Asambleístas del CONCR ratifican sanción para la señora Silvia González
2021-04-09
Comunicado de prensa del CONCR.
Asambleístas ratifican sanción para la señora Silvia González
Los representantes de Federaciones y Asociaciones deportivas acuerparon la suspensión de 2 años impuestos por el Comité Ejecutivo y se comprobó que nunca existió una denuncia de acoso en contra de ningún miembro del CONCRC.
La votación fue 26 asambleístas a favor de la sanción y 10 en contra.
San José 8 de abril 2021. - El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica (CONCRC) informa a la comunidad deportiva nacional que, la Asamblea General, convocada en forma extraordinaria para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Silvia González Pinto contra la sanción de 2 años de suspensión acordada por el Comité Ejecutivo, que acogió el dictamen de mayoría de la Comisión de Ética Ad Hoc, convocada a solicitud de la fiscalía del CONCRC, resolvió:
Declarar sin lugar el recurso de apelación de la señora Silvia González Pinto y en consecuencia ratificar la resolución del Comité Ejecutivo, por las siguientes razones señaladas en el proceso de investigación:
Se logró comprobar que no existió ninguna denuncia de acoso sexual en contra de ningún miembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional.
Se demostró que el señor Henry Núñez, no mandó a borrar ningún correo procedente de la dirección electrónica anónima indicada en el proceso de investigación.
Las contradicciones entre los mismos testigos aportados por la señora González que emanaron del proceso de investigación, tanto de la declaración jurada del señor Julio Torres Landero y su misma declaración verbal, así como entre este último y el señor Roy Lee Gatgens Campos, además de las conclusiones de la representante legal de la señora González, no dejaron duda de que no existió tan grave acusación contra un integrante del Comité Ejecutivo.
Que se consideraron sumamente reprochables dos conductas específicas de la Sra. González Pinto que quedaron ampliamente demostradas en el proceso: a) Que, según
reconoció ella misma expresamente, conoció al menos por seis meses de una supuesta denuncia de acoso sexual en contra de un integrante del Comité Ejecutivo y no puso el caso en conocimiento de las instancias correspondientes del CON para su debida investigación; y b) Que cuando trajo el tema a colación ante al menos dos personas (y últimamente en sus comunicados a la prensa), nunca fue con un afán de investigación, pues repitió los hechos en cuestión como si fueran ciertos, sin importarle el daño que causaba a los involucrados en forma personal y al Comité Olímpico Nacional en general, conductas que están debidamente previstas y sancionadas por la reglamentación vigente del CON.
Que el procedimiento que se llevó a cabo para investigar preliminarmente, convocar a la Comisión de Ética Ad Hoc y su investigación, así como su respectivo informe y recomendación de sanción, se apegó a los principios del debido proceso, al reglamento de orden y disciplina del Comité Olímpico Nacional y a su estatuto. Así lo reconoció la sentencia N° 2021006645 de la Sala Constitucional, correspondiente al expediente N° 21- 005395-0007, que rechazó de plano el recurso de amparo interpuesto por la señora González en contra del Comité Olímpico Nacional.
El tema de Panam Sports no fue parte del proceso de investigación y no tuvo relación con los presuntos hechos investigados.
Acorde al reglamento de acoso sexual del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica y a la ley contra el acoso sexual recién aprobada, el CONCRC reitera y afirma expresamente que no tolerará actos de acoso sexual en el deporte, tema en el cual ha sido una institución pionera. Sin embargo, igual de inflexible será contra cualquier persona, dentro o fuera del olimpismo, que realice acusaciones falsas de acoso sexual contra cualquier persona involucrada en el deporte, pues también es su deber resguardar la honorabilidad, reputación y trayectoria de dirigentes, atletas, entrenadores, padres de familia y todos aquellos que de una u otra forma participen del movimiento olímpico.
Se solicitó a la fiscalía, la convocatoria de la Comisión de Ética Ad Hoc, para investigar y dictaminar la participación de Roy Lee Gatgens Campos en los hechos señalados por la señora Silvia González Pinto.
Previo a la votación en donde se determinaba si se aceptaba la apelación o se apoyaba la resolución de la Comisión de Ética Ad Hoc, la señora González ofreció disculpas al señor Alexánder Zamora, Presidente Electo del Comité Olímpico.