Sala Constitucional resguarda derecho de personas menores de edad de participar en Comité Cantonal de Deportes
2021-02-27
26 de febrero del 2021
Sala Constitucional resguarda derecho de personas menores de edad de participar en Comité Cantonal de Deportes
⦁ Gobierno local de Goicoechea incumple con norma de Código Municipal que reserva dos cupos para personas de entre 15 y 18 años en comité de deportes
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, en defensa de la participación y representación ciudadana de las personas jóvenes, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.
El recurrente, una persona de 23 años, acudió al Tribunal Constitucional alegando que en ese municipio se incumple con lo estipulado en el artículo 174 del Código Municipal.
Dicho numeral establece que en la conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de los municipios debe haber dos personas menores de edad (entre 15 años y menor de 18), quienes tienen que ser elegidos por una asamblea general convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Sin embargo, el Concejo Municipal de Goicoechea no ha designado al Comité Cantonal de la Persona Joven luego de que sus miembros renunciaron en mayo del 2020, lo que impide que se haga efectiva la norma citada.
La Sala Constitucional destaca que involucrar a las personas jóvenes en las juntas directivas de los comités cantonales tiene respaldo en el Principio del Interés Superior del Menor contemplado en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño y en el derecho de participación de los jóvenes tutelado en el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Por ello, concluye el Tribunal garante de derechos y libertades, el hecho de que aún no se haya efectuado el nombramiento de las dos personas menores de edad en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea constituye una omisión de relevancia constitucional y convencional.
A raíz de lo expuesto, en la sentencia 2021-003891 votada de forma unánime este viernes 26 de febrero, las y los magistrados ordenaron al presidente del Concejo Municipal de Goicoechea poner esta sentencia de inmediato en conocimiento del órgano que representa, para que, en un plazo máximo de tres meses, se tomen los acuerdos necesarios dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo pertinente para procurar la elección de las dos personas menores de edad en la junta directiva del Comité Cantonal y Recreativo de Deportes.
Ficha
Número de fallo: N° 2021-003891
Número de expediente: 20-23583-0007-CO
Fecha de votación Viernes 26 de febrero del 2021
Por tanto Se declara parcialmente con lugar el recurso. 1) Se ordena a Carlos Luis Murillo Rodríguez, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Goicoechea, o a quien ocupe ese cargo, de INMEDIATO, poner esta sentencia en conocimiento del órgano que representa, para que, en un plazo máximo de TRES MESES contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se tomen los acuerdos necesarios dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo pertinente, para procurar la elección de las dos personas menores de edad en la junta directiva del Comité Cantonal y Recreativo de Deportes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso d) del numeral 174 del Código Municipal; para tales efectos deberán, dentro del primer mes del plazo otorgado supra, procurar la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de esa municipalidad. Si luego de esos TRES MESES, aún no se han hecho los nombramientos por causas ajenas al concejo municipal, en el plazo máximo de UN MES, deberá designarse ambas personas menores de edad según el último párrafo del artículo 174 del Código Municipal. 2) Se ordena a Bethsabe Damito Bonilla, en su condición de gerenta administrativa y financiera a.i del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, o a quien ocupe ese cargo, que, dentro del plazo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, conteste la gestión planteada por el recurrente el 2 de marzo de 2020 y ponga a disposición de él la respuesta correspondiente.
Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Conformación del tribunal: Fernando Castillo Víquez (presidente), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, las magistradas suplentes Ileana Sánchez y Marta Esquivel (instructora del expediente) y el magistrado suplente Ronald Salazar.