Sanciones a equipos y cuerpos técnicos que violen el reglamento
Artículo 24
Son infracciones muy graves:
24.1 La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificadas de las pruebas, encuentros o competiciones.
24.2 El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin licencia, título o aval que habilite para ello.
Artículo 28
Sanciones aplicables por infracciones muy graves:
28.1 Pérdida del partido con marcador de 20 a 0, y de cero puntos en la clasificación.
28.2 Descenso de categoría.
28.3 Clausura de la instalación deportiva de 3 a 12 meses.
28.4 Exclusión de la competición de 1 a 4 años.
28.5 Suspensión por más de 25 partidos, de dos años a siete años e inclusive, dependiendo de la gravedad de los hechos, se podría sancionar con la expulsión de la FECOBA.
28.6 Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del equipo ante la FECOBA por tiempo de un año hasta la expulsión.
28.7 Prohibición del acceso a la instalación deportiva.
28.8 Multa de 250.000 colones hasta 500.000 colones
Celebración de partidos en cancha neutral o a puerta cerrada