Tribunal de primera instancia del ICODER rechaza apelaciones de Alajuela y Heredia
2024-05-24
El conflicto entre florenses y rojiamarillos tuvo un amargo desenlace para los representantes de ambos comités, pues los jueces decidieron sancionar a ambas partes, por incumplimiento del reglamento.
Ante esto, la FECOBA debe aplicar el reglamento, y el CCDR de Barva será el clasificado a JDN, ya que los dos quintetos reciben 20-0, y en caso de igualdad de puntos con cuáquer equipo ,quedarán por debajo de la tabla.
Artículo 112. Pérdida del partido.
a) Perderá los puntos en disputa, el club que incurra en cualesquiera de las
siguientes omisiones o incumplimientos:
Sobre las instalaciones
1. Incumplir su obligación de inscribir sus gimnasios sede y alternos
2. No tener la cancha disponible para efectuar el partido, las instalaciones
estén cerradas o por otras causas ajenas a la realización del partido.
3. La cancha no esté avalada por el Comisionado Arbitral
4. Incumplir, sus gimnasios sede o alterno, los requisitos establecidos por las
disposiciones de FIBA.
5. Cuando no se cumpla con el equipamiento del gimnasio de acuerdo a lo
Normado
6. Condiciones inseguras para la realización del partido en el Gimnasio.
Se le aplicará un NSP (no se presentó al partido)
7. Retirarse de la cancha de juego antes de concluir un partido.
8. Negarse a continuar un partido, después de una invasión de la cancha de
juego.
9. No presentarse a jugar un partido o el complemento de un partido
suspendido y reprogramado.
10. Alegar caso fortuito o fuerza mayor, como razón para no iniciar o continuar
un partido programado, y no demostrar con documento idóneo extendido por
Autoridad Competente, y a criterio del Comisionado, la existencia de dichas
circunstancias.
11. No presentarle al árbitro, a más tardar antes del inicio del tercer cuarto del
partido de que se trate; las cédulas de competición, de los jugadores(as) y
miembros de los cuerpos técnicos.
Los rojiamarillos denunciaron el presunto uso inadecuado de indumentaria de los rojinegros. y pidieron posponer el inicio del repechaje baloncesto a JDN, sin embargo, se pospusieron dos encuentros.
En el segundo caso, los erizos piden los puntos ante el CCDR de Palmares, por presunta presentación irregular de la lista de las palmareñas en el juego de la Eliminatoria.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR la denuncia interpuesta por el COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA, ya que no se encuentra en los hechos indicados ni se encontró prueba idónea aportada al expediente que demuestre una trasgresión de la norma de conformidad con lo .indicado por la Federación Costarricense de Baloncesto (FECOBA) y la ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ÁRBITROS DE BALONCESTO donde ambos dan su criterio técnico, se resuelve conforme Reglamento General de Competición y Disciplinario Juegos Deportivos Nacionales. Tome nota la oficina de Juegos Nacionales. Se ordena el archivo del expediente.
Se declara SIN LUGAR la denuncia interpuesta por el COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA, ya que no se encuentra en los hechos indicados ni se encontró prueba idónea aportada al expediente que demuestre una trasgresión de la norma de conformidad con lo indicado por la Federación Costarricense de Baloncesto (FECOBA) y la ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ÁRBITROS DE BALONCESTO donde ambos dan su criterio técnico, se resuelve conforme Reglamento General de Competición y Disciplinario Juegos Deportivos Nacionales. Tome nota la oficina de Juegos Nacionales. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese.
RESOLUCIÓN TPI-020-05-2024
EXPEDIENTE: 19-2024-JDN
PARTE DENUNCIANTE: COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA (CCDR DE ALAJUELA)
PARTE DENUNCIADA: COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PALMARES (CCDR DE PALMARES)
ASUNTO: APELACIÓN IMCUMPLIMIENTO PRESENTACIÓN DE INFORME DE INSCRIPCIONES GRUPALES DEL ICODER 2024 DE LAS JUGADORAS DE CCDR DE PALMARES AL INICIO DEL JUEGO ELIMINATORIO, EN LA DISCIPLINA DE BALONCESTO FEMENINO.
TRIBUNAL NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA. JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.
San José a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintidos de mayo del dos mil veinticuatro - Vista la denuncia presentada por el COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA el 30 de abril del dos mil veinticuatro, con el fin que se le adjudiquen los puntos del juego y una NSP al equipo de Baloncesto Femenino del CCDR DE PALMARES, además de que se le conceda un marcador a favor de 20 a 0 contra el COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PALMARES. De acuerdo con lo aportado en el expediente por el CCDR DE PALMARES, la FECOBA y la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto considera este tribunal que tiene la información suficiente para resolver de conformidad con la legislación vigente y el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, lo siguiente: -----------------------------------------
Considerando: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que vista la denuncia presentada por COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA el 30 de abril del dos mil veinticuatro, se le solicitó un descargo al COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PALMARES en
el cual respondió y solicitó en sus petitorias 1. Se rechace la presente denuncia por carecer de fundamento jurídico y se archive. 2. Se ratifique lo resuelto por el Comisionado de la Federación Costarricense de Baloncesto en el cual se le rechaza la denuncia interpuesta por el CCDR de Alajuela. 3. Se deje en su estado natural el resultado del partido de baloncesto femenino entre los representativos de Palmares y Alajuela. ------------------------
Que la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO (FECOBA), emitió su
criterio según lo solicitado e indicó que 1. “revisado dicho cuerpo normativo, no existe una descripción que haga mención a la oficialidad de la lista, o la distinción de una oficial a una no oficial y mucho menos, respecto a la pérdida de un partido porque una lista sea oficial o no oficial. Si bien es cierto, como parte de la planificación a lo interno de la FECOBA, se había enviado un modelo de lista vía correo electrónico a los equipos, la finalidad de esto era porque en ocasiones los equipos no completaban de manera correcta las listas, omitiendo apellidos o números, por lo que por un tema de orden, se les remitió dicho
modelo, pero nunca se hizo mención a que si no se cumplía con ese modelo, perderían los partidos. En caso de que haga tal interpretación, consideramos que se vulneraría el principio de legalidad, que establece que los actos o comportamientos que se pretenden sancionar deben estar regulados por norma escrita, lo cual no sucede en este caso.” 2. sobre lo citado en el Reglamento de Competición en el artículo 112. Pérdida del partido, inciso 11” El trabajo de solicitar las cédulas y/o el informe de inscripciones grupales, le corresponde al cuerpo arbitral, y esto se hace normalmente durante la revisión de los equipos, tarea que se lleva de manera separada con cada equipo. Es por lo anterior, que si hubiese existido una anomalía en las cédulas de inscripción y/o informe de inscripción grupal, lo anterior debía ser comunicado, y constatado por el cuerpo arbitral en su informe, sin embargo, de lo anterior, no existe evidencia, de que esto haya sucedido.”
3. Sobre el Artículo 101. Indica que no habla de listas oficiales o no oficiales, sino únicamente de la LISTA DE JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO.
Además, el reglamento Disciplinario de la FECOBA, habla sobre quienes tiene injerencia las normas que se regulan en él, y dentro de estas, se encuentran los árbitros siendo así que el cuerpo arbitral, tiene la potestad de tomar decisiones en los partidos. La naturaleza de sus funciones, le permite de manera imparcial, actuar en circunstancias, que, por la inmediatez del juego, deben resolverse y es en este caso en función del artículo 2 del Reglamento de Competición, nos encontramos en una instancia deportiva, y que un caso como el que nos ocupa, fue resuelto dentro del partido, por medio de la autorización que brindó el árbitro para que se presentara la Planilla Oficial, durante el encuentro, bajo el entendido de que se había presentado una planilla que era prácticamente una copia exacta, en cuanto al fondo, de la oficial. Si nunca se hubiera presentado la oficial, hablamos de un caso y escenario totalmente diferente. Así como lo mencionado en el Reglamento Disciplinario artículo 109. Este artículo no puede aplicarse, en virtud de que como se dijo en el punto B, en este asunto no hay discusión respecto a las cédulas de competición de los jugadores, sino únicamente, respecto a la presentación de la lista de jugadores. -------
Se solicitó a la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto dar criterio técnico sobre el procedimiento realizado en la aplicación del Reglamento de Competición en el Artículo 112. PÉRDIDA DEL PARTIDO, inciso 11, el Artículo 101. LISTA DE JUGADORES, CUERPOS TÉCNICOS, MÉDICOS, PARAMÉDICOS Y FISCAL DE CAMPO artículo 109
del Reglamento Disciplinario. Para lo cual la ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ÁRBITROS DE BALONCESTO contestó: 1. El equipo de Palmares presenta antes del inicio del juego una lista en un formato no oficial de acuerdo con lo establecido por el Comisionado de la competencia y la cual se verifica con la lista oficial que cada equipo debe enviar al ICODER, lista que se presenta en forma digital. 2. El equipo de Palmares hace llegar la lista en el formato oficial de la competencia durante el desarrollo del juego y es verificada también por el anotador con la lista digital de inscripciones del ICODER, ambas listas estaban correctas.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR la denuncia interpuesta por el COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA, ya que no se encuentra en los hechos indicados ni se encontró prueba idónea aportada al expediente que demuestre una trasgresión de la norma de conformidad con lo Notifíquese.indicado por la Federación Costarricense de Baloncesto (FECOBA) y la ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ÁRBITROS DE BALONCESTO donde ambos dan su
criterio técnico, se resuelve conforme Reglamento General de Competición y Disciplinario Juegos Deportivos Nacionales. Tome nota la oficina de Juegos Nacionales. Se ordena el archivo del expediente.
RESOLUCIÓN TPI-019-05-2024
EXPEDIENTE: 16-2024-JDN PARTE DENUNCIANTE: COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE HEREDIA (CCDR DE HEREDIA) PARTE DENUNCIADA: COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA (CCDR DE ALAJUELA) ASUNTO: RECURSO DE APELACION CONTRA EL CCDR DE ALAJUELA EN LA DISCIPLINA DE BALONCESTO MASCULINO, SEGÚN RESOLUCIÓN JDN003-2024 EMITIDA POR LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO, POR PARTE DE SU COMISIÓN DISCIPLINARIA Y DELEGADO ERICK F. MORA KUYLEN --------------------
TRIBUNAL NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA. JUEGOS DEPORTIVOS
NACIONALES. San José a las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro – Vista la denuncia presentada por el COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE HEREDIA el 24 de abril del 2024, solicitando la adjudicación de puntos del encuentro deportivo en la disciplina deportiva de Baloncesto Masculino ante el COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA,
este Tribunal después de analizado el caso, considera que la información acreditada en el expediente es suficiente para resolver el asunto, por lo que, tomando en consideración la manifestación hecha por el CCDR DE ALAJUEA, el CCDR DE HEREDIA, la Federación Costarricense de Baloncesto (FECOBA) y la Asociación de Colegio de Árbitros de Baloncesto, se resuelve de conformidad con la legislación vigente y el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales (JDN), lo siguiente:
Considerando:
⦁ Que el CCDR DE ALAJUEA, la FECOBA y la Asociación de Colegio de Árbitros de Baloncesto, contestaron en tiempo y forma la solicitud de descargo sobre la denuncia presentada por el CCDR DE HEREDIA.
⦁ Que según el CCDR DE HEREDIA solicita al presente Tribunal la adjudicación de los puntos del encuentro deportivo ante el CCDR DE ALAJUELA realizado el miércoles 10 de abril del 2024 debido a: 1) Incumplimiento en el uniforme específicamente la camiseta y medias con respecto al Reglamento Oficial de Baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) en el Artículo 4.3.1 indica: El uniforme de todos los integrantes de los equipos, consiste en: • Camisas del mismo color dominante al frente y por la espalda, como también la pantaloneta. Si la camisa tiene mangas, estas deberán de ser por encima del codo. Camisas manga larga no son permitidas. • Todos los jugadores deben de tener sus camisas dentro de las pantalonetas de juego. • Pantalonetas del mismo color dominante al frente y por atrás como las camisetas. Las pantalonetas deben de terminar por encima de la rodilla • Medias del mismo color dominante para todos los miembros del equipo. Las medias necesitan ser visibles; 2) Realización del partido bajo protestad debido al incumplimiento del Artículo 4.3.1, el cual, no se tiene evidencia clara de todas las partes involucradas que dicha protestad se reflejará previo al partido, únicamente posterior al final del encuentro mediante la firma del capitán del CCDR DE HEREDIA. ----------------------------
⦁ Que según el CCDR DE ALAJUELA en su descargo indica lo siguiente: 1) Que el uniforme cumple con lo estipulado por el Reglamento de Competición de la Federación Costarricense de Baloncesto (FECOBA) en el Artículo 75 el cual indica: Todos los jugadores(as) deben presentarse uniformados con los colores inscritos por el equipo. • Todo el cuerpo técnico deberá presentarse con su respectivo uniforme igual para todos, no se permitirá pantalones cortos ni calzados sin medias. • Todo lo referente a los uniformes de competición se regirá por las reglas establecidas en la materia por la Federación Internacional de Baloncesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior; 2) que cumple con lo estipulado en el Reglamento Oficial de Baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) en el Artículo 4.3.1 ya mencionado y en el Artículo 4.3.3 el cual indica: Los equipos deben tener un mínimo de 2 juegos de camisetas y: • El primer equipo nombrado en el calendario (equipo local) vestirá camisetas de colores claros (preferiblemente blancas). • El segundo equipo nombrado en el calendario (equipo visitante) vestirá camiseta de color oscuro. • Sin embargo, si 2 equipos están de acuerdo, pueden intercambiar los colores de la camiseta. Traducción al español mediante la utilización de la aplicación de Google Translate del texto original el cual corresponde a: Teams must have a minimum of 2 sets of shirts and: • The first team named in the schedule (home team) shall wear light-colored shirts (preferably white). • The second team named in the schedule (visiting team) shall wear dark-coloured shirst. • However, if 2 teams agree, they may interchange the colours of the shirst.
⦁ Que conforme al oficio ICODER-DDR-UPP-TNJDN-015-05-2024 enviado por este Tribunal a la FECOBA solicitando criterio técnico con respecto a: 1) se identifica los siguientes elementos de cada uniforme utilizado: CCDR DE HEREDIA camiseta roja con amarillo, pantalones cortos rojo con amarillo y calcetines blancos, además se observa que varios jugadores utilizan una camiseta negra con mangas cortas por debajo de la camiseta oficial; y el CCDR DE ALAJUELA camiseta blanca con negro, pantalones cortos rojo con negro y la utilización de unos jugadores con calcetines negros y otros con calcetines blancos. Conforme a la evidencia fotográfica únicamente del CCDR DE HEREDIA; 2) la FECOBA aclara que conforme al Reglamento Oficial de Baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) en el Artículo 4.3.1 ya mencionado, la interpretación del texto en inglés no evidencia la prohibición de uso de la camiseta por debajo del uniforme oficial forma parte del equipamiento del jugador y se regula que la misma no puede sobrepasar el codo, en el caso del uniforme del CCDR DE HEREDIA; 3) que la interpretación de la FECOBA en el Artículo 4.3.1 sobre el siguiente texto: “Camisas del mismo color dominante al frente y por la espalda, como también la pantaloneta.” Y más adelante dice “Pantalonetas del mismo color dominante al frente y por atrás como las camisetas”, indican lo siguiente: Así las cosas, en ningún lugar, habla de que tiene que ser igual a las camisetas, o igual a las pantalonetas, sino que a lo que hace alusión es a que el color dominante, por delante y por detrás, tiene que darse tanto en las camisetas como en las pantalonetas. Tal y como puede desprenderse de la prueba que consta en autos, las pantalonetas del equipo de Alajuela, tienen los mismos colores dominantes por delante y por detrás, así como las camisetas, las cuales tiene el mismo color dominante por delante y por detrás; 4) que la FECOBA evidencia que tanto el CCDR DE HEREDIA y el CCDR DE ALAJUELA no cumplen con la utilización correcta de los calcetines conforme al Reglamento Internacional; 5) con respecto a la pérdida de puntos la FECOBA mediante la resolución JDN003-2024 mantiene la posición de que la apelaciones por ambos Comités fueron rechazadas debido a que el Cuerpo Arbitral permitió el uso del uniforme y se genero el encuentro sin ser suspendido, por consiguiente, el marcador queda conforme al informe arbitral, no hay modificación alguna, y se declara sin lugar. -----------------------------------------
⦁ Que según la Asociación de Colegio de Árbitros de Baloncesto en su descargo indica lo siguiente: nuestra opinión con base en todos los torneos oficiales regidos por la Federación Costarricense de Baloncesto (FECOBA), es que la mayoría de los equipos no cumplen con lo especificado en las reglas oficiales de FIBA y la FECOBA como ente regulador de este deporte en nuestro País, lo ha permitido por un asunto de promoción y masificación del baloncesto, con esta opinión no estamos siendo parciales hacia ningún equipo, si no estamos expresando lo que nosotros vivimos día a día en las canchas y desde la categoría de minibaloncesto hasta la Liga Superior. La mayoría de las veces los equipos incumplen muchos aspectos del Reglamento por ignorancia, esto se resolvería si se nos hicieran las consultas respectivas en forma y tiempo antes de iniciar los torneos programados, ya que últimamente no se nos ha tomado en cuenta para esos efectos por parte del ente oficial en los congresillos técnicos previos.
⦁ Que según el expediente no se observa evidencia ninguna de las partes involucradas que haya alguna mención sobre algún acuerdo(s) realizado en el congresillo entre la FECOBA y los CCDR´S que posibilite la excepción de algún artículo en la reglamentación nacional de interés entre las partes, únicamente para las eliminatorias de JDN en la disciplina de baloncesto, mención que este Tribunal desea recalcar debido a que la normativa deportiva se establecen las reglas en las cuales se rige un deporte para el desarrollo del deportista y su entorno.
Por tanto: Se declara SIN LUGAR la denuncia interpuesta por COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE HEREDIA ya que al igual que el COMITE CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACION DE ALAJUELA incumplieron con el Reglamento Oficial de Baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) en el Artículo 4.3.1; además se comunica a la Federación Costarricense de Baloncesto que este Tribunal SANCIONA a ambos equipos con la PÉRDIDA DE PUNTOS conforme al Reglamento de Competición de la Federación Costarricense de Baloncesto debido a que tanto el CCDR DE HEREDIA y el CCDR DE ALAJUELA son infractores y no se les asignará puntos y serán sancionados conforme a lo que establezca el Reglamento Disciplinario, conforme al Artículo 112 del Reglamento mencionado. Tome nota la oficina de Juegos Nacionales. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese
Ante este hecho, los representantes del CCDR de Heredia y Alajuela podrán acudir a segunda instancia y el Consejo Director, como última instancia.
De lo contrario, el CCDR de Barva y Palmares serán los clasificados a los Juegos Deportivos Nacionales en baloncesto masculino, del 9 al 13 de julio, en el Polideportivo de Nicoya, mientras en la FECOBA deciden si ambos equipos quedan sin opciones de ir a repechaje, o de acuerdo a a la resolución en segunda instancia , el mejor ubicado va al repechaje,
Ambos comités tienen 3 días a partir de la resolución para apelar en el Tribunal de segunfa instancia, o llevar bel caso ante el Consejo de Deportes , como última opción.
Los representantes del CCDR de Heredia llevarían el caso a segunfa instancia.
En el caso ante el CCDR de Palmares, los jueces de primera instancia rechazan la apelación, ratificando la clasificación de las palmareñas de manera directa a JDN, mientras las erizas deben jugar el repechaje.
En último caso, el repechaje concluirá hasta que se resuelva el caso en las diferentes instancias.
Foto: Cortesía de la FECOBA y el CCDR de Heredia.