NORMAS ESPECÍFICAS LBS FEMENINA 1
FEDERACION COSTARRICENSE DE BASKETBOL
COMISION DE COMPETICION
NORMAS ESPECÍFICAS LBS FEMENINA
CAMPEONATO NACIONAL 2010
ARTÍCULO OCTAVO DEL CUPO DE JUGADORAS 12.1 Cada equipo podrá inscribir como mínimo 8 (ocho) jugadoras y un máximo de 15 (quince) jugadoras. 12.3 Ninguna jugadora desinscrita por un equipo de la LSBF puede ser inscrita por ningún otro equipo a lo largo del torneo 12.3 Se permitirán por equipo 2 jugadoras extranjeras con el documento idóneo, cumpliendo con todos los requisitos de inscripción de una jugadora nacional. Además deberá presentar el respectivo pase o transferencia internacional como requisito para entregar la cédula de competición. ARTICULO NOVENO: CATEGORIAS MENORES 11.1 Las jugadoras de los clubes afiliados inscritos en categorías menores, podrán jugar en los torneos programados por la Liga Superior de Baloncesto Femenina. 11.2 El afiliado que la tenga inscrita, con la misma Personería Jurídica o convenio deportivo registrado, podrá utilizar a las jugadoras que considere necesario en el partido, sin que ellos pierdan su categoría en cualquier fase del Campeonato. 11.3 La jugadora de LBM castigada debe de purgar el castigo en la categoría donde fue sancionado. No podrá participar en otra categoría hasta que cumpla la sanción. 11.4 Los clubes tienen la obligación de alinear jugadoras menores nacidos a partir del primero de enero del año 1989, acumulando 144 minutos en la fase clasificatoria del torneo. Y en las siguientes fases deben de jugar 4 minutos por partido, no acumulativos. La falta a este concepto se le aplicará el Artículo No. 19 del Reglamento de Competición. ARTICULO DÉCIMO: DE LAS EDADES MINIMAS La edad mínima para participar en el campeonato es de 15 (quince) años, nacidas antes del Treinta uno de diciembre de 1995. ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LOS PLAZOS DE INSCRIPCION La inscripción de jugadoras se cierra en la sesión anterior a la realización de la cuarta jornada, miércoles 16 MAYO del 2010 de la primera etapa y se vuelve a abrir el segundo período de inscripción el miércoles , antes del inicio de la segunda etapa, este segundo período se cerrará en la sesión anterior a la jornada 10, miércoles 28 de julio del 2010. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: INSCRIPCIONES DE CUERPO TECNICO Los miembros del cuerpo técnico deberán ser inscritos por sus equipos en la Liga Superior a través del Comisionado de Competición, en cualquier momento del torneo. ARTICULO DECIMO TERCERO: DISPOSICIONES DIVERSAS 15.1 La dieta y viáticos de los árbitros los fijará el Comité Ejecutivo mediante negociación con la Comisión de Arbitraje, antes de que inicie la temporada 15.2 El pago de la dieta y viáticos de los árbitros lo hará el equipo casa, el día ordinario siguiente a la respectiva jornada. Dicho pago deberá hacerse mediante transferencia electrónica o depósito en las cuentas bancarias que el Comité Ejecutivo designe para esos efectos. 15.3 La falta de pago del partido realizado o la no efectividad del mismo, acarreará la aplicación del Artículo No 35 del Reglamento 15.4 El equipo que continúe en la morosidad del pago indicado en el punto anterior, faculta al Comisionado de Competición a no programar el siguiente partido, y perderán el o los partidos, hasta que demuestre la efectividad de dicho pago. En caso contrario se aplicará la sanción correspondiente. 15.5 Los equipos están obligados a cumplir todos los partidos del calendario, 15.6 Para todos los efectos los equipos deberán estar al día en sus obligaciones, en la sesión anterior al inicio del Campeonato, como lo indica las Normas, Reglamentos y Estatutos de la FECOBA. Normas aprobadas en reunión de equipos del 24 de abril del 2010