Federativos le piden explicaciones al representante de la UCR

2019-09-11

 

 

Federativos le piden explicaciones al representante de la UCR

 

Tras rechazar los acuerdos que se dieron en la pasada asamblea extraordinaria convocada por asociados y representantes de clubes, los federativos decidieron solicitarle explicaciones al representante de la UCR, Gerardo Corrales.


En notificación enviada a los representantes de la Asociación Deportiva Universitaria, los directores de la Fecoba cuestionan varios puntos y acciones de Corrales,entre estos que ha realizado acciones que riñen con los artículos 15 y 16 de los estatutos de la Federación Costarricense de Baloncesto(FECOBA), ente rector del baloncesto costarricense.

 

 

De acuerdo a lo analizado en la Junta directiva de la Fecoba, vieron la nota firmada por el señor Gerardo Corrales Guevara, y confrontándola de frente a los estatutos vigentes de la Federación, con la intención de avalar la convocatoria y darle tramite, se dan cuenta que dicha convocatoria hace uso no autorizado del logo de FECOBA, además no cumple con las formalidades establecido en los artículos 15 y 16 de los estatutos vigentes y por ello resulta improcedente.

 

 


Además agregan que llega a esta determinación, dado que la nota que se recibió, viene suscrita por el señor Corrales, razón por la cual el fiscal procedió a consultar con la secretaria administrativa de la federación, si adicional a dicha nota, se había remitido una con el acuerdo de los asociados y venia suscrita por cada uno de los afiliados, sin embargo, se confirmó que dicha nota no existía.

 

 

 


En dicha nota indican que de acuerdo al análisis de la convocatoria de la asamblea, nunca se les notificó de la misma, pues la conocieron por medios informarle como WhatsApp y redes sociales, lo que califican como informal e improcedente, ya que a su criterio los estatutos tienen el camino a seguir para una convocatoria, mismos que no acotó Corrales.

 

 

 

…Art. 15vo. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:

La Asamblea extraordinariamente se reunirá cada vez que sea convocada por:

El Comité Director

La solicite en forma vinculante un número de asociados que represente las tres cuartas partes del total de sus afiliados, y La fiscalía para asuntos propios de su cargo.

Art. 16va. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS:
Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias , serán convocadas a través del Presidente y o el Secretario del Comité Director, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico (e-mail), enviada directamente al contacto reportado por el Asociado, con ocho días naturales de anticipación y con la agenda correspondiente. En la convocatoria solamente se conocerán los asuntos expresamente incluidos en la agenda. ACUERDO FIRME…” (el subrayado no corresponde al original)


Por dicho motivo la Junta Directiva tomó en cuenta los vicios presentados y determina no hacer oficial la convocatoria, por lo cual daría como resultado acuerdos espurios e inválidos.


Otros de los puntos que mencionan es que durante la sesión que tuvieron los asambleístas, se dio el alteración del acta que habían acordado, incumpliendo el artículo 16 de de los estatutos, que indica que se conocerán únicamente los puntos establecidos en la agenda.


1.Comprobación de Quórum
2.Lectura y aprobación del Acta anterior
3. Informe de situación de la FECOBA
4. Nombramiento de la Junta Directiva (Comité Director) por el resto del periodo 16 de enero 2020…”

 


Ante esto, en la FECOBA aducen que de acuerdo a los documentos que recibieron se tocó un único punto, pues se consigna como punto tercero, la destitución (esta tampoco estaba incluida) y elección de los miembros del Consejo Directivo y Fiscalía. Estos ajusten no incluidos en agenda, por lo que constituyen vicios contra las formalidades establecidas en los estatutos de la Federación.

 


De acuerdo al análisis que hicieron los miembros de la Junta Directiva, llegaron al acuerdo de solicitarle a las autoridades pertinentes que les indique de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de asociaciones lo siguiente:

 

A. Indicar si el accionar del señor Corrales se ha dado a título personal, o si más bien obedece a un acuerdo de Junta Directiva de su asociación y de ser así, facilitarnos el acta donde se tomó dicho acuerdo.


B. Adicionalmente para sentar las responsabilidades del caso, el desglose de la votación de dicho acuerdo.


C. Enviar a los demás afiliados de la FECOBA, una nota explicando que la convocatoria de asamblea extraordinaria, no cumplió con las formalidades establecido en los artículos 15 y 16 de los estatutos vigentes y por ello resulta improcedente, al igual que los acuerdos tomados en la reunión de afiliados realizada el sábado 24 de agosto de 2019.

 

D. Remitan a esta federación copia del informe la FECOBA, que consignaron dentro del orden de la asamblea extraordinaria.

 

E.Otorgar audiencia dentro de una sesión de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Universitaria, para que se presente una representación de la FECOBA, con la intensión de poder escuchar las quejas y opciones de mejora que tengan los señores directivos, pues esto les serviría para realizar un análisis del actuar y así poder integrarlas dentro del plan de trabajo.

 


Este medio intentó obtener la reacción de Gerardo Corrales, sin embargo, no fue posible localizarlo.


Los federativos enviaron una copia de dicha notificación y al ICODER,al Ministerio del Deporte, al CON, y a FIBA, a la espera las autoridades les respondan en el plazo de ley establecido.

Artículos 43,44 y 45 de la Ley de asociaciones deportivas. 

 

CAPÍTULO IX

Fiscalización de las asociaciones

Artículo 43.—

Compete al Ministerio de Justicia y Gracia, por intermedio de la Dirección o Subdirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la fiscalización de las asociaciones, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se tenga conocimiento de una incorrecta administración de las asociaciones.

 

b) Cuando exista inconformidad con la celebración de asambleas, en virtud de violaciones a la Ley de Asociaciones, su Reglamento o los estatutos internos.

 

c) Cuando se viole el debido proceso en cuanto a afiliación, desafiliación o expulsión de asociados, irrespetando la Ley, su Reglamento o los estatutos del ente.

 

 

d) Todo otro asunto que se relacione directamente con la administración de las asociaciones, quedando excluido el aspecto contable el cual será competencia de la autoridad correspondiente.

 

Para cumplir su cometido, el órgano encargado podrá proceder a investigar una vez que el gestionante, asociado o tercero con interés legítimo, haya demostrado que agotó la vía interna de la asociación de que se trate.

Para lo anterior, estudiará los documentos aportados, libros que se presenten una vez solicitados y todo otro tipo de documento que justifique la gestión y resolverá en forma considerada lo que corresponda.

 

 

Artículo 44.—Cuando alguna asociación incurra en alguno de los supuestos del artículo 34 de la Ley, se procederá a decretar su disolución en vía administrativa si es el caso, debiendo remitirse posteriormente todos sus atestados a la Procuraduría General de la República para lo que corresponda.

 

 

Artículo 45.—El órgano competente para fiscalizar las asociaciones podrá intervenir de oficio en aquellas declaradas de utilidad pública, que ejecuten programas con el Estado o hayan recibido bienes o fondos del Estado o sus Instituciones.

 

Convocatoria solicitada por los representantes de clubes y los asambleístas.