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DEFINICIÓN DE ENTRENADOR:
Son entrenadores(as), las personas físicas con título reconocido por la FECOBA, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del Baloncesto, en cualquier nivel que se desempeñe, ya sea de forma personal, o como miembro de una organización deportiva.
REQUERIMIENTO:
Para ejercer la condición de entrenador(a) reconocido por la FECOBA, deberá contar con una licencia categorizada bajo las modalidades de LICENCIA A, LICENCIA B, LICENCIA C y LICENCIA MINI, mismas que se describen adelante.
Para obtener cualquiera de las licencias citadas anteriormente, el entrenador, deberá reunir las siguientes condiciones generales:
a. Matricular los cursos que disponga la FECOBA específicos para la obtención de la licencia por primera vez (MINI, C, B, A) y aprobarlos con nota superior a 80 sobre 100.
b. Matricular los cursos, clínicas, o talleres de actualización de conocimientos, dispuestos y avalados por la FECOBA específicos para renovación de licencia, con una asistencia superior al 80% y aprobarlos con nota superior a 80 sobre 100.
c. Pagar el cánon anual definido para obtención de licencia o renovación, según corresponda de acuerdo con cada tipo de licencia.
d. Encontrase al día con todas las obligaciones profesionales, éticas y pecuniarias ante la FECOBA, de forma que no existan procedimientos disciplinarios, requerimientos administrativos de cualquier índole ni procesos judiciales debido al desempeño de su cargo como entrenador, pendientes al momento de la obtención de la licencia o de su renovación. Una vez obtenida la licencia, la misma podrá ser suspendida por la FECOBA en caso de que se inicie alguno de los procesos indicados anteriormente de conformidad con el reglamento disciplinario establecido.
e. De acuerdo con cada tipo de licencia, el solicitante deberá demostrar la obtención de los siguientes títulos profesionales:
CONVALIDACIONES:
El otorgamiento oficial de licencias a entrenadores será potestad exclusiva de la FECOBA, reservándose el derecho realizar los siguientes tipos de convalidaciones:
1. De manera parcial o totalmente, uno o varios cursos, talleres o clínicas, siempre y cuando las mismas posean un sílabo, contenido temático o malla curricular, igual o similar al que se convalida y el título provenga de una institución nacional o internacional reconocida y con atestados que demuestren su solvencia educativa.
2. En el caso de entrenadores extranjeros, sus títulos o preparación académica, siguiendo los mismos lineamientos mencionados en el punto anterior.
3. Para cualquier convalidación debe de cancelarse el cánon que corresponda según el tipo de licencia.
En los casos antes indicados, si el resultado del estudio de convalidación concluye que se reúnen las condiciones necesarias, serán debidamente autorizados por la FECOBA, para aplicar a la obtención de una licencia, según corresponda.
CATEGORÍA DE TÍTULO SEGÚN LICENCIA:
Los entrenadores podrán obtener las siguientes categorías de títulos de acuerdo con lo establecido en el punto anterior:
PLAZO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA:
Las licencias tendrán una vigencia de un año renovable por el mismo periodo, siempre y cuando mantengan al día sus obligaciones y cumplan con los requerimientos de actualización de conocimientos fijados por la FECOBA antes citados. También podrán otorgarse licencias provisionales por plazos determinados según lo establezca la FECOBA.
PERMISO TEMPORAL DE LICENCIA:
Excepcionalmente, la Comisión de Capacitación e Investigación Continua de la FECOBA podrá autorizar, por una única vez, permiso para participar en el nivel inmediato superior que se posee. Para ello estos entrenadores deberán llenar el formulario adjunto de COMPROMISO PARA PERMISO DE LICENCIA TEMPORAL y pagar una cuota de $175 dólares estadounidenses a cuenta de los derechos de inscripción del primer curso que se celebre.
LICENCIA VITALICIA:
Excepcionalmente, la FECOBA podrá otorgar una Licencia Vitalicia a aquellos entrenadores que considere hayan dejado un legado importante para el país. El otorgamiento de dichas licencias deberá ser presentado como proyecto por algún miembro de Comité Director y los requisitos deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del mismo órgano, siendo los mínimos a cumplir los siguientes:
En categoría Senior:
• Tener al menos 30 años de ejercer como entrenador de baloncesto.
• Haber ganado al menos 1 campeonato nacional en categoría superior en cualquier rama.
• Haber fungido como entrenador principal de una selección mayor de Costa Rica en cualquier rama.
En categoría Formativa:
• Tener al menos 30 años de ejercer como entrenador formador y promotor del baloncesto.
• Ser reconocido como persona influyente en la formación de niños y jóvenes jugadores de baloncesto (presentar documentos que acrediten su trayectoria).
GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
GUÍA PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS
CÁNON DE PAGO PARA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN O PERMISO DE LICENCIAS
COMPROMISO PARA PERMISO DE LICENCIA TEMPORAL:
INFOGRAMA RESUMEN: