Reglamento disciplinario

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO... 2

DISPOSICIONES GENERALES.. 2

Artículo 1 SIGLAS Y SIGNIFICADOS.. 2

Artículo 2 AMBITO DE APLICACIÓN... 2

Artículo 3 SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO... 2

Artículo 4 DEL ORIGEN PARA JUZGAR.. 3

Artículo 5 PRESCRIPCIONES PROPIAS.. 3

Artículo 6 POSTESTADAD DISCIPLINARIA... 3

Artículo 7 ACCIONES U OMISIONES NO TIPIFICADAS.. 3

Artículo 8 DE LOS ENCUENTROS INTERNACIONALES.. 3

Artículo 9 DE LAS INDEMNIZACIONES.. 3

Artículo 10 PROHIBICION DE ALINEARSE.. 3

CAPITULO SEGUNDO... 4

DE LOS ORGANOS DESCIPLINARIOS.. 4

Artículo 11 POTESTAD DISCIPLINARIA... 4

Artículo 12 ORGANOS COMPETENTES PARA EJERCER.. 4

Art 13 ORGANOS DE PRIMERA INSTANCIA.. 4

Artículo 14 EL TRIBUNAL DE HONOR.. 4

CAPITULO TERCERO... 5

DE LA COMISION DISCIPLINARIA... 5

Artículo 15 NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA... 5

Artículo 16 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO... 5

Artículo 17 SESIONES ORDINARIAS.. 5

Artículo 18 SESIONES EXTRAORDINARIAS.. 5

Artículo 19 QUORUM PARA SESIONAR.. 5

Artículo 20 DINAMICA DE LAS SESIONES.. 5

Artículo 21 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO. 6

CAPITULO CUARTO... 6

DE LAS SANCIONES.. 6

Artículo 22 REGISTRO DE SANCIONES APLICADAS.. 6

Artículo 23 DE LAS REINCIDENCIAS.. 6

Artículo 24 RESPONSABILIDAD DE SUS ACTUACIONES.. 6

Artículo 25 PRESCRIPCION DE LA SANCION... 7

Artículo 26 CAUSAS DE EXTINCION DE LA SANCION... 7

CAPITULO QUINTO... 7

EJECUCION DE LAS SANCIONES.. 7

Artículo 27 EJECUCION DE LA SANCION... 7

Artículo 28 DE LAS PENAS.. 7

CAPITULO SEXTO... 8

SANCIONES A LOS JUGADORES Y CUERPO TECNICO... 8

Artículo 29 SANCION AUTOMATICA... 8

Artículo 30 ALINEACION INDEBIDA.. 8

Artículo 31 FALTAS TECNICAS.. 8

Artículo32 FALTAS INTENCIONALES.. 8

Artículo 33 EXPULSIONES.. 8

Artículo 34 EXPULSADO O NO DEL PARTIDO... 9

Artículo 35 NEGARSE A SALIR DEL CAMPO DE JUEGO... 9

Artículo 36 NO UTILIZAR LA VESTIMENTA OFICIAL.. 9

Artículo 37 PROVOCAR LESIONES INCAPACITANTES.. 9

Artículo 38 NEGATIVA A CONVOCATORIAS DE LA SELECCION... 9

Artículo 39 CALUMNIAS, OFENSAS E INJURIAS.. 10

Artículo 40 FIRMA DE DOS O MAS CONTRATROS.. 10

Artículo 41 POR ARREGLAR UN PARTIDO... 10

Artículo 42 SANCIONES POR DOPAJE.. 10

Artículo 43 SANCIONES AL CUERPO TECNICO... 10

CAPITULO SETIMO... 10

SANCIONES A LOS FISCALES DE CANCHA.. 10

Artículo 44 FISCALES DE CANCHA... 10

CAPITULO OCTAVO... 11

SANCIONES A LOS CLUBES.. 11

Artículo 45 DE LAS SANCIONES A LOS EQUIPOS.. 11

Artículo 46 OMISIONES.. 11

Artículo 47 OMISIONES.. 11

Artículo 48 OMISIONES.. 11

Artículo 49 OMISIONES.. 12

CAPITULO NOVENO... 12

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES.. 12

Artículo 50 INFRACCIONES MUY GRAVES.. 12

Artículo 51 INFRACCIONES GRAVES.. 12

Artículo 52 INFRACCIONES LEVES.. 13

Artículo 53 INFRACCIONES AUTOMATICAS.. 13

CAPITULO DECIMO... 15

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO... 15

Artículo 54 PRIMERA INSTANCIA... 15

Artículo 55 FUNDAMENTACION... 15

Artículo 56 NOTIFICACION DE LAS SANCIONES.. 15

Artículo 57 TERMINOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION... 15

Artículo 58 ABREVIACION DEL LOS TERMINOS.. 15

Artículo 59 DE LAS FIRMEZA DE LOS ACUERDOS.. 16

Artículo 60 DEL ORIGEN DE LAS FALTAS.. 16

Artículo 61 FALTAS QUE PODRAN SER RECURRIBLES.. 16

Artículo 62 DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACION... 16

Artículo 63 ESTAR AL DÍA CON SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS.. 16

Artículo 64 RECHAZO DE PLANO DE UN RECURSO.. 16

CAPITULO ONCEAVO.. 17

DISPOSICIONES FINALES. 17

Artículo 65 INTERPRETACIONES. 17

Artículo 66 VIGENCIA.. 17

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 SIGLAS Y SIGNIFICADOS

Para efectos del presente reglamento se entenderán las siguientes definiciones:

1.1 FECOBA: Federación Costarricense de Baloncesto

1.2 Comité Director: Máximo órgano ejecutivo y administrativo de la FECOBA

1.3 Mala fe: cuando el ejecutante conoce las consecuencias de su accionar

1.4 Negligencia: Falta al deber de cuidado

Artículo 2 AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de la disciplina deportiva dentro del baloncesto nacional será regulado por el presente reglamento sin perjuicio de aplicar normas conexas para lo que no se regule en el presente cuerpo normativo.

Artículo 3 SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

La FECOBA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre:

  • Las personas que forman parte de su propia estructura orgánica
  • Las organizaciones, sus jugadores, técnicos y directivos.
  • Los árbitros.
  • En general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan funciones, ejercen cargos o practican su actividad en el ámbito del baloncesto nacional.

Artículo 4 DEL ORIGEN PARA JUZGAR

El informe arbitral referente al partido correspondiente y reportado en la hoja de anotación

También se considerará para efectos disciplinario el informe de los Visores.

Así como las pruebas que conste en el respectivo expediente disciplinario.

Artículo 5 PRESCRIPCIONES PROPIAS

La Comisión Disciplinaria ajustará sus actuaciones a las prescripciones propias de este Reglamento.

El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que, en su caso, corresponda.

Artículo 6 POSTESTADAD DISCIPLINARIA

La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares, la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan.

El procedimiento ante la Comisión Disciplinaria está basado en los principios del debido proceso, para así garantizar la verificación de la verdad real de los hechos que sirvan de motivo esencial para las decisiones finales.

Artículo 7 ACCIONES U OMISIONES NO TIPIFICADAS

No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta.

Artículo 8 DE LOS ENCUENTROS INTERNACIONALES

Si alguno de los equipos participantes en encuentros internacionales de carácter amistoso, avalados por la Federación, y cometiesen infracciones a las que en este artículo se hacen referencia, la competencia disciplinaria corresponderá, en todo caso, al Tribunal de Alzada como única instancia de resolución.

Artículo 9 DE LAS INDEMNIZACIONES

Cuando, de la comisión de una falta resultase daño o perjuicio económico para otro, el responsable de aquella, lo será también de indemnizarlo, siempre que, con ello, no se contravengan las competencias de otras jurisdicciones.

Artículo 10 PROHIBICION DE ALINEARSE

La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en partidos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.

Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien estos no se computarán a los efectos de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por dicha falta.

Si hubiesen concluido las competencias y el culpable tuviera partidos pendientes de cumplimiento, éste proseguirá cuando aquellas se reanuden.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DESCIPLINARIOS

Artículo 11 POTESTAD DISCIPLINARIA

La aplicación de los procesos disciplinarios estará a cargo del Comité Director de la FECOBA, quien delegara las citadas funciones en el Comité Disciplinario, en cuyo caso deberá comunicar las sanciones impuestas a los participantes y de llevar un archivo de cada caso, para lo pertinente.

Artículo 12 ORGANOS COMPETENTES PARA EJERCER

Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria, que corresponde a esta federación, los órganos que para tal efecto, nombre el Comité Director de la Federación Costarricense de Baloncesto, en primera instancia y el de Tribunal de Honor en segunda instancia.

Artículo 13 ORGANOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los órganos de primera instancia podrán ser colegiados o unipersonales, en caso de ser colegiados deberán de elegir un presidente entre sus miembros.

Artículo 14 EL TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor estará integrado por, al menos tres miembros, que serán designados por el Comité Director de la FECOBA. Corresponde a los miembros del citado órgano elegir entre ellos, un presidente que deberá ser licenciado en Derecho.

CAPITULO TERCERO

DE LA COMISION DISCIPLINARIA

Artículo 15 NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

La Comisión Disciplinaria estará integrada por tres miembros, los cuales deberán ser profesionales en derecho debidamente incorporados al Colegio de Abogados.

Cada temporada serán nombrados y juramentados por el Comité Director de la FECOBA, quienes podrán reelegir a los miembros de esta Comisión.

Artículo 16 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Para ser miembro de la comisión disciplinaria se requiere:

  • Profesional en derecho incorporados al Colegio de Abogados
  • Solvencia moral debidamente reconocida
  • Conocimiento de los reglamentos de la actividad del Baloncesto
  • No ser parte de los sujetos enumerados en el artículo tres de esta reglamento
  • No ostentar cargos o representación de clubs asociados a la Federación.

Artículo 17 SESIONES ORDINARIAS

Sesionará ordinariamente dentro de los dos días hábiles siguientes posteriores a las jornadas respectivas del Campeonato respectivo.

En caso de que no sesione, los jugadores que requieren sanción quedarán inhabilitados automáticamente para participar en la siguiente jornada, hasta tanto no haya un pronunciamiento al respecto.

Artículo 18 SESIONES EXTRAORDINARIAS

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando, las convoque:

  • Su Presidente
  • Dos de sus miembros
  • El Comité Ejecutivo o el Fiscal

En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente los asuntos para los cuales fue convocado.

Artículo 19 QUORUM PARA SESIONAR

El quórum válido para sesionar será un mínimo de dos miembros, y sus acuerdos serán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20 DINAMICA DE LAS SESIONES

La asistencia de los miembros es obligatoria, la comisión informará al Ejecutivo de la ausencia de sus miembros, con tres ausencias injustificadas perderán su credencial

Las sesiones serán privadas, y se harán públicas únicamente por acuerdo de la comisión.

Artículo 21 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO.

La condición de miembro se pierde por:

  • Muerte.
  • Renuncia.
  • Ausencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas.
  • Realice gestiones directas en beneficio particular de uno de los clubes afiliados.
  • En forma deliberada oculte información importante para las decisiones de la Comisión
  • O manipule información de manera inadecuada para los intereses de la FECOBA

CAPITULO CUARTO

DE LAS SANCIONES

Artículo 22 REGISTRO DE SANCIONES APLICADAS

La Comisión llevará un registro actualizado de las sanciones aplicadas a los sujetos enumerados del artículo 3, para este registro debe de contar con las listas oficiales de las personas registradas ante Competición, quien estará en la obligación de proporcionar esas listas ante el Disciplinario, así como las variantes que puedan ocurrir a través de la temporada.

Artículo 23 DE LAS REINCIDENCIAS

Es circunstancia agravante de la responsabilidad la reiteración de infracciones y la reincidencia.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos o más que le fueran de menor

La reincidencia existirá cuando las faltas se producen en la misma temporada. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones y omisiones que infrinjan el mismo precepto estatutario o reglamentario.

Artículo 24 RESPONSABILIDAD DE SUS ACTUACIONES

Los equipos afiliados serán solidariamente responsables del pago de las multas que se interpongan a sus representados, para ello tendrán hasta cinco días posteriores a la sanción para honrar sus responsabilidades económicas.

En caso de morosidad, perderá el partido objeto de la sanción, y perderán los encuentros jugados dentro del período de la morosidad.

No se le programará partidos y correrán con intereses moratorios de ley hasta tanto no cancele la multas impuestas.

Todo participante, instigador o cómplice en los eventos, será responsable de sus actuaciones cuando estas sean contrarias a lo tipificado en la reglamentación disciplinaria pertinente, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 25 PRESCRIPCION DE LA SANCION

La posibilidad de imponer una sanción prescribirá en doce meses, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permanece paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

Artículo 26 CAUSAS DE EXTINCION DE LA SANCION

Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:

  1. El fallecimiento del inculpado
  2. El cumplimiento de la sanción
  3. La prescripción de las infracciones o de las sanciones

CAPITULO QUINTO

EJECUCION DE LAS SANCIONES

Artículo 27 EJECUCION DE LA SANCION

Las penas impuestas se ejecutarán inmediatamente, salvo en los casos en que se pueda interponer el recurso de revocatoria o de apelación.

La Suspensión o conclusión del torneo suspende la ejecución de las sanciones pendientes, las cuales deberán cumplir en la siguiente temporada en que se inscriba, salvo que el Comité Ejecutivo decrete condonación de las sanciones impuestas.

En caso de inhabilitación los plazos correrán en forma inmediata y sin interrupciones a partir de que fue decretada.

Artículo 28 DE LAS PENAS

Todo aquel que fuere sancionado con pena de multa y se rehúse a cancelarla, se mantendrá suspendido de participar en las actividades deportivas y administrativas de la FECOBA, hasta tanto no la cancele.

Las penas se impondrán a las personas y organizaciones que se indican en el artículo 3 de este reglamento, a saber:

  1. Amonestación escrita
  2. Suspensión
  3. Multa
  4. Pérdida de puntos
  5. Suspensión o clausura del gimnasio o sede

La pena de multa impuesta por el Comité Disciplinario deberá cancelarse mediante transferencia bancaria a las cuentas de la FECOBA, para ello tendrán hasta cinco días posteriores a la sanción para honrar sus responsabilidades económicas.

 

CAPITULO SEXTO

SANCIONES A LOS JUGADORES Y CUERPO TECNICO

Artículo 29 SANCION AUTOMATICA

Cuando un jugador o Cuerpo Técnico haya sido expulsado de un juego, queda automáticamente inhabilitado de participar en el siguiente partido, sin perjuicio de una mayor sanción que pudiera corresponderle posteriormente, de acuerdo al informe arbitral y el informe del Visor.

Artículo 30 ALINEACION INDEBIDA

Cuando un jugador haya sido sancionado con suspensión o multa sin cumplir dicha sanción y participa en un partido, el equipo donde participa dicho jugador perderá el partido por alineación indebida con un marcador de 20 a 0 y cero puntos para su clasificación.

Artículo 31 FALTAS TECNICAS

Será sancionado con un partido de suspensión y cinco mil colones de multa la primera vez, dos partidos de suspensión y diez mil colones la segunda vez, tres partidos de suspensión y quince mil colones cada una de las veces siguientes, al jugador que se le aplique doble falta técnica en un partido.

Artículo32 FALTAS INTENCIONALES

Será sancionado con un partido de suspensión y siete mil colones de multa la primera vez, dos partidos de suspensión y catorce mil colones la segunda vez, tres partidos de suspensión y veintiún mil colones cada una de las veces siguientes, al jugador que se le aplique doble falta intencional en un partido.

Artículo 33 EXPULSIONES

Será sancionado con un partido de suspensión y diez mil colones de multa la primera vez, dos partidos de suspensión y veinte mil colones la segunda vez, tres partidos de suspensión y treinta mil colones cada una de las veces siguientes, al jugador que sea expulsado de un partido, por los siguientes motivos:

  1. Desobediencia al cuerpo arbitral, interpelarlo, reclamar, pedir explicaciones en forma aireada, aplaudir con burla aprobación.
  2. En forma deliberada perder tiempo
  3. Ingresar o salir de la cancha sin autorización
  4. Botar el balón o lanzarlo contra el público o protagonistas en el partido.
  5. Agredir y utilizar lenguaje soez y vulgar contra los árbitros, el público compañeros o contrarios.

Artículo 34 EXPULSADO O NO DEL PARTIDO

Será sancionado con un partido de suspensión y doce mil colones de multa la primera vez, dos partidos de suspensión y veinticuatro mil colones la segunda vez, tres partidos de suspensión y treinta y seis mil colones cada una de las veces siguientes, al jugador que sea expulsado o no del partido, por los siguientes motivos:

  1. Agredir a un compañero, contrario o al público
  2. Escupir, Insultar, provocar, ofender o amenazar a cualquier persona en el gimnasio.
  3. Golpear, dañar o patear las vallas de publicidad o cualquier objeto del gimnasio.
  4. Ingresar a los camerinos de los árbitros sin autorización
  5. Realice públicamente actos o gestos obscenos
  6. Utilice lenguaje soez y vulgar al público, a un compañero o contrario

Artículo 35 NEGARSE A SALIR DEL CAMPO DE JUEGO

Será sancionado con dos partidos y diez mil colones de multa al jugador que al ser expulsado se resista o se niegue a salir de la cancha de juego, sin perjuicio de las sanciones que procediesen al acto que motivó su expulsión

Artículo 36 NO UTILIZAR LA VESTIMENTA OFICIAL

Será sancionado con un partido y cinco mil colones de multa la primera vez, dos partidos y diez mil colones la segunda vez, tres partidos y quince mil colones las siguientes oportunidades, el jugador que sea reportado por no cumplir con la vestimenta adecuada.

Artículo 37 PROVOCAR LESIONES INCAPACITANTES

Será sancionado con cuatro partidos y una multa de cincuenta mil colones cada vez, al jugador que en forma deliberada provoque lesiones incapacitantes, debidamente comprobado por certificado médico, a otro jugador.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por el acto por el cual fue expulsado.

Artículo 38 NEGATIVA A CONVOCATORIAS DE LA SELECCION

Serán sancionados con una multa de cien mil colones:

· la negativa injustificada a asistir a convocatorias de las selecciones nacionales.

· La ausencia injustificada a más de tres entrenamientos de la selección

· A una ausencia injustificada a un partido de la selección

Artículo 39 CALUMNIAS, OFENSAS E INJURIAS

Será sancionado con multa de cincuenta mil colones cada vez, al jugador que se exprese en cualquier medio, de una forma ofensiva, calumniosa, o injuriosa contra las personas comprendidas en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 40 FIRMA DE DOS O MAS CONTRATROS

Será sancionado con multa de cien mil colones cada vez, al jugador que firme más de un contrato o ligamen con más de un equipo.

Artículo 41 POR ARREGLAR UN PARTIDO

Será suspendido por tres años y multa de quinientos mil colones al jugador que aceptase por si o a través de otra persona, una dádiva o retribución de cualquier naturaleza, con el propósito de arreglar el resultado de un partido.

Esto sin perjuicio de orden penal que se interponga.

Artículo 42 SANCIONES POR DOPAJE

Será sancionado por seis meses de suspensión y multa de quinientos mil colones cada vez, al jugador que se niegue o salga positivo en la prueba de doping que se le realice.

Además, si el jugador es sancionado en virtud de su participación con la selección, este deberá de pagar el monto de la multa que imponga el órgano respectivo.

Todo independientemente de las regulaciones reglamentadas que procedan de los órganos versados en la materia.

Artículo 43 SANCIONES AL CUERPO TECNICO

Las suspensiones al cuerpo técnico serán iguales, pero las multas económicas serán al doble de los jugadores.

CAPITULO SETIMO

SANCIONES A LOS FISCALES DE CANCHA

Artículo 44 FISCALES DE CANCHA

Las sanciones a los fiscales de cancha serán solamente multa económica, cuando sean reportados en el informe arbitral por faltas a este reglamento, considerándose que su conducta debe de ser ejemplar para todos, se le impondrá una multa de treinta y cinco mil colones cada vez.

CAPITULO OCTAVO

SANCIONES A LOS CLUBES

Artículo 45 DE LAS SANCIONES A LOS EQUIPOS

Las sanciones a los equipos son sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento de Competición, sobre las faltas u omisiones en que incurran

Artículo 46 OMISIONES

Se impondrá multa de quince mil colones al equipo:

a. Que no envié representante a las Asambleas Generales o convocatorias de la Federación.

b. Retrasen u oculten información solicitada por las autoridades de la Federación.

Artículo 47 OMISIONES

Se impondrá multa de veinticinco mil colones a los equipos que, en virtud de sus partidos:

  1. Se presenten tarde a un partido oficial programado
  2. No presenten los uniformes oficiales inscritos
  3. No presenten médico o paramédico debidamente incorporados al Colegio respectivo
  4. No presenten las cedulas de competición en el tiempo establecido
  5. No destaquen camillas y camilleros en los partidos
  6. Impidan el ingreso al gimnasio de las autoridades deportivas debidamente identificadas, o autoridades de la fuerza pública.
  7. No destaquen fiscal de cancha
  8. Permitan personas no autorizadas dentro de las aéreas restringidas del gimnasio
  9. Permitan que personas no autorizadas por el árbitro en los camerinos de estos
  10. Utilicen los equipos de sonido en los tiempos no autorizados del partido
  11. Que no reporten a la mesa de anotación al menos cuatro miembros de seguridad plenamente identificados.

Artículo 48 OMISIONES

Se impondrá multa de cincuenta mil colones a los equipos que, en virtud de sus partidos:

  1. El equipamiento (redes, aros, tableros, marcadores, líneas demarcadoras, flechas, etc.…) del gimnasio se encuentre en mal estado.
  2. No presenten los balones oficiales de la FECOBA
  3. Se retrase la hora de inicio del partido por no estar disponible el gimnasio, en el horario establecido por los reglamentos.
  4. Cuando el público lance objetos a la cancha

Artículo 49 OMISIONES

Se impondrá multa de cien mil colones a los equipos que, en virtud de sus partidos:

  1. El público invada la cancha y no permita la continuación de un partido
  2. Permitan el expendio o uso de bebidas alcohólicas o drogas enervantes
  3. Permitan el fumado en áreas restringidas para ello.

CAPITULO NOVENO

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES

Artículo 50 INFRACCIONES MUY GRAVES

Son infracciones muy graves:

Serán sancionados con una multa de quinientos mil colones y la expulsión de la Federación

  1. Cuando sus actuaciones van dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido, prueba o competición.
  2. La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios del deporte
  3. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del juego o cuando puedan alterar la seguridad de la competición o pongan en peligro la integridad de los participantes en el juego o público asistente.
  4. La falsificación o alteración de licencias y carnés de competición o federativos o cualquier clase de documento que se presente ante la FECOBA.

Artículo 51 INFRACCIONES GRAVES

Serán sancionados con multa de doscientos mil colones

  1. Cuando agredan de palabra o físicamente a algún miembro contemplado en el artículo 3 de este reglamento.
  2. Provocar la violencia del público sin conseguir su propósito.
  3. Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas de apoyo a la violencia o que se efectúen en términos de desprestigio.
  4. La alineación indebida o fraudulenta
  5. La incomparecencia o retirada injustificadas de las pruebas, encuentros o competiciones.
  6. Actuar pública y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva.
  7. La inejecución de los acuerdos de los órganos deportivos competentes.
  8. El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin licencia, título o aval que habilite para ello.
  9. Actos de agresión que originen consecuencias de notoria gravedad.
  10. El incumplimiento reiterado de las obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva delegado por la FECOBA.
  11. Proporcionar información falsa en su expediente personal de la FECOBA.

Artículo 52 INFRACCIONES LEVES

Serán sancionados con multa de cien mil colones

  1. Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
  2. La incorrección o agresión verbal con el público, compañeros y subordinados.
  3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
  4. Protesta airada o insistentemente al juez, árbitro o sus asistentes.
  5. Incitar o provocar a alguien en contra de otro, sin que se consume su propósito.
  6. Protestar tumultuariamente al juez, árbitro o a sus asistentes, entendiéndose por tal la intervención de dos o más responsables. Si los autores del hecho, por su número o por la confusión generada, no pudieran ser identificados, el equipo al que pertenezcan será multado.
  7. La no presentación por parte del equipo sede del Fiscal de Cancha.
  8. La faltad de entrega de la hoja de anotación respectiva, en el plazo indicado, por el árbitro principal del encuentro.

Artículo 53 INFRACCIONES AUTOMATICAS

Sanciones aplicables por infracciones automáticas, sin perjuicio de una mayor sanción que pudiera corresponderle de acuerdo con el informe arbitral:

  1. Cuando un equipo no se presenta a un encuentro oficial, por causa justificada o no, deberá cancelar los costos de la dieta arbitral y los gastos de organización del equipo sede.
  2. Cuando un juez, árbitro o asistentes se presentan con notorio retraso a un encuentro oficial, se le impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento de su dieta arbitral de ese encuentro. La reiteración de dicha falta, se le impondrá la multa anterior más una suspensión de 1 mes a 3 meses.
  3. Cuando un juez, árbitro o asistentes no se presentan a un encuentro oficial se le impondrá una multa equivalente a la dieta arbitral de ese encuentro. Si repite dicha falta se le impondrá una multa igual y una suspensión de 1 mes hasta 5 meses.
  4. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán dos puntos de su clasificación a los equipos implicados, y multa de quinientos mil colones.
  5. Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea, por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años y se deducirán dos puntos de su clasificación a los equipos implicados, más multa por quinientos mil colones, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
  6. Los dirigentes, técnicos y jugadores que fueren responsables de la no presentación de un equipo en un partido oficial, serán autores de una falta muy grave, aplicándose una multa de quinientos mil colones
  7. Los equipos que mantengan deudas económicas pendientes o no presten garantías suficientes para su cancelación, con la FECOBA o cualquier organismo avalado por la FECOBA, no podrán diligenciar trámite de ninguna índole por su equipo mientras no solvente tal situación.
  8. El equipo que incumpla la obligación de abonar los derechos arbítrales que le correspondan, será sancionado, además del pago del recibo de que se trate, será sancionado con la pérdida de puntos del juego en que se incumpla con el pago. Mientras el incumplimiento persista será sancionado con la pérdida de puntos de todos los juegos que realice, hasta que pague la deuda.
  9. Cuando en una cancha de juego, se produzcan hechos de violencia en los que participen personas no identificadas individualmente pero indubitadamente identificadas, a juicio del órgano disciplinario competente, como seguidores de un equipo, que atenten gravemente contra la integridad física de aficionados del equipo visitante, miembros del equipo visitante, cuerpo arbitral o autoridades deportivas, consumando actos de agresión, daño a las personas o cosas o entrañen riesgo notorio para unos u otras, o se originen altercados de orden público que determinen aquellas consecuencias, el órgano disciplinario podrá acordar que el equipo responsable celebre hasta cinco encuentros fuera de su terreno de sede oficial, además de imponerle una multa accesoria de trescientos mil colones.
  10. Si los jugadores de uno u otro equipo se dan de puñetazos, codazos, empellones, puntapiés, cabezazos o se agrediesen entre sí, confusa y tumultuariamente, los equipos respectivos, con independencia de la sanción que corresponda a los que hubiesen sido identificados, se les multará a cada uno con cien mil colones.

k. Cuando, también con confusión y tumulto, dan de empellones, puntapiés, cabezazos o agrediesen a los árbitros, dirigentes o autoridades deportivas, sin que conste la autoría, el equipo o equipos implicados, serán multados con cien mil colones cada uno, sin perjuicio de lo que proceda en el supuesto de la suspensión del partido por dichas circunstancias.

  1. El árbitro que incumpla las obligaciones que le son propias en función de los reglamentos pertinentes, será sancionado con suspensión o inhabilitación de uno a tres meses.

m. En idéntica sanción incurrirá el árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo datos, entorpeciendo, con ello, el correcto enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios competentes. Si interviniendo malicia, el árbitro no redactase fielmente el acta correspondiente, falseando su contenido, en todo o en parte, desvirtuando u omitiendo hechos o conductas, o faltando a la verdad o confundiendo sobre los mismos, será sancionado con suspensión o inhabilitación de hasta seis meses.

CAPITULO DECIMO

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 54 PRIMERA INSTANCIA

El Comité Disciplinario será el órgano encargado de resolver las cuestiones sometidas a su consideración en primera instancia.

Artículo 55 FUNDAMENTACION

Las decisiones del Comité Disciplinario deberán estar fundamentadas según las infracciones y sanciones de este reglamento.

Artículo 56 NOTIFICACION DE LAS SANCIONES

Las decisiones se notificarán a quien corresponda, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del informe arbitral y/o del informe del Visor, para lo cual podrá utilizar cualquier medio escrito o electrónico.

Artículo 57 TERMINOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION

Los términos correrán a partir del momento de la notificación.

Artículo 58 ABREVIACION DE LOS TERMINOS

El interesado a cuyo favor se hubiera establecido un término, podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa.

Artículo 59 DE LAS FIRMEZA DE LOS ACUERDOS

Las decisiones del Comité Disciplinario serán firmes desde el momento en que queden debidamente notificados y no se ejerzan los recursos correspondientes.

Artículo 60 DEL ORIGEN DE LAS FALTAS

Las sanciones de faltas leves y faltas automáticas se impondrán tomando en cuenta el acta arbitral del partido y el informe del Visor, por el contrario las sanciones disciplinarias en el caso de faltas graves y muy graves solo podrán imponerse en virtud de expediente con audiencia de los interesados.

Artículo 61 FALTAS QUE PODRAN SER RECURRIBLES

Las resoluciones de los órganos disciplinarios competentes, serán recurribles únicamente cuando se traten de la imposición de faltas graves y muy graves.

Los acuerdos dictados definitivamente por el Tribunal de Honor serán inapelables.

Artículo 62 DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACION

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse ante las oficinas de la FECOBA, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del fallo. Procederá el recurso de revocatoria y apelación contra las decisiones del Comité Disciplinario. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que tomo la decisión o resolución, y el de apelación será resuelto por el Tribunal de Honor.

El recurso deberá bajo pena de in admisibilidad, fundamentarse, indicando los puntos de la decisión recurridos.

Dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de los recursos, el Tribunal de Honor resolverá primeramente el de revocatoria, si lo rechazan admitirá la apelación, cuando fuere procedente y dictará la resolución definitiva dentro del término de quince días hábiles, a partir del recibo de las actuaciones.

Artículo 63 ESTAR AL DÍA CON SUS OBLIGACIONES ECONOMICAS

Los recursos aludidos deberán ser formulados por el presidente de la Asociación Deportiva o su representante y deben estar al día con sus obligaciones económicas con la FECOBA.

Artículo 64 RECHAZO DE PLANO DE UN RECURSO

El recurso se rechazará de plano, sin necesidad de que el Tribunal entre a considerar cuestiones de fondo cuando se manifieste que el recurso es improcedente.

CAPITULO ONCEAVO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 65 INTERPRETACIONES

Las interpretaciones del presente reglamento las realizará el Comité Director de la FECOBA, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 66 VIGENCIA

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y derogará los anteriores.

Aprobado por la Asamblea General del 04 de junio del 2014