Regalmaento de competición del Torneo de Maxibaloncesto

COMITÉ ORGANIZADOR DE MAXIBALONCESTO

TEMPORADA 2016

REGLAMENTO DE COMPETICION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento se establece con el fin de regular la organización y administración de los partidos de Maxibaloncesto, bajo la responsabilidad directa del Comité Organizador de Maxibaloncesto, presidida por el Representante Legal de FIMBA en Costa Rica.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento rigen para todas las categorías de Maxibaloncesto, en ambas ramas y para todos los equipos participantes.

Artículo 3.- Toda regla que no esté expresamente señalada por el presente, se regirá por las reglas y normas generales aprobadas por FIBA y FIMBA.

1.- CATEGORIAS Y JUGADORES

Artículo 4.- El Maxibaloncesto es la última categoría de la disciplina. Se divide en subcategorías con el mismo nombre, según la edad de los jugadores. La categoría comienza a partir del año en que se cumplen los 30 años en la rama femenina y a partir del año en que se cumplen los 35 años en la rama masculina Las subdivisiones de la categoría son cada cinco años.
Artículo 5.- La denominación de jugador del presente reglamento hace referencia a ambas ramas, masculina y femenina.

Artículo 6.- No se admitirá que ningún jugador/a juegue en dos categorías a la vez en el mismo torneo.

CAPITULO II

REGLAS DE JUEGO

1.- DIVISION POR CUARTOS
Artículo 7.- Los partidos de Maxibaloncesto se jugarán en dos (2) tiempos de 20 minutos, divididos en cuatro (4) cuartos de 10 minutos cada uno. La posesión es de 24 segundos con 8 segundos para pasar la mitad de cancha.
2.- DESCANSO ENTRE CUARTOS
Artículo 8.- Entre el primero y segundo cuarto y el tercero y el último cuarto habrá un descanso obligatorio de 2 minutos. Entre el primer tiempo y el segundo, esto es entre el segundo y tercer cuarto, habrá un descanso obligatorio de 05 minutos.
3.- REANUDACION DE JUEGO
Artículo 9.- Al finalizar cada cuarto el juego se reanuda con la regla de la flecha que indica el equipo con la posesión de pelota.
4.- SOLICITUD DE MINUTOS DE DESCANSO
Artículo 10.- Cada equipo podrá solicitar un minuto de descanso por cuarto y en el último cuarto podrá solicitar dos de un minuto de descanso. Cada tiempo suplementario tendrá un minuto de descanso.
5.- FALTAS POR EQUIPO
Artículo 11.-

a) La acumulación de cuatro faltas por equipo y por cuarto, determinará que a partir de la quinta falta se efectúen dos lanzamientos libres por parte de quien sufriera la falta.
b) La acumulación de cuatro faltas es por cuarto y lo informará la mesa de control.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION DEL EVENTO

Artículo 12.- El Comité Organizador de Maxibaloncesto es el órgano superior administrativo.

Artículo 13.- El Comité Organizador de Maxibaloncesto se encargará de programar, organizar, normar y llevar a cabo la temporada oficial de competición.

Artículo 14.- Son funciones del Comité Organizador de Maxibaloncesto:

a) Coordinar lo relativo al torneo con los representantes de los equipos.

b) Recibir, contestar y dar seguimiento a los documentos que llegan y conciernen a sus funciones.

c) Velar porque se cumpla el calendario de juegos y las normas del torneo, según lo que se haya acordado.

d) Inscribir y desincribir jugadores de conformidad con este reglamento y las normas del torneo.

e) Coordinar con los cuerpos arbitrales lo pertinente.

f) Llevar al día las actas de las reuniones y la información pertinente del torneo.

Artículo 15.- Las normas específicas para el torneo serán establecidas por el Comité Organizador de Maxibaloncesto junto con los equipos participantes. Dichas normas deben ser acordes con la reglamentación pertinente. Una vez aprobadas, las normas específicas serán comunicadas a los equipos participantes y no podrán ser variadas por ninguna persona u equipo.

CAPITULO IV

DE LA ELIGIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN EL TORNEO

Artículo 16.- Para participar en el torneo de la temporada, el delegado de equipo debe presentar por escrito la solicitud ante del Comité Organizador, aportar los certificados de aptitud física de cada uno de los jugadores/as y los deslindes de responsabilidad firmados por cada participante.

Artículo 17.- La inscripción de jugadores y cuerpo técnico se debe realizar en un documento escrito dirigido al Comité Organizador, donde se consignan los nombres completos de los integrantes de la planilla y su respectivo documento de identidad oficial (adjuntar fotocopia). El número de jugadores para cada categoría será determinado por los participantes de las respectivas categorías, no pudiendo ser superior a quince (15) jugadores. En la lista oficial de jugadores que se entrega antes de cada juego, no puede haber más de doce (12) jugadores anotados. Se permite la inscripción de tres miembros del cuerpo técnico (entrenador, asistente y auxiliar), cumpliendo con los mismos requisitos que los jugadores/as.

Artículo 18.- La inscripción de jugadores se rige por los plazos estipulados en el presente reglamento, no así los miembros del cuerpo técnico que podrán ser inscritos en cualquier etapa de la competencia.

Artículo 19.- La inscripción de jugadores y cuerpos técnicos correrá por cuenta y riesgo del equipo respectivo, el cual responderá por la veracidad de la documentación y datos aportados.

Artículo 20.- La presentación incompleta de la documentación o la presentación de documentos no verídicos, además de las otras sanciones o acciones legales que correspondan, se sanciona con la pérdida de puntos por el equipo infractor.

Artículo 21.- Toda inscripción y desincripción debe ser presentada ante el Comité Organizador, para su debido trámite de lunes a miércoles hasta las 04:00 pm, vía e-mail al correo del presidente del Comité Organizador.

Artículo 22.- Aquel jugador o miembro del cuerpo técnico que este bajo un proceso disciplinario o haya sido castigado por el Comité Organizador o Tribunal Disciplinario, no podrá ser inscrito por otro equipo hasta que se haya cumplido dicha sanción.

1.- HABILITACION DE JUGADORES

Artículo 23.- Estarán habilitados para jugar en la categoría Maxibaloncesto, los jugadores que tengan la edad correspondiente o la cumplan durante el año calendario, cumplan con las reglamentaciones FIMBA, se encuentren inscritos en la lista oficial de su equipo y hayan firmado su deslinde de responsabilidad.

Artículo 24.- Cada equipo podrá inscribir a un jugador extranjero, pero este debe tener como mínimo un año de residir en el país.

Artículo 25.- Todo jugador extranjero con más de tres (3) años de residir en el país, puede participar como jugador nacional.
Artículo 26.- Para participar en el torneo, todo jugador deberá poseer un documento de identidad oficial y contar con certificado médico de aptitud física para la práctica del deporte.
Artículo 27.- Si un jugador participara de un partido sin tener su documento de identidad oficial, o con la de otro jugador, quedará automáticamente expulsado para jugar en la categoría y el equipo perderá los puntos de todos los partidos en los que ese jugador haya intervenido, y el jugador que preste su documento de identidad oficial será suspendido por un año.
2.- JUGADORES EN DIVISION SUPERIOR
Artículo 28.- El jugador que esté actuando en división superior en cualquier entidad del país, no podrá participar de los torneos de Maxibaloncesto locales. Este artículo no rige para torneos internacionales, donde jugadores de primera división si pueden participar.
Artículo 29.- El jugador que participe en división superior según el Artículo 27, podrá participar de los torneos de Maxibaloncesto en los siguientes casos:
a) los torneos que se inicien en el primer semestre de cada año, si dejara de hacerlo en división superior antes del 31 de Diciembre del año anterior, o
b) los torneos que se inicien en el segundo semestre de cada año, si dejara de hacerlo en división superior antes del 01 de Julio de ese año.
c) si tuviera 45 o más años.
Artículo 30.- Todo jugador que juegue simultáneamente en división superior de cualquier entidad del país y en una de maxibaloncesto, será suspendido durante el año calendario para jugar en el torneo de Maxibaloncesto y el equipo perderá los puntos de todos los partidos en los que ese jugador haya intervenido.
3.- JUGADOR PARTICIPANDO EN OTRO TORNEO
Artículo 31.- Todo jugador que participe en juegos, torneos, eventos o campeonatos, en el ámbito de la misma u otra jurisdicción, deberá informarlo al Comité Organizador de Maxibaloncesto y contar con la autorización expresa para ello, caso contrario será sancionado administrativamente con la pérdida de su inscripción y el equipo perderá los puntos de todos los partidos en los que ese jugador haya intervenido.

4.- OBLIGACIONES DE LOS EQUIPOS
Artículo 32.- Para participar de los torneos de las distintas entidades de maxibaloncesto, cada equipo deberá inscribirse, cumplir y abonar las inscripciones y/o reglas de cada torneo.

Artículo 33.- Los aranceles anuales de inscripción que fije el Comité Organizador de Maxibaloncesto para cada torneo por parte de los equipos y/o jugadores, deberán ser cancelados previos a su iniciación.
5.- EQUIPO PARTICIPANDO EN OTRO TORNEO
Artículo 34.- Todo equipo que participe en juegos, torneos, eventos o campeonatos, en el ámbito de la misma u otra jurisdicción, deberá informarlo a ésta y contar con la autorización expresa para ello, caso contrario será sancionado administrativamente por el Comité Organizador de Maxibaloncesto con la pérdida de su afiliación anual.
6.- EQUIPO CON JUGADORES NO HABILITADOS
Artículo 35.- El equipo que haya utilizado a un jugador no inscrito, perderá los puntos de los partidos en los que este jugador haya participado y se estará de acuerdo al Artículo 27.
7.- SUMAS ADEUDADAS
Artículo 36.- Toda suma que no haya sido abonada durante el transcurso de un torneo por parte de un club o jugador, será cobrada con los aranceles del próximo torneo para habilitar la participación.

8.- DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 37.- Todo jugador inscrito y que ha participado en un equipo, pertenece a este hasta que termine la temporada.
9.- JUGADOR LIBRE
Artículo 38.- Se considerará jugador libre, o sea que no pertenece a ningún equipo, al que no haya participado en el torneo presente.
10.- PERIODO DE INSCRIPCION
Artículo 39.- Para definir el cierre de la inscripción de jugadores, se observarán los siguientes criterios:

a) Si el torneo consta de una fase de clasificación (una o más vueltas, todos contra todos), con vistas a una triangular, cuadrangular, pentagonal o cualquier serie o fase posterior, ningún equipo podrá inscribir jugadores una vez que haya finalizado la fase de clasificación. El Comité Organizador de Maxibaloncesto definirán para cada torneo en qué fecha se cerrará la inscripción, con base a las normas de este artículo.

c) En el caso de sistemas no previstos en el presente reglamento debe haber un acuerdo entre los equipos involucrados y el Comité Organizador de Maxibaloncesto.
11.- PASES DURANTE EL MISMO TORNEO
Artículo 40.- Ningún jugador, que haya participado en el torneo, por motivo alguno podrá jugar durante el mismo torneo para dos equipos distintos o en dos categorías distintas.

CAPITULO V

DE LAS AUTORIDADES DEL EVENTO

Capítulo 41.- Para las diferentes programaciones, la organización nombrará un Fiscal de Cancha y en ausencia de este, el árbitro principal fungirá como tal. El Fiscal de Cancha es el responsable de la organización del evento fuera de la cancha, gradería, acceso y otros que crea pertinentes.

Artículo 42.- Son funciones del Fiscal de Cancha:

a) Informar al Comité Organizador de Maxibaloncesto cualquier violación a los reglamentos vigentes o hechos de los que se hayan enterado antes, durante o después del partido, como consecuencia del mismo, ya sea por parte de los jugadores, cuerpo técnico, árbitros, dirigentes o extraños.

b) No permitir la participación de árbitros, jugadores o miembros del cuerpo técnico con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o afectados por drogas.

c) Colaborar con los árbitros en la concerniente al orden y disciplina para llevar a cabo el partido.

d) Impedir, con la ayuda necesaria, la entrada al campo de juego de personas no autorizadas

e) Las demás que le asignen los reglamentos o el Comité Organizador de Maxibaloncesto.

Artículo 43.- El cuerpo arbitral que ha de dirigir los partidos, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos.

Artículo 44.- El cuerpo arbitral debe reportarse debidamente uniformado al menos treinta (30) minutos antes de la hora oficial del encuentro.

Artículo 45.- El cuerpo arbitral no podrá ser objetado por ningún equipo.

Artículo 46.- El árbitro principal es la máxima autoridad del partido. Al finalizar el mismo debe revisar que la hoja de anotación esté completamente llena y firmarla, dando por correcto lo escrito.

CAPITULO VI

DEL DESARROLLO DEL TORNEO

Artículo 47.- Los equipos y cuerpo arbitral deben estar en el lugar de la competencia al menos treinta (30) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada.

Artículo 48.- La lista oficial de jugadores y cuerpo técnico debe presentarse al anotador en las fórmulas presentadas por el Comité Organizador de Maxibaloncesto, veinte (20) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada junto con el documento de identidad oficial.

Artículo 49.- El equipo que no presente el documento de identificación oficial de su planilla antes del inicio del partido, está obligado a jugar completo el partido, pero debe presentarlas a más tardar en el transcurso del primer tiempo de descanso y podrá realizar sustituciones. De no presentarlas, perderá automáticamente el partido, veinte a cero. No obstante, debe jugar el segundo tiempo a efecto de no perjudicar el espectáculo.

Artículo 50.- El jugador o miembro del cuerpo técnico que no presente el documento de identificación oficial antes del inicio del partido, no podrá participar en el juego. En el momento que presente dicho documento, podrá participar del juego.

Artículo 51.- Se considera como hora oficial de inicio, la hora establecida por el Comité Organizador de Maxibaloncesto.

Artículo 52.- El fiscal del encuentro o en su ausencia el árbitro principal, velarán porque se cumpla con la hora oficial de inicio.

Artículo 53.- El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en la cancha con cinco jugadores listos para jugar. Si quince minutos después de la hora oficial para comenzar o reanudar el juego el equipo en falta no está presente, el otro equipo gana el partido por no presentación.

Artículo 54.- Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es sancionado con suspensión de partidos, su nombre debe aparecer en la hoja de anotación con la leyenda “SANCIONADO”, tantos partidos como haya sido castigado, para efectos de cumplir la sanción disciplinaria.

Artículo 55.- Los jugadores y cuerpo técnico inscritos en la lista de campo de la hoja de anotación, podrán estar en la banca de sustitutos. Los segundos son los encargados de dirigir a su equipo según las reglas de juego. En ausencia del cuerpo técnico inscrito, el capitán asumirá sus funciones.

Artículo 56.- Para efectos de los uniformes de competencia de los participantes, se observarán las siguientes reglas:

a) Todos los jugadores deben presentarse uniformados con los colores inscritos por el equipo.

b) Todo lo referente a los uniformes de competición se regirá por las reglas establecidas en la materia por la Federación Internacional de Baloncesto.

c) El equipo que se encuentra como local debe usar uniforme claro y el equipo que esta como visitante debe usar uniforme oscuro. En caso de duda, lo resolverá el fiscal del juego y en su ausencia el árbitro principal.

Artículo 57.- Los partidos se jugarán a la hora y en la instalación señalada por el Comité Organizador de Maxibaloncesto.

El equipo que incumpla cualquiera de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, perderá automáticamente los puntos en disputa y el marcador final quedará veinte a cero.

Artículo 58.- Los partidos podrán ser suspendidos o atrasados por el árbitro principal, por el fiscal de juego o el Comité Organizador de Maxibaloncesto por causas justificadas, a quienes les corresponde determinar el lapso de espera antes de suspender definitivamente el partido, cuando se presenten las siguientes causas:

a) Emergencia nacional o causa de fuerza mayor, debidamente comprobada.

b) Ausencia del árbitro que no permita un normal control y desarrollo del partido. En caso de ausencia del árbitro esta determinación corresponde al fiscal del partido.

c) Falta de fluido eléctrico en forma consecutiva, por más de treinta minutos, imposibilitando continuar con el juego.

d) Deficiencia en el material del juego como; tableros, aros, cancha, marcador electrónico o mecánico, reloj y que no sean solucionables por negligencia del equipo local.

e) Las demás que indiquen las reglas del juego y sean insolventables.

f) En cualquier caso, debe levantarse un acta en el reverso de la hoja de anotación de lo sucedido y enviarse al Comité Organizador de Maxibaloncesto, en un lapso no mayor a dos días hábiles después de decretada la suspensión.

Artículo 59. El partido suspendido por fuerza mayor y así justificado ante el Comité Organizador de Maxibaloncesto, será reprogramado en fecha y hora que no altere el calendario ya aprobado.

Artículo 60.- Todo partido suspendido y reprogramado debe comunicarse por escrito a los interesados, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la nueva fecha señalada.

Artículo 61.- El equipo que no se presente a jugar sin mediar motivo de fuerza mayor o que durante el desarrollo de un partido se retire injustificadamente del campo de juego perderá automáticamente el partido veinte a cero y cada jugador/a y miembros del cuerpo técnico del equipo infractor será sancionado con una multa de 20.000 (veinte mil) colones, sin perjuicio de cualquier otra sanción que le corresponda.

CAPITULO VII

DE LA CLASIFICACION DE LOS EVENTOS

Artículo 62.- La acreditación de puntos para la clasificación en cualquier etapa será la siguiente:

a) Por partidos ganados, dos (2) puntos.

b) Por partidos perdidos, un (1) punto.

c) Por no presentación, por jugar o reanudar el partido fuera de la hora oficial, por no jugar el partido en el lugar asignado oficialmente, cero (0) puntos.

Artículo 63.- En caso de empate en alguna posición, se utilizará el criterio para desempates establecido por la FIBA.

Artículo 64.- En case de empate, si alguno de los dos equipos tiene una NO PRESENTACION (NSP), este quedará excluido. Si los dos equipos tienen una NSP, se aplicará el artículo anterior.

Artículo 65.- El equipo será automáticamente descalificado del torneo, por las siguientes causas:

a) Por acumular dos (2) NO PRESENTACION injustificadas durante el torneo.

b) Ninguno de los resultados de los partidos jugados por ese equipo, debe ser considerado a los efectos de determinar las clasificaciones de la competencia, ni las estadísticas individuales.

Artículo 66.- El equipo que se retire del torneo, forzada o voluntariamente, perderá el derecho de participar en el torneo por el resto de la temporada y además deberá cancelar una multa que fija el Comité Organizador de Maxibaloncesto para ese año.

CAPITULO VIII

REGLAS DE APLICACIÓN


Artículo 67.- Todas las irregularidades e infracciones cometidas en el ámbito y jurisdicción de un equipo de Maxibaloncesto, serán sancionadas con las penas y según el procedimiento que fija el propio Comité Organizador. En caso de no poseer alguno o ambos, se podrá utilizar suplementariamente las reglas incluidas seguidamente en el presente.
1.- TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 68.- El Tribunal Disciplinario del Comité Organizador es el órgano encargado de estudiar, valorar y sancionar las irregularidades e infracciones cometidas en su ámbito, jurisdicción y en contrario de las normas del presente.
Artículo 69.- El Tribunal estará compuesto por hasta 3 miembros, que no podrán estar relacionados en forma directa con los equipos intervinientes en los torneos anuales, o instituciones afiliadas al Comité Organizador.
Artículo 70.- El Tribunal Disciplinario se reunirá cuando así lo amerite la ocasión para tomar conocimiento y actuar en cualquier informe cursado por el Comité Organizador.
2.- INFORMES
Artículo 71.- Ante cualquier infracción al presente, deberán presentar informe:

a) Los fiscales de los partidos, y

b) Los Jueces de los partidos.
Artículo 72.- Ante cualquier infracción de las determinadas en el Artículo 71, podrán presentar informe las Autoridades del Comité Organizador.

Artículo 73.- En caso de informe o suspensión de partidos, los fiscales y/o jueces se llevarán la planilla de juego y deberán presentar el informe conjuntamente con la planilla ante el Comité Organizador en el término del Artículo 74 y 79.
Artículo 74.- Toda planilla retenida por Juez o fiscal deberá ser presentada con el informe correspondiente, en el término de 48 hs. de la imputación, caso contrario, se elevará informe de la omisión al Tribunal Disciplinario para la sanción correspondiente.

Artículo 75.- En caso de ser presentada la planilla sin informe, no se informará al Tribunal Disciplinario y se tendrá por no presentado informe.
Artículo 76.- En caso de suspensión de partidos por parte de los jueces, estos en su informe deberán expresar las razones extremas que motivaron tal resolución. Si las mismas no fueran atendibles, se informará al Tribunal Disciplinario para que aplique la sanción correspondiente.
3.- DENUNCIAS
Artículo 77.- Podrá efectuar denuncia, cuando se trate de las infracciones determinadas en el Artículo 71, quien esté en conocimiento de la comisión de ellas.
4.- QUEJAS
Artículo 78.- Podrán presentar quejas por cualquier infracción al presente, los delegados de los equipos participantes o en su defecto los capitanes de esos equipos.
5.- TERMINOS DE PRESENTACION
Artículo 79.- Los informes de los Artículos 71 y 72 y las quejas del Artículo 78 deberán ser presentadas en el termino de 48 hs. de producido el hecho, motivo de los mismos.
Artículo 80.- Las denuncias del Artículo 77, deberán ser presentadas dentro de los 15 (quince) días corridos, de cometido el hecho, motivo de los mismos.
Artículo 81.- Toda queja o denuncia presentada con posterioridad a los términos de los Artículos 78 y 79 respectivamente, serán tenidas por no presentada.
6.- TRATAMIENTO DE INFORMES Y QUEJAS
Artículo 82.- Recibida una queja, denuncia o informe por el Comité Organizador, se lo elevará al Tribunal Disciplinario quien la tratará dentro de las 72 hs. de recibida.
7.- SUSPENSION PROVISORIA
Artículo 83.- Todo jugador informado cumplirá suspensión provisoria hasta la determinación de la sanción correspondiente por parte del Tribunal Disciplinario.
8.- DESCARGOS
Artículo 84.- La parte informada o imputada por queja o denuncia, podrá efectuar el descargo correspondiente según las siguientes reglas:
a) por escrito o por e-mail al Comité Organizador, o

b) oral y personalmente ante el Comité Organizador.
Artículo 85.- La falta de descargo o la no presencia para hacerlo oralmente, hará caer los derechos a realizarlo y el Tribunal Disciplinario resolverá igualmente.
9.- NOTIFICACIONES
Artículo 86.- Las notificaciones de las resoluciones del Tribunal Disciplinario, se realizarán por el Comité Organizador de la siguiente manera:
a) personalmente al delegado, informado o imputado,
b) por escrito a la institución a la cual pertenece el informado o denunciado, cuando se trate de personas físicas, por cualquier medio autorizado, incluyendo el e- mail,
Artículo 87.- En esta última forma de notificación y la del punto c) del Artículo 88, se asentará por el Comité Organizador el nombre del informante, quien deberá suscribir bajo su responsabilidad, la recepción de la notificación.
Artículo 88.- Son medios autorizados de notificación:
a) carta

b) personal

c) telefónica

d) e- mail
10.- PAGO DE CAUCION
Artículo 89.- La queja del Artículo 78 deberá ser presentada conjuntamente con el pago de veinticinco mil colones, así fijado por el Comité Organizador.
11.- APELACIONES
Artículo 90.- Contra las resoluciones del Tribunal Disciplinario podrá interponerse Recurso de Reposición.
Artículo 91.- El Recurso de Reposición deberá interponerse por escrito y dentro del término de las 48 hs. de la notificación, conjuntamente con el pago de veinticinco mil colones, que fija el Comité Organizador.
Artículo 92.- El incumplimiento del Artículo 90, determinará tener el mismo por no presentado y por desierto el recurso.
Artículo 93.- La sumas de caución del Artículo 90.- serán devueltas en caso de resolución favorable a la apelación interpuesta.
12.- PENAS ESPECIALES
Artículo 94.- La simple expulsión de un jugador durante un encuentro, lo suspende hasta el tratamiento del informe correspondiente. Si no hubiera informe de Juez, fiscal o Comité Organizador, quedará directamente suspendido por un partido.