Recurso de apelación presentado por el Comité de Deportes de Palmares

RECURRENTE: COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION, PALMARES

RECURRIDO: COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION, NARANJO

EXP. N° 040-2016

Señores

Tribunal Nacional de Juegos Deportivos Nacionales Instituto Costarricense de Deporte y Recreación

El suscrito, Jorge Guido Delgado Vásquez, mayor, casado, vecino de Alajuela, Palmares, portador de la cédula de identidad número:2-317-177, Presidente y Delegado General del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Palmares y el señor Warren Espinosa Jiménez, mayor, soltero, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de identidad número: 1-827-561, entrenador de baloncesto femenino nos presentamos en tiempo y forma a interponer formal Recurso de Apelación contra la Resolución 2016-071 de las once horas del diez de junio de dos mil dieciséis, notificada a nuestro Comité en forma integral el día catorce de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

Ø En el Acta N°7 de la eliminatoria regional de Alajuela, celebrada el 16 de mayo de 2016, en el Comité Cantonal de Palmares, en al Artículo 20, inciso d, se programan los partidos de baloncesto Naranjo – Palmares, para el 23 de mayo 2016, 18 horas en masculino y las 20 horas femenino (Acta que se encuentra en el expediente administrativo) de la cual aportamos copia. Cabe mencionar que desde la calendarización, los delegados del Comité Cantonal de Naranjo insistieron que se programara el juego contra Naranjo 24 horas posteriores al juego Palmares vs. San Ramón, situación que no se aprobó y quedo según se indica en el acta en mención.

Ø Con fecha 23 de mayo de 2016, nos presentamos a los encuentros programados a las 18 y 20 horas de acuerdo a la programación establecida en el Acta 7 de la Comisión Regional, nos encontramos con el gimnasio


asignado por el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, a la hora establecida no se encontraba ni el representativo de Naranjo, ni el Cuerpo Arbitral, por lo que procedimos a levantar un acta notarial de nuestra presencia, toda vez que, nunca fue cambiada la hora, día y sede de la programación.

Ø Igualmente indicado por el Licdo. Minor Monge Montero, responsable por parte del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del programa de Juegos Nacionales, que la reprogramación solo puede establecerse por acuerdo entre las partes, en el presente caso entre los Comités de Naranjo y Palmares, situación que por supuesto nunca sucedió, por el contrario hubo una decisión unilateral del representativo de Naranjo.

Ø En la Resolución DCD-0200-2016 del jueves 26 de mayo de 2016, del Departamento de Competición Deportiva del ICODER, resuelve en aplicación del Artículo 49 de los Juegos Deportivos Nacionales, haciendo un amplio análisis de la normativa pertinente del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales, del Baloncesto, la aplicación del Artículo 39, una vez que se verifique la presencia del representativo de Palmares a la hora y fecha establecida en el Acta 7 de la Comisión Regional Coyoche.

Ø La Comisión Regional Coyoche (Alajuela) en su Acta N°9 da por clasificado a nuestro representativo en baloncesto femenino con fundamento en las resoluciones del Departamento de Juegos Nacionales, principalmente la Resolución DCD-0200-2016.

Ø Con fecha 01 de junio del 2016, el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Naranjo, acude al Tribunal de Primera Instancia argumentando una serie de hechos en los cuales nunca demuestra que existió un acuerdo de partes para reprogramar los encuentros en cuestión y nuestra clasificación al repechaje baloncesto femenino.

Ø El Tribunal de Primera Instancia nos da audiencia para que contestemos el recurso presentado por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Naranjo, situación que hacemos en escrito de fecha 07 de junio del 2016, que se encuentra en el expediente.


Ø Con fecha de viernes 10 de junio de 2016, emite un “por tanto” de la Resolución 2016-071, notificada integralmente el día 14 de junio de 2016, en cual recomienda a la Comisión Regional Coyoche se reprograme los encuentros en cuestión, obviando por supuesto la Resolución DCD-0200- 2016 del Departamento de Juegos Nacionales, misma que indica que no tiene sustento, nada más lejos de la realidad (ver Art. 49 del Reglamento de los Juegos), pero igualmente obvia nuestra prueba aportada en autos (Acta Notarial) de nuestra presencia con nuestros dos equipos (masculino y femenino) el día lunes 23 de mayo de 2016 como estaba programado por la Comisión Regional y por los mismos representantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, quienes fueron los que indicaron en la Sesión N°7 del 16 de mayo de 2016 de esta programación.

La resolución de marras (2016-071) emitida por el Tribunal de Primera Instancia no es ni por asomo congruente con las pretensiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, ya que este pretende cuatro acciones diferentes según lo establece el Tribunal en su apartado I del Resultando:

“I. Que el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Naranjo en sus pretensiones iniciales solicita:

1. Declarar la nulidad de la Resolución DCD-0200-2016 del Departamento de Juegos Deportivos Nacionales por contener vicios de nulidad por la forma y el fondo y sigue

2. Que se declare la nulidad de los calendarios de las eliminatorias de los Juegos Nacionales de la Zona de Alajuela.

3. Se acoja su recurso en todos sus extremos y se declare la nulidad del mismo.

4. Que se rechace la aplicación de puntos a favor de Palmares y en su lugar se adjudiquen los puntos a favor de Naranjo por la no presentación del equipo Palmares el sábado 21 de mayo de 2016 a las 2 pm.”

Ahora bien véase la Resolución del Tribunal de Primera Instancia:


Con respecto a la pretensión 1 del CCDR de Naranjo

1. Recomienda la reprogramación de los encuentros, luego uno de sus miembros (del Tribunal) aclara que no es una recomendación sino que se “ordenaba llevar al cabo los Juegos”.

Como puede notarse con toda claridad el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo en su primera pretensión solicita la nulidad de la Resolución DCD-0200- 2016 del Departamento de Juegos Deportivos Nacionales y el Tribunal de Primera Instancia resuelva reprogramar, sea, no hay ninguna congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, es totalmente ultrapetita (el juez da más de los pedido) extrapetita (el juez da algo diferente de lo pedido). La resolución no mencionada absolutamente nada de la nulidad solicitada por el CCDR de Naranjo.

2. En la segunda el Tribunal establece que la misma no se acoge y regaña al Departamento de Juegos Nacionales, perdón todo este conflicto surge por la programación de dos encuentros y no tiene nada que ver el resto del calendario, lo que el Tribunal de Primera Instancia debió hacer es rechazar la pretensión, ya que no tiene asidero legal, toda vez que, no existe ninguna nulidad, menos solicitar de los calendarios, cuáles? Los de baloncesto o todos los de la Región Coyoche.

3. En cuanto a lo que establece el Tribunal de que la 3 y 4 fueron resueltas con la 1 y 2, véase el error en que cae el Tribunal, la pretensión establece “que se acoja su recurso y se declare la nulidad del mismo, sea, esa pretensión es confusa y contradictoria, el Tribunal debe de rechazarlo.

4. Pretenden los representantes del CCDR de Naranjo que se rechace la adjudición de puntos a favor de Palmares y se los concedan a Naranjo, nuevamente la pretensión debe ser rechazada, lo que se tiene que solicitar es la revocatoria en la adjudicación de los puntos, sea, la pretensión no es clara, igual se debe de rechazar.


Evidentemente la Resolución DCD-0200-2016 del Departamento de Juegos Deportivos Nacionales está totalmente vigente y es vinculante según el Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales (art. 49) y la decisión de la Comisión Regional Coyoche sobre los puntos otorgados a Palmares está igualmente vigente, pues ninguna de las dos decisiones fueron revocadas, ni nunca se solicitaron por parte del CCDR de Naranjo, por ello no entendemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, no es congruente.

Ø Como último punto y no menos importante es el “análisis” que hace el Tribunal de Primera Instancia escudándose en el poco tiempo que hay para resolver, no haciendo su trabajo como corresponde, pues establece que, el procedimiento utilizado por la Comisión Regional Coyoche de correos “WhatsApp” es sinónimo de acuerdo, situación más alejada de la realidad, si se revisa con detenimiento, en el mismo caso de la programación de baloncesto entre el CCDR de San Ramón y CCDR de Palmares se pretendió por parte de nuestra representación cambiar la fecha de los compromisos, el CCDR de San Ramón no estuvo de acuerdo y los partidos se jugaron como están programados desde el 16 de mayo de 2016, en el Acta 7. Lo que sucede es que no se hizo una revisión como corresponde, simplemente el Tribunal se limitó a indicar que ese era el procedimiento usado y punto. Casualmente por eso interviene el Departamento de Juegos Nacionales y en dos ocasiones indica que tiene que haber acuerdo de partes, si se revisan los “WhatsApp”, el CCDR de Palmares nunca estuvo de acuerdo en la reprogramación que pretendía el CCDR de Naranjo, hacemos un desglose de cada correo en donde demostramos que nunca hubo acuerdo de partes.

Ø El día martes 17 de mayo, la Sra. Ivania Vargas envía “WhatsApp” al grupo donde indica que el administrador del gimnasio del Colegio de Naranjo se encuentra ocupado los días lunes 23 y sábado 28 de mayo, y que no pueden cancelar las actividades programadas. Solicitando la reprogramación de dichos juegos para el día sábado 21 de mayo (se indica domingo) vs. Palmares y el día martes 31 de mayo vs. Grecia.


o Claramente la Sra. Vargas indica que el gimnasio estará ocupado en las fechas de programación de partidos, resaltando el hecho que no se pueden cancelar las actividades. Hacemos énfasis en el partido programado para el día 23 de mayo contra Palmares, pues como demostraremos posteriormente, no se apega a la realidad de los hechos.

Ese mismo día, la Sra. Vargas envía otro mensaje indicando que finalmente hablo con los entrenadores, y que las únicas fechas posibles para jugar los partidos de eliminatoria, eran los días indicados anteriormente, ahora, por un tema de programación de liga menor.


+

Según lo solicitado, no vemos ninguna respuesta donde algún delegado del CCDR de Palmares, acepte dicha solicitud.

Ø Una vez recibida esta solicitud, respondemos por la misma vía al grupo, que el administrador del gimnasio del Colegio Bilingüe de Palmares se encuentra ocupado el día viernes 20 de mayo, por lo que


estaremos tramitando el cambio del partido contra San Ramón para el día domingo 22 de mayo.

o Claramente, nos apegamos al derecho de realizar el cambio del partido contra San Ramón, siendo casa y realizando la consulta pertinente al equipo visitante. Además, no vemos la injerencia que tenga, nuestra programación del juego contra San Ramón, con la programación que deba realizar Naranjo.

Ø La Sra. Vargas, contesta que realizara la consulta, obvia, a los entrenadores respectivos.


o NO debemos olvidar, que ya hay una programación establecida, aprobada y en firme en el Acta Nº7 del día 16 de mayo, por lo tanto, no vemos razón alguna por la cual sea relevante la programación del juego Palmares vs. San Ramón, para que Naranjo realice su RE- PROGRAMACION del juego contra Palmares.

Ø El día miércoles 18, la Sra. Vargas consulta en el “chat” de la comisión, al señor Ramón Mora del CCDR de Palmares, sobre la programación definitiva del juego del domingo 22 contra San Ramón. Indicándole este, a la Sra. Vargas, que la responsable de dicho tema es la Srta. Gisela Fernández.


Ø Acto seguido, la delegada del CCDR de Palmares, Gisela Fernández, le solicita a la Sra. Vargas, realizar la reprogramación del partido contra Palmares el día lunes 23 de mayo en la reunión de la comisión. Esto por cuanto la fecha programada del juego contra Palmares, correspondía a dicha reunión, pero por decisión de la comisión, se programó en la semana anterior.


o En el mensaje se nota la intensión de aclarar, que siguiendo el esquema de programaciones que se venía dando, el partido Naranjo vs. Palmares, debió haberse programado en la sesión del día lunes 23 de mayo, por lo que, aun había espacio para dicha RE- PROGRAMACION, sin alterar el cronograma establecido por el ICODER.

Ø En respuesta a lo anteriormente mencionado por la Srta. Gisela Fernández, la Sra. Vargas presiona por una resolución, la cual, no consideramos que deba verse con urgencia, o, perjudicial para el equipo de Naranjo.




o Nuevamente, no tiene relación alguna la solicitud de la Sra. Vargas, pues ya hay una programación oficial, y, el CCDR no ha aceptado las fechas para la RE-PROGRAMACION del juego, en las fechas indicadas, más bien, como corresponde, se solicita realizar la RE- PROGRAMACION en la sesión del día 23 de mayo.


Ø La Srta. Gisela Fernández, responde a la Sra. Vargas confirmando nuestra posición y siguiendo el procedimiento bajo el cual se han manejado este tema en la comisión.



o Una vez más, mantenemos el criterio sobre la RE-PROGRAMACION, y la forma en la que se han definido estos casos en la comisión Coyoche.


Ø La respuesta de la Sra. Vargas es meramente especulativa, pues cuestiona la interpretación que le da la Srta. Fernández.



o La relación que tenga la programación del partido Palmares vs. San Ramón, sigue siendo irrelevante para el caso, pues ya hay una programación definida. El CCDR de Naranjo no tiene injerencia en la decisión que tomen sus contrapartes del CCDR de Palmares y San Ramón, y por ende, si estos últimos definen su necesidad de reprogramar, será bajo lo estipulado en el articulo Nº3, inciso C del Acta Nº1 de la comisión Regional De Alajuela.

Ø La respuesta de la Srta. Fernández es afín y congruente a lo que se ha venido dando


o Se aclara, una vez más, que lo solicitado es una RE- PROGRAMACION, y que el CCDR de Palmares esta anuente a realizarla el día lunes 23, semana para la cual, se debió programar dicho juego. Aun no vemos en ningún momento que haya mutuo acuerdo para calendarizar el juego de RE-PROGRAMACION.

Ø En el siguiente mensaje, vemos como se inicia a dibujar la conspiración para programar este juego antojadiza y unilateralmente.




o Para efectos de RE-PROGRAMACION del partido Naranjo vs. Palmares, la fecha de RE-PROGRAMACION del juego Palmares vs. San Ramón no debe ser criterio para establecer la misma, claramente se demuestra que hay un interés por tomar la decisión unilateralmente, en perjuicio físico y mental de las jugadoras del equipo de Palmares. Por otro lado, acá se demuestra que el gimnasio del colegio de Naranjo está disponible para jugar el día lunes 23 de mayo, contrario a lo indicado por la misma Sra. Vargas, como justificación para solicitar la RE-PROGRAMACION.

Ø El día jueves 19 de mayo, la Srta. Gisela Fernández, comunica en el “chat” del grupo de la comisión Coyoche, que, al no haberse dado visto bueno por parte del CCDR de San Ramón para realizar el juego el día Domingo 22 de mayo, el partido se mantendrá el día viernes 20 de mayo, según se había constatado en el acta número 7, articulo número 20 del 16 de mayo.


o Queda en evidencia, que seguimos el debido proceso: “Por mutuo acuerdo, no pudimos trasladar la fecha contra San Ramón para el día domingo 22 de mayo, por lo que se mantiene la misma según se programó”. Acá siendo confirmado por la representante del CCDR de San Ramón.

Ø Acto seguido, la junta directiva del CCDR de Naranjo envía la siguiente carta:





o La carta es elocuente y ratifica la intensión de RE-PROGRAMAR el juego contra Palmares 24 horas después de finalizado el juego Palmares vs. San Ramón, independientemente si hay o no disponibilidad de gimnasio, liga menor o peor aún, si se sigue el debido proceso y se RE-PROGRAMA POR MUTUO ACUERDO, algo que el CCDR de Palmares no ha aceptado.

Ø Melissa Jiménez Alpízar, secretaria de la comisión, notifica la recepción del documento anterior e indica, que se analizara en la reunión de la comisión el próximo lunes 23.


o La comisión actúa congruentemente con lo establecido e indicado en este documento.

Ø La Sra. Vargas, demanda la atención y resolución del mismo, para esta misma semana.


o La señora Vargas se atribuye la agenda de la comisión y de sus integrantes para obtener una respuesta inmediata que valide sus intereses. A la fecha, no hay aceptación por parte del CCDR de Palmares por jugar en las fechas indicadas por el CCDR de Naranjo y su intensión de RE-PROGRAMAR unilateralmente 24 horas después


de jugado el partido Palmares vs. San Ramón. Ya los justificantes de disponibilidad de gimnasio y partidos de liga menor, son irrelevantes para el caso.

Ø El viernes 20 de mayo se comunican la delegada de Grecia y la Sra. Vargas, donde el mensaje se corta, convenientemente en “…domingo”. Adjuntamos el mensaje completo, para ratificar que según el departamento de Juegos Nacionales, la eliminatoria debía terminar el día DOMINGO 29 de mayo.



o Vemos como prevalece el principio de reprogramación bajo el criterio de mutuo acuerdo. Así mismo, no había prisa para no poder RE- PROGRAMAR el juego contra Palmares el día lunes 23 de mayo, algo


que el CCDR de Palmares ha estado anuente durante todo este proceso.

Ø Así mismo, el día 20 de Mayo, el director del departamento de Juegos Deportivos Nacionales, Sr. Minor Monge, envía un comunicado (adjuntamos) donde solicita que las reprogramaciones deben realizarse por mutuo acuerdo. Aun así, la Sra. Vargas procede según su criterio unilateral.

Ø En horas de la madrugada, la Sra. Vargas, insiste en que el juego se realizara ese mismo día según se indica.



o Por la hora, ya se conoce el resultado del juego Palmares vs. San Ramón, cuyo resultado abre la oportunidad para que Naranjo opte por el segundo lugar, y así, el repechaje. Una vez más, se ratifica (usando las mismas palabras de la Sra. Vargas) la forma unilateral que se ha utilizado para la RE-PROGRAMACION del juego Naranjo vs. Palmares. En ningún momento, lugar o documento, el CCDR de Palmares ha aceptado lo impuesto por su similar de Naranjo.


o Al final del mensaje, se ve la participación del sr. Arturo Mc Guinness, representante del CCDR de Alajuela y sub coordinador de la comisión Regional de Alajuela (Coyoche), el cual es obviado por la Sra. Vargas, y que mostramos completo.

Ø En aras de seguir el debido proceso y evitar sobresaltos, el Sr. Mc Guinnes solicita a los integrantes de la comisión, basarse en el reglamento y lo estipulado por la misma comisión para solucionar este caso. Estos comunicados han sido omitidos como prueba en el descargo de la Sra. Vargas.



o El sr. Mc Guinnes envía la programación oficial al “Chat” de la comisión, para hacer entender el procedimiento que corresponde en


esta situación. La Sra. Vargas insiste en que se debe cambiar, bajo su propio criterio.

o La Sra. Vargas solicita el cambio antojadizo de la programación, aun, teniendo el comunicado del Sr. Monge, del sub coordinador de la Comisión Regional, y sin contar con la anuencia del CCDR de Palmares. A continuación los mensajes cortados por la Sra. Vargas y, no presentados como prueba en su descargo.

o








Ø La Sra. Vargas procede a indicarle, al SUB Coordinador de la comisión, como debe interpretarse la nota enviada por el DIRECTOR del departamento de Juegos Nacionales del ICODER, Sr. Minor Monge.







o Después de indicarle al Sr. Mc Guinness la “correcta” interpretación del comunicado del Sr. Monge, La Sra. Vargas cae en contradicciones, y da razón a lo establecido por las instancias que han regido este caso. Primero afirma que la programación se realizó el día 16 de Mayo, o sea, lo que solicita es una RE-PROGRAMACION. Seguidamente, vuelve a confirmar el criterio de mutuo acuerdo, diciendo: “Casi todos han hecho reprogramaciones posteriores x cualquier razón, considérese que Palmares reprogramo con San Ramón el propio jueves para un día siguiente y no hubo ninguna opinión contraria de ninguno…” Por supuesto que no hubo opinión contraria, pues si recordamos la intensión era RE-PROGRAMAR el juego Palmares vs. San Ramón para el día domingo 22 de Mayo. San Ramón declino jugar este día, por lo que se tuvo que mantener la fecha ya programada, por lo que no era una RE-PROGRAMACION, según lo hace ver la Sra. Vargas.


o Posteriormente, la Sra. Vargas hace ver que, lo que se calendarizo unilateralmente por parte de ella y su representada, es una PROGRAMACION, cuando en realidad es una RE-PROGRAMACION, que para quedar en firme, debe tener el aval del rival en turno, según la PROGRAMACION oficial, la cual data del día lunes 16 de Mayo, recordada por el Sr. Mc Guinness en este mismo chat.

o Las reprogramaciones, no se vieron afectadas, independientemente del medio bajo el cual se coordinó, pues se pudieron dar bajo el criterio de MUTUO ACUERDO.

o Según el texto del mensaje enviado por la Sra. Vargas: “Gracias por sus observaciones, el partido nuestro es en casa y ya está en firme pues agote los procedimientos correctos y no veo aquí ningún tipo de afectación”. Se le olvido a la Sra. Vargas, que para realizar dicho partido RE-PROGRAMADO, debe contar con el acuerdo del CCDR de Palmares, el cual, hasta aquí, no se ha dado.

o En ese mismo mensaje, se hace hincapié en la posición del CCDR de Palmares a través de su delegada, que mantenemos la posición de jugar, o reprogramar el día lunes 23 de mayo según consta en el programa oficial, ACTA Nº7, articulo 20, inciso d.

Ø A raíz de este mensaje, la Sra. Melissa Jiménez, secretaria de la comisión Regional de Alajuela, vuelve a hacer de conocimiento de las partes lo indicado por el Director del Departamento de Juegos Nacionales del ICODER.

o Ante tanta interpretación, el Sr. Minor Monge, solicita e insta a AMBOS comités a poner una fecha para cumplir con lo establecido por la Comisión Coyoche, y así cumplir con las fechas establecidas con el ICODER para la entrega de clasificados por Región.

o EL CCDR de Palmares ha acordado RE-PROGRAMAR este partido contra Naranjo el día 23 de mayo, en la reunión de la comisión Coyoche, o en su defecto jugar ese día.

o Recordemos, que la fecha establecida por el ICODER para tener los clasificados por REGION es el domingo 29 de mayo, por lo que había tiempo para RE-PROGRAMAR el juego antes de esa fecha, o inclusive, el mismo domingo 29, sin afectar el cronograma del ICODER.


Ø El SUB COORDINADOR de la COMISION COYOCHE, vuelve a

instar a la Sra. Vargas a buscar la forma correcta para resolver este caso.


o En todo momento la comunicación ha sido enfocada en que la reprogramación debe darse de mutuo acuerdo.

Ø La Sra. Vargas se da la facultad de aducir que ya el reglamento del ente rector del baloncesto nacional no aplica para esta situación.


o La Sra. Vargas comete un error al decir “…la última reprogramación que hizo Palmares y San Ramón fue el jueves…” La intención de Palmares fue RE-PROGRAMAR este partido, programado para el día Viernes 20 de mayo en reunión de comisión regional de Alajuela el día 16 de mayo, para el día domingo 22 de mayo, acto que no procedió porque la Sra. Jessica del CCDR De San Ramón indico que ese día no era posible para San Ramón, por lo que se mantuvo la fecha programada originalmente. O sea, no hubo RE-PROGRAMACION, pues la misma no se dio por que no hubo MUTUO acuerdo entre los CCDR de Palmares y San Ramón.

o A lo que el Sr. Mc Guinness agrega:


o El SUB COORDINADOR de la COMISION COYOCHE le instruye a la Sra. Vargas como debe darse una RE- PROGRAMACION, siendo


este, un funcionario calificado dentro de la comisión regional de Alajuela.

Ø El día sábado 21, el CCDR De Palmares, envía comunicado oficial a las partes involucradas, manteniendo nuestra posición de no jugar la fecha impuesta unilateralmente por el CCDR de Naranjo. Se adjunta.

Ø El Sr. Geovanny, representante del CCDR de San Ramón, le aclara a la señora Vargas que nunca le solicitaron reprogramación.




o El SR. Representante del CCDR de San Ramón desconoce dicho proceso, pues a través de su representante fue que se nos indicó que no procedía al RE-Programación, por compromisos adquiridos por sus jugadoras y/o entrenador. Esto significa, que el partido se mantuvo según lo programado.

o De nuestra parte nunca ha habido intensión de distraer la programación de ningún juego, esto se ha demostrado en este documento. La insistencia por programar el partido Naranjo vs. Palmares, a partir de la programación del juego Palmares vs. San Ramón ha sido explícitamente indicada en este documento.

o La programación del Juego Palmares vs. San Ramón, no puede ser elemento de juicio para re-programar el juego Naranjo Vs. Palmares, bajo condiciones que no se dieron bajo lo indicado por los jerarcas del ICODER y los miembros de la Comisión Coyoche.

o La Sra. Vargas, le quita las potestades al Sr. Mc Guinnes en el mensaje mostrado abajo, siendo este parte de la comisión regional de Alajuela.

o Abajo también, se da un ejemplo muy claro de RE-PROGRAMACION, donde Grecia, vía WhatsApp, accede a la fecha propuesta por el CCDR de Naranjo.


Por considerar:

o El gimnasio del Colegio de Naranjo estuvo desocupado hasta las 20 horas del día 23 de mayo, cuando se abrieron las puertas a los “mejengueros”. Esto se indica en el acta protocolizada del juego.

o En ningún documento, WhatsApp o cualquier otro, se aceptó jugar el día sábado 21.

o En el acta número 8, Naranjo no quiere re-programar.


PETITORIA

1- Por lo expuesto le solicitamos acoger en todos sus extremos el presente recurso de apelación.

2- Revocar la resolución del Tribunal de Primera Instancia de fecha 10 de junio de 2016, N° 2016-071 en donde se indica que se reprograme los encuentros de baloncesto masculino y femenino entre los CCDR de Naranjo y Palmares por carecer de fundamento jurídico.

3- Dejar en su estado la clasificación del baloncesto masculino y femenino establecida por la Región Coyoche de los Juegos Deportivos Nacionales en Acta N° 9, sustentada en la Resolución DCD-0200-2016 del Departamento de Juegos Deportivos Nacionales, misma que nunca ha sido revocada.

4- Resolver según la normativa vigente aprobada por el Consejo Nacional de Deportes para presente edición de los Juegos Deportivos Nacionales.

DERECHO

Me fundamento en los Artículos 16, 29, 30, 31, 32, 33, 49 del Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales 2016

PRUEBA

Documental

Se solicite copia del expediente tramitado en el Tribunal de Primera Instancia de los Juegos Deportivos Nacionales 2016.

VISTA

Igualmente y tenemos claro que no podemos aportar nueva prueba y así lo estamos estableciendo, sin embargo, solicitamos una “vista” de 15 minutos para exponer nuestro decir.

NOTIFICACIONES

Las mías con la autenticante al fax 2453-6593. y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Palmares.


MEDIDA CAUTELAR ATIPICA

Por tratarse evidentemente de una resolución que tiene incidencia con respecto al repechaje de los Juegos Deportivos Nacionales solicitamos se suspenda cualquier programación del baloncesto masculino y femenino de la Región Coyoche hasta tanto no sea resuelto por el fondo la presente Litis, toda vez que, programas sería de incuestionable perjuicio deportivo y económico para nuestros intereses.

Palmares, 15 de junio, 2016.


Delegado General CCDR Palmares


Entrenador Baloncesto CCDR Palmares