Sala lV rechaza recurso del San Luis Gonzaga

EXPEDIENTE N° 12-008180-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009087

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San

José, a las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ RAFAEL FUENTES CALDERÓN, cédula de identidad 0304100125, contra  el JURADO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES, EDICIÓN 2012.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 20 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JURADO DE  LOS JUEGOS  DEPORTIVOS  ESTUDIANTILES,   EDICIÓN 2012,   y manifiesta lo siguiente: que funge como Delegado  Oficial del Colegio  San Luis Gonzaga. Agrega que el día 16 de junio de 2012 se realizó el congreso técnico en el cual se definió el calendario de los Juegos Deportivos Estudiantiles 2012. Indica que en dicha reunión solicitó por medio  de una moción que los partidos  fueran realizados después de las cinco de la tarde, pues muchos estudiantes tenían clases durante el día. Asegura que inicialmente el primer partido les fue programado para el día 18 de junio de 2012, a las 18:30 horas; sin embargo, los organizadores de forma unilateral modificaron la hora en que se debía realizarse, lo cual les dejó en claro estado de indefensión. Asegura que se apersonaron a las 18:10 horas y se les dijo que el partido había sido reprogramado para las 12:30 horas y no se habían hecho presentes. Considera que no se les ha dado un trato igualitario respecto a los demás competidores. En su criterio, se les ha violentado su derecho a la igualdad, garantizado en el artículo 33 de la constitución Política.  Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala

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a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,   o  cuando  considere  que  existen  elementos  de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

Considerando:

I.-  En el presente caso, la intención de la parte amparada como Delegado del Colegio  San Luis Gonzaga, es que este Tribunal le ordene  al Jurado  de los Juegos Deportivos  Estudiantiles, Edición 2012 que disponga  un calendario de juegos en donde exista igualdad de condiciones para todo s los competidores. No obstante,  la  Sala  Constitucional  no  es  un  contralor  de  la  legalidad  de  las actuaciones o resoluciones de las diversas dependencias u órganos de la Administración y no puede reemplazarlos en la gestión de sus competencias . Por lo tanto, no le compete determinar si el tema planteado por el gestionante se ajusta o no a la normativa legal o reglamentaria vigente para el caso planteado, y mucho menos sustituir al Jurado recurrido  en su labor y ordenar  la aprobación de un calendario que a su juicio sea igualitario para todos los competidores de los Juegos Deportivos Estudiantiles 2012, pues ello es una labor propia de la vía común administrativa o jurisdiccional.

II.- En este sentido, aunque la parte amparada alegue una supuesta violación al principio de igualdad, no se percata de que, en los términos en que plantea su reclamo, para evaluar si se ha producido  o no la presunta desigualdad  alegada, sería necesario que esta Sala entrara a hacer determinaciones propias del plano de legalidad  ordinaria  con  el  objeto de establecer si el calendario establecido   es contrario a la normativa aplicable al caso o no, pues obviamente el principio de igualdad no concede  un derecho  a ser equiparado  a cualquier individuo que se halle en circunstancias idénticas, si con ello se violenta el ordenamiento jurídico.

Dado lo anterior, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante el recurrido o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir  el fondo  del asunto  y hacer valer sus pretensiones.

En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S.                                                                           Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.                                                                           Paul Rueda L.

Aracelly Pacheco S.                                                                      Teresita Rodríguez A.

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Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S.                                                                           Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.                                                                           Paul Rueda L.

Aracelly Pacheco S.                                                                      Teresita Rodríguez A.

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