REGLAMENTO DE COMPETICIÓN II PARTE

ARTICULO 18
Para definir el cierre de la inscripción de jugadores, se observarán los siguientes criterios:
18.1 Si el torneo consiste en una o más vueltas todos contra todos, ningún equipo podrá inscribir más jugadores, después de que se sobrepase el sesenta (60) por ciento de los juegos programados. El Comisionado del Torneo o la Comisión de Competición, definirán para cada Torneo en qué fecha se cerrará las inscripciones, con base a las normas de este artículo.
18.2 Si el torneo consta de una fase de clasificación, con vistas a una triangular, cuadrangular, pentagonal o cualquier serie o fase posterior, ningún equipo podrá inscribir jugadores una vez que haya transcurrido el 60% de la fase de clasificación.
18.3 En el caso de sistemas no previstos en el presente reglamento debe haber un acuerdo entre los equipos involucrados y el Comisionado o el Comité de Competición.
ARTICULO 19
Con el propósito de fomentar una sana competencia y en aras de una mayor igualdad de fuerzas entre los equipos participantes, el Comité Ejecutivo de la Federación nombrará un Comité de Categorización o comisionado de Categorización, que podrá determinar categorías de jugadores para un determinado torneo, siguiendo lo establecido en el reglamento respectivo y lo definido por la Junta Directiva de la FECOBA. Para la LBS de primera división se establece la categoría “D” que corresponderá a jugadores menores de 21 años, que no hubieren participado previamente en la LBS o que habiendo participado sean categorizados como “C”.
En el caso de los equipos que conforman la LBS de primera división tendrán la obligación de tener inscritos al menos dos jugadores categoría “D”, los cuales deberán jugar al menos un treinta (30) por ciento del total de minutos del partido, es decir, de los 200 minutos de cada partido, deberán jugar al menos 12 minutos. En el caso de jugarse el Torneo bajo el sistema de una fase general y posteriormente otras fases denominadas playoff o una fase triangular, cuadrangular o similar, en la fase general los doce minutos por partido pueden ser acumulativos al final de la fase general, y en las fases siguientes se deberá jugar al menos cuatro minutos por partido, en forma no acumulativa. El Comisionado o el Comité de Competición deberá llevar el control de la participación de éstos jugadores en cada partido y por ende en las Copas o Torneos. Los equipos que incumplan con esta regla serán sancionados con la pérdida de tres puntos en la clasificación general de cada Copa, si se utiliza este sistema de juego o con cinco puntos si se realiza un solo Torneo anual y además deberán pagar a la FECOBA una multa de doscientos cincuenta mil colones. En el caso de jugarse además de una fase general otras fases o playoff, o triangulares, cuadrangulares o similares, los equipos que incumplan con esta regla serán sancionados con la pérdida de los dos puntos en disputa y además deberán pagar a la FECOBA una multa de cincuenta mil colones.
ARTICULO 20
El número de jugadores para cada categoría será determinado por los participantes de las respectivas categorías y ramas, tomando como referencia la cantidad de equipos participantes en la temporada oficial. En el caso de la LBS, podrá ser definido por la Junta Directiva de la UNABASKET.
ARTICULO 21
Los jugadores de la LBM, podrán participar en la LBS, únicamente con su respectiva asociación deportiva, según consta en las normas de competición. Lo mismo rige dentro de la LBM, cuyos jugadores podrán participar y jugar únicamente dentro de su misma asociación respectiva.
ARTICULO 22
Los jugadores categoría C y D podrán ser desinscritos temporalmente por razones justificadas a criterio del comisionado de liga o del Comité de Competición. Cuando los jugadores sean categorizados B, la desinscripción temporal y su suplencia se realizará por un mínimo de tres meses, y al momento de habilitarse el desinscrito el club deberá definir a cual de los dos jugadores –el sustituto o sustituido- quedará inscrito en el torneo. Dicho artículo no se aplica para los jugadores categoría A.
ARTICULO 23
Son causas de cancelación de la inscripción de un jugador o miembro del cuerpo técnico:
23.1 El abandono de la competición del respectivo equipo; en cuyo caso sus jugadores pasarán a formar parte de la bolsa de jugadores, siempre y cuando se dé en el torneo de apertura.
23.2 Cuando así lo solicite la organización interesada.
23.3 Por decisión del órgano disciplinaria competente de acuerdo a la reglamentación vigente.
CAPITULO IV DEL DESARROLLO DEL EVENTO
ARTICULO 24
Para la realización de los eventos se observarán las siguientes reglas:
24.1 Los equipos y cuerpo arbitral deben estar presentes en el lugar de la competencia al menos treinta (30) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada. El incumplimiento de esta norma, generará una sanción automática, conforme a lo establecido en el Reglamento Disciplinario.
24.2 La lista oficial de jugadores y cuerpo técnico debe presentarse al anotador en las fórmulas suministradas por la FECOBA, veinte (20) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada junto con el documento de identificación expedido y/o autorizado por la FECOBA señalado para la respectiva competencia.
24.3 La lista debe indicar los siguientes datos:
24.3.1 Nombre completo de cada jugador con su respectivo número en orden de menor a mayor, así como los nombres del cuerpo técnico.
24.3.2 Listar y tener presentes al menos cinco (5) jugadores para iniciar el partido.
24.3.3 Indicación clara de los jugadores categoría D que participarán en el partido, esto solo es válido para la LBS de primera división.
24.3.4. Los demás datos que la fórmula solicita.
24.4 El equipo que no presente el documento de identificación expedido y/o autorizado por la FECOBA antes del inicio de un partido, está obligado a jugar completo el partido, pero debe presentarlas a más tardar en el transcurso del tiempo de descanso y podrá realizar sustituciones. De no presentarlas, perderá automáticamente el partido, veinte a cero, aparte de las sanciones establecidas en el Reglamento Disciplinario. No obstante, debe jugar el segundo tiempo a efecto de no perjudicar el espectáculo. No acatar esta disposición será considerado como falta grave tipificada en el reglamento disciplinario.
24.5 Se considera como hora oficial de inicio, la hora establecida por el Comisionado del Torneo o el Comité de Competición.
24.5.1. En los partidos donde exista una transmisión en directo o en vivo, de un medio de comunicación colectiva, el Comisionado del Torneo o el Comité de Competición, podrá de oficio modificar la hora de inicio del partido, para ajustarla a las necesidades del medio de comunicación colectiva.
24.5.2. En los partidos donde exista una transmisión en directo o en vivo, de un medio de comunicación colectiva, el Comisionado del Torneo o el Comité de Competición o el árbitro principal, podrán otorgar un tiempo de tolerancia después de la hora oficial del partido o en la reanudación de cada cuarto, este período de tolerancia, no afectará para efecto de las obligaciones establecidas en este Reglamento- la hora oficial previamente determinada.
24.6 El fiscal del encuentro o en su ausencia el árbitro principal, velarán porque se cumpla con la hora oficial de inicio.
24.7 El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en la cancha con cinco jugadores listos para jugar. Si quince minutos después de la hora oficial para comenzar o reanudar el juego el equipo en falta no está presente, el otro equipo gana el partido por no presentación.
24.8 Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es sancionado con suspensión de partidos, su nombre debe aparecer en la hoja de anotación con la leyenda “SANCIONADO, tantos partidos como haya sido castigado, para efectos de cumplir la sanción disciplinaria. En ningún caso el o los jugadores sancionados, podrá afectar el número de jugadores que cada equipo puede tener disponible por partido, salvo que el número de jugadores suspendidos y habilitados supere el número de jugadores autorizados o inscritos.
ARTICULO 25
Los jugadores y cuerpo técnico inscritos en la lista de campo de la hoja de anotación, podrán estar en la banca de sustitutos. Los segundos son los encargados de dirigir a su equipo según las reglas del juego. En ausencia del cuerpo técnico inscrito, el capitán asumirá sus funciones.
ARTICULO 26
Para efectos de los uniformes de competencia de los participantes se observarán las siguientes reglas:
26.1 Todos los jugadores deben presentarse uniformados con los colores inscritos por el equipo.
26.2 Todo lo referente a los uniformes de competición se regirá por las reglas establecidas en la materia por la Federación Internacional de Baloncesto y la FECOBA, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.
26.3 En el caso de que el equipo tenga uno o más patrocinadores y desee que los nombres aparezcan en los uniformes podrá hacerlo y no deben dificultar la visibilidad de la numeración, pero en todo caso deberá aparecer de manera destacada, el nombre del equipo o sus siglas representativas.
ARTICULO 27
Los partidos se jugarán a la hora y en instalación señalada por el Comisionado del torneo o el Comité de Competición. Y el balón que se juegue en cada Torneo o Copa, denominado “Balón Oficial”, será el que defina el Consejo Directivo de la FECOBA.
El equipo que incumpla cualquiera de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, perderá automáticamente los puntos en disputa y el marcador final quedará 20 a cero, sin perjuicios de las otras sanciones que puedan corresponder de acuerdo al Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 28
Los partidos podrán ser suspendidos o atrasados por el árbitro principal, por el Visor o por el comisionado o Comité de Competición mismo por causas justificadas, quienes corresponde determinar el lapso de espera antes de suspender definitivamente el partido, cuando se presenten las siguientes causas:
28.1.- Emergencia nacional o causa de fuerza mayor, debidamente comprobada.
28.2- Ausencia del árbitro que no permita un normal control y desarrollo del partido. En caso de ausencia del árbitro esta determinación corresponderá al fiscal del partido y en ausencia de éste por el Visor.
28.3- Falta de fluido eléctrico en forma consecutiva, por más de treinta (30) minutos, imposibilitando continuar con el juego.
28.4- Deficiencia en el material del juego como: tableros, aros, cancha, marcador electrónico o mecánico, reloj o en el equipo para llevar las estadísticas (computadora e impresora) y que no sean solucionables por negligencia del equipo local. En tal caso, esté debe cubrir todos los gastos en que incurrió el equipo visitante para este partido específico.
28.5- Las demás que indiquen las reglas del juego y sean insolventables.
28.6- Razones especiales en aras de proteger el espectáculo y los intereses de la afición.
28.7- En cualquier caso debe levantarse un acta en el reverso de la hoja de anotación de lo sucedido y enviarse al Comisionado del torneo o al Comité de Competición, en un lapso no mayor a dos días hábiles después de decretada la suspensión.
ARTICULO 29
El partido suspendido por fuerza mayor y así justificado ante el Comisionado del torneo o el Comité de Competición, será reprogramado en fecha y hora que no altere el calendario ya aprobado.
ARTICULO 30
Todo partido suspendido y reprogramado debe comunicarse por escrito a los interesados, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la nueva fecha señalada.
ARTICULO 31
No podrá iniciarse ninguna fase o ronda si no se hubiera completado la anterior, salvo casos de excepción cuando la participación de dos o más equipos en la siguiente fase o ronda no perjudique en lo absoluto los intereses de los demás equipos.
ARTICULO 32
El equipo que durante el desarrollo de un partido se retire injustificadamente del campo de juego, perderá automáticamente el partido 20 a 0, sin perjuicio de cualquier otra sanción que le corresponda, conforme al Reglamento Disciplinario y será reportado por el fiscal o el árbitro principal del partido al Comisionado del Torneo o al Comité de Competición para lo pertinente.
ARTICULO 33
Cuando no haya equipo casa, será responsabilidad del Comisionado del torneo o el Comité de Competición velar por proporcionar las instalaciones con todos los accesorios y facilidades reglamentarias.

CAPITULO V
DE LA CLASIFICACION DE LOS EVENTOS
ARTICULO 34
La acreditación de puntos para la clasificación en cualquier etapa será la siguiente:
34.1 Por partidos ganados, dos (2) puntos.
34.2 Por partidos perdidos, un (1) punto. (Incluidos los perdidos por negligencia)
34.3 Por no presentación, por jugar o reanudar el partido fuera de la hora oficial, por no jugar el partido en el lugar designado oficialmente o por no utilizar el “Balón Oficial” el equipo casa, cero (0) puntos.
ARTICULO 35
35.1 En caso de empate en puntos obtenidos entre dos equipos o más, se aplicará la diferencia o averaje particular entre los equipos, en caso de persistir el empate se aplicará el averaje general, en todo caso, se seguirá el procedimiento de desempate establecido por FIBA.
35.2 En caso de empate, si alguno de los dos equipos tiene una NO PRESENTACIÓN (NSP), éste quedará excluido. Si los dos equipos tienen una NSP, se aplicará el inciso anterior. La Organización será automáticamente descalificada de un torneo y de la temporada oficial y descenderá en forma automática por las siguientes causas:
36.1 Por acumular dos (2) NO PRESENTACIONES injustificadas durante un torneo.
36.2 Ninguno de los resultados de los partidos jugados por ese equipo, debe ser considerado a los efectos de la determinación de las calificaciones de la competencia.
ARTICULO 36
La Organización será automáticamente descalificada de un torneo y de la temporada oficial por las siguientes causas:
36.1. Por acumular dos (2) NO PRESENTACIONES injustificadas durante un torneo.
36.2. ninguno de los resultados de los partidos jugados por ese equipo, debe ser considerado a los efectos de la determinación de las calificaciones de la competencia.
ARTICULO 37
Las reglas para el ascenso y el descenso de un torneo –si los hubiera- serán acordados de previo por la UNABASKET en el caso de LBS de primera división y se hará constar en las normas de competición. En ausencia de esta decisión, el Comité Ejecutivo definirá las reglas para el ascenso y descenso de un torneo, o definirá si hay o no ascenso y descenso.
ARTICULO 38
La organización deportiva que se retire de cualquier Liga, forzada o voluntariamente, perderá el derecho a participar en esa Liga por el resto de la temporada y no podrá participar de las siguientes dos temporadas, y además deberá cancelar una multa que le fijará para esos efectos el Comité Ejecutivo, tomando en consideración los daños causados a la Liga donde participa, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que podrían imponérsele.

CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES DE LOS EVENTOS
ARTICULO 39
Para las diferentes programaciones, las Organizaciones nombrarán un Fiscal de Cancha y en ausencia de este el árbitro principal fungirá como tal. Todos los equipos participantes en la temporada, deben nombrar para cada juego en que actúen en condición de local un Fiscal de Cancha, el cual debe reportarse e identificarse ante el cuerpo arbitral, no menos de treinta (30) minutos antes del inicio del juego. El fiscal de Cancha es el responsable de la organización del evento fuera de la cancha, gradería, palco, acceso, ubicación de la Fuerza Pública y otros que crean pertinentes. La falta de nombramiento del Fiscal para cada partido, significará una falta automática conforme al Reglamento Disciplinario. También el Comité de Competición o el Comisionado del Torneo podrá fijar para cada encuentro un “Visor”, que será el responsable de emitir un informe al Comité de Competición o al Comisionado del Tornero, de todos los acontecimientos que ocurran en el juego y que tengan importancia desde el punto de vista competitivo y disciplinario, así como del accionar del cuerpo arbitral. El reporte emitido por el Visor será considerado como prueba para imponer acciones o sanciones a los participantes del encuentro (jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y árbitros) y las organizaciones deportivas, o bien para suspender o inhabilitar una “cancha”, según corresponda.
ARTICULO 40
Son funciones, atribuciones y obligaciones del Fiscal de Cancha:
40.1 Informar al Comisionado del torneo o al Comité de Competición respectivo de cualquier violación a los reglamentos vigentes o hechos de los que se hayan enterado antes, durante o después del partido, como consecuencia del mismo, ya sea por parte de los jugadores, cuerpo técnico, árbitros, dirigentes o extraños. Asimismo, debe presentar el informe cuando a su criterio el partido haya sido normal.
40.2 Presentarse treinta (30) minutos antes de la hora oficial antes el cuerpo arbitral.
40.3 No permitir la participación de árbitros, jugadores o miembros del cuerpo Técnico con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o afectados por las drogas.
40.4 Colaborar con los árbitros en lo concerniente al orden y disciplina para llevar a cabo el partido.
40.5 Impedir, con la ayuda necesaria, la entrada al campo de juego de personas no autorizadas.
40.6 Solicitar la ayuda de las autoridades cuando las circunstancias lo requieran.
40.7 Reportar al Comité Disciplinario, el retiro de un equipo durante el desarrollo del juego, así como las circunstancias relacionados con ello.
40.8 Velar por el mantenimiento del orden y la seguridad en el desarrollo del espectáculo, suspendiéndolo a solicitud del árbitro principal cuantas veces sea necesario para asegurar que concluya normalmente, o suspendiéndolo definitivamente en conjunto con los árbitros del partido, cuando las condiciones imperantes hagan imposible su continuación.
40.9 Verificar conjuntamente con el Árbitro principal que ninguno de los jugadores, cuerpo técnico o arbitral ingresen al campo de juego y al gimnasio ningún tipo de arma, para lo cual podrán previamente, durante o después del partido verificar los implementos, bolsas, maletines u otros similares que se ingresen a los gimnasios. Igual restricción será para los dirigentes y público en general.
40.10 Las demás que le asignen los reglamentos, acuerdos del Comisionado del torneo, el Comité Ejecutivo u otras instituciones que tengan relación con el desarrollo del partido.
ARTICULO 41
41.1 El Comisionado del torneo o el Comité de Competición y el instructor Arbitral debe establecer las normas para el nombramiento de los árbitros de cada partido de la respectiva Liga.
41.2 El cuerpo arbitral que ha de dirigir los partidos de cada Liga, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos.
41.3 La FECOBA, mediante su Comité Ejecutivo, coordinará año a año la oferta de servicios arbitrales para dirigir los diferentes torneos. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior se realizará en consenso con la UNABASKET.
ARTICULO 42
42.1 El cuerpo arbitral designado debe reportarse debidamente uniformado al Fiscal de Cancha y al Visor del partido, al menos treinta (30) minutos antes de la hora oficial del encuentro.
42.2 El cuerpo arbitral designado será el encargado de suplir las planillas oficiales de anotación que se han de utilizar en el partido, las que le serán suministradas a los árbitros por la administración de la FECOBA.
ARTICULO 43
El cuerpo arbitral no podrá ser objetado por ningún equipo. Pero será evaluado por el Visor y su informe servirá como prueba para establecer las sanciones o acciones administrativas que correspondan según los acuerdos y reglamentos respectivos.
ARTICULO 44
El árbitro principal es la máxima autoridad del partido. Al finalizar el mismo debe revisar que la hoja de anotación esté correctamente llena y firmarla, dando por correcto lo allí escrito. Posteriormente debe entregarla al Comisionado de Liga o el Comité de Competición en un plazo de un día hábil después de terminado el partido, en el caso de partidos jugados en el Gran Área Metropolitana (GAM) y de dos días hábiles después de terminado el partido, para los otros encuentros fuera del GAM. En caso de no cumplirse con este requisito, se reportará al árbitro principal a la Comisión Arbitral para lo que corresponda. El informe debe presentarse original, con copia a las partes interesadas. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior los árbitros principales de cada juego están en la obligación de reportar al Comisionado de Liga o al Presidente del Comité de Competición el resultado del juego, así como los máximos encestadores una vez finalice el partido. En caso de no hacerlo se considerarán responsables de una falta automática, y la pena de dicho acto será impuesta de inmediato por el Comité Disciplinario o el instructor Arbitral de acuerdo con las normas disciplinarias vigentes.

ARTICULO 45
El cuerpo arbitral devengará una dieta de acuerdo con su función y con el evento en que preste su servicio. Las dietas serán fijadas por el Comité Ejecutivo de la Federación. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior se fijarán en consenso con la UNABASKET.
ARTICULO 46
Los viáticos de transporte, hospedaje y alimentación, para el cuerpo arbitral en caso de desplazamiento fuera de la sede, serán fijados por el Comité Ejecutivo de la Federación, en el caso de la Liga de Baloncesto Superior se fijará en consenso con la UNABASKET, los cuales no podrán ser superiores a los establecidos por los reglamentos y leyes atinentes y serán cubiertos por los interesados que soliciten el servicio.