Reforma a los estatutos de la FECOBA

OBSERVACIONES:

1. En la columna en negro es el actual estatuto, la columna en azul es la propuesta

2. Por favor incluir su propuesta al final del documento para presentarlo en la Asamblea

3. En el artículo 21,a propongo que el Comité Director sea nombrado de acuerdo a lo siguiente:

a. Presidente electo en representación de todas las Ligas

b. 1r vicepresidente que sea en representación de la Primera División

c. 2do Vicepresidente que sea representante de la Liga Menor

d. Secretario representante de la Primera División

e. Tesorero representante de la Primera División

f. 1r director representante de la Liga Femenina

g. 2do Director representante de la Liga de Ascenso o representante del restante de los afiliados.

Actual

ARTICULO PRIMERO:

La Federación deportiva se denominara Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, pudiendo abreviarse como FECOBA y por su naturaleza será de duración indefinida. Ostentara la representación del baloncesto a nivel nacional.

Propuesto.

ARTITULO I DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 1ro. CONSTITUCION

La Federación deportiva se denominara Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, de naturaleza asociativa, sin fines de lucro y amparado bajo el régimen jurídico de la Ley 7800 y de la ley de Asociaciones Deportivas, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de Costa Rica.

Pudiendo abreviarse como FECOBA y por su naturaleza será de duración indefinida.

Ostentara la representación del baloncesto a nivel nacional e Internacional.

ARTICULO SEGUNDO:

El domicilio de la Federación será en la ciudad de San José, cantonal central, distrito Mata Redonda, pudiendo establecer filiales en otros lugares del territorio nacional

Artículo 2do. DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social de la FECOBA será en la ciudad de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, pudiendo establecer filiales en otros lugares del territorio nacional

ARTICULO CUARTO:

Para el cumplimiento de sus fines las Federación realizara, entre otras, las siguientes actividades:

A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales,

B) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacional como internacional para el desarrollo de los fines de la Federación.

C) Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interés para los asociados,

D) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros. E) Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados.

F) Podrá la Federación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones licitas encaminadas a la consecución de sus fines.

TITULO II FINANZAS

Artículo 4to. EJERCICIO FINANCIERO

El periodo financiero de la FECOBA será de un año comprendido entre el 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año.

Los ingresos y egresos se gestionaran mediante un equilibrio del ejercicio financiero, garantizando la gestión de acuerdo a los presupuestos elaborados y aprobados por la asamblea general

La responsabilidad de llevar a cabo los controles de las cuentas de la FECOBA será del Tesorero del Comité Director, quien rendirá un informe detallado en la tercera semana de enero ante la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 5to. INGRESOS

Para el cumplimiento de sus fines las Federación realizara, entre otras, las siguientes actividades:

a. Recaudará cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales

b. Cuota de Afiliación y de membrecía de los asociados que fijara el Comité Director.

c. Cuotas de inscripciones en los distintos eventos que se organicen.

d. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacional como internacional para el desarrollo de fines de la Federación.

e. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de divulgación, educativos y de formación de interés para los asociados,

f. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros.

g. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados.

h. La Federación podrá adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones licitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Artículo 6to. EGRESOS

La FECOBA asume los gastos autorizados en el presupuesto ordinario y extraordinario por la Asamblea General y los gastos que tiene derecho a ejecutar dentro del ámbito de su competencia y que tenga relación con los objetivos que se buscan

Artículo 7mo. DEL PATRIMONIO

La FECOBA tiene como patrimonio todo el conjunto de derechos y bienes muebles e inmuebles que posea o llegue a poseer.

La FECOBA podrá adquirir, vender, hipotecar y disponer de los bienes, así como realizar toda case de actos civiles y mercantiles dirigidos al cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro de lo que dicta la Ley y estos Estatutos.

ARTICULO QUINTO:

Para la realización de sus fines, la Federación contara con los siguientes ingresos:

A) Cuota de Afiliación y de membrecía de los asociados que fijara la Junta Directiva.

B) Donaciones.

C) Subvenciones, partidas especificas del Estado y legados,

D) Contribuciones de sujetos particulares. E) Cuotas de inscripciones en los distintos eventos que se organicen.

ARTICULO SEXTO:

Para la afiliación de asociaciones o Sociedades Anónimas Deportivas a la FECOBA se deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, a la cual deberá adjuntarse lo siguiente:

A) Demostrar que se encuentra inscrita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional o en el Registro Mercantil, según corresponda, y con las inscripciones vigentes.

B) Presentar certificación de los estatutos y de la Junta Directiva vigentes, incluyendo la personería jurídica.

C) Indicar dirección postal, teléfono y fax de la sede de la Asociación.

D) Pagar la cuota de afiliación fijada por la Junta Directiva.

E) Participar en al menos uno de los campeonatos o torneos organizados por la FECOBA. La afiliación se hará en la categoría y rama en que expresamente se solicite. Cuando en la misma solicitud se pida la afiliación en más de una categoría, los requisitos se cumplirán una sola vez pero las cuotas de afiliación se pagaran para cada categoría. La solicitud deberá ser aprobada por mayoría simple de la Junta Directiva y comunicada a los asociados. En caso de que la solicitud será rechazada, deberá hacerse de manera razonada y comunicada a la Asociación gestionante, la cual podrá recurrir de dicho acuerdo ante la Asamblea General, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de la denegatoria.

TITULO III CALIDAD DEL ASOCIADO

Artículo 8vo. AFILIACION

Para la afiliación de Asociaciones o Sociedades Anónimas Deportivas a la FECOBA se deberá presentar solicitud escrita ante el Comité Director, a la cual deberá adjuntarse lo siguiente:

a. Demostrar que se encuentra inscrita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional o en el Registro Mercantil, según corresponda, y con las inscripciones vigentes.

b. Presentar certificación de los estatutos y de la Junta Directiva vigentes, incluyendo la personería jurídica.

c. Indicar dirección electrónica, dirección postal, teléfono y fax de la sede de la Asociación.

d. Pagar la cuota de afiliación fijada por el Comité Director.

e. Participar en al menos uno de los campeonatos o torneos organizados por la FECOBA. La afiliación se hará en la categoría y rama en que expresamente se solicite. Cuando en la misma solicitud se pida la afiliación en más de una categoría, los requisitos se cumplirán una sola vez pero las cuotas de afiliación se pagaran para cada categoría. La solicitud deberá ser aprobada por mayoría simple del Comité Director y comunicada a los asociados. En caso de que la solicitud será rechazada, deberá hacerse de manera razonada y comunicada a la Asociación gestionante, la cual podrá recurrir de dicho acuerdo ante la Asamblea General, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de la denegatoria.

f. La afiliación del solicitante una vez cumplidos los requisitos establecido en el artículo anterior, el Comité Director deberá resolver, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la afiliación, si esta es aceptada o no.

ARTICULO SETIMO:

La afiliación del solicitante una vez cumplidos los requisitos establecido en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá resolver, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la afiliación, si esta es aceptada o no.

ARTICULO OCTAVO:

Los asociados dejaran de pertenecer a la Federación por las siguientes causas:

A) Por vencimiento de la vigencia de la Asociación o Sociedad Anónima Deportiva sin que se haya gestionado su prorroga o restablecimiento o cuando la inscripción sea cancelada.

B) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva previa cancelación de sus obligaciones como asociado.

C) Cuando dejare de participar en los Campeonatos Nacionales organizados por la Federación durante dos años consecutivos un año. En todo caso cuando no vaya a participar en un campeonato, deberá comunicarlo formalmente a la Federación.

D) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la sesión de Junta Directiva y ratificada en Asamblea General la cual se convocara inmediatamente conforme el presente estatuto, y por cualquiera de los motivos que continuación se indican. i) No pago de las cuotas establecidas.

ii) Conducta antideportiva de sus dirigentes que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los asociados.

iii) Cuando un asociado actué en nombre de la Federación sin estar facultado para ello.

iv) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación.

v) No asistir a dos o más de las reuniones o sesiones a las que fueren convocados por los diferentes órganos y comisiones de la Federación, en un lapso de seis meses. Procedimiento de defensa en caso de que exista una causal de expulsión de los asociados: Previo a la cesación de la membrecía de un asociado, el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, efecto de que el asociado, en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el termino de ocho días naturales preparar su defensa; una vez cumplido este plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, tratará lo concerniente al caso de la expulsión del asociado, el cual podrá estar presente y aportar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado:

Artículo 9no. DESAFILIACION

Los asociados dejaran de pertenecer a la Federación por las siguientes causas:

a. Por vencimiento de la vigencia de la Asociación o Sociedad Anónima Deportiva sin que se haya gestionado su prórroga o restablecimiento o cuando la inscripción sea cancelada.

b. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Comité Director previa cancelación de sus obligaciones como asociado.

c. Por venta, cesión o donación de su franquicia, la cual deberá contar con la autorización de la Asamblea General

d. Cuando por infracciones al reglamento de Competición o Disciplina y los causales así lo indiquen, se deberá abrir un debido proceso de investigación a cargo de la Fiscalía, quien lo someterá a la Asamblea General, para ser ratificado o no, la expulsión del infractor.

e. Cuando dejare de participar en los Campeonatos Nacionales organizados por la Federación, en todo caso cuando no vaya a participar en un campeonato, deberá comunicarlo formalmente a la Federación.

f. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos presentes a la sesión de Junta Directiva y ratificada en Asamblea General la cual se convocara inmediatamente conforme el presente estatuto, y por cualquiera de los motivos que continuación se indican:

g. No pago de las cuotas establecidas.

h. Conducta antideportiva de sus dirigentes que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía entre los asociados.

i. Cuando un asociado actué en nombre de la Federación sin estar facultado para ello.

j. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación.

k. No asistir a dos o más reuniones o sesiones a las que fueren convocados por los diferentes órganos y comisiones de la Federación, en un lapso de seis meses.

l. Procedimiento de defensa en caso de que exista una causal de expulsión de los asociados: Previo a la cesación de la membrecía de un asociado, el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado, en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el termino de ocho días naturales preparar su defensa; una vez cumplido este plazo y en la sesión del Comité Director que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, tratará lo concerniente al caso de la expulsión del asociado, el cual podrá estar presente y aportar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo el Comité Director quien en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.

ARTICULO NOVENO:

Las asociaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos:

A) Proponer, elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscaliza de la Federación.

B) Participar en los programas y actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Federación.

C) Asistir a las Asambleas Generales por medio de sus representantes titulares y suplente, con voz y voto titular. El suplente, solo tendrá derecho a voz, salvo que sustituya al titular, en cuyo caso asumirá los derechos de éste,

D) Presentar mociones y sugerencias en asambleas,

E) Denunciar ante la fiscalía cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de Directiva y otros miembros de la Federación.

F) Gestionar por escrito con no menos de 80% de los presidentes o representantes acreditados de las Asociaciones afiliadas, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando fuera necesario.

Artículo 10mo. DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Las asociaciones afiliadas a FECOBA tienen los siguientes derechos:

a. Proponer, elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscalía de la Federación.

b. Participar en los programas y actividades deportivas, competitivas, educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Federación.

c. Asistir a las Asambleas Generales por medio de sus representantes titulares y suplente, con voz y voto del titular. El suplente, solo tendrá derecho a voz, salvo que sustituya al titular, en cuyo caso asumirá los derechos de éste,

d. Presentar mociones y sugerencias en asambleas,

e. Denunciar ante la fiscalía cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de Directiva y otros miembros de la Federación.

f. Gestionar por escrito con no menos de 75% de los presidentes o representantes acreditados de las Asociaciones afiliadas, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando fuera necesario.

g. Ejercer todo los derechos derivados de los estatutos y reglamentos.

ARTICULO DECIMO:

Son deberes de los afiliados:

A) Cumplir con la Ley del ICODER y sus reformas y acatar el estatuto y los reglamentos de la Federación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.

B) Pagar puntualmente las cuotas correspondientes a membrecía, ingreso, inscripciones y las periódicas que fueran establecidas. La Asociación que no se encuentre al día en sus obligaciones, no podrá participar en las asambleas que se convoquen. C) Asistir a las reuniones o sesiones a las que fueren convocados por los diferentes órganos y comisiones de la Federación.

D) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación.

E) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines y contribuir a la ejecución de sus programas.

F) Nombrar representantes ante la Asamblea General y los órganos y comisiones que definan los Estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva (al menos uno titular y un suplente). G) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Competición, cuando así sea convocado.

Artículo 11vo. DEBERES DE LOS AFILIADOS

Son deberes de los afiliados:

a. Cumplir con la Ley del ICODER y sus reformas y acatar el estatuto y los reglamentos de la Federación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.

b. Observar en todo momento los estatutos, normas reglamentos, directrices y decisiones emanadas por la FECOBA, FIBA, COCABA, garantizando que estos sean respetados por todos los miembros

c. Someter los diferendos que eventualmente se presenten con otros clubes, sus dirigentes, sus jugadores o integrantes del cuerpo técnico, mediante mecanismos de resolución alterna de conflictos tales como mediación, conciliación y arbitraje o bien mediante los procedimientos interno que establecen los Estatutos y los Reglamentos vigentes.

d. Pagar puntualmente las cuotas correspondientes a membrecía, ingreso, inscripciones y las periódicas que fueran establecidas. La Asociación que no se encuentre al día en sus obligaciones, no podrá participar en las asambleas que se convoquen.

e. Asistir a las reuniones o sesiones a las que fueren convocados por los diferentes órganos y comisiones de la Federación.

f. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación.

g. Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines y contribuir a la ejecución de sus programas.

h. Nombrar representantes ante la Asamblea General y los órganos y comisiones que definan los Estatutos, el Comité Director, la Asamblea General (con al menos un titular y o un suplente).

i. No mantener relaciones de orden deportivo con entidades no reconocidas o que hayan sido suspendidos o sancionados, así como aquellas que pertenecen a ligas no oficializadas.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

La Federación contara con los siguientes órganos:

A) La Asamblea General.

B) La Junta Directiva,

C) La Fiscalía y

D) la UNABASKET.

TITULO IV ORGANOS DE LA FECOBA

Artículo 12vo. ORGANOS DE FECOBA

La Federación contara con los siguientes órganos:

La Asamblea General es el máximo órgano legislativo

Comité Director es el órgano ejecutivo

La Fiscalía vela por el cumplimiento de estos estatutos

Tribunal de Alzada es el órgano jurisdiccional

Órganos auxiliares:

a. Comité de Competición

b. Comité Disciplinario y

c. Comisiones y grupos de trabajos específico

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

De la Asamblea General. Es el órgano máximo de la Federación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá en forma ordinaria, una vez al año en la segunda quincena del mes de enero de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y de la UNABASKET y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el ochenta por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través del secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico (e-mail), enviada directamente o mediante fax a la sede de la Asociación, con ocho días naturales de anticipación y se consideran constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad mas uno de los asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con cualquiera que sea el número de miembros que se encuentren presentes. Tanto en Asambleas Ordinaria como Extraordinarias, los asuntos se aprobaran por mayoría simple; es decir la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que por ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos tercera partes de los asociados presentes en asamblea.

Artículo 13vo. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el máximo órgano de la Federación, compuesta por la totalidad de sus asociados.

Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.

Artículo 14vo. ASAMBLEA ORDINARIA

La asamblea ordinario se reunirá una vez al año en la segunda quincena del mes de enero de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente, del Tesorero del Comité Director y de la Fiscalía. Elegirá cuando corresponda a los miembros del Comité Director y Fiscalía.

Artículo 15vo. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

El Asamblea Extraordinariamente se reunirá cada vez que sea convocada por:

a. El Comité Director

b. La solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el tres cuartas partes del total de sus afiliados, y

c. La fiscalía para asuntos propios de su cargo

Artículo 16vo. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través del Presidente y o el Secretario del Comité Director, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico (e-mail), enviada directamente al contacto reportado por el Asociado, con ocho días naturales de anticipación y con la agenda correspondiente.

En la convocatoria solamente se conocerán los asuntos expresamente incluidos en la agenda.

Artículo 17vo. DEL QUÓRUM

Se consideran constituidas la Asambleas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad mas uno de los asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con cualquiera que sea el número de miembros que se encuentren presentes.

Artículo 18vo. DE LA APROBACIÓN DE LOS ASUNTOS

Tanto en Asambleas Ordinaria como Extraordinarias, los asuntos se aprobarán por mayoría simple de votos, excepto en aquellos casos que por ley o estos estatutos se requiera un voto diferente. En todos los casos el voto se ejerce en forma directa, nominal y pública, salvo que la Asamblea acuerde otro procedimiento. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente del Comité Director, como Secretario actuará el Secretario del Comité Director. En ausencia de ellos la asamblea nombrará un Presidente y o Secretario Ad Hoc. Todos los acuerdos tomados en Asamblea General, son firmes y de acción inmediata, sin necesidad de declaratoria expresa.

ARTICULO DECIMO TERCERO:

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

A) Elegir a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, cuando corresponda, pudiendo ser reelectos en votación publica si la mayoría de los asociados así lo solicitaren.

B) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Federación.

C) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva y la UNABASKET.

D) Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del año correspondiente.

E) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 19vo. ATRIBUCIONES ASAMBLEA ORDINARIA

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a. Elegir a los miembros del Comité Director y Fiscalía cuando corresponda.

b. Conocer, modificar, aprobar o rechazar los informes de labores que rindan la Presidencia del Comité Director, la Tesorería y la Fiscalía, u otros órganos o comisiones de la Federación.

c. Revisar, modificar y aprobar o no, los reglamentos que dicte el Comité Director

d. Revisar, modificar y aprobar o no, los presupuestos y el plan de trabajo del año correspondiente.

e. Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

A) Llenar las vacantes acorridas por ausencia definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.

B) Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos de las dos terceras partes de los asociados presentes.

C) Ratificar o no la expulsión de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior.

D) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria y

E) Acordar la disolución de la Federación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

ARTICULO 20vo. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a. Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitivas en el Comité Director o la Fiscalía.

b. Destituir a los miembros del Comité Director y Fiscalía así como llenar sus vacantes.

c. Reformar total o parcialmente los Reglamentos por simple mayoría

d. Reformar los estatutos parcial o totalmente para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes.

e. Ratificar o no, la expulsión de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo noveno anterior

f. Resolver las quejas o denuncias que se presenten contra los miembros del Comité Director, la Fiscalía y los demás órganos de la Federación

g. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria

h. Cualesquier otro tema que sea de urgencia y que por su naturaleza, no sea de conocimiento de la Asamblea Ordinaria. En todo caso, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se conocerán los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria. y

i. Acordar la disolución de la Federación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes

ARTICULO DECIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Federación reside en la Junta Directiva la cual estará compuesta por cinco miembros, todos mayores de edad, con alto valor moral, conducta intachable y trayectoria en el deporte nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de enero, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por períodos de cuatro años y sin limitación de períodos y tomaran posesión de sus cargos el día primero de febrero del año que corresponde. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma junta; en caso de ausencias definitivas, la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá formar parte de los cuerpos técnicos, cuerpo arbitral, jugador federado, o pertenecer a las Selecciones Nacionales, con excepción de la de maxibaloncesto, o ser funcionario administrativo de la Federación. Los cargos serán desempeñados “Ad Honorem”. La ausencia inmotivada de un miembro de Junta Directiva a tres sesiones ordinarias consecutivas o a 5 sesiones ordinarias o extraordinarias, alternas, en el término de cuatro meses, cancelará automáticamente su credencial como miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 21vo. DEL COMITÉ DIRECTOR

a. La dirección ejecutiva de la FECOBA reside en EL Comité Director el cual estará compuesta por siete miembros, todos mayores de edad, con alto valor moral, conducta intachable y trayectoria en el deporte, nombrados así: Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y dos Directores, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de enero del año correspondiente, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por períodos de cuatro años y sin limitación de períodos y tomaran posesión de sus cargos, una vez juramentados por la Asamblea General, el día primero de febrero del año que corresponde.

b. Una vez nombrados no podrán ejercer ningún tipo de representación de equipos o asociaciones afiliadas.

c. Ningún miembro del Comité Director podrá formar parte de Juntas Directivas de los equipos, cuerpos técnicos, cuerpo arbitral, jugador federado, o pertenecer a las Selecciones Nacionales. En este último caso solo podrá ser parte de la Comisión de Selecciones Nacionales o Comisión Técnica.

d. Los miembros del Comité Director de la FECOBA podrán ser Comisionados de cualquier Liga o Torneo organizado por la FECOBA, el ICODER o COCABA.

e. Cuando un miembro del Comité Director realice una labor de servicios profesionales o técnicas podrá devengar un monto económico, se reglamentará esa función de acuerdo a las necesidades pertinentes.

f. Cuando deba desplazarse dentro o fuera del país para representar a la FECOBA, tendrá derecho a viáticos de acuerdo a la tabla de la Contraloría

ARTÍCULO TRANSITORIO I: La modificación del número de miembros de la Junta Directiva entrará a regir a partir de la elección de los miembros para el período que inicia el 16 de enero del año 2012.

ARTÍCULO TRANSITORIO II: Durante el período de nombramiento actual, que vence el 15 de enero de 2012, se modifica la distribución de puestos en la Junta Directiva para que el Vocal II pase a ser Segundo Vice-Presidente, quedando únicamente con dos vocales el Vocal I y el Vocal III, éste último pasa a ser Vocal II

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por semana y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario, quien podrá utilizar cualquier medio escrito y la vía telefónica. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formaran quórum y sus acuerdos se tomaran por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 22vo. REUNIONES Y RESOLUCIONES

a. El Comité Director se reunirá en forma ordinaria una vez por semana y extraordinariamente cuando lo considere necesario, en el domicilio de la FECOBA, podrá utilizar otro sitio solamente por acuerdo del Comité Director, a la hora y día que de común acuerdo se indique.

b. Cuando la urgencia de un asunto lo amerite, el Presidente, cuatro de sus miembros o el Fiscal pueden convocar a sesión extraordinaria del Comité Director.

c. Formará quórum cuatro de sus miembros y para que sus resoluciones sean válidas deben ser tomadas por más de la mitad de los directores presentes, salvo los casos en que estos estatutos establezcan votación calificada o por unanimidad.

d. Los acuerdos del Comité tomados por al menos cuatro de sus miembros, quedarán firmes en la misma sesión.

e. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23vo. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTOR.

Son atribuciones del Consejo Director:

a. Convocar a Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria.

b. Tomar las medidas necesarias para que la Federación cumpla con sus fines y con las políticas emanadas de la Asamblea General.

c. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y las disposiciones legales que correspondan a los afiliados.

d. Nombrar a los integrantes del Comité Disciplinario y del Comité de Competición, o sustituirlos por Comisionados de cada órgano o un Comisionado de Liga

e. Nombrar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para atender los asuntos específicos que interesen al baloncesto.

f. Establecer las sanciones que correspondan, contra los afiliados que infrinjan los estatutos, los reglamentos, la ley o bien que actúen contra los fines e intereses que persigue la Federación, salvo aquellas que sean de competencia exclusiva de otros órganos.

g. Establecer las sanciones que correspondan, contra los afiliados que infrinjan los estatutos, los reglamentos, la ley o bien que actúen contra los fines e intereses que se persiguen, salvo aquellas que sean de competencia exclusiva de otros órganos.

h. Declarar la adquisición o pérdida de la credencial de algún afiliado, según se defina en estos Estatutos.

i. Conocer las renuncias de los clubes asociados y ponerlas en conocimiento de la Asamblea General.

j. Aprobar los reglamentos internos de trabajo, así como aplicar las sanciones correspondientes

k. Conceder permiso a los integrantes de los distintos órganos de la Federación o afiliados para que representen a la FECOBA en eventos de carácter nacional o internacional.

l. Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General o de los órganos y sus propios acuerdos, todo dentro de su competencia.

m. Administrar los bienes de la FECOBA y velar por su correcto uso.

n. Autorizar las salidas al extranjero de los equipos o delegaciones oficiales de los afiliados a competencias o actividades en el marco que se rigen en estos Estatutos.

o. Ratificar en la sesión ordinaria siguiente a que reciba el informe de Competición, la clasificación general de los equipos participantes dentro de un torneo o campeonato, incluyendo la declaratoria de campeón subcampeón y descensos.

p. Las demás que le asignen el presente Estatuto o los reglamentos conexos.

q. Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero y demás cargos que se requiera.

r. Designar los cargos a ocupar por cada uno de los miembros del Comité de Competición y Disciplinario.

s. Definir las políticas y directrices sobre los campeonatos, torneos o copas de Liga Superior y Liga Menor, tanto en Femenino como Masculino

t. Las demás que le asignen el presente Estatuto, la Asamblea General o los reglamentos conexos.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: Primero. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Federación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil firmara las actas junto con el Secretario, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte en alguno de los miembros de la Junta Directiva. Autorizara, junto con el Tesonero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevara la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda. Presidirá las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva. Ejercerá el voto de calidad para desempatar votaciones en la Junta Directiva. Segundo: Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones. Tercero: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Levara un archivo ordenado y completo. Convocara a las Asambleas Generales y a las sesiones de Junta Directiva suministrara la información oficial por escrito y con su firma. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva lista detalladas de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilara porque las cuentas de la Federación se cubran puntualmente; cuidara de los fondos de la Federación, los que depositara en una cuenta bancaria en uno de los banco del Sistema Bancario Nacional a nombre de aquella. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmara el Vicepresidente. Deberá elaborar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario para el período administrativo para someterlo a la aprobación de la Asamblea General. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijara la Asamblea General Ordinaria. Quinto: Al vocal le corresponde ayudar en las tareas que le encomienda la Junta Directiva y sustituir, en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente que será suplido por el Vicepresidente.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de enero por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por períodos de cuatro años y sin limitación de períodos; tomara posesión de su cargo el día 1 de febrero del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones. A) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Federación. B) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos que se dicten, así como los acuerdos que se tomen en Asamblea General y en las sesiones de Junta Directiva. C) Rendir un informe anual a la Asamblea General. D) Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes, tramitar denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas, para lo cual tendrá acceso a cualquier clase de información, libros, archivos y demás documentos de la Federación. E) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. F) Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de Junta Directiva en otros órganos de la Federación donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.

ARTICULO VIGESIMO: Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la ley de Asociaciones y sus reformas;

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Federación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengaran el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasaran ala ICODER.

Artículo 23vo: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

Los miembros del Comité Director tienen las siguientes funciones:

Corresponde al Presidente:

a. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil

b. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Director y presidirlas.

c. Firmar en nombre de la FECOBA los actos o contratos que se celebren para lo cual deberá contar con la autorización previa del Comité Director o de la Asamblea General, según corresponda.

d. Firmara las actas junto con el Secretario, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte en alguno de los miembros de la Junta Directiva,

e. Firmará junto con el Tesonero, los pagos que el Comité Director acuerde

f. Llevara la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda.

g. Presidirá las Asambleas Generales

h. Ejercerá el voto de calidad para desempatar votaciones en el Comité Director.

i. Establecerá las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan para defender y proteger los intereses de la FECOBA

j. Rendir por escrito ante la Asamblea General Ordinaria un informe anual de labores.

k. Presentar en conjunto con el Tesorero el presupuesto para el siguiente periodo.

Corresponde a los vicepresidentes

a. Sustituir en su orden, al presidente en las ausencias temporales, con iguales derechos, obligaciones y atribuciones.

b. Cumplirá las demás funciones que le fijen el presente Estatuto, los reglamentos y acuerdos de Asamblea General o del Comité Director.

Corresponde al Secretario:

a. Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y del Comité Director y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.

b. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados.

c. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.

d. Comunicar las convocatorias a solicitud de partes, a las Asambleas Generales y a las sesiones del Comité Director

e. Suministrará la información oficial por escrito y con su firma, con copia a archivo

f. Cuando deje vacante su puesto, en un término no mayor a quince días, deberá entregar al Fiscal, los libros de actas y demás documentos que tenga en su custodia por disposición estatutaria o por ley, de lo cual se dejará constancia en una Acta.

Corresponde al Tesorero:

a. Cobrar las cuotas que se fijen a los miembros activos de la FECOBA.

b. Promover y gestionar todo tipo de actividades económicas.

c. Rendir mensualmente al Comité Director informes y los estados económicos.

d. Deberá enviar semanalmente la lista detallada de los asociados y equipos morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente.

e. Vigilará porque las cuentas de la Federación se cubran puntualmente.

f. Cuidará de los fondos de la Federación, los que se depositarán en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de aquella. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmará el Vicepresidente inmediato.

g. Elaborara junto al Presidente el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario para el período administrativo con el fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

h. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria

i. Llevara al día y ordenados los libros diario, Mayor e Inventarios y Balances. El tesorero, en un término no mayor a quince días naturales de haber cesado en su puesto, deberá entregar al Fiscal, los estados financieros y cualesquier otro documento relacionado con el ejercicio de sus funciones.

j. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijara la Asamblea General Ordinaria.

Corresponde a los Vocales:

a. Ayudar en las tareas que le encomienda el Comité Director y sustituir, en forma temporal, cuando se ausente algún miembro del Comité Director, excepto al Presidente que será suplido por el Vicepresidente en su orden.

b. Deberá de colaborar junto con los demás miembros, en la consecución de los fines que procura la FECOBA.

24vo. SUSTITUCIÓN DE DIRECTORES.

Los miembros del Comité Director serán sustituidos cuando:

a. Cuando renuncien,

b. Fallezcan

c. Dejen de asistir con justificación a seis sesiones, la justificación escrita deberá ser presentada a más tardar ocho días posteriores a la ausencia,

d. Dejen de asistir a tres ausencias injustificadas, en ambos casos continuas o alternas en el término de cuatro meses,

e. Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por los Vicepresidente en su orden, con los mismos poderes, atribuciones y restricciones que el Presidente.

f. La sustitución temporal del Secretario será suplida por el 1r Director.

g. La ausencia del tesorero deberá ser suplida por el 2do vicepresidente, con las mismas funciones y atribuciones que aquel.

h. Las ausencias temporales en los demás cargos serán suplidas por la misma junta; en caso de ausencias definitivas, la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período.

25vo. DE LA FISCALIA

a. La vigilancia de la Federación estará a cargo de un Fiscal, mayor de edad quien durará en su cargo por cuatro años, pudiendo ser reelecto. Una vez electo, el Fiscal deberá ser juramentado en la Asamblea General Ordinaria que corresponda, y entrará en posesión de su cargo en forma inmediata.

b. Dejará de ser fiscal cuando renuncie, fallezca o deje de asistir a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas sin justificación escrita presentada a más tardar ocho días posteriores a la ausencia.

c. Será sustituido mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

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26vo FUNCIONES DEL FISCALIA.

Son funciones del fiscal:

a. Velar para que las actividades de la FECOBA estén conformes con lo regulado en la Ley, el presente Estatuto, y los Reglamentos que se emitan.

b. Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes, tramitar denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas, para lo cual tendrá acceso a cualquier clase de información, libros, archivos y demás documentos de la Federación.

c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que emita la Asamblea General y el Comité Director y de los demás órganos.

d. Denunciar ante la Asamblea General el incumplimiento de los estatutos, leyes, acuerdos o las irregularidades que observen en la actividad desplegada por los órganos de la asociación o por los asociados.

e. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, para el conocimiento de las denuncias que considere de urgente resolución o bien cuando lo considere conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones.

f. Concurrir a todas las sesiones de la Asamblea General, del Comité Director, o de los demás órganos de la FECOBA, con derecho a voz, aunque sin derecho a voto.

g. Levantar los informes que le encomiende el Comité Director o la Asamblea General, que tengan relación directa con su función fiscalizadora.

h. Rendir por escrito en la Asamblea Ordinaria, los informes que correspondan a su gestión, así como del manejo general de FECOBA ante la Asamblea para su conocimiento.

27vo. DEL TRIBUNAL ALZADA

a. El Tribunal de Alzada, es el órgano jurisdiccional de la FECOBA y agota en este nivel, los recursos y los conflictos que se le sometan a su conocimiento.

b. Estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, de los cuales al menos dos serán abogados y

c. Su nombramiento recae en la Asamblea General.

d. Cuando un miembro titular no se pudiese presentar a una votación, o bien fuere recusado, deberá hacerlo su suplente, el cual deberá contar con los mismos requisitos del titular.

e. Cuando el volumen del trabajo lo amerite, el Tribunal podrá dividir su trabajo en dos secciones.

f. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser persona de reconocida solvencia moral y profesional.

g. Para integrar el Tribunal es requisito indispensable el no haber ejercido cargos de representación de los clubes asociados por lo menos en los últimos tres meses anteriores a su nombramiento.

h. Sus miembros durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 28vo. SUS ATRIBUCIONES:

Las atribuciones del Tribunal de Alzada son:

a. Resolver en última instancia los recursos de apelación, que presenten los clubes asociados, contra las resoluciones de Competición y Disciplinario que por disposición expresa de los estatutos o de los reglamentos sean recurribles.

b. Resolver las demandas de carácter patrimonial que le sean sometidas a su conocimiento por parte de jugadores, integrantes de cuerpo técnico o los mismos clubes asociados, cuando estas se fundamenten en el incumplimiento de los contratos suscritos entre las partes.

c. Resolver las opiniones consultivas de naturaleza jurídica que le sean sometidas por parte de los órganos de FECOBA.

Artículo 29vo. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL.

a. Las resoluciones del TRIBUNAL, sean de naturaleza interlocutoria o definitiva, carecen de ulterior recurso, por lo que son de ejecución inmediata por parte de los órganos de FECOBA.

b. Quedan a salvo las acciones jurisdiccionales ante los órganos ajenos a FECOBA, las cuales no suspenderán los efectos de las resoluciones ya tomadas en el Tribunal.

c. Para que una resolución sea válida, debe ser fundamentada y votada por los tres miembros que en ese momento comparecen a resolver el caso. La resolución se tomará por decisión del voto de la unanimidad o de la mayoría del Tribunal, sin perjuicio del voto salvado que puede disponer el de minoría.

d. No obstante, el derecho de recurrir al Tribunal, las partes podrán dirimir sus conflictos por medio del arbitraje o de la conciliación.

e. Cuando el volumen de trabajo lo amerite, se podrán establecer dos secciones, en cuyo caso los suplentes asumirán las funciones de titular.

f. El procedimiento ante el Tribunal será reglamentado por la Asamblea General

Articulo 30vo. DE LAS REFORMAS

Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la ley de Asociaciones y sus reformas;

Artículo 31vo. DE LA LIQUIDACION DE FECOBA

Se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Federación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengaran el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán ala ICODER.