REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

ARTICULO 1. Para efectos del presente reglamento se entenderán las siguientes definiciones: 
1.1 FECOBA: Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado. 
1.2 Comité Ejecutivo: Máximo órgano ejecutivo y Administrativo de de la Federación. 
1.3 Comisionado o Comisión de Torneo o de Competición: Encargados del desarrollo deportivo y Administrativo de los torneos. 
1.4 Liga: Diferentes torneos, tanto masculinos como femeninos, que están bajo la supervisión de la FECOBA y coordinados por un comisionado o comisión de torneo. Existen las siguientes ligas: 
1.4.1 Liga de Baloncesto superior (LBS) 
1.4.2 Liga de Baloncesto de Desarrollo (LBD) 
1.4.3 Liga de Baloncesto Menor (LBM) 
1.4.3.1 Categoría sub. –11 
1.4.3.2 categoría sub. –13 
1.4.3.3 Categoría sub. _15 
1.4.3.4 Categoría Juvenil 
1.4.3.5 Categoría Juegos Nacionales 
1.4.3.6 Categoría Alto Rendimiento o Reserva 
1.5 FIBA: Federación Internacional de Baloncesto. 
1.6 Representante del Equipo: Persona designada y autorizada por una Organización para recibir, presentar y participar de eventos en su representación y cuyo criterio es vinculante para el designante cuando actúe en su representación. 
1.7 Cuerpos Arbítrales o Árbitros: Jueces debidamente autorizados por el Comité Ejecutivo de la Federación para dirigir en los eventos FECOBA. 
1.8 Temporada Oficial: Periodo de tiempo en el cual se Desarrollan las competencias. 
1.9 Partido o Torneo Amistoso: Eventos en los cuales no está en disputa ninguna clasificación oficial de la FIBA ni de la FECOBA. 
1.10 Jugadores: Participantes directos del Juego. 
1.11 Cuerpo Técnico: Personas autorizadas para instruir y vigilar a los Jugadores para la correcta implementación de las intenciones de la organización Durante el desarrollo del juego. 
1.12 Organización, Equipo o Club: Conjunto de personas con intereses comunes que se reúnen para participar juntos del juego. 
1.13 Categorización: Clasificación de jugadores de acuerdo con los parámetros reglamentarios vigentes. 
1.14 Gastos Administrativos: Gastos de arbitraje, transporte, sonido, alquiler de gimnasio y hospedaje y alimentación si los hubiere. 
1.15 Aval: Autorización. 
1.16 Calendarización: Calendario debidamente aprobado y publicado. 
1.17 Fiscal de Cancha: Encargado administrativo del juego. 
1.18 Asamblea General: Órgano Superior de la Federación según sus estatutos. 
1.19 Unabasket: Órgano de la FECOBA responsable por la organización y administración de los diferentes torneos, tanto masculinos como femeninos, de la Liga de Baloncesto Superior, que están bajo la supervisión de la FECOBA y coordinados por un comisionado o comisión de competición. 

ARTICULO 2. El presente reglamento se establece con el fin de regular la organización y administración de los partidos, torneos y campeonatos organizados por la FECOBA, bajo la responsabilidad directa de los respectivos comisionados o comisiones de torneo de cada liga. 

ARTICULO 3. Los partidos, torneos y campeonatos se regirán por las reglas de juego y normas de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), vigentes al primero de enero de cada año, así como el presente reglamento y cualesquiera otras normas dictadas por los organismos competentes de la FECOBA. 

ARTICULO 4. La temporada oficial del Competición Nacional anual, estará comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año. Dicha temporada se compondrá de los torneos y campeonatos nacionales en las diferentes ramas, así declarados por el respectivo Comité Ejecutivo y por la UNABASKET. 

ARTICULO 5. Para que un equipo sea declarado campeón nacional oficial, deben estar inscritos al inicio del respectivo torneo, un mínimo de cuatro equipos.


CAPITULO II 
DE LA ADMINISTRACION DE LOS EVENTOS

ARTICULO 6. Para la correcta implementación de los torneos se tomarán en cuenta las siguientes reglas: 
6.1 El Comité Ejecutivo de la FECOBA será el órgano superior administrativo. 
6.1.1. La UNABASKET de la FECOBA será un órgano de consulta previa en todo lo referente a la Liga de Baloncesto Superior. 
6.2 El Comité Ejecutivo tiene la obligación de organizar, supervisar y dirigir la práctica del baloncesto en todo el territorio nacional y sus relaciones con otros organismos similares en el extranjero. No obstante, podrá delegar dichas funciones para cada torneo en especial, en un Comisionado o Comisión de Torneo, quien será designado por el Comité Ejecutivo y estará bajo su supervisión. De renunciar no podrán participar en ese torneo con ningún equipo federado. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior la organización corresponderá a la UNABASKET, quién deberá notificar al comité Ejecutivo todo lo concerniente a esta LBS. 
6.3 Los comisionados o el Comité de Competición se encargarán de programar, organizar, normar y llevar a cabo la temporada oficial de competición. 
6.4 Son funciones del Comisionado de Torneo o el Comité de Competición: 
6.4.1 Coordinar lo relativo al torneo con los representantes de los equipos. 
6.4.2 Recibir, contestar y dar seguimiento a los documentos que llegan y conciernen a sus funciones. 
6.4.3 Velar porque se cumpla con el calendario de juegos y las normas del torneo según lo que se haya acordado. 
6.4.4 Inscribir y desinscribir jugadores de conformidad con este reglamento y las normas del torneo. 
6.4.5 Coordinar con el Comité Ejecutivo y con los cuerpos arbitrales lo pertinente, salvo en el caso de la Liga de Baloncesto Superior, en donde deberá coordinar con la UNABASKET. 
6.4.6 Llevar al día las actas de las reuniones y la información pertinente del torneo. 
6.5 Las acciones del Comisionado o del Comité de Competición y los torneos se regularán por los respectivos reglamentos y por los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la UNABASKET, en éste último caso solamente para Liga de Baloncesto Superior, siempre y cuando estos no contradigan aquellos. 
6.6 En caso de urgencia o necesidad para la buena marcha de los torneos, Campeonatos y actividades, el Comité Ejecutivo podrá asumir las funciones del Comisionado. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior será la UNABASKET, en primera instancia y el Comité Ejecutivo en segunda instancia, la que pueda asumir las funciones del Comisionado, en casos de urgencia o necesidad para la buena marcha de los torneos. 

ARTICULO 7. El Comisionado del torneo o el Comité de Competición deberá mantener informado al Comité Ejecutivo sobre la organización y desarrollo de los torneos, campeonatos y actividades bajo su jurisdicción. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior se deberá informar además a la UNABASKET. 

ARTICULO 8. Ningún miembro del Comité Ejecutivo de la FECOBA podrá formar parte de equipo alguno en calidad de miembro del cuerpo técnico de los equipos participantes y las selecciones nacionales o ser Comisionado de cualquier Liga o Torneo organizado por la FECOBA o por el ICODER, mientras mantengan esa condición. 

ARTICULO 9. El Comité Ejecutivo será el encargado de autorizar la realización, durante la temporada anual, de otros torneos, siempre y cuando no interfieran con los torneos oficiales, excepto cuanto se trate de procesos de selecciones nacionales. Cuando afecte la Liga de Baloncesto Superior deberá consultar previamente a la UNABASKET. 

ARTICULO 10. La convocatoria oficial para participar en los torneos deberá comunicarse con un mínimo de ocho días antes de su fecha de inicio, mediante publicación en la página web de la Federación y mediante circular a los interesados. 

ARTICULO 11.
Las normas específicas para los diferentes torneos serán establecidas por el Comisionado de Liga o el Comité de Competición junto con los equipos participantes y enviadas a conocimiento del Comité Ejecutivo quien las publicará en la página web de la Federación. Dichas normas deben ser acordes con la reglamentación pertinente. Una vez aprobadas, las normas específicas serán comunicadas por escrito a los equipos participantes y no podrán ser variadas por ningún órgano de la FECOBA. La organización de los diferentes torneos a nivel cantonal, regional o nacional serán responsabilidad del Comisionado o del Comité de Competición, para lo cual se tomarán en cuenta la disponibilidad de las instalaciones, número de equipos, fechas disponibles, recursos arbítrales, económicos y otros y deben ser avalados por el Comité Ejecutivo y en el caso de la Liga Superior de Baloncesto serán avalados por la UNABASKET. 

ARTICULO 12. Para la realización de cualquier actividad que implique encuentros de equipos nacionales con equipos extranjeros, los equipos participantes deben contar con el aval por escrito del Comité Ejecutivo de la FECOBA, caso contrario, pueden ser sancionados según el reglamento Disciplinario. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior, el Comité Ejecutivo de la FECOBA antes de dar el aval consultará a la UNABASKET. Deben aportar la calendarización de la actividad, los participantes, las instalaciones deportivas donde se realizará de ser en territorio nacional y los demás aspectos organizativos. Todo lo anterior con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la realización de la actividad. 

CAPITULO III
DE LA ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN LOS EVENTOS

ARTICULO 13. La edad para participar en los diferentes torneos será normada por el Comité Ejecutivo. 

ARTICULO 14. Para participar en los torneos de la temporada oficial anual, las organizaciones deberán solicitarlo por escrito en la fórmula oficial que el Comité Ejecutivo de la FECOBA aprobará cada año para la respectiva Liga. 

ARTICULO 15. Para la inscripción los participantes deberán observar las siguientes reglas: 
15.1 Los equipos deberán regirse por las reglas oficiales de baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto. 
15.2 La inscripción se deberá realizar en las fichas que para ese fin disponga el Comité Ejecutivo de la FECOBA. 
15.3 En los torneos nacionales se permitirá la participación de dos jugadores extranjeros sin límite de edad por cada equipo, el o los jugadores extranjeros deberán participar de todo el torneo con el equipo que los inscribió, salvo que el sistema de juego del torneo sea por Copas o dos torneos cortos, en éstos casos el o los jugadores extranjeros deberán participar de al menos una copa o torneo corto, con el equipo que lo inscribió. Dichos jugadores serán categorizados por la Comisión de Categorización o el comisionado o por el Comité de Competición, de acuerdo al órgano que para tal efecto designe el Comité Ejecutivo, previo a su inscripción con base a sus atestados e historial. Los jugadores extranjeros deben aportar al momento de su inscripción los requisitos que estipulan la Federación Internacional de Baloncesto y sus reglamentos. Los jugadores categoría A deberán estar inscritos y jugar en al menos el 50% de los juegos de la etapa clasificatoria para poder participar en la segunda ronda de la respectiva copa y en una eventual final nacional. 
15.4 La inscripción de jugadores se rige por los plazos estipulados en el presente reglamento, no así los miembros del cuerpo técnico que podrán ser inscritos en cualquier etapa de la competencia. 
15.5 La inscripción de jugadores y cuerpos técnicos correrá por cuenta y riesgo de la Organización respectiva, la cual responderá por la veracidad de la documentación y datos aportados. 
15.6 Toda inscripción y desincripción debe ser presentada ante el respectivo Comisionado o Comité de Competición, para su debido trámite durante los días y horas que este fije para tal efecto. 
15.7 En el caso de las desincripciones, los equipos deben presentarlas en las boletas de desinscripción autorizadas por el Comité Ejecutivo. 
15.8 Aquel jugador o miembro del cuerpo técnico que este bajo un proceso de investigación disciplinario o haya sido castigado por el Tribunal Disciplinario o Comité Ejecutivo, no podrá ser inscrito por otro equipo hasta que se haya cumplido dicha sanción. 
15.9 EL Comité Ejecutivo de la Federación podrá solicitar requisitos especiales de inscripción siempre y cuando dicha solicitud sea en resguardo del juego y de la imagen del deporte. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior será la UNABASKET la que pueda agregar, además del Comité Ejecutivo de la Federación, requisitos especiales de inscripción. 

ARTICULO 16. El participante deberá firmar una ficha de vinculación con la organización, la cual estará en poder de la organización y será solicitada por el Comisionado o por el Comité de Competición solo en caso de investigaciones especiales. Dicha ficha debe ser presentada en el formato autorizado por la Federación y solo podrá ser sustituida por un contrato firmado entre los interesados siempre y cuando este se encuentre debidamente autenticado por un Abogado y depositado ante la FECOBA. Continuarán vigentes todos los contratos que al momento de aprobación de este reglamento estén inscritos en la Federación. 

ARTICULO 17.
El jugador o miembro de la organización que firme con una determinada Asociación o Sociedad Deportiva, está obligado a: 
17.1 Prestar sus servicios a esa organización durante la temporada oficial anual para la cual ha sido inscrito, sí la organización lo desinscribe podrá ser inscrito por otra organización hasta la siguiente temporada. 
17.2 En la LBS, se permite que un jugador declarado transferible en la primera copa participe en la segunda copa, pagando a la FECOBA la suma de cincuenta mil colones por cada jugador transferido, pago que deberá cancelar el equipo que recibe al jugador transferido y si cumple con los siguientes lineamientos: 
17.2.1 Los equipos interesados tienen tres días hábiles, luego de finalizada la etapa de clasificación de la primera copa, para comunicar por escrito al Comisionado o al Comité de Competición, cuales son los jugadores que van a declarar transferibles. Luego de la comunicación, los equipos tienen quince días naturales para realizar negociaciones de equipo a equipo y canjear únicamente a los jugadores declarados transferibles. 
17.2.2 Luego de este tiempo, los equipos tienen tres días hábiles para comunicar por escrito al Comisionado o al Comité de Competición y a la UNABASKET el resultado de dichas negociaciones. 
17.2.3 Si los jugadores declarados transferibles por los equipos no pudieron ser canjeados a otros equipos y si el equipo a que pertenece lo desea y así lo manifiesta al Comisionado o al Comité de Competición, podrá desincribir a dicho jugador y este a su vez podrá inscribirse con cualquier otro equipo para la segunda copa, pagando a la FECOBA la suma de cincuenta mil colones por cada jugador inscrito. 
17.2.4 Los equipos, su cuerpo técnico o cualquier otro miembro de la organización deportiva no pueden negociar con ningún jugador que no este en la lista de jugadores transferibles. Si dicha situación se presenta se podrá sancionar como una falta muy grave, según el Reglamento Disciplinario. 
17.2.5 Los equipos con la autorización de la UNABASKET, podrán prestar a alguno de sus jugadores a otro equipo de la Liga de Baloncesto Superior por una Copa o por una temporada. Para lo cual, se deberá firmar un acuerdo entre los equipos involucrados y el jugador, una copia de este acuerdo se depositará ante la FECOBA y se pagará la suma de cien mil colones a favor de la UNABASKET por esta transferencia. 
17.2.6 Los asuntos no contemplados y que sean acordes con este tema serán resueltos por la UNABASKET en el caso de LBS y en los demás casos por el Comité Ejecutivo de la FECOBA, tomando en cuenta los mejores intereses de los equipos y los jugadores. 
17.3 No prestar sus servicios a otros equipos fuera del país durante la temporada oficial, sin haber solicitud escrita del equipo que lo requiera, autorización por escrito de la organización a que pertenece y la respectiva aprobación del Comité Ejecutivo de la FECOBA. 
17.4 Respetar y cumplir las reglas de juego y los reglamentos que regular su participación en los torneos organizados por la FECOBA. 
17.5 No firmar para otra Organización, si ya lo ha hecho con una, bajo pena de no poder jugar con ninguna de las dos durante dos temporadas y de cancelar en el caso de la LBS una multa a la UNABASKET por la suma de cien mil colones. 

ARTICULO 18. Para definir el cierre de la inscripción de jugadores, se observarán los siguientes criterios: 
18.1 Si el torneo consiste en una o más vueltas todos contra todos, ningún equipo podrá inscribir más jugadores después de haber jugado un número de juegos que iguale o sobrepase el sesenta (60) por ciento de los que está destinado a jugar. 
18.2 Si el torneo consta de una fase de clasificación, con vistas a una triangular, cuadrangular, pentagonal o cualquier serie o fase posterior, ningún equipo podrá inscribir jugadores una vez que haya transcurrido el 60% de la fase de clasificación. 
18.3 En el caso de sistemas no previstos en el presente reglamento debe haber un acuerdo entre los equipos involucrados y el Comisionado o el Comité de Competición. En el caso de la LBS será la UNABASKET la que apruebe los sistemas no previstos, notificando al Comité Ejecutivo de la FECOBA. 
18.4 El número exacto de juegos con el que se cierra el período de inscripción, debe constar en las normas específicas del torneo. 

ARTICULO 19. Con el propósito de fomentar una sana competencia y en aras de una mayor igualdad de fuerzas entre los equipos participantes, el Comité Ejecutivo de la Federación nombrará un Comité de Categorización o comisionado o el Comité de Competición que podrá determinar categorías de jugadores para un determinado torneo, siguiendo lo establecido en el Comité de Categorización. Para la LBS se establece la categoría “D” que corresponderá a jugadores menores de 21 años, que no hubieren participado previamente en la LBS o que habiendo participado sean categorizados como “C”. En el caso de los equipos que conforman la LBS tendrán la obligación de tener al menos dos jugadores categoría “D”, los cuales deberán jugar al menos un veinte (20) por ciento del total de minutos definidos para cada Torneo o Campeonato. El Comisionado o el Comité de Competición debera llevar el control de la participación de éstos jugadores en cada partido y por ende en las Copas o Torneos. Los equipos que incumplan con esta regla serán sancionados con la pérdida de tres puntos en la clasificación general de cada Copa, si se utiliza este sistema de juego o con cinco puntos si se realiza un solo Torneo anual y además deberán pagar a la UNABASKET una multa de doscientos cincuenta mil colones. 

ARTICULO 20. El número de jugadores para cada categoría será determinado por los participantes de las respectivas categorías y ramas, tomando como referencia la cantidad de equipos participantes en la temporada oficial. En el caso de la LBS será definido por la UNABASKET. 

ARTICULO 21. Los jugadores de la LBM, podrán participar en la LBS, únicamente con su respectiva asociación deportiva, según consta en las normas de competición. Lo mismo rige dentro de la LBM, cuyos jugadores podrán participar y jugar únicamente dentro de su misma asociación respectiva. 

ARTICULO 22. Los jugadores categoría C y D podrán ser desinscritos temporalmente por razones justificadas a criterio del comisionado de liga o del Comité de Competición. Cuando los jugadores sean categorizados B, la desinscripción temporal y su suplencia se realizará por un mínimo de tres meses, y al momento de habilitarse el desinscrito el club deberá definir a cual de los dos jugadores –el sustituto o sustituido- quedará inscrito en el torneo. Dicho artículo no se aplica para los jugadores categoría A. 

ARTICULO 23. Son causas de cancelación de la inscripción de un jugador o miembro del cuerpo técnico: 
23.1 El abandono de la competición del respectivo equipo; en cuyo caso sus jugadores pasarán a formar parte de la bolsa de jugadores, siempre y cuando se dé en el torneo de apertura. 
23.2 Cuando así lo solicite la organización interesada. 
23.3 Por decisión del órgano disciplinaria competente de acuerdo a la reglamentación vigente. 

CAPITULO IV
DEL DESARROLLO DEL EVENTO

ARTICULO 24. Para la realización de los eventos se observarán las siguientes reglas: 
24.1 Los equipos y cuerpo arbitral deben estar presentes en el lugar de la competencia al menos treinta (30) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada. 
24.2 La lista oficial de jugadores y cuerpo técnico debe presentarse al anotador en las fórmulas suministradas por la FECOBA, veinte (20) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada junto con el documento de identificación expedido y/o autorizado por la FECOBA señalado para la respectiva competencia. 
24.3 La lista debe indicar los siguientes datos: 
24.3.1 Nombre completo de cada jugador con su respectivo número en orden de menor a mayor, así como los nombres del cuerpo técnico. 
24.3.2 Listar y tener presentes al menos cinco (5) jugadores para iniciar el partido. 
24.3.3 Indicación clara de los jugadores categoría D que participarán en el partido, esto solo es válido para la LBS. 
24.3.4 Los demás datos que la fórmula solicita. 
24.4 El equipo que no presente el documento de identificación expedido y/o autorizado por la FECOBA antes del inicio de un partido, está obligado a jugar completo el partido, pero debe presentarlas a más tardar en el transcurso del tiempo de descanso y podrá realizar sustituciones. De no presentarlas, perderá automáticamente el partido, aparte de las sanciones establecidas en el Reglamento Disciplinario. No obstante, debe jugar el segundo tiempo a efecto de no perjudicar el espectáculo. No acatar esta disposición será considerado como falta grave tipificada en el reglamento disciplinario. 
24.5 Se considera como hora oficial de inicio, la hora establecida en el calendario oficial. 
24.6 El fiscal del encuentro o en su ausencia el árbitro principal, velarán porque se cumpla con la hora oficial de inicio. 
24.7 El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en la cancha con cinco jugadores listos para jugar. Si quince minutos después de la hora oficial para comenzar el juego el equipo en falta no está presente, el otro equipo gana el partido por no presentación. 
24.8 Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es sancionado con suspensión de partidos, su nombre debe aparecer en la hoja de anotación con la leyenda “SANCIONADO, tantos partidos como haya sido castigado, para efectos de cumplir la sanción disciplinaria. En ningún caso el o los jugadores sancionados, podrá afectar el número de jugadores que cada equipo puede tener disponible por partido, salvo que el número de jugadores suspendidos y habilitados supere el número de jugadores autorizados o inscritos. 

ARTICULO 25. Los jugadores y cuerpo técnico inscritos en la lista de campo de la hoja de anotación, podrán estar en la banca de sustitutos. Los segundos son los encargados de dirigir a su equipo según las reglas del juego. En ausencia del cuerpo técnico inscrito, el capitán asumirá sus funciones. 

ARTICULO 26. Para efectos de los uniformes de competencia de los participantes se observarán las siguientes reglas: 
26.1 Todos los jugadores deben presentarse uniformados con los colores inscritos por el equipo. 
26.2 Todo lo referente a los uniformes de competición se regirá por las reglas establecidas en la materia por la Federación Internacional de Baloncesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo. 
26.3 En el caso de que el equipo tenga uno o más patrocinadores y desee que los nombres aparezcan en los uniformes podrá hacerlo y no deben dificultar la visibilidad de la numeración, pero en todo caso deberá aparecer de manera destacada, el nombre del equipo o sus siglas representativas. 

ARTICULO 27.
Los partidos se jugarán a la hora y en instalación señalada por el Comisionado del torneo o el Comité de Competición. Y el balón que se juegue en cada Torneo o Copa, denominado “Balón Oficial”, será el que defina el Consejo Directivo de la FECOBA, el equipo que incumpla esta norma perderá automáticamente los puntos en disputa y el marcador final quedará 20 a cero. 

ARTICULO 28. Los partidos podrán ser suspendidos o atrasados por el árbitro principal, por el delegado del comisionado o del Comité de Competición o por el comisionado o Comité de Competición mismo por causas justificadas, quienes corresponde determinar el lapso de espera antes de suspender definitivamente el partido, cuando se presenten las siguientes causas: 
28.1 Emergencia nacional o causa de fuerza mayor, debidamente comprobada. 
28.2 Ausencia del árbitro que no permita un normal control y desarrollo del partido. En caso de ausencia del árbitro esta determinación corresponderá al fiscal del partido. 
28.3 Falta de fluido eléctrico en forma consecutiva, por más de treinta (30) minutos, imposibilitando continuar con el juego. 
28.4 Deficiencia en el material del juego como: tableros, aros, cancha, marcador electrónico o mecánico, reloj y que no sean solucionables por negligencia del equipo local. En tal caso, esté debe cubrir todos los gastos en que incurrió el equipo visitante para este partido específico. 
28.5 Las demás que indiquen las reglas del juego y sean insolventables. 
28.6 Razones especiales en aras de proteger el espectáculo y los intereses de la afición. 
28.7 En cualquier caso debe levantarse un acta en el reverso de la hoja de anotación de lo sucedido y enviarse al Comisionado del torneo o al Comité de Competición. 

ARTICULO 29. El partido suspendido por fuerza mayor y así justificado ante el Comisionado del torneo o el Comité de Competición, será reprogramado en fecha y hora que no altere el calendario ya aprobado. 

ARTICULO 30. Todo partido suspendido y reprogramado debe comunicarse por escrito a los interesados, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la nueva fecha señalada. 

ARTICULO 31. No podrá iniciarse ninguna fase o ronda si no se hubiera completado la anterior, salvo casos de excepción cuando la participación de dos o más equipos en la siguiente fase o ronda no perjudique en lo absoluto los intereses de los demás equipos, en el caso de la LBS se requerirá la autorización previa de la UNABASKET. 

ARTICULO 32. El equipo que durante el desarrollo de un partido se retire del campo de juego será reportado por el fiscal o el árbitro principal del partido al Comisionado del Torneo o al Comité de Competición para lo pertinente. 

ARTICULO 33.
Cuando no haya equipo casa, será responsabilidad del Comisionado del torneo o el Comité de Competición velar por proporcionar las instalaciones con todos los accesorios y facilidades reglamentarias.

CAPITULO V
DE LA CLASIFICACION DE LOS EVENTOS

ARTICULO 34. La acreditación de puntos para la clasificación en cualquier etapa será la siguiente: 
34.1 Por partidos ganados, dos (2) puntos. 
34.2 Por partidos perdidos, un (1) punto. (Incluidos los perdidos por negligencia) 
34.3 Por no presentación o por no utilizar el “Balón Oficial” el equipo casa, cero (0) puntos. 

ARTICULO 35.
35.1 En caso de empate en puntos obtenidos entre dos equipos o más, se seguirá el procedimiento de desempate establecido por FIBA. 
35.2 En caso de empate, si alguno de los dos equipos tiene una NO PRESENTACIÓN (NSP), éste quedará excluido. Si los dos equipos tienen una NSP, se aplicará el inciso anterior. La Organización será automáticamente descalificada de un torneo y de la temporada oficial por las siguientes causas:

36.1 Por acumular dos (2) NO PRESENTACIONES injustificadas durante un torneo. 
36.2 Ninguno de los resultados de los partidos jugados por ese equipo, debe ser considerado a los efectos de la determinación de las calificaciones de la competencia. 

ARTICULO 37. Las reglas para el ascenso y el descenso de un torneo –si los hubiera- serán acordados de previo por la UNABASKET en el caso de LBS y se hará constar en las normas de competición. 

ARTICULO 38. a organización deportiva que se retire de cualquier Liga, forzada o voluntariamente, perderá el derecho a participar en esa Liga por el resto de la temporada y no podrá participar de las siguientes, sino cancela la multa que le fije para esos efectos el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que podrían imponérsele. 

CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES DE LOS EVENTOS

ARTICULO 39. Para las diferentes programaciones, las Organizaciones nombrarán un Fiscal de Cancha y en ausencia de este el árbitro principal fungirá como tal. Todos los equipos participantes en la temporada, deben nombrar para cada juego en que actúen en condición de local un Fiscal de Cancha, el cual debe reportarse e identificarse ante el cuerpo arbitral, no menos de treinta (30) minutos antes del inicio del juego. El fiscal de Cancha es el responsable de la organización del evento fuera de la cancha, gradería, palco, acceso, ubicación de la Fuerza Pública y otros que crean pertinentes. También el Comité de Competición o el Comisionado del Torneo podrá fijar para cada encuentro un “Visor”, que será el responsable de emitir un informe al Comité de Competición o al Comisionado del Tornero, de todos los acontecimientos que ocurran en el juego y que tengan importancia desde el punto de vista competitivo y disciplinario, así como del accionar del cuerpo arbitral. El reporte emitido por el Visor será considerado como prueba para imponer acciones o sanciones a los participantes del encuentro (jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y árbitros) y las organizaciones deportivas, o bien para suspender o inhabilitar una “cancha”, según corresponda. 

ARTICULO 40. Son funciones, atribuciones y obligaciones del Fiscal de Cancha: 
40.1 Informar al Comisionado del torneo o al Comité de Competición respectivo de cualquier violación a los reglamentos vigentes o hechos de los que se hayan enterado antes, durante o después del partido, como consecuencia del mismo, ya sea por parte de los jugadores, cuerpo técnico, árbitros, dirigentes o extraños. Asimismo, debe presentar el informe cuando a su criterio el partido haya sido normal. 
40.2 Presentarse treinta (30) minutos antes de la hora oficial antes el cuerpo arbitral. 
40.3 No permitir la participación de árbitros, jugadores o miembros del cuerpo Técnico con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o afectados por las drogas. 
40.4 Colaborar con los árbitros en lo concerniente al orden y disciplina para llevar a cabo el partido. 
40.5 Impedir, con la ayuda necesaria, la entrada al campo de juego de personas no autorizadas. 
40.6 Solicitar la ayuda de las autoridades cuando las circunstancias lo requieran. 
40.7 Reportar al Comité Disciplinario, el retiro de un equipo durante el desarrollo del juego, así como las circunstancias relacionados con ello. 
40.8 Velar por el mantenimiento del orden y la seguridad en el desarrollo del espectáculo, suspendiéndolo a solicitud del árbitro principal cuantas veces sea necesario para asegurar que concluya normalmente, o suspendiéndolo definitivamente en conjunto con los árbitros del partido, cuando las condiciones imperantes hagan imposible su continuación. 
40.9 Verificar conjuntamente con el Árbitro principal que ninguno de los jugadores, cuerpo técnico o arbitral ingresen al campo de juego y al gimnasio ningún tipo de arma, para lo cual podrán previamente, durante o después del partido verificar los implementos, bolsas, maletines u otros similares que se ingresen a los gimnasios. Igual restricción será para los dirigentes y público en general. 
40.10 Las demás que le asignen los reglamentos, acuerdos del Comisionado del torneo, el Comité Ejecutivo u otras instituciones que tengan relación con el desarrollo del partido. 

ARTICULO 41.
41.1 El Comisionado del torneo o el Comité de Competición y el instructor Arbitral debe establecer las normas para el nombramiento de los árbitros de cada partido de la respectiva Liga. 
41.2 El cuerpo arbitral que ha de dirigir los partidos de cada Liga, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos. 
41.3 La FECOBA, mediante su Comité Ejecutivo, coordinará año a año la oferta de servicios arbitrales para dirigir los diferentes torneos. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior se realizará en consenso con la UNABASKET. 

ARTICULO 42.
42.1 El cuerpo arbitral designado debe reportarse debidamente uniformado al Fiscal de Cancha y al Visor del partido, al menos treinta (30) minutos antes de la hora oficial del encuentro. 
42.2 El cuerpo arbitral designado será el encargado de suplir las planillas oficiales de anotación que se han de utilizar en el partido, las que le serán suministradas a los árbitros por la administración de la FECOBA. 

ARTICULO 43.
El cuerpo arbitral no podrá ser objetado por ningún equipo. Pero será evaluado por el Visor y su informe servirá como prueba para establecer las sanciones o acciones administrativas que correspondan según los acuerdos y reglamentos respectivos. 

ARTICULO 44. El árbitro principal es la máxima autoridad del partido. Al finalizar el mismo debe revisar que la hoja de anotación esté correctamente llena y firmarla, dando por correcto lo allí escrito. Posteriormente debe entregarla al Comisionado de Liga o el Comité de Competición en un plazo de un día hábil después de terminado el partido. En caso de no cumplirse con este requisito, se reportará al árbitro principal a la Comisión Arbitral para lo que corresponda. El informe debe presentarse original, con copia a las partes interesadas. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior los árbitros principales de cada juego están en la obligación de reportar al Comisionado de Liga o al Presidente del Comité de Competición el resultado del juego, así como los máximos encestadores una vez finalice el partido. En caso de no hacerlo se considerarán responsables de una falta leve, y la pena de dicho acto será impuesta de inmediato por el Comisionado del torneo o el Comité de Competición y el instructor Arbitral de acuerdo con las normas disciplinarias vigentes. 

ARTICULO 45. El cuerpo arbitral devengará una dieta de acuerdo con su función y con el evento en que preste su servicio. Las dietas serán fijadas por el Comité Ejecutivo de la Federación. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior se fijarán en consenso con la UNABASKET. 

ARTICULO 46. Los viáticos de transporte, hospedaje y alimentación, para el cuerpo arbitral en caso de desplazamiento fuera de la sede, serán fijados por el Comité Ejecutivo de la Federación, en el caso de la Liga de Baloncesto Superior se fijará en consenso con la UNABASKET, los cuales no podrán ser superiores a los establecidos por los reglamentos y leyes atinentes y serán cubiertos por los interesados que soliciten el servicio. 

CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS

ARTICULO 47. Los fallos arbitrales de apreciación son inapelables, no así los fallos que violen las reglas del juego y los reglamentos pertinentes, que sí pueden ser apelados ante el Comisionado del torneo respectivo o ante el Comité de Competición. 

ARTICULO 48.
Cuando una apelación está en proceso de resolución por violación a las reglas de juego, los árbitros involucrados no podrán arbitrarle al equipo que presento la apelación. 

ARTICULO 49. Las apelaciones por violación a las reglas de juego y reglamentos durante los partidos, deben cumplir con los siguientes requisitos: 
49.1 Presentarse por escrito y con dos copias una de ellas para la parte afectada ante el Comisionado respectivo o el Comité de Competición. También podrá presentarse por cualquier medio electrónico a la Federación. 
49.2 Especificar la fecha, lugar y hora en que se efectuó el partido y detalle de los hechos. 
49.3 Cita textual de los artículos y normas infringidas. 
49.4 Aportar u ofrecer la respectiva prueba. 
49.5 Estar la hoja de anotación respectiva firmada por el capitán en la casilla correspondiente, excepto que el interesado pueda probar que la noticia de la apelación llegó a su conocimiento después de terminado el partido. 
49.6 Presentarla antes de las dieciocho (18) horas del segundo día hábil posterior a la finalización del partido. 
49.7 Firmada por el delegado o presidente de la Organización o su representante legal. 
49.8 Para que la apelación sea recibida para su trámite, la Organización apelante debe estar al día en todas las obligaciones económicas con la FECOBA. 

ARTICULO 50.
Después de verificar que la apelación ha cumplido con las formalidades correspondientes, el Comisionado del torneo o el Comité de Competición entregara la copia de la apelación a la parte afectada, para que haga valer sus derechos en un plazo de tres (3) días. El Comisionado del torneo o el Comité de Competición debe resolver la apelación en el menor tiempo posible, que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días hábiles, salvo que hubiere necesidad de evacuar alguna prueba propuesta por las partes, en éste último caso el Comisionado del Torneo o el Comité de Competición fijarán en la resolución que acepta la o las pruebas, y el plazo máximo en que resolverá la apelación. 

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 51. Todo aquello que no esté regulado en este reglamento o que deba ser aclarado será debidamente interpretado por el Comité Ejecutivo de la FECOBA para su correcta implementación. En el caso de la LBS, previamente a emitir el Comité Ejecutivo de la FECOBA su criterio, dará traslado a la UNABASKET, por un plazo improrrogable de tres días hábiles. 

ARTICULO 52. Los equipos de la Liga de Baloncesto Superior que no utilicen su derecho de participación lo perderán para la siguiente temporada, salvo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previa recomendación positiva de la UNABASKET. 

ARTICULO 53. Toda reforma al presente reglamento debe ser conocida por el Comité Ejecutivo y por la UNABASKET, en los casos en que corresponda, y sometida a la Asamblea General para su aprobación. 

ARTICULO 54. A partir del Torneo 2009, todos los jugadores inscritos en el equipo de alto rendimiento o reserva, que inscriban como tal los equipos participantes de la LBS, con las misma Asociación o Sociedad Deportiva, podrán participar de los encuentros oficiales de la LBS, sin ninguna limitación de partidos y sin que afecte el número máximo de jugadores a inscribir por equipo.

 

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