Sanciones a equipos y cuerpos técnicos que violen el reglamento

 

Artículo 24

Son infracciones muy graves:

24.1 La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificadas de las pruebas, encuentros o competiciones.

24.2 El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin licencia, título o aval que habilite para ello.

 

 

 

Artículo 28

Sanciones aplicables por infracciones muy graves:

28.1 Pérdida del partido con marcador de 20 a 0, y de cero puntos en la clasificación.

28.2 Descenso de categoría.

28.3 Clausura de la instalación deportiva de 3 a 12 meses.

28.4 Exclusión de la competición de 1 a 4 años.

28.5 Suspensión por más de 25 partidos, de dos años a siete años e inclusive, dependiendo de la gravedad de los hechos, se podría sancionar con la expulsión de la FECOBA.

28.6 Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del equipo ante la FECOBA por tiempo de un año hasta la  expulsión.

28.7 Prohibición del acceso a la instalación deportiva.

28.8 Multa de 250.000 colones hasta 500.000 colones

Celebración de partidos en cancha neutral o a puerta cerrada