Jaguares-Siquirres perdió los puntos ante Pérez Zeledón en la LSB masculina de Costa Rica

2020-11-26

 

 

El comisado de la LSB  masculina de Costa Rica, Federico Barrantes, conoció la apelación presentada por los representantes de Siquirres, misma que fue rechazada, por lo qua la asignación de los puntos de ese juego es para los generaleños
correspondiente.
 
Los hechos se remontan al pasado 17 de octubre, cuando los caribeños ganaron 87-77, sin embargo, los sureños apelaron que su rival hizo la inclusión de 7 jugadores mayores de 26 años en la lista del juego, y utilizaron más de 3 refuerzos en diferentes periodos del partido.
 
Los limonenses presentaron en su momento ante el Tribunal de segunda instancia de la Federación Costar rice de Baloncesto, pues consideraron que no se les notificó a tiempo, sien embargo, los miembros de dicho Tribunal resolvieron que se debía dar un plazo de 3 días para que los representantes de ambos equipos presenten sus descargos, tras el reclamo de los limonenses, plazo que se se dio, en donde los representantes de ambos equipos presentaron su descargos , y se resolvió lo siguiente.
 
 
POR TANTO
⦁ Conforme al artículo 9.2 de las Normas Específicas LSB Masculino 2020, donde se especifica que “Será permitido un máximo de 3 refuerzos en cancha de cualquier edad y nacionalidad los cuales deben ser marcados como refuerzos una vez entregadas las planillas para los juegos”; el equipo Caribe Jaguares Siquirres al no acatar esta norma e ir en contra del espíritu deportivo del torneo y además poner en desventaja al equipo de Pérez Zeledón, se hace acreedor de la siguiente sanción: pérdida del partido por 20 a 0 y no se asignarán puntos en la tabla.
⦁ La sanción establecida se encuentra sustentada en el Artículo 39 inciso a) 3, Artículo 112 inciso 14 y Artículo 112 párrafo final, del Reglamento de Competición. Además de lo establecido en los Artículos 2, 3, 5, 6, 8, 11, 17 inciso a), 21 y 43 incisos b) q), r) y t), de este Reglamento.
⦁ Además, se aplica esta sanción basados en lo que establece el Reglamento Disciplinario en sus Artículos 1, 2, 3 y 23.
⦁ Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, el cual deberá ser impuesto ante el Tribunal de Alzada dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Para mayor detalle referirse al artículo 25 del Reglamento de Competición de la FECOBA.
⦁ Notifíquese la presente resolución a Pérez Zeledón y Caribe Jaguares Siquirres.
 

Resolución completa.

 

 

PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA: CARIBE JAGUARES SIQUIRRES EQUIPO: CARIBE JAGUARES SIQUIRRES
EXP: 09-2020, Fecha: 23 de noviembre, 2020 PARTIDO: Perez Zeledón vs Caribe Jaguares Siquirres LIGA SUPERIOR DE BALONCESTO MASCULINO

 

RESULTANDO

⦁ Que mediante resolución 02-2020-11 del Tribunal de Alzada en Segunda Instancia, ordenó al suscrito Federico Barrantes Vargas, Comisionado de la Liga Superior de Baloncesto, realizar, en apego a los principios del debido proceso, nuevamente el procedimiento disciplinario contra el equipo CARIBE JAGUARES SIQUIRRES por supuesta infracción al Reglamento de Competición, dejando sin efecto anteriores procesos.
⦁ Que mediante Resolución 06-2020 se solicita a los equipos de Caribe Jaguares Siquirres y Perez Zeledón presentar las pruebas de descargo correspondientes por el procedimiento disciplinario iniciado como investigación del caso por supuesta infracción al Reglamento de Competición.
⦁ Se procede a comunicar la resolución del procedimiento disciplinario contra el equipo Caribe Jaguares Siquirres, representado por el señor Alonzo Montero, por supuesta infracción al Reglamento del Torneo Liga Superior de Baloncesto Masculino 2020, esto luego de las pruebas presentadas por ambos equipos implicados.
CONSIDERANDOS

⦁ Que el Reglamento Disciplinario de la FECOBA establece:


El Artículo 1: “El ámbito de la disciplina deportiva del baloncesto nacional será regulado por el presente reglamento sin perjuicio de aplicar normas conexas para lo que no se regule en el presente cuerpo normativo o para aclarar determinadas situaciones.”


El Artículo 2 indica:
“La Federación Costarricense de Baloncesto de ahora adelante denominado con sus siglas FECOBA, ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre: …
⦁ Las organizaciones, sus jugadores, técnicos, directivos y afiliados.”


El Artículo 3, establece como origen para juzgar:
“Cualquier denuncia o informe arbitral o de cualquier otra naturaleza que se presente bajo cualquier medio, referente a un partido o accionar indebido de alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2 de este Reglamento y reportado en la hoja de anotación o en algún otro documento.”

El numeral 23 del Reglamento supra citado indica las posibles penas a imponer a los sujetos de posible aplicación al Reglamento y establece: “… Las penas se impondrán a las personas y organizaciones que se indican en el artículo 2 de este Reglamento, las cuales podrán ser: … pérdida de puntos”.

⦁ Que el Reglamento de Competición de la FECOBA establece en su artículo 39 inciso A.3: “Adjudicación de puntos y clasificación de equipos: A) Los puntos disputados en los partidos de los torneos o campeonatos, según la hoja de anotación de los árbitros, se adjudicarán en acuerdo firme, así: … 3. El equipo que resulte infractor, no se le adjudicarán puntos”.

El artículo 43, establece las Funciones del Comisionado, entre ellas la de Resolver toda petición o conflicto que le sea sometido dentro del ámbito de sus competencias; Resolver Recursos de Revisión, de Revocatoria y elevar al Comité Director o al Tribunal de Alzada (según corresponda), los recursos de apelación; resolver sobre el otorgamiento o no de puntos y otros aspectos relativos a los clubes participantes en los torneos o campeonatos; entre otros.

El artículo 79 relacionado a la designación del Fiscal de Campo establece lo siguiente: “El fiscal de campo es el responsable de la organización del evento fuera

de la cancha, gradería, palco, acceso, ubicación de la Fuerza Pública y otros que crean pertinentes. También el Comisionado de Competición podrá fijar para cada encuentro un visor que será responsable de emitir un informe al Comisionado de Competición, de todos los acontecimientos que ocurran en el juego y que tengan importancia desde el punto de vista competitivo y disciplinario, así como del accionar del cuerpo arbitral. El reporte emitido por el visor será considerado como prueba para imponer acciones o sanciones a los participantes del encuentro (jugadores, cuerpo técnico, dirigente y árbitro) y las organizaciones deportivas, o bien para suspender o inhabilitar una cancha, según corresponda.”

Del artículo 80 relacionado con las funciones y obligaciones del Fiscal de Campo, se desprende la siguiente información: “Inciso k) Informar al Comisionado de Competición respectivo de cualquier violación a los reglamentos vigentes o hechos de los que se hayan enterado antes, durante o después del partido, como consecuencia del mismo, ya sea por parte de los jugadores, cuerpo técnico, árbitros, dirigentes o extraños. Asimismo, debe presentar el informe cuando a su criterio el partido no haya sido normal.”

Además, el numeral 112, inciso 14 establece: “Pérdida del partido: A) Perderá los puntos en disputa, el club que incurra en cualesquiera de las siguientes omisiones o incumplimientos: … 14. Alineación indebida o fraudulenta de jugadores (as) o cuerpo técnico.”

Por último, artículo 112, párrafo final menciona: “La asignación de puntos, se hará por resolución del Comisionado, de acuerdo con las siguientes reglas: - Si un equipo es infractor perderá por 20 a 0 y no se asignará puntos en la tabla.”

⦁ Que el Reglamento denominado Normas Específicas LSB Masculino 2020, establece en su numeral 9.2: “Categorización de los jugadores: Los equipos serán conformados como base con jugadores menores de 26 años (U26), o sea no pueden sobrepasar los 26 años antes del 31 de diciembre del 2020, o lo que es lo mismo, nacidos en 1994. Será permitido un máximo de 3 refuerzos

en cancha de cualquier edad y nacionalidad los cuales deben ser marcados como refuerzos una vez entregadas las planillas para los juegos, para que el cuerpo arbitral y/o fiscal de cancha puedan evitar la alineación de un 4to jugador en cancha. “

⦁ Mediante acta arbitral con fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinte, se consigna la apelación del juego bajo el siguiente enunciado: “Cantidad de jugadores Sub26 dentro del Terreno de Juego”. El entrenador y capitán del equipo Pérez Zeledón proceden a aplicar la protesta del juego firmando el informe arbitral, el cual queda debidamente firmado por los tres jueces, por el entrenador y capitán del equipo Pérez Zeledón Diego Pérez Cedeño y Fernando Fuentes Cerdas respectivamente, procediendo con la formalidad de la protesta.

⦁ Se tienen como hechos:


El sábado 17 de octubre del 2020, durante el juego entre los equipos Pérez Zeledón y Caribe Jaguares Siquirres, celebrado en el Gimnasio del Pan-American School; el equipo Caribe Jaguares Siquirres incluyó en su lista oficial del juego a 7 jugadores mayores de 26 años, siendo estos jugadores los números de uniforme 1, 2, 5, 6, 8, 9
y 21.
Durante el transcurso del segundo período, el Juez #1 Roberto Fernández procede a detener el juego para consultar al Comisionado y Fiscal de cancha acerca de la norma de jugadores mayores de 26 años que aplica para los juegos del Torneo de la Liga Superior de Baloncesto Masculino 2020. El Comisionado le indica al Juez que los entrenadores deben indicar los jugadores mayores de 26 años en sus listas de juego y que ellos mismos son responsables de alinear a estos en cumplimiento de la norma. El señor Fernández llama a los entrenadores de ambos equipos y les hace saber esta indicación relacionada con la norma de jugadores mayores de 26 años en cancha al mismo tiempo.
Durante el transcurso del juego y a pesar de la advertencia hecha por el Juez #1, el equipo Caribe Jaguares Siquirres, en distintas oportunidades, utilizó simultáneamente

en cancha más de 3 jugadores mayores de 26 años. Esto sucedió en el segundo, tercer y cuarto período con distintas combinaciones entre los jugadores mencionados, en su mayoría utilizando juntos al #1, 6, 8, 9 y 21.
⦁ Que el equipo de Perez Zeledón presentó en tiempo y forma el descargo de pruebas mediante el informe “Apelación Alineación Indebida de Jugadores Mayores de 26 años”, el cual incluye descripción de los hechos, fotografías y videos del juego como evidencia de lo acontecido durante el juego.
⦁ Que el equipo Caribe Jaguares Siquirres presentó en tiempo y forma un informe llamado “Apelación Caribe Jaguares Siquirres”, sin embargo, no contiene pruebas de descargo como evidencia de lo sucedido y no se acoge lo planteado en la petitoria debido a que:
⦁ Este procedimiento disciplinario fue iniciado nuevamente desde su raíz a petición del Tribunal de Alzada, por ende, todo lo que haya sucedido anterior a esto no tiene validez.
⦁ Los árbitros y el fiscal de cancha no son los responsables de impedir alineaciones indebidas y de cumplir los reglamentos. Las funciones y obligaciones del cuerpo arbitral y del fiscal de cancha no son de ejecución sino de supervisión o control de las acciones que se presenten dentro y fuera del rectángulo de juego. Los equipos y sus integrantes son los responsables directos de participar de un Torneo reglamentado.
⦁ Las Normas Específicas de Competición fueron establecidas durante el congresillo técnico previo al inicio del Toreno, donde todos los representantes aprueban dicho documento y las normas establecidas allí. De la misma forma se hace circular los Reglamentos de Competición y Disciplinario a cada representante de los equipos con el fin de que se conozcan las reglas del juego y se puedan aplicar a cabalidad.
⦁ A criterio del Cuerpo Arbitral, del Fiscal de Cancha y del Comisionado de Competición, no existió tal “conciliación” por parte de los equipos para jugar en las condiciones mencionadas, siendo estas contrarias al reglamento y no tipificadas en ninguna norma del Torneo.
⦁ No hubo necesidad de emitir un informe post partido por parte del Fiscal debido a que el mismo Comisionado Deportivo estuvo presente durante el juego,

incluso siendo llamado por el cuerpo arbitral para ser consultado acerca de la norma. Además, al haber sido apelado el juego, lo sucedido queda documentado en el informe arbitral. Así como se estableció en el Congresillo Técnico, en las Normas Específicas, en dos juegos previos del equipo Caribe y durante el juego apelado por Perez Zeledón, es responsabilidad de cada equipo mediante sus dirigentes, cuerpo técnico y jugadores, hacer cumplir el reglamento, en este caso específico, alineando máximo tres jugadores mayores de 26 años en cancha simultáneamente.


POR TANTO

⦁ Conforme al artículo 9.2 de las Normas Específicas LSB Masculino 2020, donde se especifica que “Será permitido un máximo de 3 refuerzos en cancha de cualquier edad y nacionalidad los cuales deben ser marcados como refuerzos una vez entregadas las planillas para los juegos”; el equipo Caribe Jaguares Siquirres al no acatar esta norma e ir en contra del espíritu deportivo del torneo y además poner en desventaja al equipo de Pérez Zeledón, se hace acreedor de la siguiente sanción: pérdida del partido por 20 a 0 y no se asignarán puntos en la tabla.
⦁ La sanción establecida se encuentra sustentada en el Artículo 39 inciso a) 3, Artículo 112 inciso 14 y Artículo 112 párrafo final, del Reglamento de Competición. Además de lo establecido en los Artículos 2, 3, 5, 6, 8, 11, 17 inciso a), 21 y 43 incisos b) q), r) y t), de este Reglamento.
⦁ Además, se aplica esta sanción basados en lo que establece el Reglamento Disciplinario en sus Artículos 1, 2, 3 y 23.
⦁ Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, el cual deberá ser impuesto ante el Tribunal de Alzada dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Para mayor detalle referirse al artículo 25 del Reglamento de Competición de la FECOBA.
⦁ Notifíquese la presente resolución a Pérez Zeledón y Caribe Jaguares Siquirres.

 

Dicha resolución se da el pasado 23 de noviembre, y ya se notificó a los clubes, por lo que los representantes de Jaguares podrían apelar .