Requisitos para inscribir jugadores extranjeros en el baloncesto de Costa Rica
Miércoles, 13 Abril 2016 18:47
Requisitos para inscribir jugadores extranjeros en el baloncesto de Costa Rica
Los clubes de baloncesto de Costa Rica deñen cumplir con ciertos requisitos para poder inscribir a sus jugadores, según los especifica el reglamento de competición nacional.
Artículos del reglamento.
Artículo 31 Jugadores(as) extranjeros
En los torneos nacionales se permitirá la participación de dos jugadores(as)
extranjeros sin límite de edad por cada equipo, el o los jugadores(as) extranjeros deberán participar de todo el torneo con el equipo que los inscribió,
Los jugadores(as) extranjeros deben aportar al momento de su inscripción los
requisitos que estipulan la Federación Internacional de Baloncesto y sus reglamentos.
Artículo 57. Documentos para la Inscripción de jugadores(as) y cuerpos técnicos. Las solicitudes de inscripción de los jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos, deberán estar acompañadas de la documentación que a continuación se indica, la que para todos los efectos será la mínima indispensable y, cumplir los requisitos establecidos en este artículo: a) Dos fotografías iguales, tamaño pasaporte (pueden ser digitales) recientes, claras sin mutilaciones, sin tachaduras, sin enmiendas bajo el formato JPG. b) Acta de nacimiento, constancia de naturalización ó cédula de Identidad. c) Contrato deportivo celebrado entre el equipo y la persona a inscribir. Serán entregados en original (Administración) y dos copias (una para el equipo y otra para el jugador), que serán debidamente selladas por la administración. d) Certificado médico firmado y que cumpla con todos los requisitos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para la emisión de estos documentos. e) En todos los casos se debe de presentar, a la hora de inscripción, la certificación del Club de donde proviene la persona a inscribir. f) En caso de extranjeros, presentar documento idóneo que lo identifique. g) Tratándose de extranjeros que provengan de otra Asociación o Federación Internacional, el certificado de transferencia o pase internacional, además de los requisitos contenidos en este artículo. h) Si el equipo solicitante ha presentado los documentos originales y ha solicitado el certificado o pase internacional de transferencia, antes del cierre de registros y éste no se recibió, quedará la boleta de inscripción en depósito en las oficinas administrativa, hasta que llegue el certificado o transcurra él término establecido por FIBA para habilitar a la persona. i) La autenticidad de los documentos solicitados, son responsabilidad estricta de la persona a inscribir y el equipo asumiendo las responsabilidades que correspondan en caso de incumplimiento. j) Los documentos se deberán presentar con firmas originales de las personas responsables y que estén debidamente registradas en la FECOBA. k) En el caso de menores de edad, aportar el permiso y fotocopia de la cédula de identidad de sus padres o de su tutor, debidamente autenticado por abogado y, certificado de nacimiento para comprobar la edad, emitido por la autoridad competente del Registro Civil o por Notario Público. l) Indicar la procedencia del jugador o miembro del cuerpo técnico y aportar una certificación de la liga de procedencia en donde se haga constar: · Fecha de desinscripción de la liga de procedencia. · Debe certificar si tiene castigos pendientes en esa liga. · No tener sentencias pendientes de los tribunales de las ligas ni del Tribunal de Alzada. m) Certificado de la transferencia de la inscripción de la otra Federación Nacional, denominado a partir de ahora “certificado de transferencia internacional”.
Artículo 59. Trámite de solicitudes de inscripción. Las solicitudes de inscripción y la documentación completa, en caso físico, serán presentadas en la oficina administrativa a más tardar a las 14 horas del día de la sesión de competición. A la documentación se le pondrá razón de recibido, indicando el día y la hora en que fueron presentadas, para someterlas a conocimiento y resolución del Comisionado. Cualquier solicitud presentada después de la hora señalada, quedará para ser conocida en la sesión ordinaria siguiente. Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos en los apartados, del artículo 57 (Documentos que deberán acompañar la solicitud de inscripción de jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos) de este Reglamento, serán rechazadas ad portas en la oficina administrativa y regresadas al club gestionante, consignando el detalle de los requisitos que se incumplen. Cuando una solicitud de inscripción deje pendiente la presentación del pase internacional, la misma quedará sujeta a que se compruebe el ingreso del documento a la oficina administrativa y que sea comunicado al Comisionado de Competición. Se podrá tramitar las inscripciones mediante correo electrónico, para tal efecto los equipos podrán escanear la documentación y enviarla a la dirección de correo electrónico que se designe para ello, obligándose los clubes a presentar la documentación original cuando le sea requerido por la administración de la FECOBA.
Sección Segunda Registros e Inscripciones Artículo 51 Registro e inscripciones 1. La inscripción de jugadores(as) se rige por los plazos estipulados en las Normas Específicas, no así los miembros del cuerpo técnico que podrán ser inscritos en cualquier etapa de la competencia. 2. La inscripción de jugadores(as) y cuerpos técnicos correrá por cuenta y riesgo de la Organización respectiva, la cual responderá por la veracidad de la documentación y datos aportados. 3. No se permitirá inscribir a más cantidad de jugadores(as) de los que permite la Normas Específicas. 4. Los jugadores(as) menores de edad se rige por lo que dictaminen las Normas de Competición
Artículo 52. Registro de firmas. Los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios, representantes legales y los representantes de los clubes ante el Comisionado, deberán registrar sus firmas debidamente autenticadas. Los actos y actuaciones de persona cuya firma no esté registrada ante el Comisionado, teniendo que estarlo, carecerán de valor y no podrán surtir efecto alguno. En las solicitudes de registro de firmas, se indicarán las calidades generales. Además, se acompañará de una fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte (extranjeros), debidamente autenticados. Artículo 53. Inscripciones. Todos los clubes con derecho a participar en los torneos o campeonatos, deberán inscribir ante el Comisionado, lo siguiente: a) Juntas Directiva b) Jugadores c) Cuerpos técnicos d) Fiscales de Campo e) Los uniformes, uno claro y uno oscuro f) Gimnasio sede y alternos Artículo 54. De los Cuerpos Técnicos. Los integrantes del cuerpo técnico pueden ser inscritos solamente para dirigir equipo, pudiendo ser nacionales o extranjeros. Las cédulas de Competición, una a la vez, se emitirán para cuerpo técnico serán los siguientes: Director Técnico, Asistentes Técnicos, Preparador Físico, Masajista, y Utilero. Artículo 55. Solicitudes de inscripciones. a) Las solicitudes de inscripciones indicadas en el Artículo 53 (Inscripciones) del Reglamento, se harán por escrito, en original, en el formulario oficial, deberá estar firmada por cualquier miembro de la Junta Directiva cuya firma esté autorizada en el registro de firmas de quien solicita la inscripción. b) Las solicitudes de inscripción se harán en las horas establecidas en las Normas Específicas y en los días hábiles de la oficina administrativa, según corresponda y en los plazos que establezca este Reglamento. c) En la solicitud de inscripción se indicará el acuerdo de la Junta Directiva, el número de sesión o acta, artículo y fecha en que se tomó ese acuerdo. d) Cuando el contrato esté firmado por más de una temporada, aplicará la opción de resello de la cédula de competición, de no tramitarse el resello el jugador o cuerpo técnico no llenará un cupo en la planilla inscrita por el Club, hasta que se formalice el resello o la desinscripción. Sin embargo, en caso contrario, la administración le comunicará al Comisionado de Competición de la no presentación de la nota correspondiente por parte del club (desinscripción o resello), con lo cual el Comisionado de Competición acordará en actas inhabilitar al jugador o cuerpo técnico manteniendo vigente el vínculo con el club durante la vigencia del contrato. e) Los cambios parciales o totales en la integración de la Junta Directiva o de Fiscal, deberán ser comunicados al Comité Director a más tardar dos semanas después de efectuados, en documento debidamente certificado notarialmente con vista en el libro de Actas de la Asamblea. Una copia de esto debe ser girada al Comisionado para los efectos pertinentes. f) Se presume la autenticidad y veracidad del contenido de los formularios de inscripción y de los documentos que los acompañen, bajo la entera responsabilidad del club gestionante. Artículo 56. Inscripción de jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos, procedentes de otros clubes. Dentro de una misma temporada, se permitirá la inscripción de jugadores(as) o miembros de cuerpos técnicos, nacionales o extranjeros, provenientes de otros clubes afiliados a la FECOBA o FIBA; cumpliendo con los plazos de inscripción y las condiciones previstas en las Normas Específicas. Los jugadores(as) o miembros de cuerpos técnicos, al momento de tramitar el club la inscripción, deberán presentar la certificación y/o pase de su club o liga de procedencia, donde se compruebe la desinscripción respectiva, y si tienen o no, castigos pendientes. Artículo
57. Documentos para la Inscripción de jugadores(as) y cuerpos técnicos. Las solicitudes de inscripción de los jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos, deberán estar acompañadas de la documentación que a continuación se indica, la que para todos los efectos será la mínima indispensable y, cumplir los requisitos establecidos en este artículo: a) Dos fotografías iguales, tamaño pasaporte (pueden ser digitales) recientes, claras sin mutilaciones, sin tachaduras, sin enmiendas bajo el formato JPG. b) Acta de nacimiento, constancia de naturalización ó cédula de Identidad. c) Contrato deportivo celebrado entre el equipo y la persona a inscribir. Serán entregados en original (Administración) y dos copias (una para el equipo y otra para el jugador), que serán debidamente selladas por la administración. d) Certificado médico firmado y que cumpla con todos los requisitos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para la emisión de estos documentos. e) En todos los casos se debe de presentar, a la hora de inscripción, la certificación del Club de donde proviene la persona a inscribir. f) En caso de extranjeros, presentar documento idóneo que lo identifique. g) Tratándose de extranjeros que provengan de otra Asociación o Federación Internacional, el certificado de transferencia o pase internacional, además de los requisitos contenidos en este artículo. h) Si el equipo solicitante ha presentado los documentos originales y ha solicitado el certificado o pase internacional de transferencia, antes del cierre de registros y éste no se recibió, quedará la boleta de inscripción en depósito en las oficinas administrativa, hasta que llegue el certificado o transcurra él término establecido por FIBA para habilitar a la persona. i) La autenticidad de los documentos solicitados, son responsabilidad estricta de la persona a inscribir y el equipo asumiendo las responsabilidades que correspondan en caso de incumplimiento. j) Los documentos se deberán presentar con firmas originales de las personas responsables y que estén debidamente registradas en la FECOBA. k) En el caso de menores de edad, aportar el permiso y fotocopia de la cédula de identidad de sus padres o de su tutor, debidamente autenticado por abogado y, certificado de nacimiento para comprobar la edad, emitido por la autoridad competente del Registro Civil o por Notario Público. l) Indicar la procedencia del jugador o miembro del cuerpo técnico y aportar una certificación de la liga de procedencia en donde se haga constar: · Fecha de desinscripción de la liga de procedencia. · Debe certificar si tiene castigos pendientes en esa liga. · No tener sentencias pendientes de los tribunales de las ligas ni del Tribunal de Alzada. m) Certificado de la transferencia de la inscripción de la otra Federación Nacional, denominado a partir de ahora “certificado de transferencia internacional”. Artículo 58. Documentos que deben acompañar las solicitudes de Inscripción de Delegados de Cancha. Las solicitudes de inscripción de Fiscales de Cancha deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 57 incisos a y b. Artículo 59. Trámite de solicitudes de inscripción. Las solicitudes de inscripción y la documentación completa, en caso físico, serán presentadas en la oficina administrativa a más tardar a las 14 horas del día de la sesión de competición. A la documentación se le pondrá razón de recibido, indicando el día y la hora en que fueron presentadas, para someterlas a conocimiento y resolución del Comisionado. Cualquier solicitud presentada después de la hora señalada, quedará para ser conocida en la sesión ordinaria siguiente. Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos en los apartados, del artículo 57 (Documentos que deberán acompañar la solicitud de inscripción de jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos) de este Reglamento, serán rechazadas ad portas en la oficina administrativa y regresadas al club gestionante, consignando el detalle de los requisitos que se incumplen. Cuando una solicitud de inscripción deje pendiente la presentación del pase internacional, la misma quedará sujeta a que se compruebe el ingreso del documento a la oficina administrativa y que sea comunicado al Comisionado de Competición. Se podrá tramitar las inscripciones mediante correo electrónico, para tal efecto los equipos podrán escanear la documentación y enviarla a la dirección de correo electrónico que se designe para ello, obligándose los clubes a presentar la documentación original cuando le sea requerido por la administración de la FECOBA
Artículo 57. Documentos para la Inscripción de jugadores(as) y
cuerpos técnicos.
Las solicitudes de inscripción de los jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos,
deberán estar acompañadas de la documentación que a continuación se indica, la
que para todos los efectos será la mínima indispensable y, cumplir los requisitos
establecidos en este artículo:
a) Dos fotografías iguales, tamaño pasaporte (pueden ser digitales) recientes,
claras sin mutilaciones, sin tachaduras, sin enmiendas bajo el formato JPG.
b) Acta de nacimiento, constancia de naturalización ó cédula de Identidad.
c) Contrato deportivo celebrado entre el equipo y la persona a inscribir. Serán
entregados en original (Administración) y dos copias (una para el equipo y
otra para el jugador), que serán debidamente selladas por la administración.
d) Certificado médico firmado y que cumpla con todos los requisitos
establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para la
emisión de estos documentos.
e) En todos los casos se debe de presentar, a la hora de inscripción, la
certificación del Club de donde proviene la persona a inscribir.
f) En caso de extranjeros, presentar documento idóneo que lo identifique.
g) Tratándose de extranjeros que provengan de otra Asociación o Federación
Internacional, el certificado de transferencia o pase internacional, además de
los requisitos contenidos en este artículo.
h) Si el equipo solicitante ha presentado los documentos originales y ha
solicitado el certificado o pase internacional de transferencia, antes del cierre
de registros y éste no se recibió, quedará la boleta de inscripción en depósito
en las oficinas administrativa, hasta que llegue el certificado o transcurra él
término establecido por FIBA para habilitar a la persona.
i) La autenticidad de los documentos solicitados, son responsabilidad estricta
de la persona a inscribir y el equipo asumiendo las responsabilidades que
correspondan en caso de incumplimiento.
j) Los documentos se deberán presentar con firmas originales de las personas
responsables y que estén debidamente registradas en la FECOBA.
k) En el caso de menores de edad, aportar el permiso y fotocopia de la cédula
de identidad de sus padres o de su tutor, debidamente autenticado por
abogado y, certificado de nacimiento para comprobar la edad, emitido por la
autoridad competente del Registro Civil o por Notario Público.
l) Indicar la procedencia del jugador o miembro del cuerpo técnico y aportar
una certificación de la liga de procedencia en donde se haga constar:
? Fecha de desinscripción de la liga de procedencia.
? Debe certificar si tiene castigos pendientes en esa liga.
? No tener sentencias pendientes de los tribunales de las ligas ni del Tribunal
de Alzada.
m) Certificado de la transferencia de la inscripción de la otra Federación
Nacional, denominado a partir de ahora “certificado de transferencia
internacional”
Sección Tercera Cancelación de Inscripciones, Desinscripciones y Limitación a la Desinscripción de Jugadores Artículo 61. Cancelación de inscripciones de jugadores. La inscripción es válida mientras el afiliado no solicite la desinscripción y toda inscripción es válida hasta la fecha de vencimiento de su contrato. Por eso, el Comisionado podrá cancelar de oficio, las inscripciones de jugadores, por las siguientes causas: a) Descalificación del club al que pertenece el jugador. b) Disposición del Tribunal de Alzada. c) Vencimiento del plazo establecido en el contrato inscrito. d) Lo estipulado en el Artículo 28 (Préstamo de jugadores) del Reglamento. e) Por duplicidad en la inscripción, respetando el primero que lo presentó. En este caso el Comisionado remitirá la documentación respectiva al Comité Disciplinario para lo que corresponda.
Extractos del reglamento de competicon de la FECOBA.
Tomado de fecobacr.com