Reglamento de competición de la Liga femenina de baloncesto

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO AFICIONADO

(FECOBA)

REGLAMENTO DE COMPETICIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1 Siglas y significados

 

1. Las siglas usadas en este reglamento tienen los siguientes significados:

a)     FIBA: Federación Internacional de Baloncesto
b)     COCABA: Confederación Centroamericana de Basquetbol
c)     ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.
d)     FECOBA: Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado.
e)     CON CR: Comité Olímpico Nacional – Costa Rica

2. En lo que a este reglamento se refiere, los términos siguientes se definen, así:

a) ASAMBLEA GENERAL: Órgano Superior de la Federación según sus estatutos.

b) COMITE DIRECTOR: Órgano rector del Baloncesto, nombrado por la Asamblea de Asociados.

c) CALENDARIO DE JUEGOS: Documento elaborado por el Comisionado de Competición y aprobado por el Comité Director, donde están consignadas las fechas en que deben jugarse los torneos.

d) CLUB: Asociación deportiva o sociedad anónima deportiva, debidamente inscrita ante el Registro Público respectivo y el Comité Director.

e) COMISIÓN DE ARBITRAJE: Comisión competente para designar al cuerpo arbitral de un partido

f) COMITÉ DE COMPETICION: Comisionado de Competición, competente para conocer y resolver los asuntos relativos a la materia de competición de los torneos y campeonatos.

g) COMITE DISCIPLINARIO: Órgano, competente para aplicar sanciones, con ocasión de los torneos y campeonatos que le incumban.

h) COMITÉ DE CATEGORIZACION: Órgano competente para categorizar a los jugadores(as)según estadísticas presentada por los clubes

i) CUERPO ARBITRAL: Árbitro, auxiliares, árbitros de mesa y secretario designado por la Comisión de Arbitraje, para dirigir en partidos organizados por la FECOBA.

j) FISCAL DE CANCHA: Encargado administrativo del juego, miembro de la Junta Directiva de un club, designado para cumplir las funciones que le señala el Reglamento de Competición vigente.

k) ESTATUTOS: Conjunto de normas, aprobadas por la Asamblea General, para regir sus destinos.

l) NORMAS ESPECIFICAS: Normas que rigen cada Campeonato en particular.

m) PARTIDO INTERNACIONAL: Partido jugado entre un equipo costarricense inscrito ante FECOBA y un equipo de un país extranjero

n) PASE INTERNACIONAL: Documento expedido por una federación afiliada a la FIBA, que autoriza la participación de un jugador, costarricense o extranjero, en partidos, de los torneos o campeonatos organizados por la FECOBA.

o) REGLAMENTO DE COMPETICION: Reglamento de Competición que rige cada Campeonato en particular.

p) REGLAMENTO DISCIPLINARIO: Reglamento de normas disciplinarias que rige cada Campeonato en particular.

q) TORNEO DE APERTURA: Primer torneo o copa correspondiente a un año de campeonato organizado por FECOBA,

r) TORNEO DE CLAUSURA: Segundo torneo o copa correspondiente a un año de campeonato organizado por FECOBA

s) TRIBUNAL DE ALZADA: Órgano de la Federación Costarricense de Baloncesto, competente para resolver, en última instancia los diferendos deportivos y económicos que se susciten entre afiliadas a la Federación, de acuerdo con su reglamento.

t) LIGA: Diferentes torneos, tanto masculinos como femeninos, que están bajo la supervisión de la FECOBA y coordinados por un comisionado o comisión de torneo. Existen las siguientes ligas:

 
1)    Liga de Baloncesto superior (LBS) (Masculino y Femenino)
2)    Liga de Ascenso, Baloncesto de Segunda División.
3)    Liga de Baloncesto Menor (LBM):
             a.   Categoría sub. –11
             b.   Categoría sub. –13
              c.   Categoría sub. _15
             d.   Categoría sub._17
             e.   Categoría sub._20
4)    Categoría Juegos Nacionales
5)    Categoría Alto Rendimiento o Reserva
6)    Liga de 3 x 3 abierta

3. En lo que a este reglamento se refiere, los términos siguientes se definen, así:

 
a)     REPRESENTANTE DEL EQUIPO: Persona designada y autorizada por una Organización para recibir, presentar y participar 
de eventos en su representación  y cuyo criterio es vinculante para el designante cuando actúe en su representación.
b)     TEMPORADA OFICIAL: Periodo de tiempo en el cual se Desarrollan las competencias.
c)     PARTIDO O TORNEO AMISTOSO: Eventos en los cuales no está en disputa  ninguna clasificación oficial de la FIBA ni de la
 FECOBA.
d)     JUGADORES: Participantes directos del Juego. 
e)     CUERPO TÉCNICO: Personas autorizadas para instruir y vigilar a los  Jugadores(as)para la correcta implementación de las 
intenciones de la organización Durante el desarrollo del juego.
f)      ORGANIZACIÓN, EQUIPO O CLUB: Conjunto de personas con intereses comunes que se reúnen para participar juntos del
 juego.
g)     CATEGORIZACIÓN: Clasificación de jugadores(as)de acuerdo con los parámetros reglamentarios vigentes.
h)     GASTOS ADMINISTRATIVOS: Gastos de arbitraje, transporte, sonido, alquiler de gimnasio y hospedaje y alimentación si los
 
hubiere.
i)       AVAL: Autorización.
 

Articulo 2 Interpretación.

El Reglamento se interpretará según el sentido de las palabras y de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Cuando se presenten dudas sobre el alcance de las normas del Reglamento y de otras normas conexas; tanto el Comité Director, como el Comisionado de Competición, podrán cuando corresponda, interpretar y delimitar dichas normas, para lo cual observarán los principios que orienten hacia una sana competencia, de modo que se garantice a las personas físicas y jurídicas sujetas al Reglamento, un trato justo y equitativo.

Articulo 3 Jerarquía de las Fuentes Normativas.

Los partidos, torneos y campeonatos se regirán por las reglas de juego y normas de  la Federación Internacional de Baloncesto 
(FIBA), vigentes al primero de enero de cada año, así como el presente reglamento y cualesquiera otras normas dictadas por
los organismos competentes de la FECOBA.

Las normas atinentes a la materia de competición, se aplicarán en el siguiente orden jerárquico:

a) Normas y estatutos de FIBA

b) El Estatuto de la Federación

c) El Reglamento de Competición.

d) Las Normas específicas de competición.

Artículo 4. Casos no Previstos en el Reglamento.

Cuando surja algún caso o situación no previsto en este reglamento, ordenanzas o Estatuto de FIBA o de la Federación, podrá el Comité Director recurrir para resolver o fundamentar sus fallos, en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente de la República, invocando si fuera del caso tanto el derecho de fondo como de forma que se ajuste a lo sumario del procedimiento.

Sección Primera

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Alcance del Reglamento.

El Reglamento regula la materia de competición en los torneos y campeonatos oficiales que organice la FECOBA.

Artículo 6. Acatamiento obligatorio de reglamentos y normas.

El Reglamento y las normas que en materia de competición se establezcan, son de acatamiento obligatorio para los clubes, sus directivos, representantes, delegados, jugadores, cuerpos técnicos y médicos, que participen en los torneos y campeonatos.

Artículo 7 Administración de los Eventos

El Comité Director de la FECOBA será el órgano superior administrativo.
 
El Comité Director tiene la obligación de organizar, supervisar y dirigir la práctica del baloncesto en todo el territorio nacional y 
sus relaciones con otros organismos similares en el extranjero.  No obstante, podrá delegar dichas funciones en un Comisionado,  quien será designado por el Comité Director y estará bajo su supervisión. De  renunciar no podrán participar en ese torneo con ningún equipo federado.
 
Ningún miembro del Comité Director de la FECOBA podrá formar parte de equipo alguno en calidad de miembro del cuerpo 
técnico de los equipos participantes y las selecciones nacionales
o ser Comisionado de cualquier Liga o Torneo organizado por
la FECOBA o por el ICODER,
mientras mantengan esa condición.

Artículo 8. Autoridad del Comisionado de Competición.

La aplicación del Reglamento estará a cargo, fundamentalmente, del Comisionado de Competición y del Comité Director cuando corresponda. Los clubes, sus representantes, delegados, cuerpos técnicos y jugadores, quedan sometidos a la autoridad de estos, en la materia de su competencia.

El Comisionado de Competición deberá mantener informado al Comité Director sobre la organización y desarrollo de los torneos,
 campeonatos y actividades bajo su jurisdicción. 
  

Artículo 9. Número de clubes participantes.

La temporadas se jugarán con el número de clubes asociados y/o afiliados, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público respectivo, que cumplan con lo que los Estatutos y reglamentos dispongan, sin perjuicio de lo que establezcan las Normas de Competición vigentes.

Articulo 10 Temporada Oficial

La temporada oficial del Competición Nacional anual, estará comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 
cada año.  Dicha temporada se compondrá de los torneos y campeonatos nacionales en las diferentes ramas, así declarados
por el respectivo Comité Director
 
La convocatoria oficial para participar en los torneos deberá comunicarse con un mínimo de ocho días antes de su fecha de
 inicio, mediante publicación en la página web de la Federación  y  mediante circular  a los interesados.

Articulo 11 Normas Específicas

Las normas específicas para los diferentes torneos serán establecidas por el Comisionado de Competición junto con los equipos
 participantes y enviadas a conocimiento del Comité Director quien las publicará en la página web de la Federación. Dichas
 normas deben ser acordes con la reglamentación pertinente. Una vez aprobadas
estas serán comunicadas por escrito a los
 equipos participantes y no podrán ser variadas por ningún órgano de la FECOBA.
 
Articulo 12                 Declaración del Campeón Nacional 
Para que un equipo sea declarado campeón nacional  oficial, deben estar inscritos al inicio del respectivo torneo,  un mínimo de cuatro equipos.
La declaratoria oficial la hará el Comité Director, previa información del Comisionado de Competición.

Artículo 13. Patrocinio de torneos y campeonatos.

Los torneos y temporadas podrán tener patrocinadores propios, siempre y cuando no afecte los intereses de los clubes. El valor del patrocinio lo negociará el Comité Director el cual debe ser ratificado por la asamblea.

Artículo 14. Homenajes.

Los equipos podrán rendir homenajes en los torneos y temporadas.

La decisión de rendir homenajes deberá comunicarse al Comisionado de Competición, a más tardar en la programación ordinaria anterior a que se realice el partido en que se hará el homenaje.

Articulo 15 Aval para partidos internacionales

Para la realización de cualquier actividad que implique encuentros de equipos nacionales con equipos extranjeros, los equipos participantes deben contar con el aval por escrito del Comité Director de la FECOBA, caso contrario, pueden ser sancionados según el reglamento Disciplinario. Deben aportar la calendarización de la actividad, los participantes, las instalaciones deportivas donde se realizará de ser en territorio nacional y los demás aspectos organizativos. Todo lo anterior con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la realización de la actividad.

    

Artículo 16. Derechos de los clubes.

Los clubes tendrán los siguientes derechos:

a) Acreditar un representante ante el Comisionado de Competición, con voz pero sin voto.

b) Presentar los recursos e incidentes contra actuaciones, actos o resoluciones que emita el Comisionado.

c) Ser indemnizados, cuando se den las causales establecidas en este Reglamento

d) Solicitar al Comisionado de Competición, cuando sean club sede, programación o cambios de día, hora y gimnasios, de los partidos que les corresponda jugar, según lo indicado en este reglamento.

Artículo 17. Obligaciones de los clubes.

Son obligaciones de los clubes:

a) Acatar y cumplir el Reglamento, las Normas y Estatutos establecidos en el artículo 3 del Reglamento.

b) Comunicar al Comisionado de Competición, el acaecimiento de caso fortuito o la fuerza mayor, que impida jugar un partido.

c) Contar con la autorización del Comisionado de Competición para jugar cualquier partido internacional amistoso.

d) Garantizar la seguridad de los árbitros, los jugadores, cuerpos técnicos, médicos y demás personas, que debidamente autorizadas, participen en los partidos que se jueguen en sus gimnasios.

e) Impedir que los jugadores(as)y miembros del cuerpo técnico o su médico, inhabilitados, participen en los juegos oficiales

f) Inscribir a sus jugadores, cuerpos técnicos y delegados de campo ante el Comisionado de Competición, en los periodos correspondientes.

g) Inscribir sus gimnasios sede y alternos, así como otra cancha cuando corresponda, ante el Comisionado de Competición.

h) Inscribirse, en el periodo establecido, ante el Comité Director, con la personería jurídica al día, o en trámite en las instancias respectivas (ICODER, el Registro de Asociaciones Deportivas y el Registro de Sociedades Anónimas Deportivas).

i) Los equipos están obligados a cumplir todos los partidos del calendario, excepto que por conveniencia y acuerdo de las partes y que no afecte a ningún otro equipo, decidan suspenderlo, para lo que requiere de la aprobación expresa y formal del Comisionado de Competición.

j) Pagar las multas que le imponga el Tribunal Disciplinario, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la debida notificación de la sanción.

k) Cancelar las multas pendientes del torneo anterior, antes de que quede firme la programación de la primera fecha. De lo contrario no se programará el partido perdiendo con marcador de 20 x 0 el equipo infractor y 0 puntos en la tabla.

l) Pagar las deudas a que se encuentre obligado

m) Pagar en tiempo, la cuota de inscripción establecida en las Normas de Competición.

n) Cancelar en el tiempo establecido, las dietas y viáticos de los cuerpos arbitrales.

o) Prestar todas las facilidades con su personal administrativo y de seguridad, tanto dentro como fuera de las instalaciones, cuando se jueguen partidos en sus gimnasios, para que los árbitros cumplan cabalmente sus labores.

p) Procurar que los partidos se realicen normalmente dentro del ambiente y espíritu que debe imperar en este tipo de actividades.

q) Responder por el orden y la seguridad en los vestuarios de los jugadores(as)y de los árbitros, así como en las demás áreas del gimnasio.

Artículo 18. Obligaciones del club que asciende, o descienda.

El club que asciende o desciende, debe cumplir con las obligaciones establecidas en las Normas Especificas de Competición, el Reglamento y los Estatutos previo al inicio de la temporada; caso contrario no podrá participar, en el torneo correspondiente

Artículo 19. Caso fortuito y fuerza mayor.

Son causas de caso fortuito y fuerza mayor, las siguientes:

a) Por fenómenos naturales imprevisibles, a criterio del Comisionado de Competición y cuando proceda del Comité Director.

b) La declaratoria de emergencia nacional o regional decretada por la Comisión Nacional de Prevención y atención de Emergencias, por motivos que ella justifique y que implique la cancelación de eventos deportivos de toda naturaleza.

c) La clausura temporal o definitiva del gimnasio donde se realizaría el partido, por razones de seguridad de bienes y de personas, así dispuesta por la Comisión Nacional de Emergencias o Comisión de Concentraciones Masivas, siempre que el club no haya podido prever y evitar esa circunstancia en los términos y períodos que a efectos estipulan las normas de competición.

d) La declaratoria de duelo nacional hecha por el Gobierno de la República.

e) Por impedimento durante su desplazamiento hacia el gimnasio desde su lugar de origen, como consecuencia de fenómenos naturales imprevisibles y otros debidamente demostrado por la autoridad competente a la hora del percance.

f) El cierre del gimnasio por razones de orden judicial, sanitaria o administrativa.

El club organizador del partido comunicará de inmediato al Comisionado de Competición, el acaecimiento del caso fortuito o la fuerza mayor que impida jugar el partido. El club deberá demostrarle al Comisionado de Competición en el término de 48 horas, la existencia de la causa que impidió iniciar o continuar el partido.

Para los casos no contemplados en este artículo, le corresponderá al Comisionado de Competición realizar los estudios pertinentes para constatar la efectiva existencia del caso fortuito o la fuerza mayor que presenten los equipos.

Artículo 20. Nulidades.

Serán absolutamente nulas las resoluciones del Comisionado de Competición, cuando hayan sido tomadas o ejecutadas en virtud de un error o engaño atribuible a representantes o dirigentes del club beneficiado.

Todos los demás vicios de procedimiento, que no hayan causado indefensión a un club, se considerarán como nulidades relativas.

Artículo 21. De los Recursos: Taxatividad y Formalidad.

Contra los actos que dicte el Comisionado de Competición sólo podrán interponerse los recursos previstos en el Reglamento. Los recursos serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria y el de apelación. Será extraordinario el de revisión.

Los recursos ordinarios deberán interponerse en término de tres días hábiles y en horas de oficina tratándose del acto final, salvo que este Reglamento determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día inmediato siguiente a aquél en el que hubiere quedado notificada la resolución respectiva a todas las partes. Si el día final de un plazo fuere inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente. La misma regla se aplicará cuando se declare de asueto parte de ese día final. En todo plazo, el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, deba cerrarse la oficina administrativa. El Comisionado de Competición rechazará de plano toda gestión que se haga cuando ya hubiere vencido el plazo señalado por él o por el Reglamento.

Sin embargo, cuando los recursos impugnen puntos disputados en las fechas penúltima y última de las etapas de clasificación a otra fase del Torneo o Campeonato, o bien, cuando se estén disputando series eliminatorias con juegos de ida y vuelta; los plazos para la presentación de los recursos se reducen a dos días hábiles desde la realización del partido impugnado. Los plazos para la presentación de las pruebas de descargo igualmente se reducen como máximo a dos días hábiles a la notificación del recurso.

Los recursos ordinarios deberán interponerse ante el Comisionado de Competición. Cuando se trate de un recurso de apelación, el Comisionado de Competición se limitará a emplazar a las partes ante el órgano de alzada y remitirá el expediente, acompañando un informe sobre las razones del recurso.

En los casos en que, además del recurso de revocatoria, sea procedente el de apelación, será potestativo usar ambos o uno sólo de ellos, pero será inadmisible el que se interpusiere pasados tres días después del de la notificación del auto que motivare el recurso. Si el Comisionado de Competición denegare la revocatoria, se limitará a emplazar a las partes ante el órgano de alzada y remitirá el expediente.

Los acuerdos que tome el Comisionado de Competición solo tendrán los recursos que expresamente se señalan en adelante. Los recursos no suspenderán la ejecución de los acuerdos del Comisionado, salvo que, de conformidad con este reglamento, la resolución admita recurso de apelación con efecto suspensivo.

Salvo en caso del recurso de revisión, los demás recursos o incidentes de nulidad, bajo pena de ser declarados inadmisibles, deberán presentarse por escrito, debidamente motivados, y junto con la prueba documental en que se fundamentan. Si por naturaleza de la prueba ofrecida no es accesible al club, éste indicará la oficina donde se encuentra, a efecto de que el Comisionado lo solicite.

Los recursos podrán ser enviados mediante correo electrónico, estos deberán de ser escaneados para efectos de verificar las firmas en el documento.

En los Recursos se indicará necesariamente:

1. Los nombres, los apellidos, las calidades de las partes y los números de cédula de identidad.

2. Los hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.

3. Los textos legales que se invoquen en su apoyo.

4. La pretensión que se formule.

5. Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten, y la estimación específica de cada uno de ellos.

6. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos.

7. Firmado por el Representante legal (el representante legal tiene que estar inscrito ante el Registro Público sección respectiva o en trámite de inscripción).

8. El señalamiento de número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 22. Actos recurribles y efectos de los recursos.

Sólo serán recurribles los actos del Comisionado de Competición, que:

a) Cambien la fecha, la hora o la sede de un partido previamente programado.

b) Rechacen la inscripción de un gimnasio sede, alterno o tercera opción, o bien lo inhabiliten, por no reunir los requisitos idóneos para la competición.

c) Rechacen la inscripción de los colores de un uniforme, por no cumplir con los requisitos reglamentarios.

d) Autoricen la inscripción o Desinscripción de jugadores(as)o miembros del cuerpo técnico.

e) Adjudiquen puntos dentro de la clasificación general de un campeonato.

f) Declaren la clasificación general final de los clubes dentro de un torneo o campeonato, entre estos, la declaratoria de club campeón y ascenso o, club descendido

Artículo 23. Del recurso de revisión (Recurso Extraordinario)

Cualquiera de los representantes de los clubes inscritos, podrá interponer en forma oral, el recurso de revisión, a más tardar el día siguiente de los hechos contra cualquiera de los acuerdos tomados por el Comisionado.

Interpuesta la revisión se someterá para su aceptación o rechazo. En caso de ser aceptado se resolverá en forma inmediata, salvo que por su naturaleza, el Comisionado considere que sea necesaria una investigación.

Artículo 24. Del recurso de revocatoria

Contra la resolución del Comisionado de Competición cabe el recurso de revocatoria.

Este deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación por lectura o comunicación vía fax o correo electrónico, del acuerdo tomado; o bien dentro de los dos días hábiles a la fecha de realización del juego impugnado, según se estipula en el artículo 21 de este Reglamento. Será presentado ante el Comisionado de Competición.

El recurso deberá conocerse de inmediato por el Comisionado de Competición para determinar su admisibilidad o rechazo “ad portas”, aplicando el debido proceso para resolver el recurso.

Notificadas las partes involucradas, contará la contraparte si lo hubiera, con un plazo de tres días hábiles y en horas de oficina para presentar los argumentos y pruebas de descargo. El escrito en que se formule el recurso contendrá, necesariamente, los motivos en que fundamente, sin lo cual será rechazado de plano.

Será rechazado “ad portas” el recurso que no acompañe el recibo o constancia boleta que demuestre haber hecho el depósito de revocatoria, cuyo monto será de cincuenta mil colones no reembolsable.

El Comisionado dispondrá de diez días hábiles para resolver, los que correrán a partir del vencimiento del término de las partes, con la posibilidad de ampliar el plazo por única vez por 5 (cinco) días hábiles, previa comunicación a las partes involucradas.

Artículo 25. Del recurso de Apelación

El recurso de apelación interpuesto de manera individual, deberá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido, el que se hizo por lectura o vía fax en la sesión en que fue tomado; o bien dentro de los dos días hábiles a la fecha de realización del juego impugnado, según se estipula en el artículo 21 de este Reglamento, y será elevado ante el Comité Director, acompañado de un informe sobre las razones del recurso.

Será rechazado “ad portas” el recurso que no acompañe el recibo o constancia boleta que demuestre haber hecho el depósito del recurso de apelación, cuyo monto será de cincuenta mil colones no reembolsables.

La presentación de un recurso de revisión o de revocatoria no suspende los términos del recurso de apelación.

El Comité Director dispondrá de diez días hábiles para resolver, los que correrán a partir del vencimiento del término de las partes, con la posibilidad de ampliar el plazo por única vez por 5 (cinco) días hábiles, previa comunicación a las partes involucradas.

Artículo 26. Incidentes de nulidad.

El incidente de nulidad relativa deberá presentarse a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a la sesión en que se tomó el acuerdo o se dictó la resolución anulable, con indicación expresa de las normas procedimentales que fueron violentadas.

El incidente de nulidad absoluta deberá presentarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la sesión en que se tomó el acuerdo o dictado la resolución que se impugna.

El Comisionado de Competición y el Comité Director podrán declarar de oficio o a solicitud de parte, la nulidad relativa o absoluta de sus actos, siempre que se den dentro de los plazos antes indicados. Vencidos esos plazos sin que se alegue la nulidad, el acto o la resolución se presumirán subsanados.

Contra el acuerdo o la resolución que declare sin lugar un incidente de nulidad, relativa o absoluta, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada o Comité Director, según la materia que corresponda.

En caso de que el Tribunal de Alzada o Comité Director, declaren con lugar los incidentes, interpuestos contra un acto del Comisionado de Competición, esas instancias dispondrán expresamente, si se deja sin efecto el acto o acuerdo impugnado, con efectos retroactivos al momento en que se tomó el acuerdo o se dictó la resolución.

Artículo 27. Desistimiento de los incidentes

El desistimiento de nulidad y de los recursos se presentará ante el órgano que tenga el expediente del asunto del que se desiste.

El órgano que debe conocer del desistimiento, notificará de su presentación a todas las partes, para que en el plazo improrrogable de un día hábil contado a partir de la notificación, manifiesten lo que a bien tengan.

Tanto el Comisionado de Competición, como el Comité Director aceptarán, sin más trámite el desistimiento, el que afectará únicamente al incidentista o al recurrente que lo gestione.

Respecto de los demás incidentistas o recurrentes, si los hubiere, continuará la tramitación de su incidente o recurso, hasta que sea resuelto por el órgano competente.

Los incidentistas o recurrentes podrán desistir de los incidentes y de los recursos ante el Comisionado de Competición o el Comité Director, si lo hace antes de que éste resuelva dichas impugnaciones.

 
 

Sección Segunda

Préstamo, Transferencia, de los Contratos, Sujeción de Extranjeros a las Normas y Reglamentos y, Prohibición de Contratar Jugadores(as) Inscritos en Otro Club

Artículo 28 Préstamo de jugadores

Los equipos podrán prestar a alguno de sus jugadores(as) a otro equipo solamente de la Liga de Baloncesto Superior por una 
Fase o por una temporada.
En el tanto sea dentro de los plazos de inscripción del Torneo.
Para lo cual, se deberá firmar un acuerdo entre los equipos involucrados y el jugador (a), una copia de este acuerdo se 
depositará ante la FECOBA y se pagará la suma de cien mil colones por esta transferencia.

Artículo 29 Transferencia de jugadores(as)

Un jugador(a) declarado transferible en la primera Fase puede  participar en la segunda Fase, pagando a la FECOBA la suma 
de cien mil colones por cada jugador transferido, pago que deberá cancelar el equipo que recibe al jugador transferido y
si
cumple con los siguientes lineamientos:
a)    Los equipos interesados tienen tres días hábiles, luego de finalizada la etapa de clasificación de la primera fase, para 
comunicar por escrito al Comisionado de Competición, cuales son los jugadores(as) que van a declarar transferibles.    
Luego de la comunicación,   los   equipos   tienen   quince   días   naturales   para   realizar negociaciones de equipo a
equipo y canjear únicamente a los jugadores(as) declarados transferibles.
b)    Luego de este tiempo, los equipos tienen tres días hábiles para  comunicar por escrito al Comisionado de Competición 
c)    Si los jugadores(as) declarados transferibles por los equipos no pudieron ser canjeados a otros equipos y si el equipo a 
que pertenece lo desea y así lo manifiesta al Comisionado
de Competición, podrá desincribir a dicho jugador y este a su
vez podrá inscribirse con cualquier otro equipo para la segunda fase,
pagando a la FECOBA la suma de cien mil colones
 por cada jugador transferido.

Artículo 30 Singularidad de contratos.

Los jugadores(as) y miembros de los cuerpos técnicos, podrán firmar contrato sólo con un club a la vez
 
No podrá firmar para otra Organización, si ya lo ha hecho con una, bajo pena de no poder participar con ninguna de las dos 
durante dos temporadas
y de cancelar en el caso de la LBS una multa   por la suma de doscientos mil colones.
 
No prestar sus servicios a otros equipos fuera del país durante la temporada oficial, sin haber solicitud escrita del equipo que lo
 requiera, autorización por escrito de la organización a que pertenece y la respectiva aprobación del Comité Director de la
FECOBA.

Artículo 31 Jugadores(as) extranjeros

 En los torneos nacionales se permitirá la participación de dos jugadores(as) extranjeros sin límite de edad por cada equipo, el o 
los jugadores(as) extranjeros deberán participar de todo el torneo con el equipo que los inscribió,
Los jugadores(as) extranjeros deben aportar al momento de su inscripción los requisitos que estipulan la Federación
 Internacional de Baloncesto y sus reglamentos.

Artículo 32 Prohibición de contratar jugadores(as) inscritos en otro club.

Lo referente a prohibiciones de contratación de jugadores(as)  inscritos con otro club, Los equipos, su cuerpo técnico o 
cualquier otro miembro de la organización  deportiva no pueden negociar con ningún jugador(a) que no esté en la lista de
jugadores(as) transferibles.  Si dicha situación se presenta se podrá sancionar como una falta muy grave, según el Reglamento
 Disciplinario. 
               

Sección Tercera

Edades, Número mínimo de Jugadores(as) por Club, Número Máximo de Jugadores(as) por Club, Número de Jugadores(as) Extranjeros, Participación de Jugadores(as) por Categorías y, Ascenso de Jugadores

Artículo 33 Edades de los jugadores.

La edad mínima para estar inscrito y participar como jugador(a) de la Liga de Baloncesto Superior es de quince (15) años cumplidos. El Comité Director determinará en las Normas Especificas de cada categoría, el límite de edad máxima.

Artículo 34 Número mínimo de jugadores(as) por club.

Los clubes de la Liga de Baloncesto Superior deberán tener un mínimo de ocho (8) jugadores(as) y un máximo determinado en las Normas Especificas de cada categoría, inscritos en cada torneo o temporada.

Si un equipo antes o en el transcurso del campeonato su nómina es inferior a 8 jugadores(as) o supere el máximo jugadores(as) establecidos en las Normas Especificas, será sancionado con la no programación de los juegos hasta que normalice su situación, y la pérdida de puntos en disputa.

Artículo 35. Número máximo de jugadores(as) por club.

a) Ningún equipo podrá solicitar la inscripción de un jugador, si tiene el número máximo de jugadores(as) inscritos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 (Número de jugadores(as) por club) del Reglamento.

b) De lo establecido en el inciso a) anterior, no se afectará el número máximo de jugadores(as) de los clubes, en los siguientes casos:

1. Los jugadores(as) propios cedidos a préstamo, según lo establecido en el Artículo 28 (Préstamo de jugadores(as)) del Reglamento.

2. Los jugadores(as) condenados en sentencia firme por el Tribunal de Alzada, hasta que normalicen su situación con su club.

Es responsabilidad de los equipos conservar al día sus registros, toda vez que los clubes no podrán alegar error administrativo ni interponer inscripciones cuando se tenga el cupo completo, lo que en caso de suceder dará lugar a la aplicación del Artículo 112 (Pérdida de Partido).

Artículo 36 Número de jugadores(as) extranjeros.

Los clubes de la LBS podrán inscribir dos jugadores(as) extranjeros como máximo por equipo, cumpliendo con todos los requisitos de inscripción de un jugador nacional. Además deberá presentar el respectivo pase internacional como requisito para entregar la cédula de competición.

Artículo 37 Participación de Jugadores(as) Categorías Menores.

Los jugadores(as) de los clubes afiliados inscritos en categorías menores de las Ligas adscritas a la FECOBA, podrán jugar en los torneos programados por la Liga de Baloncesto Superior.

El afiliado que lo tenga inscrito, con la misma Personería Jurídica, podrá utilizar a los jugadores(as) regulados en las Normas Específicas, que considere necesario en el partido, sin que ellos pierdan su categoría en cualquier fase del Campeonato.

El jugador purga el castigo en la categoría donde fue sancionado. No podrá participar en la LBS si esa sanción es igual o superior a 2 partidos, hasta que la cumpla, salvo que haya finalizado el campeonato en la categoría donde tiene pendiente la sanción, caso en el cual podrá ser utilizado en la LBS.

Los clubes tienen la obligación de alinear jugadores(as) menores nacidos a partir del primero de enero del año ____, acumulando ___ minutos en la etapa clasificatoria de cada torneo. La falta a este concepto se descontará tres puntos en la tabla general.

Los Cuerpos Técnicos de los clubes afiliados inscritos en categorías menores (LBM), podrán participar en los torneos programados por la LBS.

Artículo 38 Ascenso de jugadores.

Los clubes afiliados podrán ascender a los jugadores(as) de ligas menores o de edad limitada que pertenezcan a su club, previa solicitud ante el Comisionado de Competición, dentro de los plazos establecidos en las Normas Específicas, y dentro del cupo máximo establecido.

Sección Cuarta

Adjudicación de Puntos, Clasificación de Equipos, Casos de Empate, Declaratoria del Campeón, Subcampeón y Descenso de Equipos

Artículo 39 Adjudicación de puntos y clasificación de equipos.

a) Los puntos disputados en los partidos de los torneos o campeonatos, según la hoja de anotación de los árbitros, se adjudicarán en Acuerdo Firme, así:

1. Al club vencedor en cualquier partido, se le adjudicarán dos puntos.

2. Al club vencido en cualquier partido, un punto.

3. El equipo que resulte ser infractor, no se le adjudicarán puntos.

b) Cuando dos o más equipos estuvieren empatados en puntos, su posición en la tabla de clasificación general por Torneo, será determinada por el siguiente orden de exclusión:

A. Marcadores particulares entre los equipos empatados.

B. Diferencia entre los punto anotados y recibidos por cada equipo.(Average General)

C. Lo anterior excepto que haya cometido infracción, el que tenga uno o más sanciones de este tipo ocupará el puesto inferior en ese orden y será aplicado para este efecto únicamente en la fase en que se incurrió.

D. Definición por sorteo.

c) Los equipos quedan advertidos de que están obligados a jugar todos los partidos oficiales programados o reprogramados por el Comisionado de Competición, de lo contrario serán sancionados con lo que dispone el Artículo 112 de este Reglamento (Pérdida de partido) y sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias y pecuniarias que establece la Reglamentación, salvo aquellos casos muy calificados y que ambos equipos (casa y visita) soliciten conjuntamente ante el Comisionado por escrito no jugar el partido y que a criterio del Comisionado no afecte los intereses de terceros.

d) El equipo que no se presente a jugar un partido programado o reprogramado por el Comisionado, deberá depositar, la multa establecida para estos casos en el Reglamento Disciplinario.

e) Además, cuando en el transcurso de un campeonato un equipo por decisión unilateral, desista de participar en un partido, el comité adjudicará los dos puntos en disputa, y un marcador de cero-veinte a favor del no infractor.

f) Si el equipo afiliado incurre dos veces en lo establecido en el inciso e) pierde todos sus derechos en la liga.

g) Los equipos que por razones de incumplimiento de sus obligaciones y que se le sancione o aplique el artículo 112, en dos ocasiones durante todo el campeonato, perderá todos sus derechos y se mantendrá el descenso.

h)    Ninguno de los resultados de los partidos jugados por ese equipo, debe  ser  considerado a los efectos de la determinación 
de las calificaciones de la competencia
 
i)     La organización deportiva que se retire de cualquier Liga, forzada o voluntariamente, perderá el derecho a participar en esa
 Liga por el resto de la temporada y no podrá participar en las siguientes dos temporadas, hasta tanto no cancele la multa que le fije para esos efectos el Comité Director, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que podrían imponérsele, si es equipo afiliado a la Asamblea General, dejará automáticamente de ser miembro de la Asamblea.

Artículo 40. Declaratoria del campeón y del subcampeón.

La declaratoria de campeón y subcampeón, así como las posiciones en que queden los otros equipos participantes, la decretará el Comité Director, previa notificación que le dará el Comisionado, de conformidad con lo que al efecto dispongan las Normas Especificas vigentes.

Artículo 41. Descenso de equipos.

El descenso se decretará de conformidad a lo que establezcan las Normas Especificas

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES ORGÁNICAS

Artículo 42. Nombramiento del Comisionado de Competición.

El Comisionado de Competición será nombrado por el Comité Director, por un período anual, que van de enero a diciembre de un año, pudiendo ser reelecto cuantas veces así lo disponga el Comité Director.

El nombramiento podrá ser derorrogado cuando el Comité Director lo considere necesario.

Deberá ser mayor de edad, de reconocida honorabilidad, tener conocimiento de la competición y no tener impedimento alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, los Estatutos y la reglamentación internacional vigente.

No podrá ser Comisionado de Competición, quien ostente cargo de representación de los clubes afiliados.

Cada club afiliado podrá acreditar un representante y un suplente ante el Comisionado de Competición.

Artículo 43. Funciones y atribuciones del Comisionado

El Comisionado de Competición se encargará de programar, organizar, normar y llevar a cabo la temporada oficial de
 competición. Para ello
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
 
a)   Recibir, contestar y dar seguimiento a los documentos que llegan y conciernen a sus funciones.
b)   Velar porque se cumpla con el calendario de juegos, los Reglamento  y las  Normas Específicas de cada torneo.
c)    Coordinar con el Comité Director y con los cuerpos arbitrales lo pertinente, a los torneos bajo su mandato.
d)   Llevar al día las actas minutas y la información pertinente del torneo
e)   Aprobar o improbar la inscripción y desinscripción de jugadores, miembros de cuerpos técnicos, médicos y fiscales de 
cancha.
f)     Inscribir los contratos de préstamo de jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos, que suscriban los clubes.
g)   Aprobar o improbar los trámites de ascensos y descensos de categoría de jugadores, que soliciten los clubes, así como los préstamos y devoluciones de éstos, según lo que determine el convenio suscrito entre las partes.
h)   Autorizar los torneos y partidos de carácter amistoso en que participe un club afiliado, siempre y cuando éstos no hayan 
sido declarados como incompatibles por resolución del Comité  Director.
i)     Decretar, una vez finalizado un torneo o temporada, la clasificación general de los clubes participantes, lo que incluye la 
declaratoria de campeón, subcampeón, club o clubes ascendidos y descendidos a otra división, todo de conformidad con
lo que establecen las normas y reglamentos que rigen el torneo o temporada de que se trate. Comunicar al Comité Director, para que proceda a ratificar o modificar dicha declaratoria
j)     Disponer la constitución de las subcomisiones que considere pertinentes y definirles las tareas y funciones.
k)    Llevar al día las estadísticas de clasificación de los clubes en los distintos torneos y temporadas y decretar la clasificación 
general en las distintas fases o etapas de las temporadas.
l)     Participar en los actos de premiación y similares.
m)  Proponer al Comité  Director, proyectos de reformas al Reglamento de Competición y a las Normas Específicas    que
 regirán los torneos o campeonatos.
n)   Resolver en forma inmediata, los recursos de revisión de acuerdos, que presenten sus miembros, salvo que por la 
naturaleza del asunto, considere necesario realizar una investigación antes de resolver.
o)   Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra sus actos o resoluciones y elevar al Comité Director o al 
Tribunal de Alzada (según corresponda), los recursos de apelación.
p)   Resolver, obligatoriamente, toda petición o conflicto que le sea sometido, dentro del ámbito de sus competencias.
q)   Resolver sobre el otorgamiento o no de puntos y otros aspectos relativos a los clubes participantes en los torneos o
 campeonatos, de acuerdo con los resultados de los partidos y sobre la base del informe arbitral respectivo, o mediante
 investigación llevada a cabo, de oficio o a petición de algún interesado o del Comité  Director.
r)    Vencido los términos para plantear recursos de revocatoria y apelación, investigar de oficio, cualquier acto doloso, culposo
 o negligente en que incurra algún club afiliado y remitir al Comité Disciplinario para lo que corresponda
s)    Supervisar los torneos o temporadas, lo que incluye resolver todo lo correspondiente al calendario de juegos y las canchas
   sedes o alternas en que se jugarán los partidos, todo según los Estatutos, el Reglamento, las Normas Específicas y los
acuerdos del Comité Director.
t)     Velar por la correcta aplicación y el cumplimiento del Reglamento y otras disposiciones aplicables a la materia de 
competición.
u)   Solicitar al Comité Director, la convocatoria a Asamblea General, para tratar asuntos de importancia y de competición.
v)    Realizar cualquier otra función que de conformidad con el Reglamento o con los Estatutos, que sean compatibles con la
 materia de competición, o que le encomiende el Comité  Director.

Artículo 44. Pérdida de la condición de Comisionado de Competición.

La condición de Comisionado se pierde por:

a) Muerte.

b) Renuncia.

c) Ausencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas, convocado por el Comité Director para lo que corresponda.

d) Realizar gestiones directas en beneficio particular de uno o varios clubes afiliados.

e) Por acuerdo del Comité Director, previa investigación que justifique la destitución por faltas como: en forma deliberada se oculte información importante para las decisiones del Comité, o manipule información de manera inadecuada para los intereses de la FECOBA

Artículo 45. Participación de representantes de clubes y miembros del Comité Director, en sesiones del Comisionado.

Los Clubes podrán nombrar representantes ante el Comisionado de Competición, sin derecho a voto; exclusivamente a efecto de exponer y fundamentar las peticiones verbales, reclamos o recursos.

Para otros efectos los clubes tramitarán toda su documentación por medio de la oficina administrativa del Comisionado de Competición.

Los miembros del Comité Director podrán participar de las deliberaciones del Comisionado sin que estas sean necesariamente vinculantes para el acuerdo final

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Sección Primera

Normas Generales

Artículo 46. Sesiones ordinarias.

El Comisionado de Competición sesionará ordinariamente una vez a la semana, en el lugar que tenga dispuesto para ello, y que sea comunicado a los interesados.

Sólo en sesiones ordinarias se conocerá de los siguientes asuntos:

a) Inscripciones y des inscripciones en general.

b) Variaciones de programación de partidos y estadios.

c) Calendario de juegos.

Artículo 47. Sesiones extraordinarias.

El Comisionado de Competición sesionará extraordinariamente cuando:

a) Lo convoque el Presidente del Comité Director

b) Lo convoque el Comité Director.

c) Lo soliciten por escrito, cuatro o más representantes de clubes, con 24 horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias el Comisionado conocerá únicamente de los asuntos para los cuales fue convocado.

Artículo 48. Dinámica de las sesiones.

Las sesiones deberán celebrarse a la hora indicada o a más tardar una hora después y se hará constar siempre la nómina de los presentes.

Los asuntos que se tratarán en las sesiones, se conocerán conforme a la agenda previamente elaborada.

Las deliberaciones sobre reclamos, peticiones o recursos que se hayan interpuesto, serán privadas. Sin embargo; el Comisionado podrá acordar que otras personas presencien esas deliberaciones.

Artículo 49. Resoluciones y acuerdos.

Las resoluciones o acuerdos del Comisionado, quedarán firmes en la sesión siguiente una vez aprobada el acta correspondiente, excepto en el artículo de la adjudicación de puntos que adquiere firmeza en la sesión inmediata posterior de haberse realizado el partido; así como aquellos casos en que por su naturaleza requieren de acuerdo firme y de su ejecución inmediata.

Las inscripciones y desinscripciones serán acuerdos firmes y constarán en el acta. Es responsabilidad de los Clubes velar porque los movimientos solicitados consten en la misma.

Artículo 50. Notificación de los actos del Comisionado

Toda resolución del Comisionado deberá de notificarse a la administración de los clubes afiliados.

Las notificaciones podrán hacerse por medio de correo electrónico que los interesados hayan señalado previamente. En caso de que estos no responda o el medio elegido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la secretaría administrativa del Comisionado, en el momento de intentar notificar al Afiliado, se tendrá por notificado automáticamente con el transcurso de las 24 horas siguientes, a la hora y fecha en que la mayoría de los afiliados fueron notificados.

 

Sección Segunda

Registros e Inscripciones

Artículo 51 Registro e inscripciones

1. La inscripción de jugadores(as) se rige por los plazos estipulados en las Normas Específicas, no así los miembros del cuerpo técnico que podrán ser inscritos en cualquier etapa de la competencia.

2.  La inscripción de jugadores(as) y cuerpos técnicos correrá por cuenta y riesgo  de la Organización respectiva, la cual responderá por la veracidad de la documentación y datos aportados.
3.   No se permitirá inscribir a más cantidad de jugadores(as)  de los que permite la Normas Específicas.
4.   Los jugadores(as) menores de edad se rige por lo que dictaminen las Normas de Competición

Artículo 52. Registro de firmas.

Los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios, representantes legales y los representantes de los clubes ante el Comisionado, deberán registrar sus firmas debidamente autenticadas.

Los actos y actuaciones de persona cuya firma no esté registrada ante el Comisionado, teniendo que estarlo, carecerán de valor y no podrán surtir efecto alguno.

En las solicitudes de registro de firmas, se indicarán las calidades generales. Además, se acompañará de una fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte (extranjeros), debidamente autenticados.

Artículo 53. Inscripciones.

Todos los clubes con derecho a participar en los torneos o campeonatos, deberán inscribir ante el Comisionado, lo siguiente:

a) Juntas Directiva

b) Jugadores

c) Cuerpos técnicos

d) Fiscales de Campo

e) Los uniformes, uno claro y uno oscuro

f) Gimnasio sede y alternos

Artículo 54. De los Cuerpos Técnicos.

Los integrantes del cuerpo técnico pueden ser inscritos solamente para dirigir equipo, pudiendo ser nacionales o extranjeros.

Las cédulas de Competición, una a la vez, se emitirán para cuerpo técnico serán los siguientes: Director Técnico, Asistentes Técnicos, Preparador Físico, Masajista, y Utilero.

Artículo 55. Solicitudes de inscripciones.

a) Las solicitudes de inscripciones indicadas en el Artículo 53 (Inscripciones) del Reglamento, se harán por escrito, en original, en el formulario oficial, deberá estar firmada por cualquier miembro de la Junta Directiva cuya firma esté autorizada en el registro de firmas de quien solicita la inscripción.

b) Las solicitudes de inscripción se harán en las horas establecidas en las Normas Específicas y en los días hábiles de la oficina administrativa, según corresponda y en los plazos que establezca este Reglamento.

c) En la solicitud de inscripción se indicará el acuerdo de la Junta Directiva, el número de sesión o acta, artículo y fecha en que se tomó ese acuerdo.

d) Cuando el contrato esté firmado por más de una temporada, aplicará la opción de resello de la cédula de competición, de no tramitarse el resello el jugador o cuerpo técnico no llenará un cupo en la planilla inscrita por el Club, hasta que se formalice el resello o la desinscripción. Sin embargo, en caso contrario, la administración le comunicará al Comisionado de Competición de la no presentación de la nota correspondiente por parte del club (desinscripción o resello), con lo cual el Comisionado de Competición acordará en actas inhabilitar al jugador o cuerpo técnico manteniendo vigente el vinculo con el club durante la vigencia del contrato.

e) Los cambios parciales o totales en la integración de la Junta Directiva o de Fiscal, deberán ser comunicados al Comité Director a más tardar dos semanas después de efectuados, en documento debidamente certificado notarialmente con vista en el libro de Actas de la Asamblea. Una copia de esto debe ser girada al Comisionado para los efectos pertinentes.

f) Se presume la autenticidad y veracidad del contenido de los formularios de inscripción y de los documentos que los acompañen, bajo la entera responsabilidad del club gestionante.

Artículo 56. Inscripción de jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos, procedentes de otros clubes.

Dentro de una misma temporada, se permitirá la inscripción de jugadores(as) o miembros de cuerpos técnicos, nacionales o extranjeros, provenientes de otros clubes afiliados a la FECOBA o FIBA; cumpliendo con los plazos de inscripción y las condiciones previstas en las Normas Específicas.
Los jugadores(as) o miembros de cuerpos técnicos, al momento de tramitar el club la inscripción, deberán presentar la certificación y/o pase de su club o liga de procedencia, donde se compruebe la desinscripción respectiva, y si tienen o no, castigos pendientes.

Artículo 57. Documentos para la Inscripción de jugadores(as) y cuerpos técnicos.

Las solicitudes de inscripción de los jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos, deberán estar acompañadas de la documentación que a continuación se indica, la que para todos los efectos será la mínima indispensable y, cumplir los requisitos establecidos en este artículo:

a) Dos fotografías iguales, tamaño pasaporte (pueden ser digitales) recientes, claras sin mutilaciones, sin tachaduras, sin enmiendas bajo el formato JPG.

b) Acta de nacimiento, constancia de naturalización ó cédula de Identidad.

c) Contrato deportivo celebrado entre el equipo y la persona a inscribir. Serán entregados en original (Administración) y dos copias (una para el equipo y otra para el jugador), que serán debidamente selladas por la administración.

d) Certificado médico firmado y que cumpla con todos los requisitos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para la emisión de estos documentos.

e) En todos los casos se debe de presentar, a la hora de inscripción, la certificación del Club de donde proviene la persona a inscribir.

f) En caso de extranjeros, presentar documento idóneo que lo identifique.

g) Tratándose de extranjeros que provengan de otra Asociación o Federación Internacional, el certificado de transferencia o pase internacional, además de los requisitos contenidos en este artículo.

h) Si el equipo solicitante ha presentado los documentos originales y ha solicitado el certificado o pase internacional de transferencia, antes del cierre de registros y éste no se recibió, quedará la boleta de inscripción en depósito en las oficinas administrativa, hasta que llegue el certificado o transcurra él término establecido por FIBA para habilitar a la persona.

i) La autenticidad de los documentos solicitados, son responsabilidad estricta de la persona a inscribir y el equipo asumiendo las responsabilidades que correspondan en caso de incumplimiento.

j) Los documentos se deberán presentar con firmas originales de las personas responsables y que estén debidamente registradas en la FECOBA.

k) En el caso de menores de edad, aportar el permiso y fotocopia de la cédula de identidad de sus padres o de su tutor, debidamente autenticado por abogado y, certificado de nacimiento para comprobar la edad, emitido por la autoridad competente del Registro Civil o por Notario Público.

l) Indicar la procedencia del jugador o miembro del cuerpo técnico y aportar una certificación de la liga de procedencia en donde se haga constar:

  • Fecha de desinscripción de la liga de procedencia.
  • Debe certificar si tiene castigos pendientes en esa liga.
  • No tener sentencias pendientes de los tribunales de las ligas ni del Tribunal de Alzada.

m) Certificado de la transferencia de la inscripción de la otra Federación Nacional, denominado a partir de ahora “certificado de transferencia internacional”.

Artículo 58. Documentos que deben acompañar las solicitudes de Inscripción de Delegados de Cancha.

Las solicitudes de inscripción de Fiscales de Cancha deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 57 incisos a y b.

Artículo 59. Trámite de solicitudes de inscripción.

Las solicitudes de inscripción y la documentación completa, en caso físico, serán presentadas en la oficina administrativa a más tardar a las 14 horas del día de la sesión de competición.
A la documentación se le pondrá razón de recibido, indicando el día y la hora en que fueron presentadas, para someterlas a conocimiento y resolución del Comisionado. Cualquier solicitud presentada después de la hora señalada, quedará para ser conocida en la sesión ordinaria siguiente.
Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos en los apartados, del artículo 57 (Documentos que deberán acompañar la solicitud de inscripción de jugadores(as) y miembros de cuerpos técnicos) de este Reglamento, serán rechazadas ad portas en la oficina administrativa y regresadas al club gestionante, consignando el detalle de los requisitos que se incumplen.
Cuando una solicitud de inscripción deje pendiente la presentación del pase internacional, la misma quedará sujeta a que se compruebe el ingreso del documento a la oficina administrativa y que sea comunicado al Comisionado de Competición.
Se podrá tramitar las inscripciones mediante correo electrónico, para tal efecto los equipos podrán escanear la documentación y enviarla a la dirección de correo electrónico que se designe para ello, obligándose los clubes a presentar la documentación original cuando le sea requerido por la administración de la FECOBA.

Artículo 60. Inscripción de banderas, logos y uniformes.

En los plazos en que el Comisionado lo determine, los clubes deberán inscribir su bandera, logo y colores oficiales, mediante fotografía, de su uniforme oficial y alternos, sin perjuicio de que durante el desarrollo del torneo o el campeonato, puedan cambiarlos, siempre y cuando lo apruebe el Comisionado.

 
 

Sección Tercera

Cancelación de Inscripciones, Desinscripciones y Limitación a la Desinscripción de Jugadores

Artículo 61. Cancelación de inscripciones de jugadores.

La inscripción es válida mientras el afiliado no solicite la desinscripción y toda inscripción es válida hasta la fecha de vencimiento de su contrato. Por eso, el Comisionado podrá cancelar de oficio, las inscripciones de jugadores, por las siguientes causas:

a) Descalificación del club al que pertenece el jugador.

b) Disposición del Tribunal de Alzada.

c) Vencimiento del plazo establecido en el contrato inscrito.

d) Lo estipulado en el Artículo 28 (Préstamo de jugadores) del Reglamento.

e) Por duplicidad en la inscripción, respetando el primero que lo presentó. En este caso el Comisionado remitirá la documentación respectiva al Comité Disciplinario para lo que corresponda.

Artículo 62. Desinscripción de jugadores(as).

Los clubes podrán desinscribir a sus jugadores(as) en el momento en que lo juzguen necesario, enviando para ello nota en original acompañada de la cédula de competición y el finiquito del contrato deportivo respectivo del jugador, para su tramitación.

En la nota indicada en el párrafo anterior, deberá consignarse el número de acta, el artículo y la fecha en que fue acordada la desinscripción firmadas por las personas acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo52 (Registro de firmas) del Reglamento.

Las solicitudes y la documentación completa, serán presentadas en la oficina administrativa a más tardar a las 14:00 horas del día de la sesión de competición, a la documentación se le pondrá razón de recibido, indicando el día y la hora en que aquéllas fueron presentadas, para someterlas a conocimiento y resolución del Comisionado de Competición.

Cuando no presenten la cédula de competición, podrá tramitarse la desinscripción correspondiente, siempre y cuando de previo se cancelen ¢10.000 (Diez mil colones) como multa y constará en el acta respectiva.

  

Artículo 63. Jugadores(as) y Cuerpos Técnicos con procesos disciplinarios

Aquel jugador o miembro del cuerpo técnico que este bajo un proceso de investigación disciplinario o haya sido castigado por el Tribunal Disciplinario o Comité Director, no podrá ser desinscrito por su club hasta que se haya cumplido dicha sanción.
 

Sin embargo y a solicitud del nuevo club que la va a inscribir, los jugadores(as) y cuerpos técnicos podrán ser desinscritos aunque tenga sanciones y multas pendientes, los cuales cumplirán con el equipo que los inscriba.

Todo jugador para ser transferido a un club extranjero, debe ser desinscrito ante el Comisionado con los requisitos correspondientes comunicando las sanciones pendientes.

Articulo 64 Desinscripción Temporal

Los jugadores(as)  podrán ser desinscritos temporalmente por razones médicas debidamente justificadas por sus equipos 
ante
Competición.
 
La Desinscripción temporal y su suplencia se realizará por un mínimo de tres meses, y al momento de habilitarse el desinscrito,
 el club deberá definir a cuál de los dos jugadores(as), el sustituto o sustituido,  continuará  inscrito en el torneo.  
 

CAPÍTULO V

DE LOS GIMNASIOS Y DEL CALENDARIO DE JUEGOS

Sección Primera

GIMNASIOS

Artículo 65. Gimnasios sede y alternos.

Todo club afiliado antes de que inicie el campeonato debe tener inscrito un gimnasio sede y hasta tres alternos

El club será el único responsable de que los juegos que sean casa puedan realizarse en sus Gimnasios inscritos.

El Comisionado podrá suspender el uso de gimnasios por tiempo indefinido, si se determina en el transcurso del campeonato que el mismo no reúne los requisitos establecidos por el Reglamento.

Los clubes podrán utilizar su gimnasio alterno para jugar los partidos cuando así lo soliciten

Artículo 66. Otros Gimnasios.

Si durante el transcurso del torneo, algún afiliado, por fuerza mayor debidamente comprobado, no dispusiera de gimnasio sede o alternos, presentará en la semana anterior al partido, la inscripción de su nuevo gimnasio.

El Comisionado de Competición conocerá y resolverá solicitudes de casos excepcionales, previa documentación y justificación razonada del club gestionante.

Artículo 67. Gimnasios compartidos.

Se permitirá a los afiliados contar con un mismo gimnasio sede y/o alternos, teniendo prioridad en su uso, el equipo propietario o el que primero lo haya comunicado al Comisionado.

Artículo 68. Requisitos de los gimnasios e instalaciones en general.

Para que los clubes inscriban ante el Comisionado los gimnasios sede y alternos, estos deben de contar con la aprobación de la Comisión de Arbitraje, el Comisionado de Competición y Comité Director y deberán cumplir, necesariamente, con los disposiciones de la normativa de la FIBA, para ello debe de estar aprobado por el Comisionado FIBA en el país.

 

Sección Segunda

Calendario de Juegos, Día y Hora de los Partidos,

Variación de Partidos y gimnasios.

Artículo 69. Calendario de juegos.

El calendario de juegos será elaborado por el Comisionado de Competición, que tomará en consideración al elaborarlo, aspectos de oportunidad, deportivos y de mercadeo, que orienten a la sana competencia.

Las fechas disponibles para jugar y cualquier modificación de aquéllas, serán determinadas por el Comisionado, que tomará en consideración al hacerlo, los mismos aspectos indicados en el párrafo anterior.

El calendario de juegos será comunicado a los clubes con al menos quince días naturales de anticipación al inicio del torneo o temporada correspondiente.

Artículo 70. Horarios de los partidos.

Por regla general, el horario oficial de los juegos será las 20:00 horas y se podrá adelantar o atrasar en una hora, para efectos de transmisión en vivo de la Televisión, así notificado con cinco días hábiles antes del juego, por el equipo organizador.

Por mutuo acuerdo, se puede ampliar los horarios de programación, siempre y cundo entre esta y la siguiente programación de ambos equipos, medie al menos 24 horas.

En el caso de suspensión de un juego el mismo quedará automáticamente reprogramado para la semana correspondiente a reprogramaciones al final de cada vuelta o fase. Si existiera acuerdo mutuo se podrá reprogramar en un día que permita el calendario.

En los casos de reprogramación, no previstos anteriormente, y según calendarización, el Comisionado tiene la potestad de programar según su criterio, el cual debe comunicarse por escrito a los interesados, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la nueva fecha señalada.

Artículo 71. Programación de partidos y gimnasios, a solicitud del club sede.

La programación de los partidos la hará el Comisionado cinco días antes a la fecha, de acuerdo con el horario oficial y gimnasio sede registrado. Sin embargo, a solicitud del equipo casa la programación se hará según su conveniencia siempre y cuando no se oponga a lo establecido en el Artículo 70 (Horarios de los partidos)

La participación de las selecciones nacionales en partidos amistosos u oficiales tanto dentro como fuera del país, no suspende la programación, salvo que a un equipo se le convoquen cinco o más jugadores.

Artículo 72. Variación de programación de partidos y gimnasios, por disposición del Comisionado de Competición.

La programación podrá variarse cinco días antes a la fecha inicialmente programada, siempre y cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Se presente una solicitud de variación de fecha y hora del partido, por escrito y firmada por los dos representantes de los equipos participantes, sus presidentes o vicepresidentes. (nota en conjunto o por separado)

b) Se podrá suspender un partido 24 horas antes del mismo, por situaciones calificadas en el artículo 19 (fuerza mayor o caso fortuito) y que deberá justificar y valorar el Comisionado de Competición.

Sección Tercera

Uniformes de los Jugadores

Artículo 73. Uniforme oficial

Todos los clubes están obligados a inscribir ante el Comisionado, los uniformes oficiales correspondientes para cuando son casa o visita.

Los uniformes se componen de: pantalonetas numeradas, camisas con números de dos dígitos en la espalda con un tamaño mínimo de veinticinco centímetros de altura y medias.

Puede inscribir uniformes alternos que considere necesarios.

Artículo 74. Uso del uniforme oficial.

Los clubes están obligados a utilizar el uniforme oficial en todos los partidos del torneo o campeonato cuando sean casa.

 

Artículo 75 Reglas que se deben de observar

Para efectos de los uniformes de competencia de los participantes se observarán las siguientes reglas:
·        Todos los jugadores(as) deben presentarse uniformados con los colores inscritos por el equipo.
·        Todo el cuerpo técnico deberá presentarse con su respectivo uniforme igual para todos, no se permitirá pantalones
 cortos ni calzados sin medias.
·        Todo lo referente a los uniformes de competición se regirá por las reglas establecidas en la materia por la Federación
 Internacional de Baloncesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
·        En el caso de que el equipo tenga uno o más patrocinadores y desee que los nombres aparezcan en los uniformes
 podrá hacerlo y  no deben dificultar la visibilidad de la numeración, pero en todo caso deberá aparecer de manera
destacada, el nombre del equipo o sus siglas representativas.
·        Los uniformes deberán llevar impreso el logo oficial de la FECOBA, en las camisas y pantalonetas
 

CAPÍTULO VI

DE LOS PARTIDOS, LAS SERIES INTERNACIONALES Y LA SUSPENSIÓN, CONTINUACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE PARTIDOS

Sección Primera

Partidos

Artículo 76. Organización y administración de partidos.

El club sede correrá con todos los gastos de organización y administración de los partidos que deba jugar.

Los clubes están obligados a procurar que los partidos se celebren normalmente dentro del ambiente de corrección y espíritu que debe imperar en este tipo de actividades.

El club sede responderá por el orden y la seguridad en los camerinos de los jugadores(as) y de los árbitros, así como en las demás áreas del gimnasio, coordinará los aspectos de seguridad con el Fiscal de Cancha del partido.

Artículo 77. Acceso a los Gimnasios.

Los miembros de los Órganos, Comisiones, miembros de la Comité Director y Presidentes o Vicepresidentes de los clubes, debidamente identificados mediante documento vigente expedido por la FECOBA; podrán ingresar gratuitamente a los gimnasios o locales en que se realicen eventos o actividades organizados por la Federación.

Artículo 78. Partidos amistosos.

Los clubes podrán realizar partidos amistosos, tanto nacionales como internacionales. Para ello deberán comunicar al Comisionado, previo a la realización del partido.

El Comisionado podrá autorizar la realización de los partidos amistosos, siempre y cuando no se interrumpa el torneo o campeonato que se esté desarrollando, ni se viole el Reglamento.

Artículo 79. Designación del Fiscal de Campo.

El club deberá inscribir ante el Comisionado hasta cinco personas mayores de edad para ejercer la función del Fiscal de Campo. En el caso de que estas personas no sean miembros de su Junta Directiva, el club, será solidariamente responsable ante la Federación.

Los miembros de Junta Directiva podrán ser fiscales de cancha presentando el respectivo carnet expedido por la Federación.

Para las diferentes programaciones, las Organizaciones nombrarán un Fiscal de Cancha y en ausencia de este el árbitro 
principal fungirá como tal. 
Todos los equipos participantes en la temporada, deben nombrar para cada juego en que actúen en condición de local un
 Fiscal de Campo, el cual debe reportarse e identificarse ante el cuerpo arbitral, no menos de treinta (30) minutos antes del
inicio del juego.
 El fiscal de Campo es el responsable de la organización del evento fuera de la cancha, gradería, palco, acceso, ubicación de 
la Fuerza Pública y otros que crean pertinentes. 
También el Comisionado de Competición podrá fijar para cada encuentro un
“Visor”, que será el responsable de emitir un informe al Comisionado de Competición, de todos los acontecimientos que
 ocurran en el juego y que tengan importancia desde el punto de vista competitivo y disciplinario, así como del accionar del
cuerpo arbitral. 
El reporte emitido por el Visor será considerado como prueba para imponer acciones o sanciones a los participantes del
 encuentro (jugadores, cuerpo técnico, dirigente y árbitro) y las organizaciones deportivas, o bien para suspender o inhabilitar
 una “cancha”, según corresponda.

Artículo 80. Funciones y obligaciones del Fiscal de Campo.

Son funciones y obligaciones del Fiscal de Campo:

a) Presentarse al árbitro en su camerino una hora antes del partido de que se trate y cumplir las instrucciones que aquél le comunique antes del partido o durante su curso.

b) Presentarse igualmente al capitán o al delegado del club visitante, antes de comenzar el partido para ofrecer sus servicios.

c) Impedir que permanezcan personas no autorizadas en las aéreas de juego, de conformidad con el Artículo 81 (Personas autorizada para estar en la cancha de juego) del Reglamento.

d) Evitar que al finalizar el partido tengan acceso al camerino de los árbitros, otras personas que no sean los capitanes de los equipos.

e) Colaborar con la fuerza pública, a quien se presentará antes de comenzar el partido, para el mejor cumplimiento de su misión.

f) Tomar las medidas para que a los camerinos de los equipos, sólo ingresen sus jugadores, los miembros de sus Juntas Directivas, de sus cuerpos técnicos, sus médicos y cuerpo arbitral.

g) Acompañar al árbitro a su camerino, tanto al finalizar el primer tiempo como a la terminación del partido.

h) Escoltar igualmente al club visitante y al árbitro desde el gimnasio al lugar donde este indique o bien hasta donde convenga para su protección, cuando la actitud del público haga presumir la posibilidad de una agresión.

i) Solicitar la protección de la fuerza pública o privada a requerimiento del árbitro o por propia iniciativa, si las circunstancias lo exigen.

j) Disponer con la anticipación requerida, del número de balones necesarios para que no se interrumpa el partido por ausencia de aquellos.

k)     Informar al Comisionado de Competición respectivo de cualquier violación a los reglamentos vigentes o hechos de los que 
se hayan enterado antes,  durante o después del partido, como consecuencia del mismo, ya sea por parte de los jugadores,
cuerpo técnico, árbitros, dirigentes o extraños.  Asimismo, debe presentar el informe cuando a su criterio el partido no haya
sido normal.
l)      No permitir la participación de árbitros, jugadores(as) o miembros del cuerpo Técnico con aliento alcohólico, en estado de
 ebriedad o afectados por las drogas.
m)   Colaborar con los árbitros en lo concerniente al orden y disciplina para llevar a cabo el partido.
n)    Reportar al Comisionado de Competición, el retiro de un equipo durante el desarrollo del juego, así como las circunstancias 
relacionados con ello.
o)    Velar por el mantenimiento del orden y la seguridad en el desarrollo del espectáculo, suspendiéndolo a solicitud del árbitro
 principal cuantas veces sea necesario para asegurar que concluya normalmente, o suspendiéndolo definitivamente en
conjunto con los árbitros del partido, cuando las condiciones imperantes hagan imposible su continuación.
p)    Verificar conjuntamente con el Árbitro principal que ninguno de los jugadores, cuerpo técnico o arbitral ingresen al campo de
 juego y al gimnasio ningún tipo de arma, para lo cual podrán previamente, durante o después del partido verificar los
 implementos, bolsas, maletines u otros similares que se ingresen a los gimnasios.  Igual restricción será para los dirigentes y
 público en general.  
q)    Las demás que le asignen los reglamentos, acuerdos del Comisionado del torneo, el Comité Director u otras instituciones que 
tengan relación con el desarrollo del partido.

Artículo 81. Personas autorizadas para estar en el campo de juego.

Durante los partidos, es absolutamente prohibida la permanencia de personas ajenas al espectáculo, en sitios, incluyendo las áreas de los camerinos, que tengan contacto con los jugadores(as) y árbitros participantes. Sin embargo; las siguientes personas quedan autorizadas a estar en el campo de juego, en los lugares que se dirán:
a)    Los jugadores(as) y Cuerpo Técnico debidamente uniformados, inscritos en la lista de campo de la hoja de anotación, 
podrán estar en la banca de sustitutos.  Los segundos son los encargados de dirigir a su equipo según las reglas del
juego.  En ausencia del cuerpo técnico inscrito, el capitán asumirá sus funciones.
b)    Los  médicos o paramédicos, podrán permanecer en la banca cómodamente sentadas,  por cada equipo.  No podrán
 permanecer en la banca del club, aquellas personas que no estén debidamente registradas e identificadas.
c)    El Fiscal de Cancha ocupará un puesto junto a la mesa de anotación, y no lo abandonará en el curso del partido, a 
menos que por razón de su cometido fuera necesaria su presencia en otro lugar.
d)    La Guardia Civil, la seguridad del club sede, el Comisionado de Seguridad, la Cruz Roja o camilleros designados 
(un mínimo de dos) y los fotógrafos de Prensa, podrán permanecer dentro  de los límites del campo de juego.
e)    Los camarógrafos de televisión podrán ubicarse en los laterales del campo de juego, pero a no menos de dos metros de
 distancia de las líneas demarcadoras.
f)     Los comentaristas deportivos de emisoras de radio o de televisión, quienes podrán ubicarse en el espacio que designe el 
club sede.

El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad exclusiva del club que organiza el partido. Sin embargo; mediante acuerdo del Comité Director, se regulará lo concerniente a la acreditación, los límites y el control para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este artículo; su incumplimiento dará lugar a la sanción establecida en el Reglamento Disciplinario.

CAPITULO VI

DE LAS AUTORIDADES EN LOS EVENTOS

 
 

Articulo 82 Autoridad de los eventos

 
El Comisionado de Competición y el Comisionado Arbitral deben establecer las normas para el nombramiento de los árbitros 
de cada partido de la respectiva Liga.
El cuerpo arbitral que ha de dirigir los partidos de cada Liga, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en los
 reglamentos.
La FECOBA, mediante su Comité Director, coordinará año a año la oferta de servicios arbitrales para dirigir los diferentes 
torneos.

Articulo 83 Cuerpo arbitral designado

El cuerpo arbitral designado debe reportarse debidamente uniformado al Fiscal de Campo y al Visor del partido, al menos una
 hora antes de la hora oficial del encuentro.
El cuerpo arbitral designado será el encargado de suplir las planillas oficiales de anotación que se han de utilizar en el partido.

Articulo 84 Evaluación del cuerpo arbitral

El cuerpo arbitral no podrá ser objetado por ningún equipo. Pero será evaluado por el Visor y su informe servirá como prueba
 para establecer las sanciones o acciones administrativas que correspondan según los acuerdos y reglamentos respectivos.
 

Articulo 85 Reporte del marcador del partido

El árbitro principal es la máxima autoridad del partido.  Al finalizar el mismo  debe revisar que la hoja de anotación esté 
correctamente llena y firmarla, dando por correcto lo allí escrito. Posteriormente debe entregarla al
Comisionado de Competición
 
en un plazo de un día hábil después de terminado el partido.  En caso de no cumplirse con este requisito, se reportará al árbitro
 principal a la Comisión Arbitral para lo que corresponda. El informe debe presentarse original, con copia a las partes interesadas.  
 En el caso de la Liga de Baloncesto Superior los árbitros principales de cada juego están en la obligación de reportar al 
 
Comisionado de Competición
el resultado del  juego, así como los máximos encestadores una vez finalice el partido. En caso
de no hacerlo se considerarán responsables de una falta leve, y la pena de dicho acto será impuesta de inmediato por el
Comisionado y el instructor Arbitral  de acuerdo con las normas disciplinarias vigentes.

Articulo 86 Dietas arbitrales

El cuerpo arbitral devengará una dieta de acuerdo con su función y con el evento  en que preste su servicio.    Las dietas 
serán fijadas por el Comité Director de la Federación
 

Articulo 87 Viáticos arbitrales

Los viáticos de transporte, hospedaje y alimentación, para el cuerpo arbitral en caso de desplazamiento fuera del Area
 Metropolitana, serán fijados por el Comité Director de la Federación, los cuales no podrán ser superiores a los establecidos por
 los reglamentos y leyes atinentes y serán cubiertos por los interesados que soliciten el servicio. 

Artículo 88. Hora de inicio de los partidos.

El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en la cancha con cinco jugadores(as) listos para jugar. Si quince minutos después de la hora oficial para comenzar el juego el equipo en falta no está presente, el otro equipo gana el partido por no presentación.

Es obligación de los equipos iniciar los partidos puntualmente, a la hora señalada por el Comisionado.

Los partidos podrán ser suspendidos o atrasados por el árbitro principal, por el Comisionado de Competición, mismo por causas 
justificadas,  quienes corresponde determinar el lapso de espera antes de suspender definitivamente el partido, cuando se
 presenten las siguientes causas:
a)   Emergencia nacional o causa de fuerza mayor, debidamente comprobada.
b)   Ausencia del árbitro que no permita un normal control y desarrollo del partido. 
c)     En caso de ausencia del árbitro esta determinación corresponderá al fiscal del partido.
d)   Falta de fluido eléctrico en forma consecutiva, por más de treinta (30) minutos, imposibilitando continuar con el juego. 
e)   Deficiencia en el material del juego como: tableros, aros, cancha, marcador electrónico o mecánico, reloj y que no sean
 solucionables por negligencia del equipo local.  En tal caso, esté debe cubrir todos los gastos en que incurrió el equipo
 visitante para este partido específico.
f)     Las demás que indiquen las reglas del juego y sean insolventables.
g)   Por condiciones inseguras dentro de las instalaciones, el árbitro podrá solicitar el desalojo de los aficionados, si considera
 amenazada su integridad física, pasado una hora, si no hay desalojo, suspenderá el partido y lo reportará a la autoridad
superior para lo que corresponda.,
h)   Razones especiales en aras de proteger el espectáculo y los intereses de la  afición.
i)     En cualquier caso debe levantarse un acta en el reverso de la hoja de        anotación de lo sucedido y enviarse al 
Comisionado
de Competición
.

El equipo infractor que obligue al incumplimiento de este artículo será sancionado por el Comité Disciplinario, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada, de acuerdo con el informe arbitral.
Igual obligación tienen los afiliados de completar un partido así programado o reprogramado por el Comisionado.

Articulo 89 Reprogramación de partidos

El partido suspendido por fuerza mayor y así justificado ante el Comisionado de Competición, será reprogramado en fecha y 
hora que no altere el calendario ya aprobado.
 
Todo partido suspendido y reprogramado debe comunicarse por escrito a los interesados, al menos con cuarenta y ocho (48)
 horas de anticipación a la nueva fecha señalada.
 

Articulo 90 Continuación de partidos suspendidos

En la continuación de un partido ya iniciado y que fuera suspendido, los árbitros, los jugadores(as) y cuerpos técnicos, serán los
 mismos que están reportados en la hoja de anotación, salvo si han sido desinscritos, expulsados de ese partido o incapacitados.
Los jugadores(as) o cuerpo técnico que estén sancionados al momento de la reprogramación del partido y que están en la hoja
 de anotación, podrán jugar el período que resta del partido.
 

Articulo 91 Inicio de fases o series

No podrá iniciarse ninguna fase o ronda si no se hubiera completado la anterior, salvo casos de excepción cuando la 
participación de dos o más equipos en la siguiente fase o ronda no perjudique en lo absoluto los intereses de los demás equipos
.
 

Articulo 92 Retiro del la cancha de juego

El equipo que durante el desarrollo de un partido se retire del campo de juego será reportado por el fiscal o el árbitro principal
 del partido
al Comisionado de Competición para lo pertinente.

Articulo 93 Cuando no hay gimnasios

Cuando no haya equipo casa, será responsabilidad del Comisionado de Competición velar para proporcionar las instalaciones
 con todos los accesorios y facilidades reglamentarias.
Los gastos y utilidades del partido correrán por cuenta la FECOBA 
Cuando se utilice cancha neutral, los gastos o utilidades serán compartidos entre los actores del evento y FECOBA.
 

Articulo 94 Gastos cuando se suspenden partidos

El reconocimiento de gastos cuando se suspenden partidos se hará según las siguientes reglas:
a) Cuando se suspenden partidos por fuerza mayor o caso fortuito, no imputables a ninguno de los contendores, estos corren por cuenta de cada quien. El pago de arbitraje correrá por el equipo casa quien está obligado a pagar los viáticos del partido no realizado y lo que corresponda al partido reprogramado.
b) Cuando se suspenden partidos por causa imputables al equipo casa, este sufragará al club visitante los gastos incurridos por motivo de la reprogramación del partido, en un plazo de ocho días naturales a partir de la fecha de suspensión del encuentro. De no cumplir con el plazo perderá el partido y no se le programará en el tanto se mantenga moroso, perdiendo los partidos que estén dentro de ese lapso.
c) En caso de que sea el equipo visita el infractor, tendrá que correr con todos los gastos en que incurrió el equipo casa, incluyendo la dieta y viáticos de los árbitros, y los gastos propios
d) Para que se reconozcan los gastos a lo que se refiere el artículo, deben de estar debidamente justificados por los interesados y amparados por las leyes que regulan la materia.

Artículo 95. Taquilla de los partidos, y su destino.

El club casa recibirá el total de la taquilla de los partidos que juegue.

Corresponde a la FECOBA el porcentaje de la taquilla bruta, que determinen las Normas Específicas.

En los partidos amistosos y en los internacionales, le corresponderá a la Liga, el porcentaje que determine el Comité Director.

El club casa cancelará, en la forma en que determine el Comité Director, los porcentajes que correspondan y cualquier otra suma de dinero que por fallos del Tribunal Disciplinario correspondan, según sus reglamentos.

 
 

Sección Segunda

Series Internacionales

Artículo 96. Series internacionales en Costa Rica.

Los clubes que deseen contratar con clubes extranjeros la realización de partidos en Costa Rica, deberán comunicarlo al Comisionado, ocho días hábiles antes de iniciarse la serie, para que este autorice la realización de los partidos.

Artículo 97. Series internacionales en el exterior.

Los clubes que deseen jugar en el exterior, deberán comunicarlo por escrito al Comisionado, ocho días hábiles antes del primer juego de la serie.

El Comisionado autorizará la participación del club gestionante, siempre y cuando se trate de torneos oficiales, o que no se interrumpa el campeonato o la programación del torneo o selecciones Nacionales de Costa Rica.

Una vez autorizada la serie, el club gestionante le presentará al Comité Director, los contratos respectivos y el itinerario de viaje en que se indique fecha, hora de salida y hora de entrada a Costa Rica.

El Comité Director podrá oponerse a la salida de clubes al exterior, cuando a su criterio no hayan cumplido con todos los requisitos indicados en el párrafo anterior, o su participación en la serie de que se trate pueda causarle perjuicio al baloncesto costarricense.

Artículo 98. Interrupción de partidos de serie internacional.

El club costarricense o extranjero, que interrumpa un partido definitivamente o que se retire del terreno de juego en señal de protesta, no percibirá la suma que le puede corresponder de acuerdo con el contrato o convenio que se haya suscrito con ocasión de la serie internacional.

Cuando se suspenda dos o más veces un partido ya iniciado, por causas imputables a los clubes rivales, sin que llegue a su final, el club infractor será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento Disciplinario.

Lo dispuesto en este artículo formará parte del clausulado de todo contrato que se celebre con clubes extranjeros que jueguen en Costa Rica.

 

Sección Tercera

Presentación de Árbitros, Jugadores(as) a la cancha de Juego y desarrollo del evento

Artículo 99. Presentación de los árbitros al gimnasio.

Los árbitros nombrados por la Comisión de Arbitraje para dirigir los partidos, deberán presentarse al menos una hora antes de la hora programada.

Artículo 100. Presentación de los equipos al campo de juego.

Es obligación de los equipos presentarse al menos una hora antes a la cancha de juego designado para jugar y completar los partidos programados o reprogramados por el Comité. Sin embargo, si en ausencia de uno o ambos equipos, y tras una inspección el árbitro determina que por condiciones adversas la programación debe dejarse sin efecto, el o los equipos se eximen de la obligación de presentarse ante los árbitros.

Artículo101. Lista de jugadores, cuerpos técnicos, médicos, paramédicos y Fiscal de Campo.

Por lo menos, treinta minutos antes de la hora fijada para iniciar el partido, los miembros de los cuerpos técnicos, el Fiscal de Campo del club sede, o los capitanes de los equipos; entregarán al árbitro la lista de los jugadores(as) y de los miembros del cuerpo técnico, acompañada de los respectivos carnets extendidos por el Comité. En caso de excepción podrán participar con su cédula de identidad o pasaporte en caso previamente justificados.

Los árbitros harán constar en el Informe Arbitral cuando los equipos utilicen jugadores(as) de sus ligas menores.

Los médicos y paramédicos de los clubes participantes podrán acreditarse ante el árbitro, con sólo presentarle el carné del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Cada club designará como capitán a uno de sus jugadores, a efecto de lo establecido en el Reglamento y en las Reglas de Juego de la FIBA.

No podrá participar en un partido, el jugador que habiendo sido sancionado, no haya cumplido a cabalidad la sanción. La infracción a lo aquí dispuesto será sancionada conforme a lo establecido en el Artículo 112 (Pérdida de Puntos) del Reglamento.

Articulo 102 Inicio de los partidos

Los equipos y cuerpo arbitral deben estar presentes en el lugar de la competencia al menos una hora antes de la hora oficial de 
inicio establecida.
La lista oficial de jugadores(as) como mínimo cinco, y cuerpo técnico debe presentarse al anotador en las fórmulas suministradas
 por la FECOBA, veinte minutos antes de la hora de inicio junto con el documento de identificación expedido y/o autorizado
 por la FECOBA señalado para la respectiva competencia.
Indicación clara de los jugadores(as) categoría menor que participarán en el partido. 

Artículo 103 No presentación de los Carnets de Competición

El equipo que no presente el documento de identificación expedido y/o autorizado por la FECOBA antes del inicio de un partido,
 está obligado a jugar completo el partido, pero debe presentarlas a más tardar en el transcurso del tiempo de descanso y a
 partir de entonces podrá realizar sustituciones. De no presentarlas, perderá automáticamente el partido, aparte de las
sanciones establecidas en el Reglamento Disciplinario.  No obstante, debe jugar el segundo tiempo a efecto de no perjudicar el espectáculo.
El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en la cancha con cinco jugadores(as) listos para jugar.  Si quince  
minutos después de la hora oficial para comenzar el juego el equipo en falta no está presente, el otro equipo gana el partido por
 no presentación.

Articulo 104 Jugadores(as) sancionados

Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es sancionado con suspensión de partidos, su nombre debe aparecer en la
 hoja de anotación con la leyenda “SANCIONADO”, tantos partidos como haya sido  castigado, para efectos de cumplir la
sanción disciplinaria.
En ningún caso el o los jugadores(as) sancionados, podrá afectar el número de jugadores(as) que cada
 equipo puede tener disponible por partido, salvo que el número de jugadores(as) suspendidos y habilitados supere el número
 de jugadores(as) autorizados o inscritos.

Articulo 105 El balón oficial

El balón que se juegue en cada Torneo o Copa, denominado “Balón Oficial”, será el que defina el Comité Director de la FECOBA

Articulo 106 Inicio de las fases del campeonato

No podrá iniciarse ninguna fase o ronda si no se hubiera completado la anterior, salvo casos de excepción cuando la
 participación de dos o más equipos en la siguiente fase o ronda no perjudique en lo absoluto los intereses de los demás
 equipos
.
 

CAPÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS

Artículo 107. Omisión de inscribir Gimnasios.

No se le programarán partidos al club que incumpla su obligación de inscribir sus gimnasios sede y alternos y se aplicará el Artículo 112, en lo referente a la Pérdida del Partido

Artículo 108. Omisión de presentarse a jugar.

Se le impondrá la sanción establecida al efecto en el Reglamento Disciplinario, al club que no se presentare oportunamente a jugar los partidos programados o reprogramados, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, a criterio del Comisionado. El Comité Disciplinario impondrá la sanción.

Esto indistintamente de la aplicación del art. 112.

Artículo 109. Omisión de presentar oportunamente las cédulas de competición de los jugadores.

Se le impondrá la multa establecida al efecto en el Reglamento Disciplinario, al club que no presente al árbitro, a más tardar antes del inicio del tercer periodo las cédulas de competición de sus jugadores(as) y de los miembros de su cuerpo técnico. El Comité Disciplinario impondrá la sanción indistintamente de la aplicación del art. 112 de este reglamento.

Artículo 110. Omisión de continuar un partido de serie internacional suspendido.

Se le impondrá la multa estipulada en el contrato respectivo, al club que por razones imputables a él, no pueda continuarse un partido internacional ya iniciado y suspendido dos o más veces, sin que llegue a su final.

La imposición de la sanción aquí establecida, se le comunicará por escrito a la asociación a la que pertenezca el club infractor, con copia a FIFA.

Artículo 111. Acceso de personas no autorizadas al terreno de juego.

Se le impondrá la sanción establecida al efecto en el Reglamento Disciplinario, al club sede que permita el acceso a personas no autorizadas, a la cancha de juego y áreas de acceso restringido, antes, durante y después de los partidos.

Esto indistintamente de la aplicación del art. 112 de este Reglamento

Artículo 112. Pérdida del partido.

a) Perderá los puntos en disputa, el club que incurra en cualesquiera de las siguientes omisiones o incumplimientos:

Sobre las instalaciones

1. Incumplir su obligación de inscribir sus gimnasios sede y alternos

2. No tener la cancha disponible para efectuar el partido, las instalaciones estén cerradas o por otras causas ajenas a la realización del partido.

3. La cancha no esté avalada por el Comisionado Arbitral

4. Incumplir, sus gimnasios sede o alterno, los requisitos establecidos por las disposiciones de FIBA.

5. Cuando no se cumpla con el equipamiento del gimnasio de acuerdo a lo Normado

6. Condiciones inseguras para la realización del partido en el Gimnasio.

Se le aplicará un NSP (no se presentó al partido)

7. Retirarse de la cancha de juego antes de concluir un partido.

8. Negarse a continuar un partido, después de una invasión de la cancha de juego.

9. No presentarse a jugar un partido o el complemento de un partido suspendido y reprogramado.

10. Alegar caso fortuito o fuerza mayor, como razón para no iniciar o continuar un partido programado, y no demostrar con documento idóneo extendido por Autoridad Competente, y a criterio del Comisionado, la existencia de dichas circunstancias.

11. No presentarle al árbitro, a más tardar antes del inicio del tercer cuarto del partido de que se trate; las cédulas de competición, de los jugadores(as) y miembros de los cuerpos técnicos.

Alineación de jugadores(as) y cuerpo técnico

12. Cuando aparezca en la lista oficial presentada al cuerpo arbitral un jugador o miembro del cuerpo técnico que no haya cumplido la sanción impuesta. O no se le ha puesto la leyenda “SANCIONADO”

13. No reportar a la mesa de anotación, al inicio o durante el transcurso del partido que deba jugar, al menos cinco jugadores(as) debidamente habilitados para jugar.

14. Alineación indebida o fraudulenta de jugadores(as) o cuerpo técnico.

15. Cuando se reporte personal no autorizado en los sitios no habilitado para ello.

De las obligaciones económicas

16. No pagar las multas que le imponga el Comité Disciplinario, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación o, no informar al Comisionado en el mismo plazo, del pago correspondiente.

17. No pagar las cuotas de participación establecidas en las Normas de Competición.

18. Cuando no se cancele en el tiempo establecido la totalidad de las dietas y viáticos de los cuerpos arbítrales en la forma y plazos establecidos por la normas.

19. No pagar ante el Comité Director, la suma establecida para indemnizar al equipo afectado, por la no presentación a un partido programado por el Comisionado.

Del Reglamento de Competición

20. Cuando no se realice el partido, por ausencia o similitud los uniformes, según Artículo 73 de este Reglamento

21. Cuando se infrinjan las disposiciones del Artículo 34 (Mínimo y máximo de jugadores)

22. Quien después de una suspensión de un partido, no notifique al Comisionado, dentro de los plazos establecidos, la hora y sede para la reprogramación.

23. El equipo que no utilice los balones oficiales en el partido

De la asignación de puntos

La asignación de puntos, se hará por resolución del Comisionado, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si un equipo es infractor perderá el partido por 20 a 0 y no se asignará puntos en la tabla
  • Si ambos equipos son infractores no se asignarán puntos y serán sancionados conforme a lo que establezca el Reglamento Disciplinario.
 
 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 113 Interpretación de lo no regulado en este Reglamento

Todo aquello que no esté regulado en este reglamento o que deba ser aclarado será debidamente interpretado por el Comité 
Director de la FECOBA para su correcta implementación.

Articulo 114 Pérdida de credenciales por no participar en los torneos

Los equipos de la Liga de Baloncesto Superior que no utilicen su derecho de participación lo perderán para la siguiente
 temporada
, salvo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 115 Reformas al Reglamento

Toda reforma al presente reglamento debe ser conocida por el Comité Director en los casos en que corresponda, y 
sometida a la Asamblea General para su aprobación.

Contenido

CAPÍTULO PRIMERO.. 1

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES.. 1

Artículo 1 Siglas y significados. 1

Articulo 2 Interpretación. 3

Articulo 3 Jerarquía de las Fuentes Normativas. 3

Artículo 4. Casos no Previstos en el Reglamento. 3

CAPÍTULO II 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.. 4

Sección Primera.. 4

Artículo 5. Alcance del Reglamento. 4

Artículo 6. Acatamiento obligatorio de reglamentos y normas. 4

Artículo 7 Administración de los Eventos. 4

Artículo 8. Autoridad del Comité Competición. 4

Artículo 9. Número de clubes participantes. 5

Articulo 10 Temporada Oficial 5

Articulo 11 Normas Específicas. 5

Articulo 12 Declaración del Campeón Nacional 5

Artículo 13. Patrocinio de torneos y campeonatos. 5

Artículo 14. Homenajes. 5

Articulo 15 Aval para partidos internacionales. 6

Artículo 16. Derechos de los clubes. 6

Artículo 17. Obligaciones de los clubes. 6

Artículo 18. Obligaciones del club que asciende, o descienda. 7

Artículo 19. Caso fortuito y fuerza mayor. 7

Artículo 20. Nulidades. 8

Artículo 21. DE LOS RECURSOS: Taxatividad y Formalidad. 8

Artículo 22.

Actos recurribles y efectos de los recursos. 9

Artículo 23. Del recurso de revisión (Recurso Extraordinario) 10

Artículo 24. Del recurso de revocatoria. 10

Artículo 25. Del recurso de Apelación. 10

Artículo 26. Incidentes de nulidad. 11

Artículo 27. Desistimiento de los incidentes. 11

Sección Segunda……………………………………………………………………………………………………………….…………………12

Artículo 28 Préstamo de jugadores. 12

Artículo 29 Transferencia de jugadores. 12

Artículo 30 Singularidad de contratos. 13

Artículo 31 Jugadores(as)extranjeros. 13

Artículo 32 Prohibición de contratar jugadores(as)inscritos en otro club. 13

Sección Tercera.. 14

Artículo 33 Edades de los jugadores. 14

Artículo 34 Número de jugadores(as)por club. 14

Artículo 35. Número máximo de jugadores(as)por club. 14

Artículo 36 Número de jugadores(as)extranjeros. 14

Artículo 37 Participación de Jugadores(as)Categorías Menores. 15

Artículo 38 Ascenso de jugadores. 15

Sección Cuarta.. 15

Artículo 39 Adjudicación de puntos y clasificación de equipos. 15

Artículo 40. Declaratoria del campeón y del subcampeón. 16

Artículo 41. Descenso de equipos. 16

CAPÍTULO III 17

DE LAS DISPOSICIONES ORGÁNICAS.. 17

Artículo 42. Nombramiento del Comisionado de Competición. 17

Artículo 43. Funciones y atribuciones del Comisionado. 17

Artículo 44. Pérdida de la condición de Comisionado de Competición. 18

Artículo 45. Participación de representantes de clubes y miembros del Comité Director, 19

CAPÍTULO IV.. 19

DE LAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES.. 19

Sección Primera.. 19

Artículo 46. Sesiones ordinarias. 19

Artículo 47. Sesiones extraordinarias. 19

Artículo 48. Dinámica de las sesiones. 20

Artículo 49. Resoluciones y acuerdos. 20

Artículo 50. Notificación de los actos del Comisionado. 20

Sección Segunda.. 20

Artículo 51 Registro e inscripciones. 20

Artículo 52. Registro de firmas. 21

Artículo 53. Inscripciones. 21

Artículo 54. De los Cuerpos Técnicos. 21

Artículo 55. Solicitudes de inscripciones. 21

Artículo 56. Inscripción de jugadores(as)y cuerpos técnicos, procedentes de otros clubes. 22

Artículo 57. Documentos para la Inscripción de jugadores(as)y cuerpos técnicos. 22

Artículo 58. Solicitudes de Inscripción de Delegados de Cancha. 23

Artículo 59. Trámite de solicitudes de inscripción. 24

Artículo 60. Inscripción de banderas, logos y uniformes. 24

Sección Tercera

Artículo 61. Cancelación de inscripciones de jugadores. 24

Artículo 62. Desinscripción de jugadores. 25

Artículo 63. Jugadores(as)y Cuerpos Técnicos con procesos disciplinarios. 25

Articulo 64 Desinscripción Temporal 26

CAPÍTULO V.. 26

DE LOS GIMNASIOS Y DEL CALENDARIO DE JUEGOS.. 26

Sección Primera.. 26

Artículo 65. Gimnasios sede y alternos. 26

Artículo 66. Otros Gimnasios. 26

Artículo 67. Gimnasios compartidos. 26

Artículo 68. Requisitos de los gimnasios e instalaciones en general. 27

Sección Segunda.. 27

Artículo 69. Calendario de juegos. 27

Artículo 70. Horarios de los partidos. 27

Artículo 71. Programación de partidos y gimnasios, a solicitud del club sede. 27

Artículo 72. Variación de programación de partidos y gimnasios, por disposición del Comisionado de Competición. 28

Sección Tercera.. 28

Artículo 73. Uniforme oficial 28

Artículo 74. Uso del uniforme oficial. 28

Artículo 75 Reglas que se deben de observar 28

CAPÍTULO VI 29

DE LOS PARTIDOS, LAS SERIES INTERNACIONALES, SUSPENSIÓN, CONTINUACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE PARTIDOS.. 29

Sección Primera.. 29

Artículo 76. Organización y administración de partidos. 29

Artículo 77. Acceso a los Gimnasios. 29

Artículo 78. Partidos amistosos. 29

Artículo 79. Designación del Fiscal de Campo. 30

Artículo 80. Funciones y obligaciones del Fiscal de Campo. 30

Artículo 81. Personas autorizadas para estar en la cancha de juego. 31

CAPITULO VI 32

DE LAS AUTORIDADES EN LOS EVENTOS.. 32

Articulo 82 Autoridad de los eventos. 32

Articulo 83 Cuerpo arbitral designado. 32

Articulo 84 Evaluación del cuerpo arbitral 33

Articulo 85 Reporte del marcador del partido. 33

Articulo 86 Dietas arbitrales. 33

Articulo 87 Viáticos arbitrales. 33

Artículo 88. Hora de inicio de los partidos. 33

Articulo 89 Reprogramación de partidos. 34

Articulo 90 Continuación de partidos suspendidos. 34

Articulo 91 Inicio de fases o series. 35

Articulo 92 Retiro del la cancha de juego. 35

Articulo 93 Cuando no hay gimnasios. 35

Articulo 94 Gastos cuando se suspenden partidos. 35

Artículo 95. Taquilla de los partidos, y su destino. 35

Sección Segunda.. 36

Artículo 96. Series internacionales en Costa Rica. 36

Artículo 97. Series internacionales en el exterior. 36

Artículo 98. Interrupción de partidos de serie internacional. 36

Sección Tercera.. 37

Artículo 99. Presentación de los árbitros al gimnasio. 37

Artículo 100. Presentación de los equipos al terreno de juego. 37

Artículo101. Lista de jugadores, cuerpos técnicos, médicos, paramédicos y Fiscal 37

Articulo 102 Inicio de los partidos. 38

Artículo 103 No presentación de los Carnets de Competición. 38

Articulo 104 Jugadores(as)sancionados. 38

Articulo 105 El balón oficial 39

Articulo 106 Inicio de las fases del campeonato. 39

CAPÍTULO VII 39

DE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS.. 39

Sección Primera.. 36

Artículo 107. Omisión de inscribir Gimnasios. 39

Artículo 108. Omisión de presentarse a jugar. 39

Artículo 109. Omisión de presentar las cédulas de competición de los jugadores. 39

Artículo 110. Omisión de continuar un partido de serie internacional suspendido. 39

Artículo 111. Acceso de personas no autorizadas al terreno de juego. 40

Sección Segunda....................................................................................................................................................... 40

Artículo 112. Pérdida del partido. 40

CAPITULO VIII 41

DISPOSICIONES FINALES.. 41

Articulo 113 Interpretación de lo no regulado en este Reglamento. 41

Articulo 114 Pérdida de credenciales por no participar en los torneos. 41

Articulo 115 Reformas al Reglamento. 41