Técnico naranjeño presenta amparo contra el ICODER por jugadores 93

 

Técnico naranjeño presenta amparo contra el ICODER por jugadores 93

La  no  participación de los y las atletas nacidas en el 93 en la próxima edición de los Juegos  Deportivos Nacionales que se  disputarán en el sur del país y Guanacaste  no la comparte  el técnico de  baloncesto David Morris  Lynnot, por lo que presentó un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER)

Para Morris  el quitarle el derecho a los jóvenes es una a violación a los derechos como el principio de igualdad, acceso  a la salud, a la educación universitaria, que van en contra de lo que se busca, donde en el su último año es aquel en el cual se considera esencial para mostrar sus capacidades desarrolladas a través de los años, y poder representar a sus comunidades de la forma más óptima posible

“En las últimas 7 ediciones de Juegos Deportivos Nacionales (Cartago; San José; Heredia; Limón; Alajuela; Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal; y finalmente Desamparados, Curridabat, Acosta y Aserrí), se han delimitado las edades de forma secuencial y ordenada, teniendo como edad límite, en Cartago los nacidos en el año 1986, en San José, los nacidos en 1987, en Heredia los nacidos en 1988, en Limón los nacidos en 1989, en Alajuela los nacidos en 1990, en Escazú, Santa Ana, Puriscal y Mora los nacidos en 1991, y finalmente en Desamparados, Curridabat, Aserrí y Acosta, los nacidos en 1992, lo que denota que se ha limitado la edad tope de participación de forma periódica, ordenada, constante, y secuencial, siendo ello de satisfacción máxima para los procesos deportivos de cada cantón” solicitó el entrenador en su petición a los magistrados

Para DavId Morris la no asistencia de estos(as) atletas evitan la la iniciativa de constante preparación, lo que les obliga a tener una disciplina mayor, y mantenerse alejados de todo tipo de elementos que puedan perturbar su crecimiento personal por medio del deporte, al obligarse a si mismos a dar un buen rendimiento, tanto académico, como deportivo, y evitar elementos externos, como drogadicción, y vicios.

El amparo fue presentado este viernes 12 de julio en horas de la tarde, donde el recurrente presentó sus pruebas, además de la jurisprudencia existente en el tema

Recurso completo.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Proceso: Recurso de Amparo

Expediente: Nuevo

Actor: David Morris Lynnot

Demandado: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

Señores Magistrados:

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

El Suscrito, David William Morris Lynnot, mayor, soltero, profesor de Educación Física y entrenador del Equipo de Baloncesto Masculino de Juegos Nacionales de Naranjo, vecino de Naranjo, 100 metros al norte de COOPRONARANJO R.L., portador de la cédula de identidad número 1-0969-0070, sin ningún tipo de discapacidad, me apersono a manifestar:

Que presento formal RECURSO DE AMPARO contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (de ahora en adelante ICODER), por violación a los derechos como el PRINCIPIO DE IGUALDAD, ACCESO A LA SALUD, ACCESO A EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, con fundamento en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el ICODER, es la institución encargada, en el país, de la organización de los Juegos Deportivos Nacionales, de forma anual, con el objetivo, según su reglamento de desarrollar actividades de promoción, diversificación, masificación y competición deportiva para los jóvenes del país, permitiéndoles el desarrollo físico y técnico deportivo, sustentado en los valores educativos, morales, éticos, sociales y culturales como medio para contribuir a su formación integral.

SEGUNDO: Que este tipo de competiciones se han estado dando con regularidad, y de forma constante, cada año.

TERCERO: Que dado que está destinado al deporte y la recreación de los jóvenes, estos tienen cada año que se organizan, una edad límite, la cual, los atletas, alcanzan, después de varios años de constante competencia, preparación, disciplina, y dedicación.

CUARTO: Que cada año, hay una generación, de cualquier disciplina, que se encuentra en su última etapa de Juegos Nacionales, y dado que ello implica un proceso, su último año es aquel en el cual se considera esencial para mostrar sus capacidades desarrolladas a través de los años, y poder representar a sus comunidades de la forma más óptima posible.

QUINTO: Que dado lo anterior, los atletas tienen la iniciativa de constante preparación, lo que les obliga a tener una disciplina mayor, y mantenerse alejados de todo tipo de elementos que puedan perturbar su crecimiento personal por medio del deporte, al obligarse a si mismos a dar un buen rendimiento, tanto académico, como deportivo, y evitar elementos externos, como drogadicción, y vicios.

SEXTO: Que en las últimas 7 ediciones de Juegos Deportivos Nacionales (Cartago; San José; Heredia; Limón; Alajuela; Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal; y finalmente Desamparados, Curridabat, Acosta y Aserrí), se han delimitado las edades de forma secuencial y ordenada, teniendo como edad límite, en Cartago los nacidos en el año 1986, en San José, los nacidos en 1987, en Heredia los nacidos en 1988, en Limón los nacidos en 1989, en Alajuela los nacidos en 1990, en Escazú, Santa Ana, Puriscal y Mora los nacidos en 1991, y finalmente en Desamparados, Curridabat, Aserrí y Acosta, los nacidos en 1992, lo que denota que se ha limitado la edad tope de participación de forma periódica, ordenada, constante, y secuencial, siendo ello de satisfacción máxima para los procesos deportivos de cada cantón.

SÉTIMO: Que en el reglamento del presente año, PARA DEPORTES DE CONJUNTO (los que implican un proceso complejo y de muchos años de trabajo), contrario a lo que corresponde a los ideales, objetivos, y secuencia indicada anteriormente, se pone como edad límite de participación y posibilidad de competición de los próximos XXXIII Juegos Deportivos Nacionales de La Altura de Guanacaste y el SurSur 2013, a los nacidos en el año 1994, como edad tope, quintándoles a los nacidos en el año 1993, de manera arbitraria y sin sentido de participación, la posibilidad de formar parte de lo que serían sus últimas justas deportivas nacionales, propiciando el abandono de la actividad deportiva.

OCTAVO: Que dado lo que implican los procesos, su costo, duración, dedicación, y esfuerzo, por parte tanto de entidades y agrupaciones deportivas, como entrenadores y preparadores, y claramente, atletas, se les violenta la posibilidad de incluso participar y competir, al menos una vez, en unos Juegos Deportivos Nacionales, lo que implica que dicha disposición, violente los objetivos mismos del ICODER, y claro está, violente el derecho de los jóvenes de formarse de manera íntegra, sana,  y lejos de cualquier tipo de agente externo que perjudique su formación personal, dado que se tiene la motivación y las aspiraciones de poder competir por una medalla de Juegos Nacionales.

NOVENO: Que dado que, las Universidades, tienen sus competencias deportivas (Liga Universitaria, Juegos Universitarios Costarricenses (JUNCOS), y de forma internacional los Juegos Deportivos Universitarios Centroamericanos y del Caribe, los entrenadores y visores de los equipos deportivos de las mismas, se apersonan a los Juegos Deportivos Nacionales, para observar figuras deportivas que destaquen por su talento, el cual ha sido cultivado a través de los años, de forma paciente, y con un proceso, para ofrecer una posible beca deportiva que les ayude a conllevar sus estudios universitarios, y solventar de alguna forma la inversión económica (en muchos casos muy grande) que implica una carrera profesional,  por lo que el impedírsele a los nacidos en 1993, violenta de forma abrupta dicha posibilidad, y machaca de forma directa su posibilidad de continuar con una vida sana y lejos de cualquier elemento que cualquier elemento que trunque una vida sana e integra, tanto de forma presente, como futura.

DÉCIMO: Que al ser los Juegos Deportivos Nacionales, las máximas deportivas justas en Costa Rica, para la juventud, que se realizan año con año, e involucran de forma directa un proceso de formación y competición, el quitar la posibilidad a los nacidos en 1993, de participar, en deportes colectivos, de dichas justas nacionales, propicia la falta de interés en practicar un deporte y mantenerse alejado de vicios y drogas, lo que puede implicar que los mismos deserten de continuar practicándolo, lo que va en contra de los Derechos de los jóvenes, y contra los mismos objetivos del ICODER.

UNDÉCIMO: Que dada la importancia que los Juegos Deportivos Nacionales tienen para la juventud de Costa Rica, las entidades deportivas y Comités Cantonales de Deporte y Recreación, casi de forma inmediata, comienzan con la preparación para las siguientes justas, por lo que, dada la periodicidad y secuencia de corte de edades tope de participación y competición, los deportes colectivos, de forma lógica, comenzaron a trabajar sus procesos con los nacidos en el año 1993, en la mayoría desde el mes de Enero, por lo que la comunicación dada en Junio del ICODER en cuanto a edades tope de deportes colectivos, desfasa el proceso y el tiempo invertido durante no menos de 6 meses por algunas entidades deportivas, por los jóvenes atletas que se han preparado de forma constante y con sacrificio en todo ese tiempo, y se le perjudica a las entidades porque la inversión económica para recuperar el tiempo perdido es muy grande, y los presupuestos no son iguales para todas las agrupaciones, por lo que se violenta de forma directa la buena fe y el esfuerzo que se ha puesto en los procesos deportivos.

DÉCIMO SEGUNDO: Que dado que, el proceso de corte de edades tope se ha hecho de manera secuencial, el no permitirle a los nacidos en 1993, en deportes colectivos, el participar en el proceso para los Juegos Nacionales, violenta el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, al hacer una discriminación y un menoscabo claro, ya que se les impide culminar el mismo proceso que si se ha culminado, por otros atletas, en años anteriores, lo que denota que hay en condición de iguales, un trato desigual.

DÉCIMO TERCERO: Que al tener la mayoría de estos jóvenes, participación y vinculación directa con la práctica de un deporte, los mismos deben de conservar su estado físico en estado óptimo, o al menos estarlo optimizando con la práctica constante de la disciplina por la cual se encuentran entrenando, lo que genera que su salud se encuentre en buenas condiciones, y al ser esta, la única forma de realizar un deporte, y lograr esas condiciones de salud.

DÉCIMO CUARTO: Que con este impedimento que se les pone para participar y competir en el proceso eliminatorio y fase final de juegos nacionales, la mayoría dejará de practicar dicho deporte, y someterse a los constantes exámenes de rutina que se les pide a muchos, sino es que a la totalidad, de los atletas, aunado a que se les suspende el servicio que en muchas ocasiones lo financian los comités cantonales de deportes, o incluso las asociaciones deportivas, para el tratamiento de lesiones, lo que genera un menoscabo directo o indirecto, a sus condiciones de salud.

DÉCIMO QUINTO: Que para las ediciones de las competiciones desarrolladas en Cartago, se hizo un cambio de edades tope dado que había habido un atraso, por parte del ICODER, en la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, por lo que en dichas competencias se tuvo como edades tope para deportes colectivos a los nacidos en los años de 1985 y 1986, violentadose de forma abrupta el derecho de los nacidos en el segundo, por lo que ya se había hecho una adaptación perjudicial para una generación de jóvenes, en cuanto a las edades tope.

DÉCIMO SEXTO: Que en el acuerdo No. 11 de la Sesión Ordinaria No. 795-2012 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se acordó que para la edición XXII de los Juegos Deportivos Nacionales, el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales había sido actualizado, por lo que la actualización de edades que se hizo para la próxima edición, ya estaba hecha, y consecuentemente, se genera un perjuicio al darse una interpretación errónea de ello, al dejar de observarse dichos acuerdos, y aunado a ello, al cambiar de forma violenta el proceso que habían tenido las entidades deportivas al estarse preparando, posiblemente, desde inicios de año.

DÉCIMO SÉTIMO: Que ya se hizo una adecuación de las edades de los participantes, para la pasada edición de los juegos nacionales, y se había seguido con el linaje de establecimiento de edades tope dado en al menos 5 años consecutivos, por lo que el cambio es prácticamente algo ya visto, dándosele un aspecto de efecto retroactivo a los acuerdos, en perjuicio de la juventud costarricense.

Fundamento de Derecho:

Constitución Política:

· Artículo 33: Principio de Igualdad:Se violenta al no permitírsele, como a las últimas 7 generaciones pasadas (al menos), en las mismas condiciones, el poder tener un proceso concluso, y optar por becas deportivas al mostrar sus talentos adquiridos y perfeccionados a través de los años, en su máximo nivel, en el año tope de su proceso, el cual es el último año de competición.

· Artículo 34: Irretroactividad de la Ley: Ello en tanto y cuanto, implica que los acuerdos anteriores serán contrarios a los actuales, y el actual tiene un efecto retroactivo con dos años de edades tope, en perjuicio de la juventud costarricense.

· Artículo 41: Amparo en las Leyes.

· Artículo 50: Deber del Estado de Garantizar el Bienestar de la Población, y Derecho a la Salud: La violación se da, al arriesgar que los deportistas de ultimo año legitimado por la secuencia y constancia de los años tope en deportes colectivos, se desmotiven y se alejen del deporte y la salud, dado que ello es un riesgo, sobre todo en edades tan tempranas, aunado a que, precisamente, muchos se desvinculan de revisión constante dada la prevención que se da al sometérseles a chequeos médicos, y claro está, al tratamiento de posibles lesiones.

· Artículo 78: Deber del Estado de Facilitar prosecución de Estudios Superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios: La violación se da, dado que muchos de los atletas no tienen las condiciones económicas para pagar una universidad, y el que sean vistos en unas justas deportivas nacionales, les deja el portillo abierto para una posible beca deportiva, ya sea para que esta cubra sus gastos universitarios, o bien, solape de alguna forma, la inversión que se debe de hacer para costear los estudios superiores.

Jurisprudencia de la Sala Constitucional:

Art. 33:

· Voto No. 2007-14583 de las 08:59 horas del 12 de Octubre de 2007, en cuanto dispone: “En relación con el Principio de Igualdad y Derecho a la no Discriminación, el artículo 33 de la Constitución establece la igualdad, no solo como principio que informa todo el ordenamiento, sino además como  un auténtico derecho subjetivo en favor de los habitantes de la República. En razón de ello se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas, especialmente las que se traban entre ciudadanos y el poder público. De ahí que el Derecho a la Igualdad se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan. Por otra parte, la igualdad es también una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, lo cual consiste en tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales condiciones de hecho, constituyéndose al mismo tiempo, en un límite a la actuación del poder público”y “…La igualdad ante la ley impide establecer una norma de forma tal que se otorgue un trato diferente a personas o situaciones que, desde puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación de hecho.”

Medidas Cautelares:

Se suspendan los efectos de la resolución en donde se establece que la edad máxima de atletas nacidos en 1994, de competición, para deportes colectivos, en el Reglamento de Juegos Deportivos Nacionales.

Petitoria:

1) Se declare con Lugar el Recurso de Amparo

2) Se le obligue al ICODER a continuar con la secuencia de edades tope ya establecida desde años anteriores.

3) Se le permita, en deportes colectivos, a los atletas nacidos en el año 1993, participar y competir en el proceso de eliminatorias y etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales de La Altura de Guanacaste y Sur-Sur 2013.

4) Se obligue al ICODER el abstenerse de realizar eliminación de edades tope para deportes colectivos, en ocasiones futuras.

Prueba

1) Copia del Acuerdo No. 11 de la Sesión Ordinaria No. 795-2012 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del 02 de Febrero de 2012.

Notificaciones

Señalo como medio oficial para notificaciones del presente proceso el correo electrónico debidamente validado por el poder judicial.

A la autoridad recurrida, en sus oficinas centrales en el Estadio Nacional, ubicado en la Sabana.

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David William Morris Lynnot

Foto: Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio.

David Morris

Tècnico de baloncesto