El MEP suspende licencias con goce de salario para trabajadores

2021-03-09

 

El MEP suspende licencias con goce de salario para trabajadores

 

 

Los trabajadores y profesores de educación física del Ministerio de Educación Pública(MEP), tendrán inconvenientes para poder salir del pías .

Dicho decreto fue firmado en el 20020, y está siendo aplicado en este curso lectivo. donde la directriz 074-5, acoge a la ley 7800, de Instituto Costarricense del Deporte,(ICODER), información confirmada por el Ministerio de Salud y el Mep.


En el MEP aseguraron que lo que no se otorgan son las licencias con goce de salario por la 175 y por la 7800., que son para capacitaciones o representaciones en el extranjero. Si la persona quiere solicitar un permiso sin sueldo y sale del país ya es diferente.

Esas licencias con goce que no se otorgan, se fundamentan que indica el  apego a la normativa citada ,y en atención a la alerta sanitaria emergencia por Coronavirus (COVID-19), se instruye.


CIRCULAR
DM-0000-0013-03-2020

PARA: Despacho Viceministra Académica Despacho Viceministro Administrativo
Despacho Viceministra de Planificación y Coordinación Regional Direcciones/Jefaturas Administrativas de Oficinas Centrales Direcciones Regionales de Educación
Funcionarios y funcionarias en general.

 

DE: Guiselle Cruz Maduro Ministra de Educación Pública

MADURO (FIRMA)

Firmado digitalmente por GUISELLE CRUZ MADURO (FIRMA) Fecha: 2020.03.10
GUISELLE CRUZ
16:33:10 -06'00'

ASUNTO: Lineamientos generales para el desarrollo de las labores en atención a la Directriz N°073-S-MTSS de 9 de marzo de 2020 en el Ministerio de Educación Pública.

FECHA: 10 de marzo de 2020


En concordancia con lo establecido en los artículos 50 y 141 de la Constitución Política, 25 inciso 2), 28 incisos a) y e), 124 y 125 de la Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 4, 6, 7, 147 incisos b) y c), 378 de la Ley N°5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, la Ley N°9738 de 18 de setiembre de 2019, Ley para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo Nº42083-MP-MTSS- MIDEPLAN, MICITT, de 20 de diciembre de 2019, Reglamento para regular el Teletrabajo; Circulares del Ministerio de Educación Pública N°01-2020, N°004-2020, N°06-2020 y concordantes, la Alerta Amarilla N°09-20 de 8 de marzo de 2020, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Directriz N°073-S-MTSS de 9 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Pública emite los siguientes lineamientos:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS LABORES EN ATENCIÓN A LA DIRECTRIZ N°073-S-MTSS DE 9 DE MARZO DE 2020 EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Con apego a la normativa citada y en atención a la alerta sanitaria emergencia por Coronavirus (COVID-19), se instruye:
⦁ En forma temporal y en la medida de lo posible, en cumplimiento y observancia de la Directriz N°073-S-MTSS de 9 de marzo de 2020, se tomarán las medidas necesarias para implementar el teletrabajo en todos los puestos teletrabajables, durante toda la jornada laboral semanal para el Ministerio de Educación Pública, como una medida complementaria y necesaria ante la alerta del COVID-19, garantizando la continuidad del servicio público.


⦁ En acuerdo con la jefatura inmediata, toda persona funcionaria que ostente un puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo1 y cuente con los recursos y condiciones mínimas2 requeridas para ejecutar esta modalidad laboral, formalizará un acuerdo voluntario de teletrabajo para hacerlo efectivo de forma inmediata. Las jefaturas tomarán las medidas necesarias para implementar el teletrabajo en todos los puestos teletrabajables y coordinarán con las personas teletrabajadoras las condiciones establecidas de realización de sus labores, en estricto cumplimiento de la normativa referida.

 

 


⦁ Las direcciones y jefaturas serán responsables de establecer las acciones de coordinación necesarias para la asignación, recepción y control del teletrabajo que sea asignado a las personas funcionarias y verificarán, aprobarán o improbarán los productos del mismo. Deben procurar que las personas teletrabajadoras tengan claridad en los objetivos y metas del teletrabajo que van a realizar, además de mantener el ritmo del trabajo y sus resultados. Todo esto con el fin de cumplir con los objetivos y metas de la institución e impedir el atraso en las labores para brindar un servicio de calidad a las personas que requieren del servicio público que se ejecuta en el MEP.
⦁ El cierre de centros de trabajo se dará únicamente por orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.
⦁ En los casos de personas funcionarias que no ostenten puestos de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo, podrán ausentarse de sus labores en forma temporal siempre y cuando:
⦁ Cuenten con incapacidad por sospecha o confirmación del COVID-19.
⦁ No puedan laborar por el cierre total de las instalaciones donde se realiza el trabajo, por orden sanitaria debidamente emitida por el Ministerio de Salud.
⦁ Se instruye al Viceministerio Académico para que elabore los lineamientos para la ejecución de medidas de articulación para recuperar los aprendizajes esperados en los casos de pérdida de lecciones por parte de los estudiantes.
⦁ Se instruye a las direcciones de oficinas centrales y direccionales regionales para que en el plazo improrrogable de 24 horas a partir de la comunicación de estos lineamientos, se remita a la Dirección de Recursos Humanos del MEP (oficinas centrales, a la dirección electrónica https://drh.mep.go.cr/solicitud-de-teletrabajo/), el número de personas que se encuentran en la modalidad de teletrabajo en las dependencias a su cargo. Debiendo actualizar el informe semanalmente los días lunes. A su vez la Dirección de Recursos Humanos deberá reportar semanalmente

 

 

al Despacho Ministerial la cantidad de personas a nivel institucional que se acogieron a la modalidad de teletrabajo.
Estos lineamientos son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su comunicación.

Por su parte, en la cartera de salud recuerdan la directriz que avala dicha decisión menciona lo siguiente:

⦁ Que ante la situaci6n epidemiol6gica actual por COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo esta llamado reforzar en la Administraci6n Publica las medidas de prevenci6n por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisi6n mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos en lugares con altos movimientos migratorios o bien, con la exposici6n o posibilidad de mayor contagio en el contexto actual al salir del país; de ahí que, es inminente tomar de forma inmediata para la acci6n objeto de la presente Directriz para prevenir la transmisi6n y el aumento de los casos en torno al COVID-19. Con esta medida no se pretende impedir la transmisi6n del todo, pero si ralentizar su intensificaci6n.

Por tanto,

Se emite la directriz dirigida a la Administraci6n Publica Centralizada y Descentralizada,


SOBRE LAS MEDIDAS INMEDIATAS YTEMPORALES PARA LA SUSPENSION DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR POR PARTE DE PERSONAS FUNCIONARIAS PUBLICAS

Artículo 1°.-Como parte de las acciones preventivas y de mitigaci6n para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19, se instruye a todas las instancias ministeriales y sus respectivos 6rganos para que procedan de inmediato a cancelar los viajes oficiales al extranjero de sus funcionarios y funcionarias, salvo aquellos viajes que sean estrictamente indispensables para la continuidad del servicio publico prestado por la instituci6n, así coma de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeña cada jerarca o funcionario publico.

Se insta a las instituciones de la Administraci6n Publica Descentralizada para que adopten la medida preventiva indicada en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 2°.-Se instruye a la Administraci6n Publica Central para que utilice los mecanismos tecno16gicos a su disposici6n coma v fa alterna para cumplir con los objetivos que motivaron el viaje oficial al exterior que sea cancelado con ocasi6n de la presente Directriz, a efectos de no desatender las labores correspondientes en conjunto con las medidas preventivas por la alerta sanitaria por COVID-19.

Artículo 3°.- Las disposiciones emitidas en la presente Directriz son de carácter temporal. Estas serán revisadas y actualizadas, en este ultimo caso de ser necesario, por el Ministerio de Salud, de conformidad con el comportamiento epidemiol6gico del COVID-19 en el territorio nacional.

Artículo 4°.- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, universidades, municipalidades y al sector privado, a aplicar las disposiciones contempladas

en la presente directriz como parte de las medidas sanitarias para la atenci6n de la alerta sanitaria por COVID-19.


Artículo 5°.- La presente Directriz rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta.

 


Después de la notificación enviada, que pone en ejecución el decreto firmado por la ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, y el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, ahora quienes sean nombrados por los organismos internacionales deberán acogerse a esta resolución, o pedir su permiso o licencia sin goce de salario.