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CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS

 

ARTICULO 47

Los fallos arbitrales de apreciación son inapelables, no así los fallos que violen las reglas del juego y los reglamentos pertinentes, que sí pueden ser apelados ante el Comisionado del torneo respectivo o ante el Comité de Competición, sin perjuicio de las investigaciones que puede realizar el Comité Disciplinario, conforme al reglamento respectivo.

 

ARTICULO 48

 

Cuando una apelación está en proceso de resolución por violación a las reglas de juego o por una investigación del Comité Disciplinario, los árbitros involucrados no podrán arbitrarle al equipo que presento la apelación y/o solicitud de investigación.

 

ARTICULO 49

 

Las apelaciones por violación a las reglas de juego y reglamentos durante los partidos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

49.1 Presentarse por escrito y con dos copias una de ellas para la parte afectada ante el Comisionado respectivo o el Comité de Competición. También podrá presentarse por cualquier medio electrónico a la Federación, en este caso, también se deberá enviar a todas las partes.

 

49.2 Especificar la fecha, lugar y hora en que se efectuó el partido y detalle de los hechos.

 

49.3 Cita textual de los artículos y normas infringidas.

 

49.4 Aportar u ofrecer la respectiva prueba.

 

49.5 Estar la hoja de anotación respectiva firmada por el capitán en la casilla correspondiente, excepto que el interesado pueda probar que la noticia de la apelación llegó a su conocimiento después de terminado el partido.

 

49.6 Presentarla antes de las dieciséis (16) horas del segundo día hábil posterior a la finalización del partido.

 

49.7 Firmada por el delegado o presidente de la Organización o su representante legal.

 

49.8 Para que la apelación sea recibida para su trámite, la Organización apelante debe estar al día en todas las obligaciones económicas con la FECOBA y pagar a la FECOBA la suma de veinticinco mil colones por cada apelación.

 

ARTICULO 50

 

Después de verificar que la apelación ha cumplido con las formalidades correspondientes, el Comisionado del torneo o el Comité de Competición entregaran la copia de la apelación a la parte afectada, para que haga valer sus derechos en un plazo de tres (3) días hábiles. El Comisionado del torneo o el Comité de Competición debe resolver la apelación en el menor tiempo posible, que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días hábiles, salvo que hubiere necesidad de evacuar alguna prueba propuesta por las partes, en éste último caso el Comisionado del Torneo o el Comité de Competición fijarán en la resolución que acepta la o las pruebas, y el plazo máximo en que resolverá la apelación.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 51

 

Todo aquello que no esté regulado en este reglamento o que deba ser aclarado será debidamente interpretado por el Comité Ejecutivo de la FECOBA para su correcta implementación.

 

 

ARTICULO 52

 

Los equipos de la Liga de Baloncesto Superior que no utilicen su derecho de participación lo perderán para la siguiente temporada, salvo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previa recomendación positiva de la UNABASKET.

 

ARTICULO 53

 

Toda reforma al presente reglamento debe ser conocida por el Comité Ejecutivo y sometida a la Asamblea General para su aprobación.

 

ARTICULO 54

 

A partir del Torneo 2009, todos los jugadores inscritos en el equipo de alto rendimiento o reserva, que inscriban como tal los equipos participantes de la LBS, con las misma Asociación o Sociedad Deportiva, podrán participar de los encuentros oficiales de la LBS, sin ninguna limitación de partidos y sin que afecte el número máximo de jugadores a inscribir por equipo.

 

El 21 de abril a las 16:33 ·

 FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO

(FECOBA)

 

 

 

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Para efectos del presente reglamento se entenderán las siguientes definiciones:

1.1 FECOBA: Federación Costarricense de Baloncesto

1.2 Comité Ejecutivo: Máximo órgano ejecutivo y administrativo de la FECOBA

1.3 Mala fe: cuando el ejecutante conoce las consecuencias de su accionar

1.4 Negligencia: Falta al deber de cuidado

1.5 UNABASKET: órgano de la FECOBA encargado de la organización y administración de la Liga de Baloncesto Superior (LBS).

1.6 Junta Directiva de la UNABASKET: estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero, y tendrá las facultades establecidas en este Reglamento y en las otras normas que regulan la FECOBA.

 

En ausencia de alguna definición se aplicará la norma contenida en otros reglamentos de la FECOBA.

 

Artículo 2

El ámbito de la disciplina deportiva dentro del baloncesto nacional será regulado por el presente reglamento sin perjuicio de aplicar normas conexas para lo que no se regule en el presente cuerpo normativo.

Artículo 3

La FECOBA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre las organizaciones y sus jugadores, técnicos y directivos; sobre los árbitros; y en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando federadas o que participen de una actividad deportiva avalada y/o organizada por la FECOBA, desarrollan funciones, ejercen cargos o practican su actividad en el ámbito del baloncesto nacional.

Asimismo, se podrán interponer restricciones de acceso a las instalaciones deportivas, a jugadores, técnicos, directivos, aficionados, árbitros y en general a toda persona que participa de una actividad deportiva organizada o avalada por la FECOBA, que con su conducta antideportiva pueda afectar el espectáculo. La determinación de esta restricción la realizará el Comisionado o el Comité Disciplinario, identificando con claridad a la persona, el plazo de la restricción y en qué consiste dicha restricción.

Artículo 4

Las infracciones se juzgarán con base al informe escrito del árbitro, las cuales deben aparecer al dorso de la hoja oficial de anotación o en hoja adjunta y firmada por el juez principal. Así mismo, se considerará para efectos disciplinario el informe de los Visores.

Artículo 5

El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que, en su caso, corresponda.

Artículo 6

La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares, la facultad de investigar –a petición de parte o de oficio- los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan.

Artículo 7

No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta.

Artículo 8

Si alguno de los equipos participantes en encuentros internacionales o locales de carácter amistoso, avalados por la Federación, y cometiesen infracciones a las que en este artículo se hacen referencia, la competencia disciplinaria corresponderá a la Comisión Disciplinaria.

En todo Torneo o juego, avalado por la FECOBA, se enviará un informe al Comité Disciplinario, con copia a la Junta Directiva de la FEBOCA, en donde se indique si se produjeron o no actos de indisciplina, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 9

Cuando de la comisión de una falta resultase daño o perjuicio económico para otro, el responsable de aquella, lo será también de indemnizarlo, siempre que, con ello, no se contravengan las competencias de otras jurisdicciones.

Artículo 10

La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de partidos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.

Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien estos no se computarán a los efectos de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por dicha falta.

Si hubiesen concluido las competencias y el culpable tuviera partidos pendientes de cumplimiento, éste proseguirá cuando aquellas se reanuden.

 

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DESCIPLINARIOS

 

Artículo 11

La aplicación de los procesos disciplinarios estará a cargo del Comité Ejecutivo de la FECOBA, quien delegara las citadas funciones en el Comisionado de Liga o en el Comité Disciplinario, en cuyo caso deberá comunicar las sanciones impuestas a los participantes y de llevar un archivo de cada caso, para lo pertinente.

Artículo 12

Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria, que corresponde a esta federación, los órganos que para tal efecto, nombre el Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Baloncesto, en primera instancia y el de Tribunal de Honor en segunda instancia.

El agotamiento de la vía interna de la Federación, le corresponde a la Junta Directiva de la FECOBA, una vez se agote la segunda instancia.

Artículo 13

Los órganos de primera instancia podrán ser colegiados o unipersonales, en caso de ser colegiados deberán de elegir un presidente entre sus miembros.

Artículo 14

El Tribunal de Honor estará integrado por, al menos, tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo de la FECOBA. Corresponde a los miembros del citado órgano elegir, entre ellos, un presidente que deberá ser licenciado en Derecho.

Artículo 14 Bis.

Al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos del Instituto Costarricense del Deporte y de la Recreación (ICODER) deberán acudir los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes deportivos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias previas establecidas por la FECOBA, para plantear las diferencias patrimoniales que tengan, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación contractual, siempre que se originen en obligaciones de carácter deportivo o laboral-deportivo con una asociación, federación o sociedad anónima deportiva, reconocida como tal por el Consejo Nacional del ICODER y surgida con ocasión de la práctica del deporte o la recreación.

Una vez agotada la vía interna de la FECOBA, sin obtener satisfacción de sus derechos, el tribunal también conocerá de los recursos, las quejas o demandas que planteen los aficionados y el público en general, así como los árbitros, los jugadores, deportistas y atletas, los dirigentes deportivos y cualquier otra persona legitimada, que alegue y pruebe que sus derechos o intereses han sido violados en virtud de acciones omisivas, actos o acuerdos de asociaciones, sociedades anónimas deportivas, órganos federativos o deportivos con poder de decisión por transgresión de la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos que rigen toda la materia deportiva o se relacionan con ella y, en particular, la ley de creación del ICODER, los reglamentos y los acuerdos adoptados por los órganos del ICODER.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones que el Tribunal dicte sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, agotan la vía administrativa para los efectos legales respectivos y serán ejecutados por el Consejo Nacional del ICODER, que tendrá autoridad para ordenar lo que corresponda.

Igualmente, el tribunal es competente para conocer y resolver de los conflictos que surjan entre asociaciones, federaciones, comités cantonales de deportes y sociedades anónimas deportivas, ya sea en el interior o el exterior de esas organizaciones, como árbitro juris.

CAPITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 15

Todo participante de los eventos será responsable de sus actuaciones cuando estas sean contrarias a lo tipificado en la reglamentación disciplinaria pertinente.

Artículo 16

Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:

15.1 El fallecimiento del inculpado

15.2 El cumplimiento de la sanción

15.3 La prescripción de las infracciones o de las sanciones

15.4 El perdón de las infracciones o de las sanciones por parte de la Junta Directiva de la FECOBA, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

 

Artículo 17

Es circunstancia agravante de la responsabilidad la reiteración de infracciones y la reincidencia.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos o más que le fueran de menor

La reincidencia existirá cuando las faltas se producen en la misma temporada. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones y omisiones que infrinjan el mismo precepto estatutario o reglamentario.

Artículo 18

La posibilidad de imponer una sanción prescribirá en doce meses, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permanece paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

 

CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19

Las penas impuestas se ejecutarán inmediatamente, salvo en los casos en que se pueda interponer el recurso de revocatoria o de apelación.

Artículo 20

Las penas se impondrán a las personas y organizaciones que se indican en el artículo 3 de este reglamento, a saber:

20.1 Amonestación escrita

20.2 Suspensión

20.3 Multa

20.4 Pérdida de puntos

20.5 Suspensión o clausura del gimnasio o sede

La pena de multa impuesta por el Comisionado de Liga o el Comité Disciplinario deberá cancelarse en la Secretaria de la FECOBA, en horas de oficina, o bien mediante transferencia bancaria en las cuentas de la FECOBA, antes del próximo juego programado al equipo sancionado. La persona o equipo sancionado quedará inhabilitado de participar en toda actividad de la FECOBA, hasta que quede liquidada dicha multa.

Artículo 21

Cuando un jugador haya sido expulsado de un juego, queda automáticamente inhabilitado de participar en el siguiente partido, sin perjuicio de una mayor sanción que pudiera corresponderle posteriormente, de acuerdo al informe arbitral y el informe del Visor.

Artículo 22

Cuando un jugador haya sido sancionado con suspensión y/o multa y sin cumplir dicha sanción participa en un partido, el equipo donde participa dicho jugador perderá el partido por alineación indebida con un marcador de 20 a 0 y cero puntos para su clasificación.

De igual forma, el equipo que incumpla con lo establecido en el párrafo final del artículo 20 de este Reglamento, será sancionado con la pérdida del partido 20 a 0 y tendrá cero puntos en su clasificación por el o los partidos en que mantenga la violación al citado párrafo.

 

El 21 de abril a las 16:35 ·

 Artículo 23

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves, leves y automáticas.

Artículo 24

Son infracciones muy graves:

24.1 Los abusos de autoridad

24.2 Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves.

24.3 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido, prueba o competición.

24.4 Las agresiones físicas de algún miembro federado, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores, al público o a cualquier miembro de la estructura de la FECOBA.

24.5 Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas de apoyo a la violencia o que se efectúen en términos desprestigiosos.

24.6 La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios del deporte.

24.7 La negativa a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje, o las acciones y omisiones que impidan o perturben la correcta realización de dichos contratos.

24.8 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del juego

 

Hace 27 minutos ·

 

24.8 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del juego o cuando puedan alterar la seguridad de la competición o pongan en peligro la integridad de los participantes en el juego o público asistente.

24.9 La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificadas de las pruebas, encuentros o competiciones.

24.10 La negativa injustificada a asistir a convocatorias de las selecciones nacionales.

24.11 La inejecución de los acuerdos de los órganos disciplinarios.

24.12 La falsificación o alteración de licencias y carnés de competición o federativos o cualquier clase de documento que se presente ante la FECOBA.

24.13 El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin licencia, título o aval que habilite para ello.

24.14 Actos de agresión que originen consecuencias de notoria gravedad.

24.15 El incumplimiento reiterado de las obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva delegado por la FECOBA.

24.16 Emplear juego peligroso, causando daño o lesión que merme las facultades del ofendido; circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación expedida por el respectivo ministerio.

24.17 Provocar la violencia del público y conseguir su propósito.

24.18 Proporcionar información falsa en su expediente personal de la FECOBA.

24.19 Iniciar cualquier tipo de contacto verbal o escrito, por parte de algún miembro de Junta Directiva, miembro del cuerpo técnico, jugadores o a través de terceras personas de una organización o equipo, con algún jugador o miembro de cuerpo técnico debidamente firmado e inscrito con un equipo y así registrado en la FECOBA.

 

Artículo 25

Son infracciones graves las siguientes:

25.1 Presentarse al inicio de un encuentro o competición con menos de cinco jugadores inscritos en el banco, salvo casos debidamente justificados en que medie una combinación de lesiones comprobadas de jugadores y sanciones disciplinarias de jugadores.

Artículo 26

Son infracciones leves las siguientes:

26.1 Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

26.2 La incorrección o agresión verbal con el público, compañeros y subordinados.

26.3 La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

26.4 Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

26.5 Dirigirse al árbitro, asistentes de éste, dirigentes o autoridades deportivas, o hacer referencia a los mismos, con términos o actitudes de menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave.

26.6 Pronunciar palabras o expresiones gravemente atentatorias al decoro o a la dignidad o emplear gestos, ademanes o cometer acciones que, por su procacidad, sean tenidas en el concepto público como ofensivas.

26.7 Protesta airada o insistentemente al juez, árbitro o sus asistentes.

26.8 Incitar o provocar a alguien en contra de otro, sin que se consume su propósito.

26.9 Protestar tumultuariamente al juez, árbitro o a sus asistentes, entendiéndose por tal la intervención de tres o más responsables. Si los autores del hecho, por su número o por la confusión generada, no pudieran ser identificados, el equipo al que pertenezcan será multado.

26.10 La no presentación por parte del equipo sede del Fiscal de Cancha.

26.11 La faltad de entrega de la hoja de anotación respectiva, en el plazo indicado, por el árbitro principal del encuentro.

 

Artículo 27

Son infracciones automáticas las siguientes:

27.1 Cuando un equipo no se presenta a un encuentro oficial.

27.2 Cuando un equipo se presenta con notorio retraso a un encuentro oficial.

27.3 Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es descalificado de un encuentro.

27.4 Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es sancionado con una falta técnica.

27.5 Cuando un juez, árbitro o asistente no se presenta a un encuentro oficial.

27.6 Cuando un juez, árbitro o asistente se presenta con notorio retraso a un encuentro oficial.

27.7 Cuando un equipo no presenta los árbitros de mesa o estadígrafos, bajo su responsabilidad.

27.8 Cuando un equipo no cuenta con todos los implementos y equipos deportivos para la realización de un juego, incluida la obligación de tener una computadora e impresora para llevar las estadísticas.

 

Artículo 28

Sanciones aplicables por infracciones muy graves:

28.1 Pérdida del partido con marcador de 20 a 0, y de cero puntos en la clasificación.

28.2 Descenso de categoría.

28.3 Clausura de la instalación deportiva de 3 a 12 meses.

28.4 Exclusión de la competición de 1 a 4 años.

28.5 Suspensión por más de 25 partidos, de dos años a siete años e inclusive, dependiendo de la gravedad de los hechos, se podría sancionar con la expulsión de la FECOBA.

28.6 Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del equipo ante la FECOBA por tiempo de un año hasta la expulsión.

28.7 Prohibición del acceso a la instalación deportiva.

28.8 Multa de 250.000 colones hasta 500.000 colones

28.9 Celebración de partidos en cancha neutral o a puerta cerrada.

 

Artículo 29

Sanciones aplicables por infracciones graves:

29.1 Pérdida del partido.

29.2 Clausura de la instalación deportiva de 1 a 5 partidos.

29.3 Suspensión de 5 partidos a 1 año o inhabilitación de 6 meses a 1 año.

29.4 Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del equipo ante la FECOBA de 2 meses a 1 año.

29.5 Multa de 100.000 colones hasta 249.000 colones

 

Artículo 30

Sanciones aplicables por infracciones leves:

30.1 Amonestación escrita.

30.2 Suspensión de hasta 4 partidos.

30.3 Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del equipo ante la FECOBA hasta de 2 meses.

30.4 Multa de 50.000 colones hasta 99.000 colones.

 

Artículo 31

Sanciones aplicables por infracciones automáticas, sin perjuicio de una mayor sanción que pudiera corresponderle de acuerdo con el informe arbitral:

31.1 Cuando un equipo no se presenta a un encuentro oficial, por causa justificada o no, deberá cancelar los costos de la dieta arbitral y los gastos de organización del equipo sede.

31.2 Cuando un equipo se presenta con notorio retraso a un encuentro oficial se le impondrá una multa de 50.000 colones.

31.3 Cuando un jugador es descalificado del partido se le impondrá una multa de 25.000 colones. Cuando se trate de algún miembro del cuerpo técnico la multa será de 50.000 colones.

31.4 Cuando un jugador acumula 3 faltas técnicas se le impondrá una multa de 10.000 colones. Cuando un miembro del cuerpo técnico acumule 3 faltas técnicas se le impondrá una multa de 20.000 colones.

31.5 Cuando un juez, árbitro o asistentes no se presentan a un encuentro oficial se le impondrá una multa equivalente a la dieta arbitral de ese encuentro. Si ocurre dos veces dicha falta se le impondrá una suspensión de 1 mes hasta 5 meses.

31.6 Cuando un juez, árbitro o asistentes se presentan con notorio retraso a un encuentro oficial, se le impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento de su dieta arbitral de ese encuentro. Si ocurre dos veces dicha falta, se le impondrá una suspensión de 1 mes a 3 meses.

31.7 Cuando un equipo no presenta los árbitros de mesa bajo su responsabilidad o no presenta a los estadígrafos bajo su responsabilidad, se establece una multa de cincuenta mil colones y la pérdida del partido 20 a 0, y no puntuará en la clasificación por ese partido. En caso de reincidencia, además de la pérdida del partido y la no puntuación en la clasificación, la multa se incrementará en cien mil colones.

31.8 Cuando un equipo no presente los implementos deportivos y los equipos necesarios para el desarrollo de un juego, se establece una multa de cincuenta mil colones y la pérdida del partido 20 a 0, y no puntuará en la clasificación por ese partido. En caso de reincidencia, además de la pérdida del partido y la no puntuación en la clasificación, la multa se incrementará en cien mil colones.

 

Artículo 32

También se consideran como faltas al orden disciplinario lo siguiente:

32.1 Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán dos puntos de su clasificación a los equipos implicados.

32.2 Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea, por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años y se deducirán dos puntos de su clasificación a los equipos implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

 

Artículo 33

 

También se consideran violaciones al orden disciplinario:

 

33.1. Los dirigentes, técnicos y jugadores que fueren responsables de la no presentación de un equipo en un partido oficial, serán autores de una falta muy grave, para efectos de este reglamento.

33.2. Los equipos que mantengan deudas económicas pendientes o no presten garantías suficientes para su cancelación, con la FECOBA o cualquier organismo avalado por la FECOBA, no podrán diligenciar trámite de ninguna índole por su equipo mientras no solvente tal situación. Tampoco se les podrá programar ningún juego hasta tanto no cancelen las deudas económicas pendientes o presten garantía suficientes para su cancelación, a juicio de la FECOBA.

33.3. El equipo que incumpla la obligación de abonar los derechos arbítrales que le correspondan, será sancionado, además del pago del recibo de que se trate, será sancionado con la pérdida de puntos del juego en que se incumpla con el pago. Mientras el incumplimiento persista será sancionado con la pérdida de puntos de todos los juegos que realice, hasta que pague la deuda.

33.4. Cuando en un terreno de juego, se produzcan hechos de violencia en los que participen personas no identificadas individualmente pero indubitadamente identificadas, a juicio del órgano disciplinario competente, como seguidores de un equipo, que atenten gravemente contra la integridad física de aficionados del equipo visitante, miembros del equipo visitante, cuerpo arbitral o autoridades deportivas, consumando actos de agresión, daño a las personas o cosas o entrañen riesgo notorio para unos u otras, o se originen altercados de orden público que determinen aquellas consecuencias, el órgano disciplinario podrá acordar que el equipo responsable celebre hasta cinco encuentros fuera de su terreno de sede oficial, además de imponerle una multa accesoria, según la gravedad de los hechos.

33.5. Si los jugadores de uno u otro equipo se dan de puñetazos, codazos, empellones, puntapiés, cabezazos o se agrediesen entre sí, confusa y tumultuariamente, los equipos respectivos, con independencia de la sanción que corresponda a los que hubiesen sido identificados, incurrirán en falta muy grave.

33.6. Cuando, también con confusión y tumulto, dan de empellones, puntapiés, cabezazos o agrediesen a los árbitros, dirigentes o autoridades deportivas, sin que conste la autoría, el equipo o equipos implicados, serán multados como falta muy grave, sin perjuicio de lo que proceda en el supuesto de la suspensión del partido por dichas circunstancias.

33.7. El árbitro que incumpla las obligaciones que le son propias en función de los reglamentos pertinentes, será sancionado con suspensión o inhabilitación de uno a tres meses.

33.8. En idéntica sanción incurrirá el árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo datos, entorpeciendo, con ello, el correcto enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios competentes. Si interviniendo malicia, el árbitro no redactase fielmente el acta correspondiente, falseando su contenido, en todo o en parte, desvirtuando u omitiendo hechos o conductas, o faltando a la verdad o confundiendo sobre los mismos, será sancionado con suspensión o inhabilitación de hasta seis meses.

 

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 34

El Comisionado de Liga o el Comité Disciplinario será la persona u órgano encargada de resolver las cuestiones sometidas a su consideración en primera instancia.

Artículo 35

Las decisiones del Comisionado de Liga o del Comité Disciplinario deberán estar fundamentadas según las infracciones y sanciones de este reglamento.

 

Artículo 36

Las decisiones se notificarán a quien corresponda, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del informe arbitral y/o del informe del Visor, para lo cual podrá utilizar cualquier medio escrito o electrónico.

Artículo 37

Los términos correrán a partir del momento de la notificación.

Artículo 38

El interesado a cuyo favor se hubiera establecido un término, podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa.

Artículo 39

Las decisiones del Comisionado de Liga o del Comité Disciplinario serán firmes desde el momento en que queden debidamente notificados y no se ejerzan los recursos correspondientes.

Artículo 40

Las sanciones de faltas leves y faltas automáticas se impondrán tomando en cuenta el acta arbitral del partido y el informe del Visor, por el contrario las sanciones disciplinarias en el caso de faltas graves y muy graves solo podrán imponerse en virtud de expediente con audiencia de los interesados.

Artículo 41

Las resoluciones de los órganos disciplinarios competentes, serán recurribles únicamente cuando se traten de la imposición de faltas graves y muy graves.

Los acuerdos dictados definitivamente por el Tribunal de Honor serán inapelables.

Artículo 42

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse ante las oficinas de la FECOBA, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del fallo. Procederá el recurso de revocatoria y apelación contra las decisiones del Comisionado de la Liga o del Comité Disciplinario. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que tomo la decisión o resolución, y el de apelación será resuelto por el Tribunal de Honor.

El recurso deberá bajo pena de in admisibilidad, fundamentarse, indicando los puntos de la decisión recurridos.

Dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de los recursos, el Tribunal de Honor resolverá primeramente el de revocatoria, si lo rechazan admitirá la apelación, cuando fuere procedente y dictará la resolución definitiva dentro del término de quince días hábiles, a partir del recibo de las actuaciones.

Artículo 43

Los recursos aludidos deberán ser formulados por el presidente de la Asociación Deportiva o su representante y deben estar al día con sus obligaciones económicas con la FECOBA.

Artículo 44

El recurso se rechazará de plano, sin necesidad de que el Tribunal entre a considerar cuestiones de fondo cuando se manifieste que el recurso es improcedente.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45

Las interpretaciones del presente reglamento las realizará el Comité Ejecutivo de la FECOBA, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes.

 

 

A jugar                                                                                          

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