldía, dictaminar al respecto en procura de no afectar la participación de los atletas o sus Disciplinas Deportivas. 8.7 Los Comités  Cantonales de Deporte y Recreación tienen la posibilidad de presentar ante el ICODER los atletas representantes de su cantón tanto en los deportes de conjunto como deportes individuales, el Comité  tendrá la potestad de establecer la forma mediante el cual se desarrolle la selección del representante. 8.8 Brindar un informe preliminar del proceso de convocatoria cantonal y un informe final de los equipos que le representarán en cada deporte de conjunto.    
ARTICULO 9. DE LOS ORGANOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SANCIONATORIOS.

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Se establecen dos órganos para la solución de conflictos por el incumplimiento de las normativas que rigen los Juegos Deportivos Nacionales.  Se establecen como principios de defensa de los intereses de los atletas, cuerpo técnico, Comités Cantonales, el derecho al debido proceso mediante la denuncia ante un primer órgano adjuntando los cargos y pruebas de su denuncia.  En caso de no satisfacer la resolución del primer órgano, recurrir en apelación ante el Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales. 
9.1. Departamento de Juegos Deportivos Nacionales: Darán seguimiento y sancionarán el incumplimiento técnico – administrativo de la normativa de Competición y Disciplinario de toda competencia oficial bajo su dirección. No se aplicarán sanciones de orden económico.  Además de atender las denuncias o apelaciones que las Comités Cantonales formulen contra terceros producto de los resultados de las competencias. 9.2 Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales: Responsable de atender las apelaciones contra las resoluciones de la primera instancia.  
ARTICULO 10. DEL TRIBUNAL NACIONAL DE JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES 
10.1 Integración del Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales. Lo conforman tres personas titulares y una persona suplente, todas de nombramiento del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación por recomendación de la Dirección Nacional a través Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales.  En la integración del Órgano Colegiado habrá al menos dos abogados del Departamento Legal del ICODER y los demás miembros deben contar con conocimientos en las Ciencias del Deporte y la Recreación, del ICODER.  El suplente se incorporará en caso de ausencia de un miembro titular, puede asistir a las sesiones aún y cuando asistan los tres titulares, pero no tendrá voto.  Sus nombramientos serán por dos ediciones consecutivas de los Juegos Deportivos Nacionales, venciendo su nombramiento treinta días después de finalizada la respectiva edición, salvo que tengan casos en atención, para lo cual deberán de finalizar los mismos.  10.2 Entre ellos se nombrará un Presidente y un Secretario que tendrán las funciones dictadas por los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública. 10.3 En cada sesión ordinaria o extraordinaria para dictar sus resoluciones finales deberán estar presentes al menos dos de sus miembros, siendo el Presidente uno de ellos. 10.4 En cada sesión dictarán resoluciones en relación a lo estudiado por los tribunales, donde se consignará lo actuado en cada una de ellas y se comunicará en forma inmediata a los interesados de las resoluciones en firme.    10.5 El Tribunal podrá conocer los asuntos que el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales le sometan a su consideración, en su calidad de fiscal de oficio sobre el quehacer de los Juegos Deportivos Nacionales debiendo presentar las pruebas del caso para mejor resolver.  10.6 El Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales brindará los servicios de apoyo logístico para el debido funcionamiento del Tribunal, así mismo será el encargado de comunicar y ejecutar las resoluciones en firme. 
ARTICULO 11. DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL ICODER 
Las Oficinas Regionales del ICODER son unidades desconcentradas ubicadas en las diferentes regiones del país que brindarán su apoyo en los siguientes asuntos: 11.1 Coordinar con el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales los procesos de inscripciones y acreditaciones de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.  11.2 Brindar asesoría e información a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación sobre


los Juegos Deportivos Nacionales. 11.3 Colaborar con los organizadores de competencias eliminatorias en su región en la medida de sus posibilidades. 11.4 Otras que el presente Reglamento les faculte. 11.5 Colaborar con los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, sedes de la Etapa Final de los Juegos Deportivos Nacionales  
CAPITULO II  CONVOCATORIA NACIONAL OFICIAL 
ARTICULO 12. ASIGNACION DE SEDE DE LA ETAPA FINAL 
Para cada edición de los Juegos Deportivos Nacionales corresponde al Consejo Nacional de Deporte y Recreación designar las sedes de las Finales Nacionales. 
ARTICULO 13. CONVOCATORIA NACIONAL OFICIAL PARA CADA EDICIÓN 
Para cada edición de Juegos Deportivos Nacionales el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación emitirán una Convocatoria Nacional Oficial invitando a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y atletas del país a participar. Para ello divulgará en los medios de comunicación colectiva mediante un acto solemne y público la Convocatoria.    Dicha Convocatoria contendrá al menos, sedes de la etapa nacional y demás asuntos que sean pertinentes y por tanto normas de aplicación y acatamiento obligatorio como parte del presente Reglamento. 
CAPITULO III DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION 
ARTICULO 14. DE LA INSCRIPCION DE COMITÉS CANTONALES DE DEPORTE Y RECREACIÓN 
14.1 Todo Comité Cantonal de Deporte y Recreación tendrá el derecho de manifestar su intención de participar y cumplir con los requisitos de inscripción en la disciplina deportiva de su escogencia dentro de los términos establecidos en la Convocatoria Nacional Oficial y la normativa atinente. Las inscripciones en el Programa de Juegos Deportivos Nacionales, serán permanentes, es decir por todas las ediciones en que dure la participación por edad del atleta. 14.2 Para tramitar inscripciones nuevas, todo Comité Cantonal de Deporte y Recreación deberá tramitar o presentar su documentación de inscripción ante el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales conforme sea indicado en la Convocatoria Oficial. 14.3 Todo Comité Cantonal de Deporte y Recreación que se inscriba en un deporte de conjunto debe inscribir el mínimo de atletas requeridos por dicho deporte y obligatoriamente un entrenador.   Podrá completar la nómina hasta la fecha de cierre que se establezca. 14.4 Las inscripciones se rechazarán de plano por información incompleta, errores de hecho o materiales, presentada en forma extemporánea o cualquier otro hecho contrario al Reglamento y la Convocatoria Nacional Oficial.  En caso que el Comité Cantonal de Deporte y Recreación presente en el plazo establecido la documentación de inscripción y la misma contenga algún(os) requisito(s) incompleto(s), el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales que recibe la documentación deberá devolver la solicitud con indicación por escrito de los requisitos incumplidos para


ser completados en el plazo de tres días hábiles, al término del cual si no presenta en forma correcta la documentación, se dará por rechazada la solicitud de inscripción por incumplimiento de requisitos o en su defecto de cumplirse con los requisitos dará el trámite correspondiente.   Transcurridos siete días hábiles de haberse recibido por buena la inscripción y se detecte una omisión de algún requisito en un proceso posterior, se podrá solicitar al interesado completar el requisito faltante si el mismo se considera necesario para identificar plenamente al participante.   14.5 Para cada etapa de los Juegos Deportivos Nacionales los Comités Cantonales de Deporte y Recreación deberán de confirmar las inscripciones de atletas, cuerpo técnico, delegado y otros oficiales que así sea determinado por las Normas Generales y de cada deporte. 14.6 El cantón sede de la etapa final de cualquier deporte deberán llevar a cabo las inscripciones de sus atletas en iguales condiciones que los demás Comités Cantonales de Deporte y Recreación deberán participar en todos los procesos eliminatorios establecidos en cada uno de los deportes. 
ARTICULO 15 DE LOS REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION A CARGO DEL COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION 
El Comité Cantonal de Deporte y Recreación para tramitar la inscripción deberá cumplir los siguientes requisitos y responsabilidades: 
15.1 Será responsabilidad del Comité Cantonal de Deporte y Recreación que da el aval verificar por este último que los participantes cuenten con una póliza contra accidentes vigente que cubra el periodo de competencias eliminatorias.   15.2 En los casos de aquellos deportes que requieran como requisito de participación en la competencia la póliza suscrita, la información pertinente debe ser enviada con la antelación del caso. 15.3 El Comité Cantonal de Deporte y Recreación establecerán los mecanismos para proceder con las inscripciones de los atletas durante el periodo establecido y cumpliendo con los procedimientos establecidos para la respectiva Convocatoria Nacional Oficial. 
ARTICLO 16. DE LA PARTICIPACIÓN E INSCRIPCION DE ATLETAS 
En los Juegos Deportivos Nacionales podrá participar como atleta toda persona que cumpla con los requisitos generales y específicos de cada deporte establecidos en el Reglamento. 16.1 Podrá participar como atleta: a. Toda persona costarricense por nacimiento o naturalización.   b. Los extranjeros que tengan cédula de residencia temporal o permanente en Costa Rica.   c. Tener su residencia en la región geográfica en el cual tiene su sede el Comité Cantonal con la cual se inscribirá.  d.  Se entiende por residencia el domicilio donde el atleta vive habitualmente durante el transcurso del año en que se inscribe, por primera vez en Juegos Deportivos Nacionales. Para lo anterior emitirá al momento de su inscripción una declaración jurada de su residencia. Dicho atleta deberá continuar participando con el cantón que lo inscribió, durante todo su proceso de Juegos Deportivos Nacionales, aun cuando haya cambiado de residencia; a menos que, por acuerdo del Comité Cantonal de Deportes que lo inscribió con el Comité Cantonal de Deportes donde reside el atleta, se autorice la participación de  dicho atleta durante la respectiva edición de los Juegos Deportivos Nacionales, dicho acuerdo deberá ser presentado ante la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales. 

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e. Cuando un Comité Cantonal de Deportes, no inscriba una disciplina deportiva o se ha cumplido con el cupo establecido de atletas según el deporte en el cantón de su inscripción, el atleta que no fue convocado por su cantón, podrá solicitar la autorización a participar con otro cantón ante la oficina de Juegos Deportivas Nacionales, sin embargo, deberá regresar a su cantón de inscripción al finalizar la respectiva edición de los Juegos. El comité cantonal, únicamente podrá disponer de dos atletas para inscribir amparado en lo citado en el inciso d y e del presente artículo.  f.     Para poder identificarse en el proceso de inscripción el atleta debe presentar algún documento que lo acredite, para ello podrá utilizar según sea su condición, su cédula de identidad, cédula de identidad de menor, cédula de residencia permanente o pasaporte vigente, en donde consten el nombre completo, fecha de nacimiento y fotografía del portador.  NO SE ACEPTAN LAS CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO POR CARECER DE UNA FOTOGRAFIA. Los menores de doce años podrán presentar constancia o certificación extendida por el Registro Civil y una fotografía reciente. g. La edad establecida para cada deporte, categoría y rama deberá tenerla el atleta durante el año de competición de la respectiva edición cumplidos o a cumplir a partir de 1 de enero de correspondiente año, para facilitar la ubicación de categoría en la Convocatoria Nacional Oficial se detallará el cuadro de años que corresponde a cada una. 16.2 La distribución regional con los respectivos cantones y concejos de distrito será la siguiente: a. Región Guanacaste: Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán y Concejo Distrito de Colorado b. Región Puntarenas:  Aguirre, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, Puntarenas, San Mateo, Concejo Distrito de Cóbano, Concejo Distrito de Lepanto, Concejo Distrito de Monteverde y Concejo Distrito de Paquera. c. Región Zona Norte:   Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Upala, Sarapiquí, Río Cuarto            Grecia, Peñas Blancas de San Ramón, Zarcero d. Región Alajuela: Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Póas, San Ramón, Valverde Vega. e. Región Heredia: Barva, Belén, Heredia, Flores, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santa Bárbara, Santo Domingo. f. Región San José A: Alajuelita, Escazú, Montes de Oca, Mora,  Puriscal, Santa Ana, San José, Turrubares. g. Región San José B: Acosta, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Goicoechea, Moravia,   Tarrazú, Dota, León Cortés, Tibás y Coronado h. Región Cartago: Alvarado, Cartago, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno, Paraíso, Turrialba, Concejo Distrito de Cervantes, Concejo Distrito de Tucurrique.  i. Región Limón: Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres y Talamanca. j. Región Zona Sur: Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Golfito, Osa y Pérez Zeledón.   16.3 En los deportes de conjunto y por rama podrán inscribirse hasta dos extranjeros. 16.4 Un atleta podrá inscribirse y participar SÓLO en un deporte en representación de un Comité Cantonal.  Aunque si podrá inscribirse hasta en dos modalidades de dicho deporte con el mismo Comité Cantonal durante la etapa eliminatoria. Para la Etapa Final deberá participar únicamente en una disciplina. 16.5 Cuando un atleta es des inscrito no podrá inscribirse con ninguna otra Comité Cantonal en la misma edición, salvo el caso de refuerzo. 16.6 En deportes de conjunto, el Comité Cantonal que clasifique a la Etapa Final podrá requerir un atleta como refuerzo seleccionado entre todos aquellos Comités Cantonales, que no clasificaron a la Etapa Final. Para ello el interesado debe solicitar el pase al

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Comité Cantonal eliminado y proceder a su inscripción, conforme el calendario publicado por la oficina de Juegos Deportivos Nacionales.  16.7 En deportes individuales, el atleta podrá inscribirse hasta un máximo de pruebas o eventos que las normas de dicho deporte establezca. 16.8 Aquel atleta que haya finalizado su participación en los procesos clasificatorios y no haya clasificado a la etapa final podrá inscribirse en otro deporte cumpliendo con la normativa del caso.  18.9 No podrá ser inscrito ningún atleta que esté cumpliendo con alguna sanción disciplinaria con la Federación o Asociación de Representación Nacional o Juegos Deportivos Estudiantiles o Universitarios que regula su  deporte.  
ARTICULO 17. DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION DE ENTRENADORES Y ASISTENTES 
17.1 Los miembros de los cuerpos técnicos en cada deporte sólo podrán inscribirse con un Comité Cantonal de Deporte y Recreación. Podrán desempeñarse en diferentes funciones según las categorías y ramas que el Comité Cantonal inscriba. 17.2 Todo miembro del cuerpo técnico debe contar con certificados, que le respalden como entrenador del deporte en que se inscribe. Si la asociación o federación cuenta con cursos avalados por el ICODER, los entrenadores y asistentes deberán contar con dichos cursos. 17.3 No podrá ser inscrito ningún entrenador o asistente que esté cumpliendo con alguna sanción disciplinaria con la Federación o Asociación de Representación Nacional, Juegos Deportivos Estudiantiles o Universitarios que regula su  deporte.  
ARTICULO 18. SUSTITUCIÓN DE ATLETAS POR LESIÓN, MUERTE O CONVOCADO A UNA SELECCIÓN NACIONAL  
18.1 En deportes de conjunto o eventos por equipos en deportes individuales luego de finalizada la acreditación definitiva de los atletas que asistirán a la etapa final, podrá ser sustituido el atleta en caso de lesión o muerte hasta cinco días hábiles antes del inicio de la etapa final. 18.2 En deportes de conjunto el sustituto debe ser un atleta que estuvo inscrito para participar con ese Comité Cantonal de Deporte y Recreación en las etapas clasificatorias o bien puede ser un atleta que no haya estado inscrito con ningún otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación en la edición correspondiente y que cumpla con todos los requisitos de participación general y específico.  18.3 En los deportes individuales en eventos por equipo el atleta debe ser de los suplentes inscritos si se dieran dichas inscripciones o bien puede ser un atleta que no haya estado inscrito con ningún otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación en la edición correspondiente y que cumpla con todos los requisitos de participación general y especifico. 18.4 El trámite de sustitución se llevará a cabo ante el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales y se debe presentar dictamen médico que certifique la lesión del atleta o un documento oficial que certifique el deceso del atleta.    18.5 Se autoriza la inscripción de un atleta a la etapa final de Juegos Deportivos Nacionales fuera de las fechas establecidas si es para sustituir a un atleta que fue llamado a formar parte de una Selección Nacional. 
CAPITULO IV PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACION DE LAS COMPETENCIAS 

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ARTICULO 19 PROGRAMA DE DEPORTES 
Los Juegos Deportivos Nacionales comprenden las disciplinas deportivas, modalidades, ramas, categorías y eventos que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación apruebe para cada edición de conformidad con el presente Reglamento y los que a futuro apruebe: 19.1 Deportes de Conjunto: Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Fútbol, (modalidad de Fútbol y Futsal,) Voleibol (modalidad de Voleibol y Voleibol Playa) 19.2 Deportes Individuales: Atletismo, Ajedrez, Boxeo, Ciclismo (modalidad Ciclismo de Ruta y Ciclismo de Montaña), Gimnasia (modalidad artística y rítmica), Halterofilia, Judo, Karate Do, Natación, Patinaje, Taekwondo, Tenis, Tenis de Mesa, Triatlón.  
ARTICULO 20. DEPORTES DE EXHIBICION 
El Consejo Nacional del Deporte y Recreación podrá aprobar para cada edición la inclusión de deportes de exhibición de conformidad con las facilidades que se cuenten y el interés de su futura inclusión en el programa oficial deportivo. 
El ICODER y el Comité de Apoyo Local o Regional brindarán las facilidades que los recursos disponibles estén a su alcance de conformidad con la duración del mismo. La Federación o Asociación Nacional interesada debe presentar una propuesta de la competencia que desarrollará en la cual se incluirá la información de al menos el sistema de inscripción, categorías y sistema de competencia que tendrá el evento y su fuente de financiamiento. 
ARTICULO 21. DEL PROCESO COMPETITIVO DE JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES 
21.1 Los Juegos Deportivos Nacionales tienen como finalidad la participación en la etapa final de un máximo de ocho representativos de Comités Cantonales en las pruebas, eventos o torneos del programa de deportes en cada una de las ramas y categorías de los Deportes individuales.  En los deportes de, por rama se clasificará un representante por región. En el caso de que en una región no se inscriban representaciones cantonales, el espacio será completado por el ganador del repechaje entre los segundos lugares. De ser  dos o más  las regiones que no se inscriban, se mantendrá la misma mecánica.  21.2 La Convocatoria Nacional Oficial fijará el periodo en la cual deben de desarrollarse las competencias clasificatorias, tomando en consideración el calendario escolar emitido por el Ministerio de Educación y el calendario de competencias de la Federación o Asociación Nacional.  Aquellos deportes que deben extenderse más allá de la fecha, deberá justificar la solicitud para extender el plazo para la obtención de clasificados a la etapa final.   21.3 En deportes de conjunto los respectivos Comités Cantonales de Deporte y Recreación, Federaciones Deportivas Nacionales o sus organizaciones autorizadas serán las encargadas de organizar, desarrollar y supervisar las competencias clasificatorias para obtener la cantidad de equipos para la etapa final. a. Cerrada la inscripción de disciplinas deportivas por rama y deporte y para obtener hasta los diez clasificados cada Federación, Asociación, o ente encargado del deporte presentará para aprobación del Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales una propuesta del sistema de competencia que será dada a conocer durante los respectivos Congresillos Técnicos que sean necesarios realizar. En caso de que en una región no se inscriba ningún Comité Cantonal, clasificara a la Etapa Final el equipo que resulte ganador de un repechaje entre los segundos de cada región. 

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b. El primer Congresillo Técnico se llevará a cabo al menos siete días después de finalizada la inscripción de Comités Cantonales. c. Las resoluciones del Congresillo Técnico denominadas normas específicas para la(s) etapa(s) clasificatoria(s) no podrán estar en contraposición al Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales y de la Federación o Asociación Nacional. d. Las propuestas de los calendarios de competencias deben incluir sedes, horario, costos de arbitraje o jueces y demás datos técnicos según el deporte, debe ser remitido por la Federación, Asociación o ente encargado a los Comités Cantonales para su información, verificación y confirmación en un plazo de cinco días hábiles de habérseles comunicado.  La ausencia de respuesta por parte del Comité Cantonal dará por aprobado el mismo. e.     Cumplido el plazo para observaciones por parte de los Comités Cantonales, la Federación o Asociación Nacional y el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales comunicarán el inicio de las competencias oficialmente dentro de los siguientes quince días. 21.4 En deportes individuales las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales u organizaciones autorizadas serán las encargadas de organizar, desarrollar y supervisar las competencias clasificatorias para obtener la cantidad de atletas para la etapa final 
ARTICULO 22. DE LOS SISTEMAS DE COMPETENCIAS CLASIFICATORIOS 
22.1  En deportes de conjunto se establecen las siguientes directrices: a. Cada Comité Cantonal llevará a cabo su proceso de selección de forma tal que sólo un equipo por rama clasificará por cantón a la siguiente etapa de competición. b. Cada región organizará su proceso clasificatorio con el objetivo de lograr el campeón regional que a su vez será el participante de la Etapa Final de Juegos Deportivos Nacionales. Para ello podrán instaurarse comisiones regionales donde elaboren los calendarios de competencia y control de resultados para la presentación de un clasificado por región, las mismas tendrán la responsabilidad de presentar ante la Dirección Nacional, en el Departamento de Juegos Deportivos Nacionales en informe de los eventos realizados con el respectivo clasificado a la Etapa Final.  c. Para organizar los respectivos torneos, los comités deberán considerar las siguientes directrices. c.1 La agrupación de equipos puede ser a base de un ranking de resultados de los equipos de ediciones anteriores, agrupación por cercanía geográfica o una combinación de ambas u otro sistema válido o usual de la Federación, Asociación o Ente organizador. c.2 Debe prevalecer el principio de que los equipos no deben viajar grandes distancias, motivando gastos excesivos, excepto el sistema de repechaje para obtener los últimos clasificados. 22.2 En deportes individuales se establecen las siguientes directrices: a.  En deportes individuales de clasificación mediante torneo, clasificarán a la etapa final los ocho primeros lugares. b. En deportes individuales con marca mínima, clasificarán a la etapa final aquellos atletas que cumplan con la marca mínima. c. Se declara desierto, todo evento o prueba en el que no se encuentren inscritos en las eliminatorias al menos tres atletas de diferentes cantones, tanto en la Etapa Eliminatoria como en la Etapa Final. 22.3 Se podrán proponer otro sistema que no implique grandes erogaciones por traslado, hospedaje y alimentación a los Comités Cantonales participantes, las cuales deberán ser ratificadas o modificadas según sea el caso en Congresillo Técnico previo a cada etapa clasificatoria. 

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ARTICULO 23 DEL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS 
23.1 Los Comités Cantonales una vez oficializado el calendario de competencias deberá de tomar las previsiones del caso para el cumplimiento de los aspectos administrativos y técnicos que demandan su participación en las competencias, por cuanto para tal efecto las normas establecidas en los Reglamentos de Competición y Disciplinario de cada Federación  o Asociación Nacional regirá sobre la materia.  Lo anterior implica por ejemplo: hora de presentarse, identificarse según listado o cédula de competición, cumplimiento de aspectos administrativos previo a la competencia, procedimientos para suspensión de partidos, cambios de hora y sedes, llegadas tardías, confirmación de fechas y demás aspectos que conlleva la competición propia de cada deporte. 23.2 Los listados de inscripción debidamente aprobados por la instancia correspondiente será el primer documento que valide la participación de atletas en las competencias debiendo identificarse con su cédula de identidad u otro documento autorizado por este Reglamento.   23.3 Cada Federación, Asociación un ente de conformidad con el reporte de los encargados técnicos y administrativos de cada competencia procederá a confirmar los resultados y aplicar en primera instancia las sanciones administrativas y disciplinarias del caso, pudiendo los afectados solicitar a dicho órgano un recurso de revisión de la sanción impuesta cuando considere que incumple con alguna normativa.   Contra la resolución final del recurso de revisión, el afectado podrá recurrir mediante denuncia ante el Tribunal Nacional de Primera Instancia.    23.4 Las resoluciones administrativas y sanciones disciplinarias por parte de la Federación o Asociación Nacional que se consideren tomadas en forma perjudicial para el Comité Cantonal, podrán denunciarse ante el Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Competición y Disciplinario de los Juegos Deportivos Nacionales. 23.5 En deportes de conjunto para la etapa final, si un Comité Cantonal clasificado retira el  equipo, la Federación  o Asociación Nacional, suplirá la ausencia con alguno de los equipos que participaron en la última etapa clasificatoria, de preferencia aquel que ocupó la siguiente posición del último clasificado y previa autorización del ICODER. 
ARTICULO 24. FISCALES DE LAS COMPETENCIAS 
24.1 Las Federaciones Nacionales podrán nombrar delegados en las competencias que estimen conveniente.  Su función será la de velar junto con los administradores de la competencia de que el evento se desarrolle dentro de la normativa.   Brindará un informe de su accionar a las instancias que le designó. 24.2 El Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales podrá nombrar fiscales en las competencias que estimen convenientes.  Su función será como observador del desarrollo de la competencia y reportar las incidencias que considere infringe las normas a la Federación o Asociación Nacional correspondiente.   No tienen poder de decisión sobre el desarrollo del evento. 
ARTICULO 25 PUBLICIDAD DE PATROCINADORES EN UNIFORMES DE LAS COMITÉS CANTONALES 
25.1 Serán prohibidas para los Comités Cantonales la publicidad y el uso del logotipo y símbolos específicos de todos aquellos productos perjudiciales a la salud, como lo son el alcohol, el tabaco, drogas, sustancias dopantes, enervantes y similares; así como también de tipo político y religioso en los uniformes, equipos, materiales y accesorios durante la competencia

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25.2 Los uniformes de los atletas podrán utilizar el espacio frontal o dorsal libre para publicidad siempre que no obstruyan o dificulten la visibilidad de las especificaciones técnicas del uniforme según el deporte como es la numeración u otro detalle técnico. 
CAPITULO V RECONOCIMIENTOS EN LA ETAPA FINAL 
ARTICULO 26. RECONOCIMIENTOS 
Los Juegos Deportivos Nacionales procuran el reconocimiento a los atletas, premiándoles a ellos y a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación que destaquen en su participación en la etapa regional y final.   Se reconocerán como campeones regionales a todos aquellos atletas o equipos que resulten vencedores en cada una de las regiones del país. Por tal motivo se establecen las siguientes categorías de reconocimientos: 26.1. En deportes de conjunto:   a los integrantes de los equipos de los Comités Cantonales que ocupen los primeros tres lugares de cada torneo (femenino y masculino) se les premiará con una medalla dorada al primer lugar, con una medalla plateada al segundo lugar y con medalla bronceada al tercer lugar.   A cada Comité Cantonal que obtenga uno de los tres primeros lugares en femenino y masculino se les entregará un reconocimiento a la posición obtenida. 26.2 En deportes individuales en cada evento o prueba individual o por equipos se entregará a los atletas que ocupen los primeros tres lugares (femenino y masculino) se les premiará con una medalla dorada al primer lugar, con una medalla plateada al segundo lugar y con medalla bronceada al tercer lugar.  A cada Comité Cantonal que obtenga uno de los tres primeros lugares generales en femenino y masculino se les entregará un reconocimiento a la posición obtenida. 26.3 La designación de la mejor atleta femenina y mejor atleta masculino por deporte será efectuada por parte de la Federación  o Asociación Nacional utilizando los procedimientos técnicos de su disciplina deportiva. Los atletas designados como los más destacados se les otorgará el “Premio Profesor Alfredo Cruz Bolaños al Atleta más Valioso” por deporte y rama de Juegos Deportivos Nacionales.  En caso de empate en la valoración entre dos candidatos a mejor atleta se premiarán a ambos. 
ARTICULO 27 DEL SISTEMA DE ASIGNACION DE PUNTAJES EN DEPORTES INDIVIDUALES PARA DETERMINAR EL GANADOR POR RAMA   27.1 Para determinar el cantón ganador por rama en los deportes individuales, en los eventos y pruebas por equipo e individuales, se tomará la siguiente tabla de puntaje salvo que la respectiva Federación  o Asociación Nacional tenga un sistema propio establecido en sus regulaciones: 
27.2 Tabla de puntajes: 
Posición Deporte individual
Deporte individual. Por equipo Primero 12 24 Segundo 10 20 Tercero 8 16 Cuarto 6 14 Quinto 4 10 Sexto 3 8 Sétimo 2 6

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Octavo 1 4 
27.3 En deportes individuales la definición de posiciones en una rama específica en caso de empate en puntos, obtendrá una posición superior el Comité Cantonal que obtenga la mayor cantidad de medallas doradas, si persiste el empate el que tenga mayor cantidad de medallas plateadas y si aún persiste el empate tendrá el lugar superior el que tenga mayor cantidad de medallas bronceadas.  Si a pesar de ello continua el empate, se otorgarán a ambos la misma posición del que correspondía la posición en disputa. En caso de que a dos o más cantones haya que otorgarles una misma posición, las plazas de los demás puestos se otorgarán luego de haber quedado desiertas las posiciones siguientes al empate hasta llegar al número de Comités Cantonales iguales a las posiciones.  
CAPITULO VI DE LAS DENUNCIAS Y APELACIONES 
ARTÍCULO 28 ÓRGANO COMPETENTE DONDE PRESENTAR LA DENUNCIA 
Todo atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal y colaborador participante en los Juegos Deportivos Nacionales que considere se han infringido las normas de competición del evento y/o reglas de juego de la respectiva disciplina o las decisiones que la Federación, Asociación o ente encargado haya acordado, podrá denunciar los hechos ante la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales del ICODER. 
ARTÍCULO 29 REQUISITOS DE LA DENUNCIA 
Toda denuncia ante el Departamento de Juegos Deportivos Nacionales debe cumplir con los siguientes requisitos: 29.1 Ser presentada por escrito a máquina (o equipo similar) adjuntado tantas copias por cada Comité Cantonal involucrada y Federación o Asociación Nacional ante el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales que el ICODER señale como sede en las diferentes etapas en horario laboral. Entiéndase como horario laborar en la Etapa Eliminatoria de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 horas y en la Etapa Final en horario de Oficina de 8:00 a 20:00 horas. Igualmente podrá remitir vía correo electrónico el expediente debidamente escaneado y resguardado en formato PDF a la dirección de correo electrónico del Departamento de Juegos Deportivos Nacionales en plazo, confirmando al menos vía telefónica la remisión del mismo.   La denuncia debe ser presentada ante la instancia correspondiente dentro de los siguientes tres días hábiles de haberse cometido la infracción o de haberse recibido la notificación de la Asociación o Federación sobre el hecho a denunciarse.   29.2 Especificar el nombre del Comité Cantonal que interpone la denuncia, la calidad del denunciante que interpone y el nombre del Comité Cantonal contra quién se hace la denuncia. 29.3 Relación detallada, clara y precisa de los hechos en que se funde, numerados y bien especificados, señalando la normativa infringida (indicar articulado y numerales).   29.4 Aportar la prueba documental y ofrecer la testimonial en la cual se fundamente o compruebe la falta señalada, así como los hechos sobre los cuales declararán los testigos ofrecidos. 29.5 Señalar la petitoria final. 29.6 Indicación de un correo electrónico para escuchar notificaciones en cualquier lugar del territorio nacional.  

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29.7 Firmada por el Delegado General y por el entrenador del Comité Cantonal denunciante.  Para Etapa Final también podrá ser firmada por el Sub Delegado Cantonal y el entrenador.  
ARTÍCULO 30. ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA  
30.1 La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos de la denuncia dentro de los siguientes cinco días de recibida o en su siguiente sesión en las etapas clasificatorias y en las siguientes tres horas en la etapa final.   30.2 La falta de algún requisito de fondo será responsabilidad del denunciante, por lo que el Oficina procederá al trámite de la denuncia o a declararla sin lugar por falta de información primordial para resolver y será archivado sin poderse presentar nueva denuncia sobre el mismo hecho. 30.3 La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales una vez acogida la denuncia, podrá indicar a la respectiva Federación o Asociación o Ente la conveniencia de suspender el desarrollo de la competencia en vista del caso en estudio, con el fin de evitar posteriores daños y gastos innecesarios. 30.4 Dará audiencia al denunciado por tres días en las etapas eliminatorias y de tres horas en la etapa final para que se pronuncie sobre los hechos y ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente, contestación que deberá contener los formalismos del artículo 32, advirtiéndole que si no contesta, se tendrá por ciertos los hechos denunciados. 
ARTÍCULO 31. PLAZOS PARA RESOLVER 
31.1  La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales deberá resolver la denuncia dentro de los siguientes diez días de cumplido el plazo para el descargo en las etapas clasificatorias y cuatro horas en la etapa final luego de la audiencia a la parte denunciada.  Salvo que fuere necesario recibir prueba testimonial o llevar a cabo alguna otra actuación, lo cual debe hacerse dentro de los cinco días siguientes en las etapas eliminatorias y tres horas en la etapa final a la audiencia escrita, para posterior a esa actuación resolver la denuncia en los plazos arriba indicados. 31.2 En materia relacionada con denuncias contra resoluciones o competencias deportivas bajo la supervisión de las Federaciones o Asociaciones Nacionales, se deberá solicitar a las mismas cuando el caso lo demande un informe detallado sobre el fondo de la denuncia o apelación. 
ARTÍCULO 32. RECURSO DE APELACION 
32.1 Contra las resoluciones de La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, cabrá el recurso de apelación ante el Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales para lo cual se debe interponer dentro de los siguientes tres días hábiles de habérsele notificado por la primera en las etapas clasificatorias y de tres horas en la etapa final. a. El apelante solicitará al Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales solicite al La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales se le eleve el expediente para su conocimiento y resolución  b. El Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales una vez acogida la apelación, podrá indicar a la respectiva Federación o Asociación Nacional la conveniencia de suspender el desarrollo de la competencia en vista del caso en estudio con el fin de evitar posteriores daños y gastos innecesarios. c. El Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales deberá resolver la apelación dentro de los  siguientes diez días en las etapas clasificatorias y cuatro horas en la etapa final, luego de la audiencia a la parte denunciada, salvo que fuere necesario recibir

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prueba testimonial o llevar a cabo alguna otra actuación, lo cual debe hacerse dentro de los cinco días siguiente en las etapas eliminatorias y tres horas en la etapa final a aquella audiencia escrita, para posterior a esa actuación resolver la denuncia en los plazos arriba indicados.   32.2 En el procedimiento de apelación no se admitirán nuevas pruebas, pero sí las observaciones pertinentes a los considerandos de la resolución, ya que el apelante somete a una segunda instancia su caso, bajo las premisas sobre las cuales se falló.  El Tribunal correspondiente tendrá plena autoridad para recabar la información que estime pertinente para mejor resolver. 
ARTICULO 33. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO DE DENUNCIAS Y APELACIONES 
Las resoluciones de los órganos encargados de resolver las denuncias o apelaciones, deberán fundamentarse en los principios de la reglamentación deportiva nacional e internacional, la debida investigación de los hechos, las reglas de la sana crítica, la experiencia y la moral y no deberán contener en su redacción apreciaciones o interpretaciones de carácter subjetivo. 
ARTÍCULO 34. LAS NOTIFICACIONES  
34.1 Todos los Comités Cantonales de Deporte y Recreación que participen en Juegos Deportivos Nacionales deberán indicar a la hora de su inscripción los datos del delegado general y entrenador y al menos un número telefónico, un número de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones.  Se intentará al menos en cinco ocasiones con una hora de diferencia y ante la imposibilidad de ser notificada alguna de las partes en el lugar señalado de notificación se tendrá por notificado de oficio al segundo día del último intento de notificación y constado en los documentos pertinentes. 34.2 Para los efectos en la etapa final el lugar para notificaciones será la villa deportiva donde ha sido asignado el hospedaje del deporte que presenta la denuncia o apelación.   En caso de no alojarse en ninguna villa, se utilizará los datos contenidos en la inscripción. 34.3 Toda notificación de una sanción será notificada al comité cantonal de deporte y recreación, el Comité Cantonal y el atleta u otra persona involucrado en el caso.  Para ello se aplicará la normativa de notificaciones de este Reglamento.  
ARTÍCULO 35. CITACIONES 
El respectivo órgano competente podrá citar a las partes o cualquier tercero que declare o realice algún acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final, la cual se hará por correo electrónico dirigida al Comité Cantonal a la cual pertenece el citado y si la persona citada no compareciera, sin causa justa, la Oficina o el Tribunal podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. CAPITULO VII FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES 
ARTICULO 36. VALIDEZ DE LAS SANCIONES DE OTROS PROGRAMAS DEPORTIVOS 
Todo atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal  que haya sido sancionado en Juegos Deportivos Nacionales con una suspensión de toda participación por un periodo mayor de un año, no podrá inscribirse o continuar participando en los Juegos Deportivos Nacionales hasta tanto no haya cumplido su sanción.  La sanción aplicará únicamente en el Programa de Juegos Deportivos

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Nacionales.  
ARTICULO 37 JERARQUIA DEL REGIMEN DE SANCIONES 
37.1 En el caso que la tipificación de faltas y sanciones en los reglamentos de las Federaciones o Asociaciones Nacionales no contemplen las faltas en que incurrió un atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal y colaborador en los Juegos Deportivos Nacionales, podrán aplicar como normativa complementaria, las señaladas en el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales.   37.2 Según la gravedad el caso podrá ser elevado a las instancias judiciales o colegios  profesionales para los fines pertinentes por disposición del Consejo Nacional del Deporte  y la Recreación.  37.3 Un atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal de Deporte y Recreación o colaborador participante sancionado no  podrá ser inscrito con un Comité Cantonal de Deporte y Recreación durante el periodo de sanción.  Si el atleta estuviere inscrito en otras pruebas o eventos o modalidad de su deporte será suspendido de toda participación mientras perdure la sanción.  En el caso de ser un miembro del cuerpo técnico le será suspendida toda participación en tanto dure la sanción.  
ARTICULO 38. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICIÓN  
Será sancionado un atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal y colaborador con suspensión por el resto de la edición el que incurriere en alguna de las siguientes faltas:   
38.1 Insultos de palabra o con gestos a otros atletas, cuerpos técnicos, equipos, colaboradores, árbitros, oficiales, organizadores, personal acreditado, miembros de los órganos de los Juegos Deportivos Nacionales antes, durante o después de la competencia o fuera de ella.   38.2 Se retiren de la competencia como protesta al fallo emitido por los jueces de esta. 38.3 Insulten mediante gestos o de palabra a los atletas, cuerpos técnicos, equipos y colaboradores en un evento estando como espectador del mismo y sea plenamente identificado y reportado por las autoridades técnicas del evento o de Juegos Deportivos Nacionales. 38.4. Miembros del cuerpo técnico que insulten o maltraten de hecho a sus atletas durante las competencias y sea reportado por las autoridades técnicas de la competencia.  38.5 El atleta y el Comité Cantonal al cual pertenece el atleta que luego de haber sido apercibido por orden o resolución de los órganos competentes, no devuelva la medalla otorgada. 38.6 No cumplir con la normativa sobre publicidad en uniformes y accesorios 38.7 Los Comités Cantonales que no se presenten a una competencia sin causa justificada.    
ARTICULO 39. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICIÓN Y HASTA POR DOS EDICIONES MÁS 
Será sancionado un atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal y colaborador con suspensión por el resto de la edición y hasta por dos ediciones más el que incurriere en alguna de las siguientes faltas:  39.1 Alineación o participación de un atleta en una competencia sin estar debidamente inscrito, suspensión del atleta y entrenador.  39.2 No identificarse positiva y fehacientemente con documentos oficiales ante requerimiento hecho por las autoridades técnicas y administrativas en las diferentes etapas.

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39.3 Causar daños materiales al local de la competencia, oficinas administrativas y otras relacionadas con el desarrollo de las competencias y de los Juegos Deportivos Nacionales. 39.4 Inscribirse con dos o más Comités Cantonales en una misma edición de los Juegos Deportivos Nacionales. 39.5 Provoquen o participen en una riña antes, durante o después de la competencia o fuera de ella. 39.6  Concerté apuestas en forma ostensible en favor o en contra antes y durante la competencia, aún estando dentro del público. 39.7 Cuando no justifiquen la ausencia en la etapa final de Juegos Deportivos Nacionales, en un plazo de tres días hábiles una vez concluida etapa final, serán sancionados hasta una edición más.  
ARTICULO 40. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICIÓN Y TRES EDICIONES MÁS 
Será sancionado un atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal y colaborador con suspensión por el resto de la edición y las siguientes tres ediciones el que incurriere en alguna de las siguientes faltas:   En todos los casos, excepto el 40.7, además de la sanción al atleta, se sanciona por igual al entrenador.   40.1 Alteración de documentos con datos falsos. 40.2 Falsificación de documentos públicos y privados 40.3 Falso Testimonio 40.4 Supresión, ocultamiento y destrucción de documentos.  40.5 Uso falso de documentos. 40.6 Suplantación física de atletas haciéndose pasar por otra persona.  40.7 Agresión física y material a otros atletas, cuerpos técnicos, equipos, colaboradores, árbitros, oficiales, personal acreditado, miembros de los órganos de los Juegos Deportivos Nacionales antes, durante o después de la competencia, o fuera de ella.   
ARTICULO 41 INHABILITACION DE PARTICIPACION DE LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACION   
41.1 El Comité Cantonal de Deporte y Recreación que no realice el pago de los servicios de alimentación que sin justificación mediante los mecanismos que establezca el ICODER, no sean consumidos por los miembros acreditados de su delegación, no podrá participar en los Juegos Deportivos Nacionales. Los montos oficiales del valor del plato, serán presentados a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación en la fecha que se estipule para el Congreso General de Delegados, para la Etapa Final de Juegos Deportivos Nacionales.        
CAPITULO VIII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DE CONDUCTA DE LOS USUARIOS DE LAS VILLAS DEPORTIVAS

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ARTICULO 42 PARTICIPANTES SUJETOS AL REGIMEN DISCIPLINARIO 
Estarán sujetos a la aplicación de todas las normas disciplinarias sancionatorias en los servicios que se brinden las villas deportivas a los atletas, cuerpos técnicos, equipos y colaboradores:  42.1 Todos las Comités Cantonales que le hubieren sido aprobada su participación, el hospedaje, alimentación y demás servicios durante la etapa final. 42.2 Todos los comités cantonales de deporte y recreación que estén debidamente acreditados. 42.3 Todos los participantes acreditados por las Comités Cantonales, sean estos atletas, entrenadores, asistentes, mecánicos, motorizados, chóferes, estadígrafos, anotadores, médicos, masajistas, delegados y cualquier otro participante acreditado. 42.4  El personal de las Federaciones Nacionales que este hubiera acreditado dentro de la organización de los eventos. 42.5 Personal técnico y administrativo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, independiente de sanciones que la misma pueda ampliar o dictar. 42.6 Todas aquellas personas e instituciones que se involucren con los Juegos Deportivos Nacionales.   
ARTICULO 43 ORGANOS ENCARGADOS DE LAS SANCIONES 
Las sanciones a las faltas establecidas en este Capítulo serán aplicadas por los siguientes órganos en forma escrita: 43.1 La Administración de las Villas  Llamadas de atención directas. 43.2 Oficina de Juegos Deportivos Nacionales Sanción en primera instancia. 43.3 Tribunal Nacional de Juego Deportivos N. Resolución en Segunda Instancia 
ARTICULO 44 DEBERES Y PROHIBICIONES 
Durante la estadía en las villas deportivas los atletas, cuerpos técnicos, Comités Cantonales y colaboradores autorizados para utilizar el mismo deberán cumplir con los siguientes deberes y prohibiciones:  44.1 Para el ingreso a la villa los participantes deben mostrar su identificación la cual debe consignar que está hospedado en dicha villa y verificado por el control establecido para tal fin. 44.2 Dentro de la villa, deberán portar siempre las identificaciones a fin de tener acceso a los diferentes servicios que le brinda la organización. 44.3 Mantener una conducta honorable y de respeto hacia todas las personas con las que se relacione en las villas. 44.4 No se permitirá ningún tipo de propaganda política, religiosa o comercial (Excepto los autorizados por el ICODER en el último caso). 44.5 La portación y el uso de armas de fuego y objetos punzo cortantes están terminantemente prohibidos dentro y en los alrededores de la villa. 44.6 En las diferentes áreas de la villa, está estrictamente prohibido el ingreso y / o consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como el acceso a sus instalaciones a personas en estado de pre o ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga. 44.7 Se prohíben los juegos de azar y cruzar apuestas con dinero a la vista. 44.8 Los artículos puestos a disposición de las delegaciones en las habitaciones tales como catres, colchonetas, basureros, muebles, etc., no podrán ser sacados fuera de las aulasdormitorios sin permiso de la Administración. 44.9 A partir de las 21:00 horas deberá disminuirse el volumen de los equipos de sonido y / o televisores y a partir de las 22:00 horas se deberá guardar silencio.

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44.10 Apagar las luces a más tardar a las 23:00 horas evitando la presencia de personas ajenas a su dormitorio, así como producir ruidos que molesten a las demás personas internas.  44.11 El cierre administrativo de las villas será informado por La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, únicamente podrá ser cambiado bajo comunicado oficial. 44.12 No está permitido la preparación y / o consumo de alimentos en los dormitorios.   44.13 Fumar dentro de las instalaciones de la villa. 44.14 No se permitirá el paso o tenencia de animales dentro de las instalaciones. 44.15 El usuario está obligado a comportarse conforme a las normas de orden, disciplina y respeto le señalen los reglamentos respectivos.   44.16 El ingreso o evasión de las villas mediante prácticas de daño, salto de mallas, portones y demás formas de cierre perimetral.    44.17 Es obligatorio para todos los usuarios, respetar la propiedad ajena y por tanto, de resultar responsable de robo, hurto o apropiación indebida, se le fijarán las responsabilidades del caso y se remitirá a las Autoridades correspondientes para la aplicación de la ley respectiva. 44.18 Queda prohibido el ingreso de ventas ambulantes o la apertura de aquellos locales establecidos en los centros educativos, salvo caso que medie un permiso expreso por parte del ICODER. 44.19 Es obligación del usuario aceptar por escrito, la habitación, mobiliario y enseres, siendo el responsable según sea el caso el entrenador, delegado o chaperona de cada Comité Cantonal y debiéndose mantener en optimas condiciones físicas, orden y limpieza la habitación. 44.20 La Administración de la Villa y demás Áreas de la organización de los Juegos Deportivos Nacionales NO se harán responsables por dinero y objetos de valor personales dejados en las habitaciones. 44.21 Queda prohibido el ingreso y estadía a las habitaciones de hombres en las villas de mujeres y viceversa, esta medida quedará condicionada a las funciones de trabajo específico de los responsables de los atletas y a la supervisión constante de la administración y del personal responsable del control y orden interno. 44.22 No se permitirá a ninguna persona entrar o permanecer en los cuartos, estando ausente el o los responsables del mismo. 44.23 Quedan prohibidos los actos en cualesquiera de sus manifestaciones y acciones que atenten contra la moralidad y tranquilidad de los demás participantes, especialmente mediante las llamadas de “iniciación o similares connotaciones” que atenten contra el pudor, moral e integridad física, emocional y psicológica de la persona. 44.24 Al concluir la participación el responsable de la delegación deberá entregar las llaves y la habitación en las mismas condiciones de cantidad y estado físico de los bienes y planta física en que se le asigno, solicitando el correspondiente recibo con la autorización de salida. 44.25 Queda estrictamente prohibido la permanencia y / o alojar niños (as) que no sean participantes en competición aún cuando estos sean hijos (as) de cualquier tipo o condición de usuario, salvo autorización expresa de la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales. 44.26 Es responsabilidad del usuario, contribuir al buen ejemplo, cuidado e higiene de las instalaciones, del equipo deportivo y de las oficinas, por tal motivo queda estrictamente prohibido lo siguiente: a. El rayado o destrucción de muebles, paredes y equipo. b. Saltar bardas, tapias, mallas o cercas de alambre. c. Usar puertas que no correspondan para su acceso. d. Utilizar instalaciones sin previa autorizaci4ón. e. Maltratar las plantas y áreas verdes.

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f. Golpear los basureros, canoas, bajantes, etc. g. Dar uso diferente al destino de las instalaciones. h. Todos aquellos actos que directa o indirectamente causen daño a las instalaciones o afecten el buen nombre de la organización. i. Desperdiciar agua en la ducha o en el lavado de ropa. Cualquier daño suscitado a la planta física de las villas,  con o sin intención en la que intervengan los atletas, cuerpos técnicos, Comités Cantonales y colaboradores acreditados por la organización y se compruebe su responsabilidad, deberá ser resarcido por el Comité Cantonal responsable del participante, haciéndose acreedor de las respectivas sanciones dictaminadas por el Tribunal Nacional de Primera Instancia, siendo solo este órgano colegiado el único y responsable de emitir los veredictos en los casos reportados por la administración de la villa y a remisión de la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales.  
ARTICULO 45 LLAMADA DE ATENCION POR LA ADMINISTRACION CON CONSTANCIA EN LA BITACORA 
La administración de la Villa procederá a realizar una llamada de atención al Comité Cantonal en la persona de su entrenador o delegado por las siguientes faltas: 45.1 Sacar fuera de las aulas-dormitorios o hacer mal uso de los artículos puestos a disposición de las delegaciones en las habitaciones tales como catres, colchonetas, basureros, muebles, etc. 45.2 No disminuir el volumen de los equipos de sonido y / o televisores en general a partir de las 22:00 horas perturbando la tranquilidad de los demás participantes. 45.3 Llegadas tardías a la villa, sobre todo antes del cierre oficial 24:00 horas. 45.4 Permitir la presencia de personas ajenas a su grupo en el dormitorio, que ocasionen situaciones que alteren el orden y moleste a las demás personas internas.  45.5 Permitir el paso o tenencia de animales dentro de las instalaciones. 45.6 Permitir el ingreso de ventas ambulantes o la apertura de aquellos locales establecidos en los centros educativos, salvo caso que medie un permiso expreso por parte del ICODER. 45.7 Desperdiciar agua en la ducha o en el lavado de ropa. 45.8 Preparación y / o consumo de alimentos en los dormitorios En casos de reincidencia se elevara a conocimiento de la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales para lo que corresponda: 
ARTICULO 46 SANCION DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICION 
Las siguientes faltas cometidas por los atletas, cuerpos técnicos, Comités Cantonales y colaboradores serán sancionadas: 
46.1 Agresión de palabra o con gestos, intentos de agresión física a otros atletas, cuerpos técnicos, comités cantonales, colaboradores, participantes, árbitros, oficiales, organizadores, personal acreditado, miembros de los órganos de Juegos Deportivos Nacionales, dentro o fuera de la villa. 46.2 No identificarse positiva y fehacientemente con documentos oficiales ante requerimiento hecho por las autoridades administrativas en los centros de hospedaje. 46.3 Fumar dentro de las instalaciones de la villa. 46.4 No comportarse conforme a las normas de orden, disciplina y respeto. 46.5 No responsabilizarse y mantener en óptimas condiciones físicas, orden y limpieza la habitación, mobiliario y enseres.

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46.6 Permitir el ingreso y estadía a las habitaciones de  hombres en las villas de mujeres y viceversa. Así como alguna persona ajena a su agrupación entrar o permanecer en los cuartos, estando ausente el o los responsables del mismo. 46.7 Permitir la permanencia y / o alojar niños (as) que no sean atletas, cuerpos técnicos, comités cantonales y colaboradores en competición aún cuando estos sean hijos (as) de cualquier tipo o condición de usuario, sin autorización del ICODER. 46.8 El usuario que mantenga una conducta de irrespeto hacia todas las personas con las que se relacione en los Juegos Deportivos Nacionales. 46.9 Quien se sorprenda realizando juegos de azar cruzando apuestas con dinero. 46.10 Internarse dentro de la villa, mediante cualquier acto si no están debidamente acreditados y verificado por el control establecido para tal fin. 46.11 Portar el documento o credencial de otro participante suplantándolo físicamente, a fin de tener acceso a los diferentes servicios que le brinda la organización. 46.12 El ingreso o evasión de las villas mediante prácticas de maltrato, violación salto de mallas, portones y demás formas de cierre perimetral.  
ARTICULO 47 SANCION DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICION Y UNA EDICION MÁS 
Las siguientes faltas cometidas por los atletas, cuerpos técnicos, equipos  y colaboradores serán sancionadas por: 
47.1 Faltar a algunas de las siguientes consideraciones básicas de comportamiento y disciplina, causando: a. El rayado o destrucción de muebles, paredes y equipo. b. Usar puertas que no correspondan para su acceso. c. Utilizar instalaciones sin previa autorización. d. Maltratar las plantas y áreas verdes. e. Golpear los basureros, canoas, bajantes, etc. f. Dar uso diferente al destino de las instalaciones. g. Todos aquellos actos que directa o indirectamente causen daño a las instalaciones o afecten el buen nombre de la organización. 47.2 No resarcir económicamente los daños que los atletas, cuerpos técnicos, equipos de comités cantonales y colaboradores ocasionen a las instalaciones y equipos y demás materiales puestos a disposición de las Comités Cantonales   47.3 Provoquen o participen en una riña, dentro o fuera de la villa. 47.4 El ingreso y / o consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como quien permita el acceso a sus instalaciones a personas en estado de pre o ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga. 47.5 Agresión física a otros atletas, cuerpos técnicos, Comités Cantonales, colaboradores, árbitros, oficiales, organizadores, personal acreditado, miembros de los órganos de Juegos Deportivos Nacionales, dentro o fuera de la villa.      
ARTICULO 48 SANCION CON SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICION Y DOS EDICIONES MÁS 

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Las siguientes faltas cometidas por los atletas, cuerpos técnicos, Comités Cantonales y colaboradores serán sancionadas por el Tribunal Nacional de Primera Instancia de conformidad con el reporte del caso:  48.1 Portar y /o hacer uso de armas de fuego y objetos punzo cortantes dentro y / o fuera de la villa. 48.2 Irrespetar la propiedad ajena y por tanto, de resultar responsable de robo, hurto o apropiación indebida, se le fijarán las responsabilidades del caso y se remitirá a las Autoridades correspondientes para la aplicación de la ley respectiva. 48.3 Ser responsables de los actos señalados en el numeral 47.23. 
CAPITULO IX REFORMAS AL REGLAMENTO 
ARTICULO 49 AUSENCIA DE NORMATIVA 
En caso de ausencia de normativa expresa en el presente Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales, la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, deberá mediante Resolución emitida al efecto establecer las instrucciones y normativas que permitan resolver el asunto o situación técnica o administrativa relacionada con los Juegos Deportivos Nacionales.   Comunicará inmediatamente al Consejo Nacional del Deporte y Recreación para su aprobación definitiva. 
ARTÍCULO 50 APROBACIÓN DE REFORMAS AL REGLAMENTO 
Las propuestas para la revisión y propuestas de reformas de las normas contenidas en este Reglamento podrán hacerlas cualquiera de los Comités Cantonales que estén o hayan participado en los Juegos Deportivos Nacionales, así como las Federaciones Nacionales, Comités Cantonales de Deporte y Recreación y cualquier otro persona o institución  con interés en él, debiendo ser dirigidas a la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, que elevará al Consejo Nacional de Deporte y Recreación su dictamen. 
ARTICULO 51 APROBACION DEL REGLAMENTO 
Este Reglamento deroga todos los emitidos anteriormente, incluyendo cualquier otra norma que se hubiere promulgado con posterioridad. Conocido y aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su Sesión Ordinaria Nº 919 del 25 de Setiembre del dos mil catorce, acuerdo N°5.  
Transitorio I 
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerda: Que el año de referencia para calcular las edades de competencia en los XXXIV Juegos Deportivos Nacionales, será el año 2014. Esto con el fin de respetar los procesos deportivos iniciados por los Comités Cantonales de Deporte y Recreación. Sin embargo indica que para la Edición XXXV cuya fase final será en julio del 2016. La edad se calculará con el año en que se desarrolle la Etapa Final. Por esta razón se les indica iniciar el proceso de ajuste de edades para la siguiente edición.     

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ANEXO N° 1  
Para referencias de normativa internacional por deporte consultar a las siguientes páginas web de las Federaciones Internacionales. 
N° DEPORTE PROGRAMA OLIMPICO WEB 1 AJEDREZ  fide.com 2 ATLETISMO iaaf.org  3 BALONCESTO fiba.com  4 BALONMANO Ihf.info   5 BEISBOL ibaf.org  6 BOXEO aiba.org  7 CICLISMO uci.ch  8 CICLISMO MONTAÑA uci.ch  9 FUTBOL fifa.com  10 FUTBOL SALA fifa.com  11 GIMNASIA fig-gymnastics.com  12 HALTEROFILIA iwf.net  13 JUDO ijf.org  14 KARATE DO  wkf.net 15 NATACION fina.org  16 PATINAJE  rollersports.org 17 TAEKWONDO wtf.or  18 TENIS itftennis.com  19 TENIS MESA ittf.com  20 TRIATLON triathlon.org  21 VOLEIBOL fivb.org  22 VOLEIBOL DE PLAYA fivb.org                  

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ANEXO N° 2   
LISTADO DE COMITES CANTONALES Y DISTRITALES DE DEPORTE Y RECREACION 
1. Abangares 19. Curridabat 37. Liberia 55. Poás 73. Talamanca 2. Acosta 20. Desamparados 38. Limón 56. Pococí 74. Tarrazú 3. Aguirre 21. Dota 39. Los Chiles 57. Puntarenas 75. Tibás 4. Alajuela 22. El Guarco 40. Matina 58. Puriscal 76. Tilarán 5. Alajuelita 23. Escazú 41. Montes de Oca 59. San Carlos 77. Turrialba 6. Alfaro Ruiz 24. Esparza 42. Montes de Oro 60. San Isidro 78. Turrubares 7. Alvarado 25. Garabito 43. Mora 61. San Joaquín de Flores 79. Upala 8. Aserrí 26. Goicoechea 44. Moravia 62. San José 80. Valverde Vega 9. Atenas 27. Golfito 45. Nandayure 63. San Mateo 81. Vásquez de Coronado 10. Bagaces 28. Grecia 46. Naranjo 64. San Pablo 82. C C Distrital Cervantes 11. Barva 29. Guácimo 47. Nicoya 65. San Rafael 83. C C Distrital Cobano 12. Belén 30. Guatuso 48. Oreamuno 66. San Ramón 84. C C Distrital Colorado 13. Buenos Aires 31. Heredia 49. Orotina 67. Santa Ana 85. C C Distrital  Lepanto 14. Cañas 32. Hojancha 50. Osa 68.Santa Barbara 86. C C Distrital Monteverde 15. Carrillo 33. Jiménez 51. Palmares 69. Santa Cruz 87. C C Distrital  Paquera 16. Cartago 34. La Cruz 52. Paraíso 70. Santo Domingo 88. C C Distrital Peñas Blancas 17. Corredores 35.La Unión 53. Parrita 71. Sarapiquí 89 C C Distrital Tucurrique 18. Coto Brus 36. León Cortés 54. Pérez Zeledón 72. Siquirres Total 89

Fuente:ICODER