Jugador de San Carlos llevará su caso hasta las últimas instancias
Jugador de San Carlos llevará su caso hasta las últimas instancias
El ser expulsado sin presunta justificación y recibir un castigo no acorde al hecho a criterio del jugador, tiene a Mauricio Mora del equipo de San Carlos molestó con los miembros del disciplinario, a tal punto que asegura que llevará al campo judicial el caso
Mora, asegura a este medio que fue expulsado en el juego entre la U Latina y San Carlos, por insultar un árbitro, cuando no lo hizo, además que el informe que le entregan es difuso y a la hora de pedir explicaciones le cambiaron algunas palabras en la redacción,pues le cambiaron el nombre, por lo que según el dicho castigo de tres juegos no debe ser aplicado
“Ya yo me asesoré y mis abogados tramitan el caso, pues vemos una violación e inconsistencia, pues no se me da la posibilidad de apelar, me perdí los últimos encuentros, y si fuera como dicen, debería ser una falta severa”, afirmó el Sancarleño.
Este medio conversó con el comisionado de la liga Rafael González, quien admite que se aplica el criterio de acuerdo a las normas de competencia, por lo que no hay nada extraño
González manifiesta que las faltas leves no son apelables, y en cuanto a que podría ser falta grave, indica que es un criterio del jugador respetable, pero el castigo se le impone de acuerdo a la falta
El norteño manifestó que rechaza la acusación que se le está haciendo,porque al finalizar el encuentro en ningún momento se acercó a ninguno de los árbitros, además se le está notificando 9 o 10 días hábiles después del informe arbitral, lo cual según el artículo 36 del Reglamento Disciplinario dice que se debe hacer en los próximos 5 días hábiles siguientes.
Mauricio Mora indica que están dispuestos a presentar un amparo y parar las semifinales del torneo de apertura en la liga de ascenso, si fuese necesario, en caso de que lo resuelvan su caso
PROCESO DISCIPLINARIO
CONTRA: MAURICIO MORA
EQUIPO: SAN CARLOS
LIGA DE ASCENSO
COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO, a las quince horas del catorce de Mayo del dos mil doce.
RESULTANDO
1.- Que este comité disciplinario, emitió una resolución disciplinaria a las nueve horas del dos de Mayo del dos mil doce, en contra del Sr. Mauricio Mora, por faltas al reglamento disciplinario, según se consigna en la resolución de marras, y con base e el informe arbitral.
2.- Que conforme a los artículos 26.1, 26.4, 26. 5 y 26.6 del reglamento disciplinario de la FECOBA el jugador Mauricio Mora se hizo acreedor a las sanciones del artículo 30, incisos 2, y 4 del reglamento Disciplinario y se le impusieron los siguientes castigos:
A.- Dos (2) partidos de suspensión, los cuales deberá cumplir en forma inmediata.
B.- Pago de una multa por la suma de cincuenta mil colones (¢50,000), la cual deberá depositar en la cuenta de FECOBA No. 100-01-000-212733-0 BNCR. .
3.- Que el equipo de San Carlos procedió a presentar el día 9 de mayo, el recurso de apelación en Subsidio en contra de la resolución mencionada.
Que en dicha resolución se cometió un error material al consignar al jugador Mauricio Mora, en forma errónea como Luis Mora.
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CONSIDERANDO
Que evidentemente hay un error material al consignar al Jugador de San Carlos, Mauricio Mora, como “”Luis Mora’’, por lo que se rectifica que el jugador infractor es el Sr. Mauricio Mora, tal y como se consigna en el informe arbitral.
Que a partir de la presente resolución, el Jugador Mauricio Mora, debe cumplir con las sanciones impuestas del artículo 30, incisos 2, y 4 del reglamento Disciplinario en la resolución de Marras las cuales se mantienen firmes, y debe de cumplir lo siguientes castigos:
A.- Dos (2) partidos de suspensión, los cuales deberá cumplir en forma inmediata.
B.- Pago de una multa por la suma de cincuenta mil colones (¢50,000), la cual deberá depositar en la cuenta de FECOBA No. 100-01-000-212733-0 BNCR. .
Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario, por lo que se procede a rechazar el recurso interpuesto por el representante del equipo de San Carlos.
Dichas sanciones proceden a ser efectivas a partir de la presente notificación. Comuníquese a los comités de competición y arbitral. Procédase a los interesados.
Lic. Miguel Sáenz Ugalde
Secretario General
Comité Disciplinario
PROCESO DISCIPLINARIO
CONTRA: MAURICIO MORA
EQUIPO: SAN CARLOS
LIGA DE ASCENSO.
Señores:
COMITÉ DISCIPLINARIO,
FECOBA
En tiempo y forma, interpongo recurso de Revocatoria con apelación en subsidio en contra del Informe Arbitral del partido U Latina Vs San Carlos, realizado el 21 de abril del dos mil doce, y subsidiariamente ante el Proceso Disciplinario en contra del jugador Mauricio Mora, por no estar ajustada al mérito de los autos y basado en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que el día 21 de abril del 2012, al ser lasveinte horas con treinta minutos, en el gimnasio del Colegio Samuel Sáenz, se realizó el partido entre la Universidad Latina y San Carlos, correspondienteal torneo de Segunda División, el dicho encuentro los jueces Marlon Blanco y Luis Mora, realizaron un informe arbitral que indica lo siguiente, “que al finalizar el juego, el jugador #10 del equipo de San Carlos, Sr Mauricio Mora, se acercó a uno de los árbitros y le dijo: “esos hijueputas si inventan”.., lo cual esto discrepa mucho de la realidad.
Como primera razón de revocatoria con apelación en subsidio, según el artículo numero 33.8, del Reglamento Disciplinario de la Federación Costarricense de Baloncesto, los árbitros están en el deber de redactar actas, describiendo los hechos en una forma correcta, donde no debe existir malicia y mucho menos falsedad del contenido, sin omitir ni confundir hechos o conductas, que puedan entorpecer el correcto enjuiciamiento por parte de los órganos competentes. En este caso el informe realizado donde se acusa al jugador número diez, es vago y ambiguo, carece de fundamentación, ya que en caso hipotético, que dicho jugador hubiera expresado lo indicado en el informe, no describe en ningún momento, cual árbitro escucho tal comentario, y a cuál de los árbitros el jugador se refirió, ya que el informe literalmente dice así: “se acercó a uno de los árbitros y le dijo: esos hijueputas si inventan”….Veamos el cuadro factico expuesto en el informe, de dicha redacción encontramos una gran duda e incoherencia a quien se supone éste jugador número diez le dice esas
palabras. El informe en ningún momento lo menciona. Como se dice anteriormente, en caso hipotético de que haya existido tal hecho, no se individualiza al sujeto o sujetos perjudicados con estas palabras, mismo jugador pudo referirse con la expresión “estos” a los jugadores del equipo rival o inclusive a sus mismos compañeros de equipo o de igual manera a personas del público, o bien, pudo acaso el jugador acusado acercarse a uno de los árbitros y expresarle según lo escrito en el informe, pero refiriéndose a otro grupo de personas y ser de muy mala interpretación por el redactor del informe?. Sinceramente, no se extrae de la redacción indicio alguno que indique quienes fueron los afectados con las palabras supuestamente expuestas por el jugador número diez del equipo de San Carlos.
Podemos ver de esta manera una violación al orden disciplinario, según lo indica este articulo, siendo la redacción de este informe, pésima y confusa, ya que el árbitro redactor, que en este caso no sabemos e ignoramos cual fue, porque tampoco lo indica el informe, no describe la incidencias en una forma clara y precisa.Por lo cual solicito que dicho informe se anule, esto al no existir una redacción fiel de los hechos, donde se omitieron datos en forma maliciosa, y así entorpecer una forma correcta de enjuiciamiento y calificación de la falta.
SEGUNDO: que el proceso disciplinario se fue notificado en fecha, 04 de mayo del 2012, y el informe arbitral se realizo el día 21 de abril del 2012, y según el artículo 36 del Reglamento Disciplinario de la Federación Costarricense de Baloncesto, donde indica que las decisiones se notificaran a quien corresponda a mas tardar dentro de los cinco días hábiles luego de la presentación del informe arbitral, para lo cual podrá utilizar cualquier medio escrito o electrónico , en este caso la notificación ha sido extemporánea, ya se notifico por correo electrónico, fuera de los cinco días de la presentación del dicho informe, teniendo como notificado diez después de la presentación del mismo, lo cual es improcedente este acto. Podemos apreciar que en el proceso disciplinario que se notifico al jugador número diez de San Carlos, lo hace refiriéndose como a Luis Mora, así consta en todo el documento, produciendo así un error, ya que ese no es nombre del jugador, por lo cual dicha resolución por ser extemporánea y con nombre diferente al del jugador no es procedente, por lo cual se solicita sea aceptada la revocatoria en subsidio con la apelación de este segundo hecho.
TERCERO: que a razón de la supuesta falta cometida por el jugador número diez, se le interpone una multa de cincuenta mil colones y la suspensión de dos partidos, lo cual afecta de manera directa tanto al jugador como al equipo, ya que como se expuso en el hecho
primero, es confuso y carece de fundamentación en su amplitud el informe arbitral que genera dicha sanción y multa, sería injusto que la mala interpretación del deficiente informe, perjudique a nuestro equipo Sancarleño ya que se cuenta con la valiosa participación para el presente torneo del jugador Mauricio Alberto Mora López.
Por lo cual solicito se rechacen como ciertos los hechos referidos en el informe arbitral del pasado 21 de abril del 2012 en el partido contra la universidad Latina, solicito subsidiariamente la suspensión de cualquier medida disciplinaria y monetaria que se pueda tomar, esto con base en el principio de defensa que se quiere ejercer y al debido proceso. Todo lo anterior lo fundamento además de la normativa citada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política que versan sobre el derecho de defensa, ya que se cuentan con suficientes elementos probatorios, para demostrar que la situación no fue de la manera que se pretende mostrar, por lo cual, cualquier medida disciplinaria que se quiera emitir estaría dejando de la lado el debido proceso, tomando como culpable al jugador sin derecho a su defensa, y así también se restringiría la posibilidad de continuar en competición mientras se determina la verdad real de los hechos.
Por lo anterior, y con todo respeto, dejo a su estimable consideración la posibilidad de realizar audiencia para la presentación de pruebas de descargo del caso.
Agradeciendo su atención, quedo en espera de la pronta respuesta a la petición.
Juan Bautista Zamora
Presidente Comité Cantonal de Deportes
San Carlos
PROCESO DISCIPLINARIO
CONTRA: MAURICIO MORA
EQUIPO: SAN CARLOS
LIGA DE ASCENSO
COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO, a las nueve horas del dos de Mayo del dos mil doce.
RESULTANDO
Conforme al informe arbitral del día veinticuatro de Abril del año en curso del juego de la liga de Ascenso Masculino: San Carlos / Universidad Latina, del mismo día, a las veinte horas en el Gimnasio del Colegio Samuel Saenz, en Heredia, el jugador Numero 10 Luis Mora del equipo de San Carlos, procede a dirigirse e insultar al cuerpo arbitral al finalizar el encuentro, según se consigna en el informe arbitral señalado.
CONSIDERANDO
Que dicha conducta del jugador Luis Mora se encuentra tipificada y castigable conforme a los reglamentos disciplinarios establecidos por la FECOBA. Que conforme al reporte arbitral, el jugador Luis Mora al insultar al cuerpo arbitral, con las palabras consignadas en el informe arbitral, incurre en una falta de respeto hacia el cuerpo arbitral, lo cual es tipificado por el reglamento disciplinario.
Que el jugador Luis Mora no tiene antecedente alguno de indisciplina.
POR TANTO
Conforme a los artículos 26.1, 26.4, 26. 5 y 26.6 del reglamento disciplinario de la FECOBA al jugador Luis Mora se hace acreedor a las siguientes sanciones del artículo 30, incisos 2, y 4 del reglamento Disciplinario y se le imponen los siguientes castigos:
1.- dos (2) partidos de suspensión, los cuales deberá cumplir en forma inmediata.
2.- pago de una multa por la suma de cincuenta mil colones (¢50,000), la cual deberá depositar en la cuenta de FECOBA No. 100-01-000-212733-0 BNCR. .
Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario.
Dichas sanciones proceden a ser efectivas a partir de la presente notificación. Comuníquese a los comités de competición y arbitral. Procédase a notificar a los respectivos comités.
Lic. Miguel Sáenz Ugalde
Secretario
Comité Disciplinario
Mauricio asegura que el no se llama Luis Mora, por lo que ve serios vicios al hora de aplicar el castigo.