Dirigente de Grupo Babel PZ está entre la espada y la pared
Dirigente de Grupo Babel PZ está entre la espada y la pared
El ser acusado de incitar a los aficionados en un partido de baloncesto de la liga de baloncesto mayor tiene en serios problemas al dirigente Royran Arias, a tal punto que fue suspendido 2 meses como dirigente deportivo
Arias argumenta que está a la espera que el comisionado le explique como funcionará su equipo o quien quedará, ya que él es el presidente, y de ser inhabilitado el quinteto queda sin representante.
Además Royran deberá cancelar la suma de 150000 colones, por haber violentado el reglamento, según indica el miembro del comité disciplinario en la resolución
PROCESO DISCIPLINARIO
CONTRA: SR. ROYRAN ARIAS
GRUPO BABEL PEREZ ZELEDON
EXP: 20-2013
Telefax: 22 33 94 75
COMITÉ DISCIPLINARIO, FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO
AFICIONADO, a las ocho horas del diecinueve de Abril del dos mil trece.
RESULTANDO
Conforme a la potestad disciplinario dada a este comité, articulo 06 y 11 del
reglamento disciplinario vigente de la Federación Costarricense de
Baloncesto (FECOBA) , SE PROCEDO a conocer el informe arbitral con
fecha 5 de Abril de 2013, suscrito por los jueves Edgar Ibarra (juez 1), Walter
Aguilar (juez 2) y Gregorio Mejia, Comisionado Arbitral, del partido efectuado
entre los equipos de FERRETERÍA BRENES BARVA Y GRUPO BABEL
PEREZ ZELEDÓN.
Se conoce infracción automática conforme al artículo 26.1, y 26.7 del
Reglamento Disciplinario en contra del Sr. Royran Arias Navarro en su
calidad de Presidente Equipo GRUPO BABEL PÉREZ ZELEDÓN.
CONSIDERANDO
Que en el informe indicado, el Sr. Royran Arias Navarro en su calidad de
Presidente del Equipo GRUPO BABEL ÉEREZ ZELEDÓN procedió a
protestar en forma airada ante los árbitros y el comisionado arbitral conforme
se consigna en el informe arbitral citado.
El Sr. Royran Arias Navarro, incurrió en abierta violación al artículo 26.1 y
26.7del Reglamento Disciplinario, máxime si se toma en cuenta que el Sr.
Arias Navarra es el Presidente y representante del equipo Grupo Babel Perez
Zeledón. .
POR TANTO
Considera este Comité Disciplinario lo siguiente:
1. Encuentra al Sr. Royran Arias Navarro, responsable de las infracciones
dispuestas por el Reglamento Disciplinario, en sus artículos 26.1 y 26.7.
2. Imponerle al Sr. Royran Arias Navarro, las sanciones que dispone el
Reglamento Disciplinario en sus artículos 30, incisos 30.3 y 30.4, a saber:
3.- Inhabilitar al Sr. Royran Arias Navarro por espacio de dos meses , como
representante del Equipo de Grupo Babel Perez Zeledon ante la FECOBA;
.- El pago de una multa por la suma de cincuenta mil colones (¢50,000), la cual deberá depositar en la cuenta de FECOBA No. 100-01-000-212733-0 BNCR., en forma inmediata.
Se le advierte que en caso de no realizar dicho depósito podrá ser acreedor a una nueva y mayor sanción por parte de este comité disciplinario.
Por ser una infracción automática y leve dicha resolución carece de recursos de
apelación conforme al artículo 41 del reglamento Disciplinario.
Dichas sanciones proceden a ser efectiva a partir de la presente notificación.
Procédase a notificar a los respectivos Comités de Competición, Colegio de Árbitros
y Comité Ejecutivo.
Lic. Miguel Sáenz Ugalde
Secretario
Comité Disciplinario.
Roylan Arias
Foto:
Cortesía de Canal 14 del Sur