Procedimientos que deben cumplirse para apelar sanciones


Artículo 62  DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse ante las oficinas de la FECOBA, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del fallo. Procederá el recurso de revocatoria y apelación contra las decisiones del Comité Disciplinario.  El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que tomo la decisión o resolución, y el de apelación será resuelto por el Tribunal de Honor.

El recurso deberá bajo pena de in admisibilidad, fundamentarse, indicando los puntos de la decisión recurridos.

Dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de los recursos, el Tribunal de Honor resolverá primeramente el de revocatoria, si lo rechazan admitirá la apelación, cuando fuere procedente y dictará la resolución definitiva dentro del término de quince días hábiles, a partir del recibo de las actuaciones.

Artículo 63  ESTAR AL DÍA CON SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS

Los recursos aludidos deberán ser formulados por el presidente de la Asociación Deportiva o su representante y deben estar al día con sus obligaciones económicas con la FECOBA.