La FECOBA deberá admitir a los ábritros del Colegio y subsanar las inconsistencias en las Asambleas realizadas

 

2019-06-24

 

La imagen puede contener: 17 personas, incluido Mauricio Chinchilla, personas sonriendo, personas de pie

La FECOBA deberá admitir a los árbitros del Colegio y subsanar las inconsistencias en las Asambleas realizadas

 


Tremendo inconveniente tienen los federativos de la Federación Costarricense de Baloncesto(FECOBA), ya que los representantes del Colegio Nacional de Árbitros acudieron al Registro de personas jurídicas del Registro Nacional, y ahí les dieron la razón.


Por lo tanto, los árbitros deben ser instalados en la FECOBA como asociados, en donde podrán votar y estar presente en las Asambleas convocadas por los asociados del deporte de los aros en Costa Rica.


Los hechos se remontan desde el pasado 8 de diciembre del 2018, en donde el ente federativo convocó a una Asamblea para nombrar al actual presidente de la Federación Álvaro Calvo Monge, en donde los miembros de arbitraje no fueron convocados, posterior a eso, y bajo consultas de los mismos se les indica de que fueron desafiliados y no se les permitió ingresar a la asamblea del mes enero del 2019.

 

Este medio le consultó a directivos y ex directivos, quienes indicaron a este medio que todo se había hecho basados en un análisis de los estatutos que les daba potestad para determinar de que los asociados en mención incumplían los estatutos, por lo que la Junta Directiva recomendó desafiliación al indicar que ellos lo que hacen es vender un servicio, algo que no comparten quienes estudiaron esta apelación en el Registro Público, ya que la ley ampara a los referees de baloncesto.


En esta medida se intentó demostrar la legitimación de la asociación de los árbitros, el agotamiento de la vía interna,el nombramiento de algunos directivos , y la forma en como se manejaría el baloncesto

 

Ante esto, basado en lo estudiado y en  las mismas leyes decidieron:

PORTANTO:
En virtud de lo esbozado, con fundamento en las normas legales, reglamentarias y estatutarias citadas, en pleno ejercicio de las facultades conferidas por ley a esta Dirección, se resuelve:
l.- Admitir la presente diligencia administrativa de fiscalización promovida por el señor Marlon Blanco Jiménez en su condición de presidente inscrito de la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto, titular de la cédula jurídica número: 3-002- 127 en contra de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, titular de la cédula jurídica número: 3-002-66846.
I!.- Que se tenga a la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto, titular de la cédula jurídica número: 3-002-71127 como asociada activa en ejercicio de sus derechos de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado.

lil.- Ordenar a la junta directiva inscrita para que convoque en tiempo y forma a todos los asociados (incluso a la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto) y además realice una asamblea general ordinaria-extraordinaria para que tome los acuerdos necesarios para subsanar las inconsistencias detectadas, en las asambleas generales de asociados acaecidas el 8 de diciembre de 2018 y del 19 de enero de 2019, Se le apercibe a toda la junta directiva inscrita que cuenta con un plazo de 30 días naturales, desde la firmeza de esta resolución final (5 días posteriores a su debida notificación), para que convoque a dicha asamblea, orientada a cumplir con lo ordenado por esta Autoridad, Dentro de este plazo la junta directiva inscrita de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado deberá comunicarle a esta Dirección el cumplimiento de la convocatoria y de la asamblea. 1W.- Una vez firme la presente resolución se inmovilizará el asiento de inscripción de citada "Federación hasta tanto no se realice la asamblea general de asociados, y se presente ante este Registro el documento idóneo que así lo demuestre; o bien, mediante resolución judicial que resuelva la controversia.

Para la ejecución de dicha inmovilización se autoriza al Departamento de Asesoría Legal de este Registro, Se les advierte a los interesados en este asunto, que en caso de inconformidad con lo aquí resuelto, pueden ejercer el recurso de apelación a que tienen derecha, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la notificación de la presente resolución, con sustento en lo preceptuado por el artículo-100 del Reglamento del Registro Público, por las artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual n* 8039 del 27 de octubre de 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo (Decreto Ejecutiva n” 35456-] del 31 de agosto de 2009).
Sirvase el señor Álvaro Calvo Monge en su calidad de presidente inscrito de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado pasar a este Despacho a retirar los libros legalizados aportados a esta gestión como material probatorio, a saber: libro de Registro de Asociados; libro de actas, o por medio de persona autorizada en concreto para este acto. Notifíquese.


De momento la FECOBA tiene o tenía 5 días hábiles para apelar dicha decisión, de no hacerlo en ese plazo deberá acatar lo dispuesto por el Registro Público, por lo que deberá admitir al Colegio de árbitros de Costa Rica, y realizar una Asamblea extraordinaria para subsanar los las inconsistencias detectadas en las asambleas ordinarias de diciembre y enero pasado.