Estatutos Oficiales de la FECOBA

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Estatutos Oficiales

ESTATUTOS

FEDERACION COSTARRICENSE DE

BALONCESTO AFICIONADO

FECOBA

15 de diciembre del 2008

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Índice:

Artículo Primero: Nombre y plazo

Artículo segundo: Domicilio y filiales

Artículo Tercero: Fines de la Federación

Artículo Cuarto: Actividades

Artículo Quinto: Recursos y Patrimonio

Artículo Sexto: Asociados

Artículo Sétimo: Reglas de afiliación

Artículo Octavo: Reglas de desafiliación

Artículo Noveno: Derechos de los afiliados

Artículo Décimo: Deberes de los afiliados

ArtículoDécimo primero: Organos de la Federación

Artículo Décimo Segundo: De la Asamblea General

Aríiculo Décimo Tercero: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

Artículo Décimo Cuarto: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

Artículo Décimo quinto: De la Junta Directiva

Artículo Décimo sexto: Sesiones de la Junta Directiva

Artículo Décimo sétimo: Atribuciones de Junta Directiva

Artículo Décimo octavo: De la fiscalia

Artículo Décimo noveno: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva

Primero: Del presidente

Segundo: Del vicepresidente

Tercero: Del secretario

Cuarto: Del tesorero

Quinto: De los vocales

Artículo vigésimo: Reformas totales o parciales del Estatuto

Artículo vigésimo primero: Reglas para disolver la Federación

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ESTATUTOS

FEDERACION COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO

FECOBA

ARTICULO PRIMERO: La Federación deportiva se denominara Federación Costarricense de

Baloncesto Aficionado, pudiendo abreviarse FECOBA y por su naturaleza será de duración

indefinida. Ostentara la representación del baloncesto a nivel nacional.

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Federación será en la cuidad de San José, cantonal

central, distrito Mata Redonda, pudiendo establecer filiales en otros lugares del territorio

nacional.

ARTICULO TERCERO: Los fines primordiales de la Federación son: A) Fomentar la

enseñanza y la practica del baloncesto a nivel nacional, organizando, promocionado y

coordinando este deporte para el engrandecimiento físico y cívico de los ciudadanos. B)

Coordinar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las actividades de

baloncesto a nivel nacional e internacional. C) Mantener su afiliación a la Federación

Internacional de Baloncesto Aficionado y demás organismos pertinentes, cumpliendo con

las obligaciones y requisitos que éstos establezcan, así como lugar la asesoría técnica que

dichas organizaciones le puedan brindar. D) Coordinara con el Comité Olímpico de Costa

Rica las actividades relativas al baloncesto. E) Gestionar ante el Instituto Costarricense del

Deporte y la Recreación, la ayuda técnica y económica de conformidad con lo que se

establezca en el plan de trabajo a nivel nacional, previamente sometido a la aprobación de

dicho organismo.

ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines las Federación realizara, entre

otras, las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros

para financiar la consecución de sus fines esenciales, B) Gestionar partidas especificas,

donaciones de entidades publicas y privadas, tanto nacional como internacional para el

desarrollo de los fines de la Federación. C) Realizar actividades socio?organizativas para

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promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interes para los

asociados, D) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado para mejorar las actividades de

todos los miembros. E) Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos,

materiales y tecnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación

de los asociados. F) Podrá la Federación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de

las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda

índole y realizar toda especie de operaciones licitas encaminadas a la consecución de sus

fines.

ARTICULO QUINTO: Para la realización de sus fines, la Federación contara con los

siguientes ingresos: A) Cuota de Afiliación y de membresía de los asociados que fijara la

Junta Directiva. B) Donaciones. C) Subvenciones, partidas especificas del Estado y legados,

D) Contribuciones de sujetos particulares. E) Cuotas de inscripciones en los distintos

eventos que se organicen.

ARTICULO SEXTO: Para la afiliación de asociaciones o Sociedades Anónimas Deportivas a la

FECOBA se deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, a la cual deberá

adjuntarse lo siguiente: A) Demostrar que se encuentra inscrita ante el Registro de

Asociaciones del Registro Nacional o en el Registro Mercantil, según corresponda, y con la

inscripciones vigente. B) Presentar certificación de los estatutos y de la Junta Directiva

vigentes, incluyendo la personería jurídica. C) Indicar dirección postal, teléfono y fax de la

sede de la Asociación. D) Pagar la cuota de afiliación fijada por la Junta Directiva. E)

Participar en al menos uno de los campeonatos o torneos organizados por la FECOBA. La

afiliación se hará en la categoría y rama en que expresamente se solicite. Cuando en la

misma solicitud se pida la afiliación en más de una categoría, los requisitos se cumplirán

una sola vez pero las cuotas de afiliación se pagaran para cada categoría. La solicitud

deberá ser aprobada por mayoría simple de la Junta Directiva y comunicada a los asociados.

En caso de que la solicitud será rechazada, deberá hacerse de manera razonada y

comunicada a la Asociación gestionante, la cual podrá recurrir de dicho acuerdo ante la

Asamblea General, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de la

denegatoria.

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ARTICULO SETIMO: La afiliación del solicitante una vez cumplidos los requisitos

establecido en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá resolver, dentro de los quince

días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la afiliación, si esta es aceptada o

no.

ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejaran de pertenecer a la Federación por las siguientes

causas: A) Por vencimiento de la vigencia de la Asociación o Sociedad Anónima Deportiva

sin que se haya gestionado su prorroga o restablecimiento o cuando la inscripción sea

cancelada. B) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva previa

cancelación de sus obligaciones como asociado. C) Cuando dejare de participar en los

Campeonatos Nacionales organizados por la Federación durante dos años consecutivos. En

todo caso cuando no vaya a participar en un campeonato, deberá comunicarlo formalmente

a la Federación. D) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos

presentes a la sesión de Junta Directiva y ratificada en Asamblea General la cual se

convocara inmediatamente conforme el presente estatuto, y por cualquiera de los motivos

que continuación se indican. i) No pago de las cuotas establecidas. ii) Conducta

antideportiva de sus dirigentes que atente contra el buen nombre de la Federación o por

realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los asociados. iii) Cuando un

asociado actué en nombre de la Federación sin estar facultado para ello. iv) Uso indebido de

los activos físicos y económicos de la Federación. v) No asistir a dos o más de las reuniones

o sesiones a las que fueren convocados por los diferentes órganos y comisiones de la

Federación, en un lapso de seis meses. Procedimiento de defensa en caso de que exista una

causal de expulsión de los asociados: Previo a la cesación de la membresía de un asociado,

el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, efecto de

que el asociado, en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el termino de ocho

días naturales preparar su defensa; una vez cumplido este plazo y en la sesión de Junta

Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, tratará lo

concerniente al caso de la expulsión del asociado, el cual podrá estar presente y aportar

pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la

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Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la

expulsión del asociado:

ARTICULO NOVENO: Las asociaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos: A)

Proponer, elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscaliza de la Federación. B)

Participar en los programas y actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación

que organice la Federación. C) Asistir a las Asambleas Generales por medio de sus

representantes titulares y suplente, con voz y voto titular. El suplente, solo tendrá derecho

a voz, salvo que sustituya al titular, en cuyo caso asumirá los derechos de éste, D) Presentar

mociones y sugerencias en asambleas, E) Denunciar ante la fiscalía cualquier irregularidad

que notare en el desempeño de las funciones de Directiva y otros miembros de la

Federación. F) Gestionar por escrito con no menos de 80% de los presidentes o

representantes acreditados de las Asociaciones afiliadas, la convocatoria a Asamblea

General Extraordinaria cuando fuera necesario.

ARTICULO DECIMO: Son deberes de los afiliados: A) Cumplir con la Ley del ICODER y sus

reformas y acatar el estatuto y los reglamentos de la Federación, así como los acuerdos que

emanen de sus órganos. B) Pagar puntualmente las cuotas correspondientes a membresía,

ingreso, inscripciones y las periódicas que fueran establecidas. La Asociación que no se

encuentre al día en sus obligaciones, no podrá participar en las asambleas que se

convoquen. C) Asistir a las reuniones o sesiones a las que fueren convocados por los

diferentes órganos y comisiones de la Federación. D) Cooperar en la conservación de

bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación. E) Apoyar las gestiones que

realice la Federación para el cumplimiento de sus fines y contribuir a la ejecución de sus

programas. F) Nombrar representantes ante la Asamblea General y los órganos y

comisiones que definan los Estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva (al menos

uno titular y un suplente). G) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del

Comité de Competición, cuando así sea convocado. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La

Federación contara con los siguientes órganos: A) La Asamblea General. B) La Junta

Directiva, C) La Fiscalía y D) la UNABASKET.

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ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De la Asamblea General. Es el órgano máximo de la

Federación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas,

ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá en forma ordinaria, una vez al año en la

segunda quincena del mes de enero de cada año, a efecto de escuchar los informes de

labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y de la

UNABASKET y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o la solicite en

forma vinculante un número de asociados que represente el ochenta por ciento del total de

sus afiliados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas, tanto

ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través del secretario, por medio de

carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico (e?mail), enviada directamente o

mediante fax a la sede de la Asociación, con ocho días naturales de anticipación y se

consideran constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad mas uno de

los asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria

treinta minutos después, con cualquiera que sea el número de miembros que se encuentren

presentes. Tanto en Asambleas Ordinaria como Extraordinarias, los asuntos se aprobaran

por mayoría simple; es decir la mitad más uno de los votos de los asociados presentes,

excepto en aquellos casos que por ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos

tercera partes de los asociados presentes en asamblea.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A)

Elegir a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, cuando corresponda, pudiendo ser

reelectos en votación publica si la mayoría de los asociados así lo solicitaren. B) Conocer,

aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la

Federación. C) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva y la UNABASKET. D)

Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del año correspondiente. E) Determinar el

monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de

sus funciones.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: A)

Llenar las vacantes acorridas por ausencia definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.

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B) Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos de

las dos terceras partes de los asociados presentes. C) Ratificar o no la expulsión de los

asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior. D) Conocer los

informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no

pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria y E) Acordar la disolución de la Federación

para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y

en pleno goce de sus derechos.

ARTICULO DECIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Federación reside en

la Junta Directiva la cual estará compuesta por cinco miembros, todos mayores de edad, con

alto valor moral, conducta intachable y trayectoria en el deporte nombrados así:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal los cuales serán electos en

Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de enero, por un

período de cuatro años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por períodos de

cuatro años y sin limitación de períodos y tomaran posesión de sus cargos el día primero de

febrero del año que corresponde. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta

Directiva serán suplidas por la misma junta; en caso de ausencias definitivas, la misma

Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para

que llene las vacantes por el resto del período. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá

formar parte de los cuerpos técnicos, cuerpo arbitral, jugador federado, o pertenecer a las

Selecciones Nacionales, con excepción de la de maxibaloncesto, o ser funcionario

administrativo de la Federación. Los cargos serán desempeñados “Ad Honorem”. La

ausencia inmotivada de un miembro de Junta Directiva a tres sesiones ordinarias

consecutivas o a 5 sesiones ordinarias o extraordinarias, alternas, en el término de cuatro

meses, cancelará automáticamente su credencial como miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO TRANSITORIO I: La modificación del número de miembros de la Junta Directiva

entrará a regir a partir de la elección de los miembros para el período que inicia el 16 de

enero del año 2012.

ARTÍCULO TRANSITORIO II: Durante el período de nombramiento actual, que vence el 15

de enero de 2012, se modifica la distribución de puestos en la Junta Directiva para que el

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Vocal II pase a ser Segundo Vice?Presidente, quedando únicamente con dos vocales el Vocal

I y el Vocal III, éste último pasa a ser Vocal II.

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por

semana y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el

Secretario, quien podrá utilizar cualquier medio escrito y la vía telefónica. El cincuenta y

uno por ciento de sus miembros formaran quórum y sus acuerdos se tomaran por mayoría

simple. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO DECIMO SETIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: A)

Exigir el fiel cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos a sus Entidades Afiliadas y

el cumplimiento de las normativas de los Organismos Internacionales a que están afiliada

esta Federación. B) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y

ejecutara los suyos propios de acuerdo con las facultades que le conceden estos Estatutos y

su Reglamentos. C) Analizar, interpretar y aplicar los Reglamentos vigentes y resolver en

grado, conforme lo disponen. La instancia inmediata será la Asamblea General, D) Imponer

las sanciones disciplinarias que por estos Estatutos no corresponden a la Asamblea, al

Tribunal Disciplinario o a la UNABASKET, E) Otorgar en casos muy calificados, indultos,

amnistía y conmutación de los fallos del Tribunal Disciplinario o de la UNABASKET con el

voto de la mayoría simple de sus miembros presentes en la sesión en que se conozca de ello.

F) Representar a la Federación ante toda clase de autoridades nacionales e internacionales

y particularmente con todas las facultades y acudir a todos los poderes nacionales o

municipales en demanda de medidas pertinentes a favorecer o fomentar el Baloncesto a

nivel nacional, así como a otros deportistas. G) Administrar los bienes y recursos de la

Federación. I) Administrar los bienes y recursos de la Federación. J) Formación,

capacitación, promoción de jugadores, árbitros, entrenadores, dirigentes y todas aquellas

personas o entidades que colaboran directamente en la organización del Baloncesto

Costarricense, resolver la concurrencia de equipos representativos de la Federación y de la

Selección Nacional a los torneos o Campeonatos Internacionales organizados por la

entidades a las cuales se haya afiliado y destacar los delegados a los congresos de dichas

entidades internacionales, en los casos en que sean convenientes, intervenir en las

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controversias de las Asociaciones, o entre éstas y la Federación para solucionarlas de

acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y sus Reglamentos, y en efecto de ellos

tomando en consideración los intereses generales del deporte y el fin que persigue esta

federación. K) Exigir a sus afiliados la exhibición de toda documentación necesaria a fin de

tramitar con rapidez las consultas, reclamaciones o apelaciones que le sean presentadas, I)

Organizar y administrar las competencias internacionales oficiales y las amistosas entre

Selecciones y delegar en los Comités respectivos, como Comisiones la organización de los

Campeonatos Nacionales. M) Poner en vigencia los Reglamentos de las distintas

organizaciones de la Federación una vez aprobado por la Asamblea General Extraordinaria,

salvo los reglamentos de la UNABASKET y entregarlos a las Asociaciones Deportivas, Clubes

y Equipos, treinta días después de su aprobación. N) Conocer y aprobar los calendarios de

juegos de las diferentes competencias que organicen sus afiliados, salvo los de la Liga de

Baloncesto Superior (LBS), que le corresponderá a la UNABASKET. Ñ) Nombrar y remover

a los empleados administrativos y fijarles los sueldos correspondientes. O) Expedir carnés

y pases de cortesía, P) Otorgar premios y distinciones a todas aquellas personas que lo

merezcan por actuación deportiva o por servicios relevantes prestados al baloncesto

nacional. Q) Ejecutar en general todos los actos de gobierno y administración tendientes a

la realización de la función social y deportiva que le s inherente. R) Convocar a las

Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria. S) Delegar facultades en algunos de sus

miembros en relación con casos especiales, previo acuerdo con arreglo a los Reglamentos.

T) Hacer la declaratoria de Campeones y Sub?Campeones Nacionales y decretar los

ascensos y descensos en todas las divisiones que sea necesario, en el caso de la Liga de

Baloncesto Superior (LBS), deberá previamente consultar a la UNABASKET. U) Aprobar e

improbar las transferencias internacionales de jugadores, en el caso de la Liga de

Baloncesto Superior (LBS), deberá previamente consultar a la UNABASKET. V) Hacer los

nombramientos de sus comités, comisiones de los otros organismos de la Federación que

sean necesarios, en el caso de la Liga de Baloncesto Superior (LBS), deberá previamente

consultar a la UNABASKET. W) Elaborar los proyectos y planes de trabajo y presupuesto en

general del siguiente período administrativo, para ser enviado a la Asamblea General. Una

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vez aprobado, deberá ser presentado conjuntamente con los planes de trabajo a la

Dirección General de Educación Física y Deportes, de acuerdo con el cronograma que ésta

haya elaborado. X) Conocer y resolver las apelaciones que se presenten contra los fallos

dictados por los Comités o por los otros organismos federativos, la misma facultad tendrá

para conocer y resolver en última instancia de las apelaciones de sus afiliados por conflictos

entre si o de un afiliado con sus jugadores y cuerpo técnico. Y) Realizar competencias

específicas para evaluar el progreso obtenido a través de los programas establecidos y

aceptado. Z) Establecer el escalafón nacional de equipos, jugadores y árbitros para contar

así con una lista de elegibles, en caso de que haya necesidad de cumplir compromisos a

nivel nacional e internacional. AA) Estar al día con sus obligaciones legales y las leyes

correspondientes. BB) Llevar sus libros de actas, Asamblea General, Comité Ejecutivo de

Contabilidad y registros de asociados. CC) Todas las Asociaciones Deportivas y equipos

afiliados a la FECOBA, deberán cumplir con las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo,

que no atenten contra los Estatutos y sus Reglamentos. DD) Tomar los acuerdos necesarios

para que la Federación cumpla con sus fines esenciales. FF) Supervisar, conjuntamente con

la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. GG) Recibir las solicitudes de

afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito

establecido en el artículo sexto de estos estatutos. HH) Recibir las solicitudes de renuncia

voluntaria y darles el trámite correspondiente. II) Decidir la expulsión de los asociados por

las causales que indica el artículo octavo de estos estatutos y presentarla a ratificación de la

Asamblea General. JJ) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO BIS: De la Unabasket. La dirección, organización,

administración e implementación del Campeonato de Primera División, en las ramas

masculino y femenino, de la denominada Liga de Baloncesto Superior (LBS) será

competencia de la Unabasket, así como las otras competencias que le fueren asignadas por

estos Estatutos. La Unabasket estará compuesta por un representante de cada uno de los

equipos de la primera división masculina, por tres representantes de los equipos de la

primera división femenina, electos éstos últimos en reunión de todos los equipos de

primera división de la rama femenina, y por el Presidente de la Junta Directiva de la

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FECOBA o su delegado. El nombramiento de todos los miembros de la Unabasket será de

un año calendario, contabilizado del primero de enero al treinta y uno de diciembre,

pudiendo ser reelectos indefinidamente. Para poder participar de los campeonatos

organizados por la Unabasket se requerirá: a) haber ganado el derecho de participar en la

LBS; b) ser asociado de la FECOBA y mantenerse al día en el pago de sus obligaciones

financieras con la FECOBA; y c) Mantener al día la personería jurídica de la organización

deportiva con que se participa en la LBS. La Unabasket celebrará al menos una reunión por

mes y el quórum lo integrará el cincuenta y uno por ciento de sus integrantes. La ausencia

de un miembro de la Unabasket a más de tres reuniones en un período de seis meses,

significará la pérdida del derecho de participar en la Unabasket por el resto del período,

salvo el caso del Presidente de la Junta Directiva de la FECOBA o su delegado. En reunión

de todos los miembros de la Unabasket, se elegirá un Presidente, un Vice?Presidente, un

Tesorero y un Secretario, por un período de un año, pudiendo ser reelecto indefinidamente,

en el tanto cumpla con todos los requisitos legales. Las funciones del Presidente serán las

de coordinar el debate en las reuniones que se establezcan y representar a la Unabasket

ante los otros órganos de la FECOBA y antes las entidades públicas o privadas relacionadas

con su actividad. Las funciones del Vice?Presidente serán las de reemplazar al Presidente

en sus ausencias temporales. Las funciones del Tesorero será las de llevar el control

estricto de los ingresos y egresos que reciba la Unabasket, los movimientos económicos

serán consignados en los denominados “Libros de Contabilidad”, para tal efecto y con la

autorización del Presidente de la Junta Directiva de la FECOBA, se abrirá una cuenta

corriente en el Sistema Bancario Nacional en donde se depositarán todos los ingresos que

reciba la Unabasket, además de que dicha cuenta o cuentas se girarán todos los gastos que

sean necesarios. En esta cuenta, firmarán los cheques en forma mancomunada el

Presidente y Tesorero de la Unabasket. El movimiento económico de la Unabasket será

consolidado con el movimiento económico de la Junta Directiva de la FECOBA. El Tesorero

contará con una póliza de fidelidad por el monto establecido por la Junta Directiva de la

FECOBA. Las funciones del Secretario será las de llevar una minuta de todas las reuniones

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celebradas por la Unabasket, para tal efecto se llevará un auxiliar denominado “Libro de

Actas de la Unabasket.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía

que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General

Ordinaria en la segunda quincena del mes de enero por un período de 4 años, pudiendo ser

reelectos en forma consecutiva, por períodos de cuatro años y sin limitación de períodos;

tomara posesión de su cargo el día 1 de febrero del año que corresponda y tendrá las

siguientes atribuciones. A) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de

la Federación. B) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos

que se dicten, así como los acuerdos que se tomen en Asamblea General y en las sesiones de

Junta Directiva. C) Rendir un informe anual a la Asamblea General. D) Oír las quejas de los

asociados y realizar las investigaciones pertinentes, tramitar denuncias y levantar las

informaciones que le sean encomendadas, para lo cual tendrá acceso a cualquier clase de

información, libros, archivos y demás documentos de la Federación. E) Solicitar la

convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. F)

Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de Junta Directiva en otros órganos de la

Federación donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

Primero. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Federación con

facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, conforme al artículo 1253 del

Código Civil firmara las actas junto con el Secretario, pudiendo sustituir este poder en todo

o en parte en alguno de los miembros de la Junta Directiva. Autorizara, junto con el

Tesonero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevara la iniciativa de todas las

gestiones que la Asociación emprenda. Presidirá las Asambleas Generales y las sesiones de

Junta Directiva. Ejercerá el voto de calidad para desempatar votaciones en la Junta

Directiva. Segundo : Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias

temporales, con iguales obligaciones y atribuciones. Tercero: Corresponde al Secretario

confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y

firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano

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respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de

Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva

y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitara lo mas

pronto posible. Levara un archivo ordenado y completo. Convocara a las Asambleas

Generales y a las sesiones de Junta Directiva suministrara la información oficial por escrito

y con su firma. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a

los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva lista detalladas de los asociados

morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilara porque las cuentas de la

Federación se cubran puntualmente; cuidara de los fondos de la Federación, los que

depositara en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a

nombre de aquella. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y

el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmara el Vicepresidente. Deberá elaborar

el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario para el período administrativo para

someterlo a la aprobación de la Asamblea General. Deberá rendir un informe anual a la

Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros diario, Mayor e

Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al

artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijara la

Asamblea General Ordinaria. Quinto: Al vocal le corresponde ayudar en las tareas que le

encomienda la Junta Directiva y sustituir, en forma temporal, cuando se ausente algún

miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente que será suplido por el Vicepresidente.

ARTICULO VIGESIMO: Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberá

aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados

presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al articulo diecinueve de la ley de

Asociaciones y sus reformas;

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Federación

que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengaran el tanto por ciento fijado en el

artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al

extinguirse la Asociación sus bienes se traspasaran ala ICODER.

 

Fuente:FECOBACR.COM