Disciplinario sancionó a jugador de Intermaericana por mala conducta hacia los árbitros

 

El insultar al cuerpo arbitral en un juego de la liga de ascenso le generó una expulsión  y una sanción al Jugador Luis Diego Pérez, después de analizar el informe del juego.

De cuerdo a l artículo 30, inciso 2  del reglamento Disciplinario y se le impone el  siguiente castigo:

1.-  Un juego de suspensión, el cual deberá cumplir en la jornada siguiente.  Este castigo  es adicional a la inhabilitación de un juego, que se establece en el artículo 21 del Reglamento Disciplinario.  Por ende deberá cumplir dos juegos de suspensión en total.

Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario.

Dichas sanciones  proceden a ser efectiva a partir de la presente notificación

Resolución completa

PROCESO DISCIPLINARIO

CONTRA:   LUIS DIEGO PEREZ

EQUIPO:  INTEREAMERICANA FB. HEREDIA

LIGA DE ASCENSO

EXP: 0020-2010

 

COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO, a las  catorce horas del veintiséis  de Agosto del presente año.

RESULTANDO

 

Conforme al informe arbitral suscrito por los árbitros numero 1 y 2, señores Mauricio Chinchilla y Heiner Peñaranda respectivamente, del día veintiuno de Agosto del año en curso del juego de la liga de Ascenso: ARBA – INTERAMERICANA FB HEREDIA del mismo día, en el Gimnasio Gabelo Conejo, el jugador LUIS DIEGO PEREZ, numero 7 del equipo: INTERAMERICANA FB HEREDIA, procede a dirigirse e

según se consigna en el informe arbitral señalado

CONSIDERANDO

Que dicha conducta del jugador  LUIS DIEGO PEREZ  se encuentra tipificada y castigable conforme a los reglamentos disciplinarios establecidos por la FECOBA.  Que conforme al reporte arbitral,  el jugador: LUIS DIEGO PEREZ  al increpar e insultar al cuerpo arbitral, con las palabras consignadas en el informe arbitral, incurre en una falta de respeto hacia el cuerpo arbitral, lo cual es tipificado por el reglamento disciplinario.

Que el jugador  LUIS DIEGO PEREZ  no tiene antecedente alguno de indisciplina.

 

POR TANTO

Conforme a los artículos 26.1, 26.4, 26. 5 y  26.6 del reglamento disciplinario de la FECOBA  al jugador LUIS DIEGO PEREZ  se hacen acreedor a la siguiente sanción del artículo 30, inciso 2  del reglamento Disciplinario y se le impone el  siguiente castigo:

1.-  Un juego de suspensión, el cual deberá cumplir en la jornada siguiente.  Este castigo  es adicional a la inhabilitación de un juego, que se establece en el artículo 21 del Reglamento Disciplinario.  Por ende deberá cumplir dos juegos de suspensión en total.

Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario.

Dichas sanciones  proceden a ser efectiva a partir de la presente notificación. Comuníquese a los comités de competición y arbitral. Procédase a notificar a los respectivos comités.

 

Lic. Adrián Granados                                                                    Lic. Miguel Sáenz

     Presidente                                                                                       Secretario

Comité Disciplinario