Comité Disciplinario rechazó revisión sobre castigo de dirigente de Grupo Babel

Martes, 14 Mayo 2013

Comité Disciplinario rechazó revisión sobre castigo de dirigente de Grupo Babel

Martes, 14 Mayo 2013

PROCESO DISCIPLINARIO

CONTRA:    SR. ROYRAN ARIAS

GRUPO BABEL  PéREZ ZELEDÓN

COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO

AFICIONADO, a las diecisiete horas del  veinticinco de Abril del dos mil trece.

Con las  potestades que  las Normas y Reglamentos de la FECOBA  otorgan, se

procede a resolver la solicitud del Sr. Royran Arias Navarro, de dejar sin efecto las resoluciones disciplinarias números: 020-2013, 021-2013 y 022-2013, emitidas por el presente comité disciplinario, así como la solicitud de investigación formal

contra el Arbitro Walter Aguilar.

Que:

CONSIDERANDO

1. La solicitud de dejar sin efectos las resoluciones disciplinarias

mencionadas  no procede por cuanto se le impuso una sanción por cometer

una falta conforme a los artículos 26.1, y 26.7  del Reglamento Disciplinario.

2. Las mencionadas sanciones aplicadas fueron conforme al artículo 41 del

reglamento disciplinario, por lo cual, se reitera, carecen de recurso de

revocatoria y/o apelación.

3. Conforme al artículo 4., del Reglamento Disciplinario las infracciones se

juzgaron con base en el informe escrito del árbitro.

RESULTANDO

1. Que el Sr. Royran Arias mediante las sanciones impuestas, se

encuentra inhabilitado para ejercer la representación del equipo de

Grupo Babel Pérez Zeledón.

2. Que previo a resolver la admisibilidad de la solicitud de investigación

formal contra el árbitro Walter Aguilar, debe el equipo de Grupo Babel

Pérez Zeledón, otorgar un mandado o nombrar un apoderado a fin de

que proceda a presentar la solicitud mencionada.

POR TANTO

Por tanto se resuelve:

Rechazar Ad portas la presente “solicitud de dejar sin efecto las

resoluciones disciplinarias números: 020-2013, 021-2013 y 022-2013” ,

presentada por el Sr. Royran Arias Navarro, por cuanto no se encuentra dentro delos presupuestos establecidos por el artículo 41 del reglamento disciplinarios ylos numerales correspondientes del Reglamento de Competición y el Capítulo

Quinto y los numerales correspondientes  del Reglamento Disciplinario.

Mantener las sanciones impuestas mediante las resoluciones: artículo 26.1, y 26.7 del Reglamento Disciplinario

Archívese la presente.

Comuníquese a los interesados

Se traslada copia al Comité Disciplinario para lo que corresponda

Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde.

Secretario

Comité Disciplinario

FECOBA