Jugador GRIEGO sancionado con 4 juegos por mala conducta

Telefax: 506 22 33 94 75

PROCESO DISCIPLINARIO

CONTRA:      MARIO DAVID CASTILLO SOTO

EQUIPO:   ISESA GRECIA

TORNEO DE COPA

EXP: 001-2011

 

COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO, a las ocho horas del dos de marzo del presente año.

RESULTANDO

 

  1. Conforme al informe arbitral del día 25 de Febrero del dos mil once, firmado por los árbitros Rolando Umaña Torres y Michael Tiffer Ortega, el jugador numero 12, del Equipo Icesa Grecia, Mario David Castillo Soto, procedió a agredir en forma flagrante y directa con el puño cerrado al jugador del equipo contrario del equipo de Cartago, sin estar en disputa el balón.

CONSIDERANDO

Que dicha conducta del jugador CASTILLO SOTO se encuentra tipificada y castigable conforme a los reglamentos disciplinarios establecidos por la FECOBA.

Que conforme al reporte arbitral, el jugador CASTILLO SOTO al agredir a un rival, ha incurrido en una falta al reglamento, siendo una conducta grave y antideportiva contraria a las normas deportivas establecidas y al juego limpio que debe imperar.

POR TANTO

Conforme a los artículos 26.4, y 33.5 del reglamento disciplinario de la FECOBA el jugador CASTILLO SOTO, se hace acreedor a las siguientes sanciones de los artículos 30. 2 del reglamento Disciplinario y se le impone el siguientes castigo:

1.- cuatro (4) partidos de suspensión,

Los anteriores castigos son adicionales al castigo automático que corresponden conforme a los artículos 21 los cuales deberá cumplir en forma inmediata y automática.

Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario.

Dichas sanciones proceden a ser efectiva a partir de la presente notificación. Comuníquese a los comités de competición y arbitral. Procédase a notificar a los respectivos comités.

 

Lic. Adrián Granados Lic. Miguel Sáenz

Presidente Secretario

Comité Disciplinario