Jugadores sancionados deben aparecer en lista aunque no juegen

 

La regla es clara, todo jugador o jugadora sancionado(a) debe aparecer en lista para verifica el cumplimiento de  la sanción,  encaso de que no aparezca por omisión o error, el disciplinario podría abrir una investigación para determinar si hay responsabilidad.

 

El reglamento de competición en su artículo 24.8 y 25 estipula lo siguiente.

24.8 Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es sancionado con suspensión de partidos, su nombre debe aparecer en la hoja de anotación con la leyenda “SANCIONADO, tantos partidos como haya sido castigado, para efectos de cumplir la sanción disciplinaria. En ningún caso el o los jugadores sancionados, podrá afectar el número de jugadores que cada equipo puede tener disponible por partido, salvo que el número de jugadores suspendidos y habilitados supere el número de jugadores autorizados o inscritos.
ARTICULO 25
Los jugadores y cuerpo técnico inscritos en la lista de campo de la hoja de anotación, podrán estar en la banca de sustitutos. Los segundos son los encargados de dirigir a su equipo según las reglas del juego. En ausencia del cuerpo técnico inscrito, el capitán asumirá sus funciones.

 

Además el reglamento disciplinario deja patente que en caso de no cumplir la sanción el jugador(a) deberá cumplirá el siguiente torneo, y  la prescripción  no aplica según lo establece el artículo 18, mientras el 21 y 22 hablan de posibles sanciones en caso de violentar la norma.

Artículo 18

La posibilidad de imponer una sanción prescribirá en doce meses, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permanece paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

 

Artículo 21

Cuando un jugador haya sido expulsado de un juego, queda automáticamente inhabilitado de participar en el siguiente partido, sin perjuicio de una mayor sanción que pudiera corresponderle posteriormente, de acuerdo al informe arbitral y el informe del Visor.

Artículo 22

**Cuando un jugador haya sido sancionado con suspensión y/o multa y sin cumplir dicha sanción participa en un partido, el equipo donde participa dicho jugador perderá el partido por alineación indebida con un marcador de 20 a 0 y cero puntos para su clasificación.

De igual forma, el equipo que incumpla con lo establecido en el párrafo final del artículo 20 de este Reglamento, será sancionado con la pérdida del partido 20 a 0 y tendrá cero puntos en su clasificación por el o los partidos en que mantenga la violación al citado párrafo.

 

**Artículo 20

Las penas se impondrán a las personas y organizaciones que se indican en el artículo 3 de este reglamento, a saber:

20.1 Amonestación escrita

20.2 Suspensión

20.3 Multa

20.4 Pérdida de puntos

20.5 Suspensión o clausura del gimnasio o sede

La pena de multa impuesta por el Comisionado de Liga o el Comité Disciplinario deberá cancelarse en la Secretaria de la FECOBA, en horas de oficina, o bien mediante transferencia bancaria en las cuentas de la FECOBA, antes del próximo juego programado al equipo sancionado. La persona o equipo sancionado quedará inhabilitado de participar en toda actividad de la FECOBA, hasta que quede liquidada dicha multa.

 

En caso de que se violenten los reglamentos, los equipos ofendidos deben presentar la debida apelación, para que los  responsables analicen el caso  y resuelvan