Urwick Anderson se perderá 4 juegos por agredir a rival

 

PROCESO DISCIPLINARIO

CONTRA: URWICK ANDERSON BROWN

EQUIPO: GRUPO BABEL PEREZ ZELEDON

LIGA SUPERIOR DE BALONCESTO

COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO, a las ocho horas del diez de Agosto del dos mil doce.

RESULTANDO

1. Que conforme al informe arbitral del día 12 de Julio del dos mil doce, suscrito y firmado por los árbitros Marlon Blanco (Arbitro Numero 1) y Jarby Loaiza (arbitro numero 2), el jugador URWICK ANDERSON BROWN procedió a agredir en forma flagrante y directa con su mano al jugador del equipo contrario HENRY MARTINEZ, del Equipo Sanatura Desamparados, provocándole una fractura del pómulo.

2. Se aportaron los dictámenes médicos solicitados por esta comisión al jugador agredido, el cual muestra una incapacidad de varios días.

 

CONSIDERANDO

Que dicha conducta del jugador URWICK ANDERSON BROWN se encuentra tipificada y castigable conforme a los reglamentos disciplinarios establecidos por la FECOBA.

Que conforme al reporte arbitral, el jugador URWICK ANDERSON BROWN al agredir a un rival, ha incurrido en una falta al reglamento, siendo una conducta grave y antideportiva contraria a las normas deportivas establecidas y al juego limpio que debe imperar. Y que como consecuencia de dicha falta el jugador Henry Martinez ha sufrido una lesión de consideración que lo mantendrá incapacitado

varios días, conforme lo demuestran los dictámenes médicos que se aportan al expediente.

POR TANTO

Conforme a los artículos 24.14, 26.4, y 33.5 del reglamento disciplinario de la FECOBA el jugador URWICK ANDERSON BROWN, se hace acreedor a las siguientes sanciones de los artículos 30. 2 y 30.4 del reglamento Disciplinario y se le impone los siguientes castigos:

1.- cuatro (4) partidos de suspensión,

2.- el pago de una multa por la suma de noventa mil colones (¢90,000), la cual deberá depositar en la cuenta de FECOBA No. 100-01-000-212733-0 BNCR.

Los anteriores castigos son adicionales al castigo automático que corresponden conforme a los artículos 21 los cuales deberá cumplir en forma inmediata y automática.

Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario.

Dichas sanciones proceden a ser efectiva a partir de la presente notificación. Comuníquese a los comités de competición y arbitral. Procédase a notificar a los respectivos comités.