Disciplinario sancionó a jugador de Intermaericana por mala conducta hacia los árbitros
El insultar al cuerpo arbitral en un juego de la liga de ascenso le generó una expulsión y una sanción al Jugador Luis Diego Pérez, después de analizar el informe del juego.
De cuerdo a l artículo 30, inciso 2 del reglamento Disciplinario y se le impone el siguiente castigo:
1.- Un juego de suspensión, el cual deberá cumplir en la jornada siguiente. Este castigo es adicional a la inhabilitación de un juego, que se establece en el artículo 21 del Reglamento Disciplinario. Por ende deberá cumplir dos juegos de suspensión en total.
Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario.
Dichas sanciones proceden a ser efectiva a partir de la presente notificación
Resolución completa
PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA: LUIS DIEGO PEREZ EQUIPO: INTEREAMERICANA FB. HEREDIA LIGA DE ASCENSO EXP: 0020-2010 COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO, a las catorce horas del veintiséis de Agosto del presente año. RESULTANDO Conforme al informe arbitral suscrito por los árbitros numero 1 y 2, señores Mauricio Chinchilla y Heiner Peñaranda respectivamente, del día veintiuno de Agosto del año en curso del juego de la liga de Ascenso: ARBA – INTERAMERICANA FB HEREDIA del mismo día, en el Gimnasio Gabelo Conejo, el jugador LUIS DIEGO PEREZ, numero 7 del equipo: INTERAMERICANA FB HEREDIA, procede a dirigirse e según se consigna en el informe arbitral señalado CONSIDERANDO Que dicha conducta del jugador LUIS DIEGO PEREZ se encuentra tipificada y castigable conforme a los reglamentos disciplinarios establecidos por la FECOBA. Que conforme al reporte arbitral, el jugador: LUIS DIEGO PEREZ al increpar e insultar al cuerpo arbitral, con las palabras consignadas en el informe arbitral, incurre en una falta de respeto hacia el cuerpo arbitral, lo cual es tipificado por el reglamento disciplinario. Que el jugador LUIS DIEGO PEREZ no tiene antecedente alguno de indisciplina. POR TANTO Conforme a los artículos 26.1, 26.4, 26. 5 y 26.6 del reglamento disciplinario de la FECOBA al jugador LUIS DIEGO PEREZ se hacen acreedor a la siguiente sanción del artículo 30, inciso 2 del reglamento Disciplinario y se le impone el siguiente castigo: 1.- Un juego de suspensión, el cual deberá cumplir en la jornada siguiente. Este castigo es adicional a la inhabilitación de un juego, que se establece en el artículo 21 del Reglamento Disciplinario. Por ende deberá cumplir dos juegos de suspensión en total. Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario. Dichas sanciones proceden a ser efectiva a partir de la presente notificación. Comuníquese a los comités de competición y arbitral. Procédase a notificar a los respectivos comités. Lic. Adrián Granados Lic. Miguel Sáenz Presidente Secretario Comité Disciplinario