Sancionarán a quienes actúen violentamente en eventos deportivos

 

Sancionarán a quienes actúen violentamente en eventos deportivos

San José, martes 6 de agosto de 2013. La Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, firmó esta mañana, la Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos, expediente 17.870.

Esta Ley tiene por objeto la creación y atención a nivel nacional, de un sistema de educación, prevención y sanción de los hechos de violencia en eventos deportivos oficiales y de competición. Se aplicará a personas mayores de edad, dos horas antes, durante y dos horas después de un evento deportivo oficial de competición y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe.

“Esperamos que con esta ley se prevenga las acciones de violencia que se han presentado en algunos eventos deportivos y que perjudican que las familias costarricenses puedan ir con más tranquilidad a esos dichos eventos. Aquí lo importante es proteger a la familia, es que estos eventos sean de encuentro,  de unidad y no de confrontación y por eso habrá que aplicar las penas más fuertes de la ley para lograr alcanzar esta tranquilidad que merecen las familias costarricenses en espectáculos públicos”, explicó la Presidenta Laura Chinchilla Miranda.

Para el ministro del Deporte, William Corrales, la puesta en vigencia de esta ley que sanciona la violencia en los espectáculos públicos es estratégica para continuar por el camino de la seguridad ciudadana que viene impulsando el Gobierno de la Presidenta, Laura Chinchilla.

Siendo que los espectáculos públicos implican riesgo para la integridad de las personas, que es típico por la aglomeración, esta ley que actuará de forma articulada con las diferentes instancias de seguridad, viene a convertirse  en  un valioso instrumento para prevenir y sancionar a quienes provoquen situaciones inconvenientes y minimizar al máximo los riesgos”.

Sanciones

Entre las principales penas que se aplicarán destacan: la persona que impida o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes el día del evento, se sancionará prohibiéndole concurrir a eventos deportivos hasta por un año. Si por esa acción se producen daños en los medios de transporte, en vías o lugares públicos, se impedirá la entrada por cinco años y se le impondrá de 90 a 180 días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.

A quien porte armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia, se le impedirá el ingreso al escenario deportivo y se le prohibirá la entrada hasta por cinco años. Además, el que ingrese con ese tipo de armas, será expulsado del escenario e incurrirá además en prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por cinco años y se le impondrá de 90 a 180 días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de tal comportamiento.

Se le impondrá una pena de no poder accesar a eventos deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de 120 a  200 días de prestación de servicios de utilidad pública al que sin estar autorizado, ingresare al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos de similar naturaleza.

Igual sanción se impondrá a quienes arrojen al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros.

El que participe en una riña, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera acarrear, incurrirá en prohibición de concurrir a escenarios deportivos hasta por siete años y se le impondrá de 160 a  300 días de prestación de servicios de utilidad pública.

El deportista, dirigente, protagonista u organizador de un evento deportivo que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones de orden público o incitare a ello, en el marco de la realización de un encuentro deportivo, tendrá prohibido concurrir a escenarios deportivos hasta por cinco años y se le impondrá de 120 a 200 días de prestación de servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.

El que sea sorprendido consumiendo, en posesión o tratando de ingresar al evento deportivo, bebidas alcohólicas o sustancias que produzcan dependencia psíquica, será expulsado del escenario e incurrirá además en prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por cinco años.

Otras sanciones

El Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) mediante acto motivado podrá ordenar la clausura de escenarios deportivos mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y en el reglamento. Dicha medida procederá en todos los casos en que considere que no están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo y deberá decretarse por providencia motivada.

Las entidades o asociaciones participantes o barras con personería jurídica, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen sus miembros y aficionados en los escenarios deportivos y en las inmediaciones de estos, salvo que resultaren de fuerza mayor o hechos totalmente ajenos al riesgo derivado del espectáculo deportivo.

Se crea el SISED

El Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (SISED) contendrá la información básica necesaria para proveer la seguridad con ocasión de los eventos deportivos y funcionará bajo la dependencia y organización del Ministerio de Seguridad Pública.



 

La presidenta de la República.

Laura Chinchilla Miranda

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Texto y foto.

Prensa de Casa Presidencial