Comité Disciplinario rechazó revisión sobre castigo de dirigente de Grupo Babel
Martes, 14 Mayo 2013
Comité Disciplinario rechazó revisión sobre castigo de dirigente de Grupo Babel
Martes, 14 Mayo 2013
PROCESO DISCIPLINARIO
CONTRA: SR. ROYRAN ARIAS
GRUPO BABEL PéREZ ZELEDÓN
COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO
AFICIONADO, a las diecisiete horas del veinticinco de Abril del dos mil trece.
Con las potestades que las Normas y Reglamentos de la FECOBA otorgan, se
procede a resolver la solicitud del Sr. Royran Arias Navarro, de dejar sin efecto las resoluciones disciplinarias números: 020-2013, 021-2013 y 022-2013, emitidas por el presente comité disciplinario, así como la solicitud de investigación formal
contra el Arbitro Walter Aguilar.
Que:
CONSIDERANDO
1. La solicitud de dejar sin efectos las resoluciones disciplinarias
mencionadas no procede por cuanto se le impuso una sanción por cometer
una falta conforme a los artículos 26.1, y 26.7 del Reglamento Disciplinario.
2. Las mencionadas sanciones aplicadas fueron conforme al artículo 41 del
reglamento disciplinario, por lo cual, se reitera, carecen de recurso de
revocatoria y/o apelación.
3. Conforme al artículo 4., del Reglamento Disciplinario las infracciones se
juzgaron con base en el informe escrito del árbitro.
RESULTANDO
1. Que el Sr. Royran Arias mediante las sanciones impuestas, se
encuentra inhabilitado para ejercer la representación del equipo de
Grupo Babel Pérez Zeledón.
2. Que previo a resolver la admisibilidad de la solicitud de investigación
formal contra el árbitro Walter Aguilar, debe el equipo de Grupo Babel
Pérez Zeledón, otorgar un mandado o nombrar un apoderado a fin de
que proceda a presentar la solicitud mencionada.
POR TANTO
Por tanto se resuelve:
Rechazar Ad portas la presente “solicitud de dejar sin efecto las
resoluciones disciplinarias números: 020-2013, 021-2013 y 022-2013” ,
presentada por el Sr. Royran Arias Navarro, por cuanto no se encuentra dentro delos presupuestos establecidos por el artículo 41 del reglamento disciplinarios ylos numerales correspondientes del Reglamento de Competición y el Capítulo
Quinto y los numerales correspondientes del Reglamento Disciplinario.
Mantener las sanciones impuestas mediante las resoluciones: artículo 26.1, y 26.7 del Reglamento Disciplinario
Archívese la presente.
Comuníquese a los interesados
Se traslada copia al Comité Disciplinario para lo que corresponda
Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde.
Secretario
Comité Disciplinario
FECOBA