Código de penas Maxibaloncesto Fimba

CAPITULO I
REGLAS DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Todas las irregularidades e infracciones cometidas en el ámbito y jurisdicción de FIMBA serán sancionadas por el Honorable Tribunal de Disciplina; las irregularidades e infracciones cometidas en el ámbito y jurisdicción de un campeonato FIMBA, serán sancionadas por el Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato con las penas que fija el presente Código. 
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CAMPEONATO
Artículo 2.- El H.T.D.C. es el encargado de estudiar, resolver y sancionar las irregularidades e infracciones cometidas desde el inicio hasta la finalización de un campeonato FIMBA, en concordancia con las normas del presente Código, los Reglamentos de FIMBA, y la prueba de los hechos aportados a la causa.
Artículo 3.- El H.T.D.C. estará compuesto por tres (3) integrantes. Se designará un Presidente, un Vocal primero, un Vocal segundo. La designación de los miembros del Tribunal y el cargo que ocuparán dentro del mismo, será realizada por el Presidente, el Secretario de FIMBA y el Presidente del Comité Organizador del Campeonato.
Artículo 4.- El H.T.D.C. funcionará desde el primer día del campeonato hasta las dos (2) horas posteriores al último partido del campeonato y/o por habilitación, las que fueren necesarias si así lo determinara el Tribunal.
Artículo 5.- Toda resolución será dictada dentro de las dos horas siguientes al vencimiento del plazo para la presentación del descargo y será notificada inmediatamente mediante publicación en la cartelera de notificaciones y en la página web del campeonato situada en www.fimba.net.
CAPITULO II
INFORMES
Artículo 6.- Ante cualquier infracción al presente Código, podrán presentar en la oficina del Coordinador Técnico los informes correspondientes: a) El Director de la Competencia, b) los réferis de los partidos; c) los veedores de los partidos, y/o, d) las Autoridades del campeonato.
Artículo 7.- Los informes presentados y las descalificaciones sin informe serán diariamente elevados por el Coordinador Técnico al H.T.D.C. para su tratamiento.
Artículo 8.- Los informes deberán ser efectuados por los réferis en la planilla del partido con explicación de lo ocurrido en español o inglés. La eventual ampliación del informe por parte de los réferis y/o las personas indicadas en al art. 6º deberá ser presentado en las oficinas del Coordinador Técnico dentro de las dos (2) horas de ocurrido el hecho y/o concluido el partido.
Artículo 9.- El envío de los informes por parte del Coordinador Técnico al H.T.D.C se realizará el mismo día de cometido el hecho o la descalificación.
Artículo 10.- En caso de suspensión de partido por parte de los réferis, estos deberán expresar las razones extremas que motivaron tal resolución en su informe.
DENUNCIAS
Artículo 11.- Podrán efectuar denuncia por cualquier infracción al presente Código y/o al  Reglamento para Campeonatos FIMBA, quienes consideren que ha existido una violación a dichas normas, debiendo efectuarla por escrito. Las denuncias contra equipos únicamente podrán realizarlas los delegados de los equipos participantes o, en su defecto, los capitanes. La presentación de la denuncia deberá acompañarse con el pago de caución que se estipula en el art. 13 del presente Código.
TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN
Artículo 12.- Las denuncias deberán ser presentadas por escrito en español o inglés, dentro de las dos (2) horas posteriores de ocurrido el hecho o finalizado el partido en el lugar donde funcione la oficina del Comité Organizador.
PAGO DE CANON
Artículo 13.- Las denuncias deberán estar acompañadas del pago del canon de U$S 250.- para que sean giradas al H.T.D.C., no se admitirán denuncias que no cumplimenten los requisitos de plazo y del depósito del canon.
TRATAMIENTO DE INFORMES, DENUNCIAS Y QUEJAS
Artículo 14.- Recibido un informe y/o denuncia y/o queja, el Tribunal podrá citar a las personas y/o partes involucradas para ser interrogadas, o solicitar alguna prueba, si lo considerara necesario. La resolución será inmediata luego del descargo o del término para efectuarlo y se notificará al imputado en ese momento. Si este/a no estuviera presente, quedará igualmente notificado, como lo dispone el art. 21 del presente.
Artículo 15.- Los informes y/o denuncias y/o quejas serán notificados mediante publicación en la cartelera de notificaciones y en el sitio web del campeonato situado en el sitio web www.fimba.net, para que los imputados puedan presentar el descargo que hace a su derecho de defensa, conforme lo establecido en el presente Código.
Artículo 16.- El día final del campeonato podrán ser presentados los informes y denuncias hasta (30) minutos posteriores a la finalización del partido correspondiente, y serán tratados dentro de la hora siguiente de recibido por el Tribunal y su resolución será definitiva e inapelable.
DESCARGOS
Artículo 17.- La parte denunciada, informada o imputada, podrá hacer su descargo por escrito, presentándolo dentro del día de publicación en la cartelera de notificaciones o el sitio web del campeonato y hasta las 10:00 am del día siguiente, en  la Oficina del H.T.D.C.
Artículo 18.- Si el hecho se produjera el último día del campeonato, el descargo podrá realizarse dentro de los 30 minutos posteriores al traslado del informe y/o denuncia presentada. La falta de presentación de descargo producirá la caducidad automática del derecho a realizarlo y  H.T.D.C. resolverá igualmente.
SUSPENSIÓN PROVISORIA
Artículo 19.- Todo jugador/a, director técnico o auxiliar informado por los réferis del partido, o descalificado/a del juego por cualquier motivo, deberá cumplir la suspensión automática en el partido siguiente que deba disputar según el calendario de juego. Ello se cumplirá sin perjuicio de la sanción que pueda aplicar el H.T.D.C.
Si no cumpliera la suspensión del próximo partido, la pena se duplicará para los próximos dos partidos.
REDIMISIÓN POR MULTA
Artículo 20.- La suspensión por descalificación sin informe, podrá ser redimida con el pago de una multa de (U$S 150.-) Ciento cincuenta dólares estadounidenses, por única vez en el campeonato. Dicha multa deberá ser abonada en la Oficina del  H.T.D.C. quien verificará que no haya informe de los réferis del partido y que sea la primera sanción y en su caso autorizará el levantamiento de la suspensión para el próximo partido.
NOTIFICACIONES
Artículo 21.- Durante los días del campeonato se fijarán en la cartelera de notificaciones del Tribunal, en el Centro de Informaciones y en la página web del campeonato, las sanciones automáticas, las resoluciones del Tribunal, las denuncias y los informes. La notificación será automática.
PAGO DE CAUCIÓN
Artículo 22.- El recurso de apelación contra una resolución del deberá ser presentado por el interesado y/o delegado de equipo, conjuntamente con el pago de un canon de U$S 250. (Doscientos cincuenta Dólares estadounidenses). En caso de no cumplir con el pago del canon estos se tendrán por no presentados. El pago del canon se efectuará en las oficinas del H.T.D.C.
Artículo 23.- Derogado
RECURSOS DE APELACIÓN
Artículo 24.- Contra las resoluciones del H.T.D.C. podrá interponerse recurso de Apelación, previo cumplimiento de lo estipulado en art. 22  del presente Código, a fin de que lo estudie y resuelva en definitiva. Esta Resolución será inapelable y se cumplirá en forma inmediata.
Artículo 25.- Derogado
Artículo 26.- El recurso de apelación se interpondrá por escrito, en inglés o español, debidamente fundados, en la oficina del H.T.D.C. hasta las 10:00 am del día siguiente de la publicación de la sanción en la cartelera de notificaciones y el sitio web del torneo, conjuntamente con el pago del canon establecido en el Art. 22.
Artículo 27.- Los recursos serán tratados y resueltos antes de las 7:00 pm del día en que fueren presentados.
Artículo 28.- Derogado
Artículo 29.- El incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma en la presentación de un recurso, determinará tener el mismo por no presentado.
Artículo 30.- Todas las sumas recibidas por el H.T.D.C., serán destinadas al Registro de Reincidencias de FIMBA.
CAPITULO III
DE LAS PENAS Y DEL PAGO DE GASTOS Y REPARACION DE DAÑOS
Artículo 31.- El cumplimiento de las penas dispuestas por resolución del H.T.D.C., serán verificadas por el mismo H.T.D.C..
Artículo 32:  En caso de verificarse que el/los sancionados han incumplido la pena impuesta, serán suspendidos para intervenir en cualquier torneo organizado o patrocinado por FIMBA por el plazo de dos años. Igual pena corresponderá aplicar a aquellas personas u organizaciones que hayan permitido o alentado el incumplimiento por parte del sancionado. 
Artículo 33.- Se considerará hecho sujeto a pena y, en consecuencia, susceptible de ser sancionado, toda acción u hecho expresamente previsto en este Capítulo y aquellos que, sin ser taxativamente mencionados, afecten los campeonatos auspiciados u organizados por FIMBA.
Artículo 34.- En caso de duda se estará siempre a lo que resulte más favorable al imputado.
No podrá ser aplicada más de una pena por cada hecho.
PENAS
Artículo 35.- Se aplicarán las siguientes penas:

  1. Suspensión e Inhabilitación
  2. Expulsión
  3. Descuento y/o pérdida de puntos
  4. Multa

Sin perjuicio de la pena a aplicarse el imputado deberá pagar todos los gastos que irrogaren su conducta y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 36.- La pena de suspensión produce automáticamente la inhabilitación de los sancionados/das por el tiempo que se aplique, para participar en torneos organizados y/o patrocinados por FIMBA, subsistiendo el resto del as obligaciones.
Artículo 37.- Si el termino de la sanción fuere por años se entiende que la misma comienza en la fecha en que la resolución ha quedado firme y hasta la fecha de comienzo del similar campeonato en la que recayó la sanción.-
Artículo 38.- El mismo criterio se aplicará cuando la sanción recayera en delegados o representantes FIMBA.-
Artículo 39.- La pena de expulsión hace cesar los derechos en forma permanente en todo carácter.
Artículo 40.- La pena de pérdida de puntos consiste en la quita de los puntos en disputa, independientemente del resultado del juego.
Artículo 41.- La pena de descuento de puntos consiste en la quita de los puntos acumulados antes de la sanción.
Artículo 42.- La pena de Multa se aplica a personas, equipos y representantes y tendrá el alcance que fija el presente Código, aplicado por el H.T.D.C. En caso de multa al equipo, todos sus integrantes: delegado, Director Técnico, asistentes y jugadores son responsables solidariamente y quedarán suspendidos hasta el efectivo pago de la misma.
Artículo 43.- Será competencia exclusiva del H.T.D.C. la decisión, plazos y cuantía del monto y pago de los Daños y Perjuicios ocasionados.
CÓMPUTO DE LAS PENAS
Artículo 44.- Los plazos establecidos en el presente Código se contarán desde el día y hora que figura en la cartelera de notificaciones y el sitio web del torneo de acuerdo al Artículo 21.
Artículo 45.- Los plazos establecidos en días serán siempre corridos. Los plazos en partidos, serán los sucesivos e inmediatamente posteriores según el calendario de juego del campeonato.
Artículo 46.- La pena de multa y el pago de gastos y daños y perjuicios deberán cancelarse dentro del plazo que fije el H.T.D.C. Vencido el plazo fijado y hasta tanto no se haga efectivo el pago de la multa o los daños y perjuicios, el equipo o las personas penadas y obligada al pago quedarán inhabilitada. Dicha inhabilitación cesará inmediatamente con el pago.
Artículo 47.- Derogado
Artículo 48.- Derogado
Artículo 49.- Derogado

GRADUACIÓN DE LA PENA
Artículo 50.- A los efectos de dictar pena, se tendrán en cuenta el carácter y representación que investía cuando se produjo el hecho, sus antecedentes -que surgirán exclusivamente del Registro de Reincidencias del Artículo 53 del presente Código-,  como así también las circunstancias de forma y modo en los cuales se produjo el evento y el daño ocasionado.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 51. Son circunstancias atenuantes:

  1. La falta de antecedentes disciplinarios del equipo o persona inculpada, según el Registro de Reincidencias del Artículo 53,
  2. Cualquier hecho o circunstancia que a juicio del H.T.D.C., constituya un elemento atenuante de la conducta de la persona o equipo sujeto a juzgamiento.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 52.- En caso de reincidencia, la pena podrá aumentarse hasta un doble de la que corresponda aplicar. Las sanciones aplicadas en un Campeonato que no se hayan cumplido íntegramente durante el mismo, deberán terminar de cumplirse en los Campeonatos FIMBA sucesivos.
REGISTRO DE REINCIDENCIAS
Artículo 53.- El Honorable Tribunal de Disciplina de FIMBA tendrá a su cargo llevar un Registro de Reincidencias de todos los equipos y las personas que participen en cualquier carácter en los campeonatos FIMBA, sancionados por los H.T.D.C. Se eliminarán del Registro las sanciones que tengan una antigüedad mayor de cinco años. Solo se registrarán las Sanciones aplicadas por los H.T.D.C., no así las suspensiones que se apliquen automáticamente. Este Registro es público y podrá figurar en la página web de FIMBA. Los Comités Organizadores de los Campeonatos FIMBA deberán verificar en el Registro de Reincidencias cuáles son aquellas sanciones que restan por cumplir de Campeonatos anteriores, a fin de impedir la inscripción de aquellas personas o entidades cuya sanción se encuentre vigente al momento de iniciarse el nuevo torneo. El computo de la sanción incluirá los torneos posteriores aún cuando el sancionado no se haya inscripto o haya desistido de participar.
CONCURSO DE INFRACCIONES
Artículo 54.- En caso de que el imputado hubiera cometido más de una infracción sancionable en el mismo acto, deberá aplicarse como mínimo, el de la pena menor y como máximo, el de la pena mayor.
REDUCCIÓN Y CONMUTACIÓN DE PENAS
Artículo 55.- Se puede solicitar la reducción o conmutación de las siguientes penas:

  1. Suspensión a jugadores, directores técnicos o auxiliares por dos partidos o más.
  2. Expulsión, cuando hayan pasado al menos tres partidos en el mismo torneo desde que fuera sancionado.

Artículo 56.- La reducción o conmutación de penas debe solicitarse al H.T.D.C., mediante recurso de Apelación por escrito y cumplimentar el pago del canon de U$S 200 (Doscientos Dólares estadounidenses).
CAPITULO IV
DE LAS PENAS EN PARTICULAR
Artículo 57.- Corresponde la pena de suspensión por un partido al jugador/a o D.T. que haya sido expulsado de un juego o haya sido sancionado con dos faltas técnicas en el mismo juego.
Artículo 58.- Corresponde la pena de suspensión de dos partidos en el caso de:

  1. Protesta, discusión o resistencia en forma irrespetuosa a los fallos de los réferis y fuera debidamente informado en la planilla de juego.-
  2. Insulto a los réferis, al personal de la mesa de control y autoridades del torneo, durante o después de finalizado el partido.

Artículo 59.- Corresponde la pena de suspensión por el resto del campeonato a quien intentara algún tipo de agresión a cualquier personas antes, durante o después de un partido.   
Artículo 60.- Corresponde la pena de expulsión del campeonato y la fijación de tres (3) a cinco (5) años de suspensión a quien agrediera de hecho a los réferis, jugadores, autoridades del campeonato, de la mesa de control u otras personas, antes, durante o después de un partido.
PARTICIPACIÓN EN MAS DE UN EQUIPO
Artículo 61.- Corresponde la pena de expulsión del torneo al jugador que participara de más de un equipo de la misma u otra categoría, o del mismo u otro país.
Igual pena se aplicará al delegado del equipo, al capitán y al Representante FIMBA del o los países que se trate.
Artículo 62.- Derogado
JUGADOR DE MENOR EDAD
Artículo 63.- Corresponde la pena de expulsión del torneo y la de suspensión de hasta dos (2) años para intervenir en cualquier torneo auspiciado u organizado por FIMBA , al jugador que, teniendo menor edad a la de una categoría interviniera en una categoría que no le corresponde.
Igual pena se aplicará al delegado del equipo, al capitán y al representante FIMBA del país que se trate.
INCLUSIÓN INAPROPIADA DE JUGADORES
Artículo 64.- El equipo que jugara con la inclusión de un jugador/a o jugadores/as que no estuvieran en la lista oficial del equipo, o con un jugador/a o jugadores/as de menor edad a la correspondiente será pasible de las siguientes penas: a) el descuento de puntos en todos los partidos jugados, b) la expulsión del campeonato, c) la suspensión por dos (2) a (5) años para intervenir en torneos organizados o auspiciados por FIMBA a todos los integrantes del mismo, y d) la aplicación de una multa de hasta quinientos dólares estadounidenses (U$D 500.-) en forma solidaria a los integrantes del equipo.
Artículo 65.- Derogado
Artículo 66.- Derogado
Artículo 67.- Derogado
Articulo 68.- Derogado
Artículo 69.- Derogado
Articulo 70.- Derogado

NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO
Artículo 71.- Corresponde la pena de pérdida de puntos en juego al equipo que no se presentara a jugar un partido programado en el campeonato.
Artículo 72.- Se considerará no-presentación y se aplicará la pena de pérdida de puntos, al equipo que no se presentara a jugar en el horario programado. Se deja establecido que los partidos comenzarán en el horario fijado, sin que exista tolerancia alguna, salvo el caso comprobado de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 73.- Ocurrida la no-presentación del Artículo 71, corresponderá aplicar una multa al equipo de U$S 200.- (Doscientos Dólares estadounidenses) y la suspensión por un partido al capitán que figure en la última planilla de juego.
Artículo 74.- Cuando dos equipos oponentes no se presentasen a jugar el partido, se les dará por perdido a ambos, con el tanteador y el puntaje de 0-0.
ABANDONO DE JUEGO
Artículo 75.- Ante el abandono del juego se observarán las siguientes normas para cerrar la planilla de juego:

  1. El equipo perderá por 20-0 en el tanteador y obtendrá 0 puntos;
  2. Si el tanteador favorecía al equipo que se mantiene en juego, se le dará por ganado el partido con el escore existente.

RETIRO DE UN EQUIPO
Artículo 76.- Corresponde la pena de pérdida de puntos en juego al equipo que se retirara de un partido antes de su finalización, así como una multa de (Doscientos cincuenta dólares estadounidenses) U$S 250, y la suspensión por un partido de su capitán.
Artículo 77.- Corresponde la pena de suspensión por el término de uno (1) a tres (3) años a todos los jugadores, D.T. e integrantes del equipo, que se retiraran de un campeonato antes de su finalización. La suspensión lo será para intervenir en cualquier tipo de evento nacional e internacional auspiciado por FIMBA.
Artículo 78.- Ocurrido el retiro de equipo del campeonato, corresponderá la multa al equipo de U$S 400.- (Cuatrocientos Dólares estadounidenses). Si el retiro fuera antes de la semifinal o la final de un torneo, la multa será de U$S 500.- (Quinientos Dólares Estadounidenses).
Artículo 79.- El retiro de un equipo significará la pérdida de la posición y le corresponderá la última del campeonato, aplicándose las siguientes penas:

  1. Se le darán por perdidos todos los partidos que le restasen jugar, y los jugados quedarán con el tanteador 0-20 si los ganaron, o con el score final, pero siempre el puntaje será 0. No se tomará en cuenta esta regla con los partidos jugados en la zona de clasificación, si el retiro fuera en la etapa final;
  2. Suspensión por el término de dos (2) a cinco (5) años a todos los jugadores del equipo, al D.T. y al delegado;
  3. la pena de pago de los gastos y reparación de daños y perjuicios sufrido por el Comité Organizador fijada en U$S 250.- (Doscientos cincuenta Dólares Estadounidenses);
  4. En caso de que el delegado, D.T. o algún jugador del equipo fueran integrantes de alguno de los cuadros directivos de FIMBA o alguno de sus estamentos regionales, la pena de suspensión será aumentada al doble.

Artículo 80.- Derogado
PENAS ESPECIALES A AUTORIDADES
Artículo 81.- Corresponderá la pena de suspensión por el término de seis (6) meses a dos (2) años, a las autoridades de cualquier estamento de FIMBA, en cuyo equipo o equipos nacionales haya actuado un jugador de menor edad en una categoría que no le correspondiera y/o en caso de sustitución de personas.
Artículo 82.- Toda pena aplicable a un jugador que integre alguno de los órganos directivos del Comité Organizador o estamento de FIMBA, será del doble de la que correspondiera, quedando inhabilitado para su cargo hasta su cumplimiento.
Artículo 83.- La agresión de algún integrante comprendido en el Artículo anterior, determinará su expulsión como jugador y autoridad del torneo y le corresponderá la pena de inhabilitación para su cargo en la comisión correspondiente de FIMBA por el término de tres (3) a cinco (5) años.
CAPITULO V
TRANSGRESIONES CONTRA LA ENTIDAD Y EL MAXIBASQUETBOL
Articulo 84.- Toda irregularidad, transgresión e infracción cometida en contra de la entidad o contra la categoría Maxibasquetbol será estudiada y sancionada por el Honorable Tribunal de Disciplina de FIMBA con el procedimiento y las penas que se fijan en los artículos que siguen.
Artículo 85.- Se considerará hecho sujeto a pena y, en consecuencia, susceptible de ser sancionado, toda acción, omisión u hecho que afecte el normal desenvolvimiento y objetivos de FIMBA, de sus Comités y de sus órganos directivos, la organización de eventos, de torneos y campeonatos auspiciados u organizados por esta, sea porque transgredan las reglas del presente Código, pongan en peligro la realización de algún evento programado, amenacen el normal desenvolvimiento de las actividades o el funcionamiento de la entidad, o impliquen una violación a las reglas y reglamentaciones generales o internas, y a los principios morales y de buena fe que rigen el desenvolvimiento de FIMBA en el mundo del maxibásquetbol.
DENUNCIAS
Artículo 86.- Podrán efectuar denuncia por cualquier infracción determinada en el artículo anterior y precedentes:
a) los integrante de algún órgano directivo, de alguna Comisión, los Representantes y los Réferis FIMBA,
b) los participante de un evento FIMBA, y
c) los inscriptos a un evento FIMBA.
Las mismas se presentarán en la Secretaría de FIMBA personalmente, o por mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en idioma Español o Inglés.
Artículo 87.- Las denuncias presentadas serán elevadas al H.T.D. para su tratamiento. Las resoluciones se efectuarán dentro del termino de diez (10) días posteriores al descargo o de agotadas las pruebas y se notificará al o a los imputados personalmente o en forma digital, quedando notificado con el envío de e-mail o mediante la publicación en la pagina web oficial de FIMBA.
PENAS
Artículo 88.- Corresponde la aplicación de una multa de hasta quinientos dólares estadounidenses (U$D 500.-) y la pena de expulsión del evento, al participante o inscripto a un evento FIMBA que participe indirectamente en la infracción del Artículo 85.
Artículo 89.- Corresponde la aplicación de una multa de hasta ochocientos dólares estadounidenses (U$D 800.-), la pena de expulsión del evento donde participare o se encontrara inscripto y la suspensión de tres (3) años a cinco (5) años para participar de cualquier evento FIMBA o auspiciados por ella, a quien participe directamente en la infracción del artículo 85.
Artículo 90.- Corresponde la aplicación de una multa de hasta mil dólares estadounidenses (U$D 1000.-), la pena de expulsión de la entidad y la inhabilitación para participar en cualquier evento social o deportivo de FIMBA al integrante de cualquier estamento de FIMBA que participe directamente en la infracción del artículo 85.
Artículo 91.- Corresponde la pena de inhabilitación para participar en cualquier evento social o deportivo de FIMBA, a quien se encuentre dentro de las disposiciones del Artículo 85 y/o boicotee la realización total o parcial de algún evento oficial FIMBA a saber: a) Campeonato Panamericano, b) Campeonato Centro Caribe, c) Campeonato Sudamericano, d) Campeonato Europeo, e) Ligas, f) Torneos oficiales, g) Tour Mundial de 3x3, h) Campeonato Mundial, i) Basketball on the Sea, j) Congresos y Conferencias Panamericana, k) Congresos y Conferencias Europeas, l) Congresos y Conferencias Mundiales, o cualquier otro que se oficialice en el futuro.
Artículo 92.- Corresponde la pena de inhabilitación para participar por el término de (5) cinco a (10) diez años en cualquier evento social o deportivo de FIMBA, a quien participe de un evento, torneo o campeonato que afecte de cualquier manera un evento social o deportivo oficial de FIMBA.
REDUCCION O CONMUTACION DE PENAS
Artículo 93.- Se podrá solicitar la reducción o conmutación de las siguientes penas:

  1. Suspensiones, cuando se haya cumplido el 50% de la pena dispuesta.
  2. Expulsión, demostrando que ha cesado la acción punible y haya trascurrido desde ese momento, un termino igual al mínimo del correspondiente artículo.
  3. Inhabilitación para participar, demostrando que ha cesado la acción punible y haya trascurrido desde ese momento, un termino igual al mínimo del artículo correspondiente.

Artículo 94.- La reducción o conmutación de penas debe solicitarse al H.T.D., mediante recurso de Apelación por escrito y cumplimentar el pago del canon de (U$S 200) Doscientos Dólares estadounidenses.
PLAZOS
Artículo 95.- Los plazos establecidos en el presente Capitulo se contarán desde el día posterior a la notificación de la resolución.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 96.- Son circunstancias atenuantes:

  1. La falta de antecedentes disciplinarios de la persona inculpada, según el Registro de Reincidencias del Artículo 53.
  2. Cualquier hecho o circunstancia que a juicio del H.T.D., constituya un elemento atenuante de la conducta de la persona sujeta a juzgamiento.

Fuente:FIMBA.NET