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FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO
(FECOBA)
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
ARTICULO 1
Para efectos del presente reglamento se entenderán las siguientes definiciones:
1.1 FECOBA: Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado.
1.2 Comité Ejecutivo: Máximo órgano ejecutivo y Administrativo de la
Federación.
1.3 Comisionado o Comisión de Torneo o de Competición: Encargados del desarrollo deportivo y Administrativo de los torneos.


1.4 Liga: Diferentes torneos, tanto masculinos como femeninos, que están bajo la supervisión de la FECOBA y coordinados por un comisionado o comisión de torneo. Existen las siguientes ligas:
1.4.1 Liga de Baloncesto superior (LBS), estará integrada por las siguientes Ligas:
1.4.1.1. Primera División rama Femenina
1.4.1.2. Primera División rama Masculina
1.4.1.3. Segunda División rama Femenina, esta Liga puede dividirse en:
1.4.1.3.1. Liga de Ascenso: integrada por los equipos que desean ascender a la primera división, y
1.4.1.3.2. Liga Abierta: integrada por los equipos que no desean ascender a la primera división.
1.4.1.4. Segunda División rama Masculina, esta Liga puede dividirse en:
1.4.1.4.1. Liga de Ascenso: integrada por los equipos que desean ascender a la primera división, y
1.4.1.4.2. Liga Abierta: integrada por los equipos que no desean ascender a la primera división.
1.4.1.5. Alto Rendimiento o Reserva
1.4.2 Liga de Silla de Ruedas (LSR)
1.4.3 Liga de Baloncesto Menor (LBM), en ambas ramas (femenino y masculino) en las siguientes categorías:
1.4.3.1 Categoría sub–11
1.4.3.2 Categoría sub–13
1.4.3.3 Categoría sub-15
1.4.3.4 Categoría sub-17
1.4.3.5 Categoría Juegos Nacionales
1.5 FIBA: Federación Internacional de Baloncesto.
1.6 Representante del Equipo: Persona designada y autorizada por una Organización para recibir, presentar y participar de eventos en su representación y cuyo criterio es vinculante para el designante cuando actúe en su representación.
1.7 Cuerpos Arbítrales o Árbitros: Jueces debidamente autorizados por el Comité Ejecutivo de la Federación para dirigir en los eventos FECOBA.
1.8 Temporada Oficial: Periodo de tiempo en el cual se Desarrollan las competencias.
1.9 Partido o Torneo Amistoso: Eventos en los cuales no está en disputa ninguna clasificación oficial de la FIBA ni de la FECOBA.
1.10 Jugadores: Participantes directos del Juego.
1.11 Cuerpo Técnico: Personas autorizadas para instruir y vigilar a los Jugadores para la correcta implementación de las intenciones de la organización Durante el desarrollo del juego.
1.12 Organización, Equipo o Club: Conjunto de personas con intereses comunes que se reúnen para participar juntos del juego.
1.13 Categorización: Clasificación de jugadores de acuerdo con los parámetros reglamentarios vigentes.
1.14 Gastos Administrativos: Gastos de arbitraje, transporte, sonido, alquiler de gimnasio y hospedaje y alimentación si los hubiere.
1.15 Aval: Autorización.
1.16 Calendarización: Calendario debidamente aprobado y publicado.
1.17 Fiscal de Cancha: Encargado administrativo del juego, designado por el equipo casa. En los casos de juegos que se realicen en cancha neutral o que sean organizados por la FECOBA, el Fiscal de Cancha será nombrado por el Comité Ejecutivo.
1.18 Visor: será el responsable de emitir un informe al Comité de Competición o al Comisionado del Torneo, de todos los acontecimientos que ocurran en el juego y que tengan importancia desde el punto de vista competitivo y disciplinario, así como del accionar del cuerpo arbitral.
1.19 Asamblea General: Órgano Superior de la Federación según sus estatutos.
1.20 Unabasket: Órgano de la FECOBA responsable por la organización y administración de los diferentes torneos, tanto masculinos como femeninos, de la Liga de Baloncesto Superior, a partir del Torneo 2011, que están bajo la supervisión de la FECOBA y coordinados por un comisionado o comisión de competición.
1.21 Junta Directiva de la UNABASKET: estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero, y tendrá las facultades establecidas en este Reglamento y en las otras normas que regulan la FECOBA.
1.22. Comité de Derechos de Formación: Comité nombrado por la Junta Directiva de la FECOBA, encargado de resolver o dirimir las controversias generadas por la violación de los derechos de formación de una organización deportiva por otra organización deportiva, nacional o internacional.
ARTICULO 2
El presente reglamento se establece con el fin de regular la organización y administración de los partidos, torneos y campeonatos organizados y/o avalados por la FECOBA, bajo la responsabilidad directa de los respectivos comisionados o comisiones de torneo de cada liga. En el caso de los partidos, torneos y campeonatos avalados por la FECOBA, se designará a un comisionado como responsable del evento.
ARTICULO 3
Los partidos, torneos y campeonatos se regirán por las reglas de juego y normas de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), vigentes al primero de enero de cada año, así como el presente reglamento y cualesquiera otras normas dictadas por los organismos competentes de la FECOBA.
ARTICULO 4
La temporada oficial de la Competición Nacional anual, estará comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. Dicha temporada se compondrá de los torneos y campeonatos nacionales en las diferentes ramas, así declarados por el respectivo Comité Ejecutivo.
ARTICULO 5
Para que un equipo sea declarado campeón nacional oficial, deben estar inscritos al inicio del respectivo torneo, un mínimo de cuatro equipos.
ARTICULO 5 BIS
La organización deportiva que inicie a un jugador (hombre o mujer), a cualquier edad, por primera vez en la disciplina del baloncesto, e invierta en el desarrollo del jugador, para acrecentar sus habilidades y registre al mismo –por primera vez- en una liga organizada o avalada por la FECOBA y juegue al menos tres temporadas consecutivas con dicha organización deportiva, tendrá derecho a solicitar de cualquier organización deportiva, nacional o internacional, derechos de formación sobre el jugador.
En caso de controversias generadas, por: a) la formación de un jugador, o b) por la inscripción de éste jugador, por otra organización distinta a la que lo inicio en la práctica del baloncesto, sin contar con la autorización previa y expresa de la primera organización, el tema será resuelto por el Comité de Derechos de Formación, que definirá si existe o no un derecho de formación sobre determinado jugador y en caso de existir y ante la ausencia de acuerdo entre dos o más organizaciones deportivas, señalar razonablemente la indemnización que debe recibir la organización deportiva que inicio a dicho jugador en la práctica del baloncesto, por parte de la segunda organización.
Los derechos de formación que pueda reclamar la organización deportiva que inicio a un jugador en la práctica del baloncesto, finaliza en el momento que se traspasa legalmente a otra organización deportiva.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACION DE LOS EVENTOS
ARTICULO 6
Para la correcta implementación de los torneos se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
6.1 El Comité Ejecutivo de la FECOBA será el órgano superior administrativo.
6.1.1. La Junta Directiva de la UNABASKET de la FECOBA será un órgano de consulta en lo referente a la Liga de Baloncesto Superior.
6.2 El Comité Ejecutivo tiene la obligación de organizar, supervisar y dirigir la práctica del baloncesto en todo el territorio nacional y sus relaciones con otros organismos similares en el extranjero. No obstante, podrá delegar dichas funciones para cada torneo en especial, en un Comisionado o Comisión de Torneo o Competición, quien será designado por el Comité Ejecutivo y estará bajo su supervisión. En el caso del Comisionado o algún miembro de la Comisión de Torneo o Competición, que renuncien a su cargo, no podrán participar en ese torneo con ningún equipo federado.
6.3 Los comisionados o el Comité de Competición se encargarán de programar, organizar, normar y llevar a cabo la temporada oficial de competición.
6.4 Son funciones del Comisionado de Torneo o Comité de Competición:
6.4.1 Coordinar lo relativo al torneo con los representantes de los equipos.
6.4.2 Recibir, contestar y dar seguimiento a los documentos que llegan y conciernen a sus funciones.
6.4.3 Velar porque se cumpla con el calendario de juegos y las normas del torneo según lo que se haya acordado.
6.4.4 Inscribir y desinscribir jugadores de conformidad con este reglamento y las normas del torneo.
6.4.5 Coordinar con el Comité Ejecutivo y con los cuerpos arbitrales lo pertinente.
6.4.6 Llevar al día las actas de las reuniones y la información pertinente del torneo.
6.5 Las acciones del Comisionado o del Comité de Competición y los torneos se regularán por los respectivos reglamentos y por los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la UNABASKET, en éste último caso solamente para Liga de Baloncesto Superior, siempre y cuando estos no contradigan aquellos.
6.6 En caso de urgencia o necesidad para la buena marcha de los torneos, Campeonatos y actividades, el Comité Ejecutivo podrá asumir las funciones del Comisionado.
ARTICULO 7
El Comisionado del torneo o el Comité de Competición deberá mantener informado al Comité Ejecutivo sobre la organización y desarrollo de los torneos, campeonatos y actividades bajo su jurisdicción. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior se deberá informar además a la UNABASKET.
ARTICULO 8
Ningún miembro del Comité Ejecutivo de la FECOBA podrá formar parte de equipo alguno en calidad de miembro del cuerpo técnico de los equipos participantes y las selecciones nacionales, en este último caso solo podrá ser parte de la Comisión de Selecciones Nacionales o comité técnicos. Los miembros del Comité Ejecutivo de la FECOBA solo podrán ser Comisionados de cualquier Liga o Torneo organizado por la FECOBA o por el ICODER, mientras realicen esa función en forma ad honoren.
ARTICULO 9
El Comité Ejecutivo será el encargado de autorizar la realización, durante la temporada anual, de otros torneos, siempre y cuando no interfieran con los torneos oficiales, excepto cuanto se trate de procesos de selecciones nacionales.
ARTICULO 10
La convocatoria oficial para participar en los torneos deberá comunicarse con un mínimo de ocho días antes de su fecha de inicio, mediante publicación en la página web de la Federación y mediante circular a los interesados.
ARTICULO 11
Las normas específicas para los diferentes torneos serán establecidas por el Comisionado de Liga o el Comité de Competición junto con los equipos participantes y enviadas a conocimiento del Comité Ejecutivo quien las publicará en la página web de la Federación. Dichas normas deben ser acordes con la reglamentación pertinente. Una vez aprobadas, las normas específicas serán comunicadas por escrito a los equipos participantes y no podrán ser variadas por ningún órgano de la FECOBA. La organización de los diferentes torneos a nivel cantonal, regional o nacional serán responsabilidad del Comisionado o del Comité de Competición, para lo cual se tomarán en cuenta la disponibilidad de las instalaciones, número de equipos, fechas disponibles, recursos arbítrales, económicos y otros y deben ser avalados por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 12
Para la realización de cualquier actividad que implique encuentros de equipos nacionales con equipos extranjeros, los equipos participantes deben contar con el aval por escrito del Comité Ejecutivo de la FECOBA, caso contrario, pueden ser sancionados según el reglamento Disciplinario. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior, el Comité Ejecutivo de la FECOBA notificará a la Junta Directiva de la UNABASKET. Deben aportar la calendarización de la actividad, los participantes, las instalaciones deportivas donde se realizará de ser en territorio nacional y los demás aspectos organizativos. Todo lo anterior con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la realización de la actividad, salvo casos de urgencia, así calificados por el Comité Ejecutivo de la FECOBA.

CAPITULO III
DE LA ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN LOS EVENTOS
ARTICULO 13
La edad para participar en los diferentes torneos será normada por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 14
Para participar en los torneos de la temporada oficial anual, las organizaciones deberán solicitarlo por escrito en la fórmula oficial que el Comité Ejecutivo de la FECOBA aprobará cada año para la respectiva Liga.
ARTICULO 15
Para la inscripción los participantes deberán observar las siguientes reglas:
15.1 Los equipos deberán regirse por las reglas oficiales de baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto y de la FECOBA.
15.2 La inscripción se deberá realizar en las fichas que para ese fin disponga el Comité Ejecutivo de la FECOBA.
15.3 En los torneos nacionales de la LBS se permitirá la participación de dos jugadores extranjeros sin límite de edad por cada equipo, el o los jugadores extranjeros deberán participar de todo el torneo con el equipo que los inscribió, salvo que el sistema de juego del torneo sea por Copas o dos torneos cortos, en éstos casos el o los jugadores extranjeros deberán participar de al menos una copa o torneo corto, con el equipo que lo inscribió. Dichos jugadores que participen en la LBS de primera división, serán categorizados por la Comisión de Categorización o el comisionado o por el Comité de Competición, de acuerdo al órgano que para tal efecto designe el Comité Ejecutivo, previo a su inscripción con base a sus atestados e historial. Los jugadores extranjeros deben aportar al momento de su inscripción los requisitos que estipulan la Federación Internacional de Baloncesto y la FECOBA, así como sus reglamentos. Los jugadores categoría A deberán estar inscritos y jugar en al menos el 50% de los juegos de la etapa clasificatoria para poder participar en la segunda ronda de la respectiva copa y en una eventual final nacional.
15.4 La inscripción de jugadores se rige por los plazos estipulados en el presente reglamento, no así los miembros del cuerpo técnico que podrán ser inscritos en cualquier etapa de la competencia.
15.5 La inscripción de jugadores y cuerpos técnicos correrá por cuenta y riesgo de la Organización respectiva, la cual responderá por la veracidad de la documentación y datos aportados.
15.5.1. La presentación incompleta de la documentación o la presentación de documentos no verídicos, además de las otras sanciones o acciones legales que correspondan, se considerará una falta muy grave, conforme al Reglamento Disciplinario.
15.5.2. La inscripción de un jugador sujeto a derechos de formación, sin el consentimiento previo y expreso de la primera organización deportiva, se considerará una falta muy grave, conforme al Reglamento Disciplinario y producirá a la organización deportiva que presentó la inscripción irregular, la suspensión de cualquier trámite ante la FECOBA, hasta tanto no se resuelva la controversia por parte del Comité de Derechos de Formación de la FECOBA.
15.6 Toda inscripción y desincripción debe ser presentada ante el respectivo Comisionado o Comité de Competición, para su debido trámite durante los días y horas que este fije para tal efecto.
15.7 En el caso de las desincripciones, los equipos deben presentarlas en las boletas de desinscripción autorizadas por el Comité Ejecutivo.
15.8 Aquel jugador o miembro del cuerpo técnico que este bajo un proceso de investigación disciplinario o haya sido castigado por el Tribunal Disciplinario o Comité Ejecutivo, no podrá ser inscrito por otro equipo hasta que se haya cumplido dicha sanción.
15.9 EL Comité Ejecutivo de la Federación podrá solicitar requisitos especiales de inscripción siempre y cuando dicha solicitud sea en resguardo del juego y de la imagen del deporte. En el caso de la Liga de Baloncesto Superior, además del Comité Ejecutivo, podrá la UNABASKET agregar requisitos especiales de inscripción.
ARTICULO 16
El participante deberá firmar una ficha de vinculación con la organización, por una temporada, la cual estará en poder de la organización y será solicitada por el Comisionado o por el Comité de Competición solo en caso de investigaciones especiales. Dicha ficha debe ser presentada en el formato autorizado por la Federación y solo podrá ser sustituida por un contrato firmado entre los interesados siempre y cuando este se encuentre debidamente autenticado por un Abogado y depositado ante la FECOBA. Al finalizar la temporada, el participante quedará automáticamente desinscrito y podrá fichar para otra organización deportiva, salvo que hubiere firmado un contrato por más de una temporada y el mismo cumpla los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.
Un participante podrá vincularse por más de una temporada con una organización deportiva, siempre y cuando medie un contrato escrito entre las partes y el mismo, para que tenga plena validez deportiva, deberá estar autenticado por un Abogado y depositado ante la FECOBA.
ARTICULO 17
El jugador o miembro de la organización que firme con una determinada Asociación o Sociedad Deportiva, está obligado a:
17.1 Prestar sus servicios a esa organización durante la temporada oficial anual para la cual ha sido inscrito, sí la organización lo desinscribe podrá ser inscrito por otra organización hasta la siguiente temporada.
17.1.1. Un jugador inscrito en una Liga de la LBS, no podrá participar en otra Liga de la misma LBS, aun cuando participe en una calidad distinta a la que fue inscrito.
17.1.2. Un jugador desinscrito podrá ser inscrito nuevamente por la misma organización que lo desinscribió, siempre y cuando dicho jugador no sea un jugador categoría A.
17.2 En la LBS, se permite que un jugador declarado transferible en la primera copa participe en la segunda copa, pagando a la FECOBA la suma de cincuenta mil colones por cada jugador transferido, pago que deberá cancelar el equipo que recibe al jugador transferido y si cumple con los siguientes lineamientos:
17.2.1 Los equipos interesados tienen cinco días hábiles, luego de finalizada la etapa de clasificación de la primera copa, para comunicar por escrito al Comisionado o al Comité de Competición, cuales son los jugadores que van a declarar transferibles. Luego de la comunicación, los equipos tienen quince días naturales para realizar negociaciones de equipo a equipo y canjear únicamente a los jugadores declarados transferibles.
17.2.2 Luego de este tiempo, los equipos tienen tres días hábiles para comunicar por escrito al Comisionado o al Comité de Competición y a la Junta Directiva de la UNABASKET el resultado de dichas negociaciones.
17.2.3 Si los jugadores declarados transferibles por los equipos no pudieron ser canjeados a otros equipos, en el plazo antes indicado, quedará automáticamente desinscrito y dicho jugador a su vez podrá inscribirse con cualquier otro equipo para la segunda copa, pagando a la FECOBA la suma de cincuenta mil colones.
17.2.4 Los equipos, su cuerpo técnico o cualquier otro miembro de la organización deportiva no pueden negociar con ningún jugador que no esté en la lista de jugadores transferibles. Si dicha situación se presenta se sancionará como una falta muy grave, según el Reglamento Disciplinario.
17.2.5 Los equipos con la autorización de la Junta Directiva de la UNABASKET, podrán prestar a alguno de sus jugadores a otro equipo de la Liga de Baloncesto Superior por una Copa o por una temporada. En las otras Ligas, la autorización la otorgará la Junta Directiva de la FECOBA. Para lo cual, se deberá firmar un acuerdo entre los equipos involucrados y el jugador, una copia de este acuerdo se depositará ante la FECOBA y se pagará la suma de cien mil colones en el caso de la LBS y de veinticinco mil colones en las otras Ligas, a favor de la FECOBA por esta transferencia.
17.2.5.1. Si la solicitud de transferencia de un jugador de la LBS, no es atendida por la UNABASKET, en un plazo de cinco días hábiles, la misma será elevada para el conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo de la FECOBA.
17.2.6 Los asuntos no contemplados y que sean acordes con este tema serán resueltos por el Comité Ejecutivo de la FECOBA, tomando en cuenta los mejores intereses de los equipos y los jugadores.
17.3 No prestar sus servicios a otros equipos dentro y fuera del país, en torneos oficiales o no oficiales, durante la temporada oficial, sin haber solicitud escrita del equipo que lo requiera, autorización por escrito de la organización a que pertenece y la respectiva aprobación del Comité Ejecutivo de la FECOBA.
17.4 Respetar y cumplir las reglas de juego y los reglamentos que regular su participación en los torneos organizados por la FECOBA.
17.5 No firmar para otra Organización, si ya lo ha hecho con una, bajo pena de no poder jugar con ninguna de las dos durante dos temporadas y de cancelar en el caso de la LBS una multa a la UNABASKET por la suma de cien mil colones.